Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
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El presente proyecto tiene como objeto instituir el Día Nacional del
Testigo en causas de Lesa Humanidad, el 18 de septiembre de cada
año, en memoria de la desaparición forzada de Jorge Julio López,
testigo clave de los crímenes de la última dictadura cívico militar,
ocurrida el 18 de septiembre del año 2006.
Casi cuarenta años han pasado desde el Informe "Nunca Más",
elaborado en 1984 por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas (CONADEP). El citado informe - que se elaboró en base a la
recepción de documentos y denuncias sobre los asesinatos, las
desapariciones, los secuestros y las torturas acontecidos dentro de
aquel período- fue esencial para esclarecer los hechos sucedidos en el
país durante la dictadura cívico militar instaurada desde el 24 de marzo
de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.
Dicho informe da testimonio y documenta la privación ilegítima de la
libertad, la desaparición y la muerte de 30.000 personas durante la
dictadura militar. Luego de miles de testimonios sobre hechos
aberrantes, la Comisión elaboró una serie de recomendaciones para
iniciar acciones legales contra los responsables. El título Nunca Más, fue
propuesto por el Rabino Marshall Meyer, debido a que había sido el lema
utilizado originalmente por los sobrevivientes del Gueto de Varsovia para
repudiar las atrocidades del nazismo.
El sinuoso camino de investigación y juzgamiento de tales hechos a
partir de ese momento, desde el dictado de las leyes de “Obediencia
Debida” y “Punto Final” hasta el indulto a favor de los condenados
inicialmente, tuvo su punto de inflexión en la declaración de
inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de las
leyes 23.492 y 23.521, que permitió el inicio de todos los procesos de
juzgamiento de tan aberrantes crímenes. En las causas de “Simón”,
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“Arancibia Clavel”, “Poblete”, “Acosta y otros” –entre otras- la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo criterios doctrinarios de
derecho comparado, reconoció el deber del Estado de articular el
aparato gubernamental en todas sus estructuras de forma tal de
asegurar la plena vigencia de los derechos humanos. Esto incluye el
deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos
reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su
informe 28/92, consideró que las leyes 23.492 y 23.521 resultaban
violatorias del derecho a la protección judicial y a un proceso justo, en la
medida en que de ellas derivó la paralización y consiguiente impunidad
de la investigación judicial y, en consecuencia, recomendó al gobierno
argentino la adopción de todas aquellas medidas necesarias para
esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las
violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura
militar.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó la noción
de “delitos de lesa humanidad” y estableció que estos ilícitos “contienen
elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos, y otros
excepcionales que permiten calificarlos como "crímenes contra la
humanidad" porque: 1- afectan a la persona como integrante de la
"humanidad", contrariando a la concepción humana más elemental y
compartida por todos los países civilizados; 2- son cometidos por un
agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un
grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al
estatal sobre un territorio determinado.
A partir de este encuadramiento jurídico se pudieron investigar y
sustanciar los procesos por los delitos de lesa humanidad desde el año
2005 en adelante. Muchos de estos procesos aún siguen su trámite, por
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lo que los testimonios de los sobrevivientes y familiares de víctimas del
terrorismo de Estado, así como ciudadanos que vivieron determinadas
coyunturas y fueron testigos de contexto resultan indispensables para el
esclarecimiento.
Como parte de la resistencia y la lucha del Pueblo Argentino por la
recuperación de la plena vigencia del Estado de Derecho, la convicción,
resiliencia y determinación de los testigos -fieles al mandato y el
compromiso asumido de dar testimonio de las atrocidades cometidas y
sus causas- para relatar sus vivencias en reiteradas oportunidades ante
los tribunales han permitido hacer honor a los preceptos de Memoria,
Verdad y Justicia.
Por ello, para conservar la memoria y el espíritu democrático, es
fundamental que el testimonio de los testigos y sobrevivientes sea
divulgado, especialmente ante los jóvenes en escuelas, mediante
documentales, medios gráficos, jornadas o conversatorios que permitan
que el pueblo argentino y los pueblos del mundo tomen conocimiento
del genocidio cometido, de los hechos sucedidos durante la dictadura
cívico-militar y pongan en valor los principios de la democracia y los
derechos humanos.
El aporte de los Testimonios a la reconstrucción histórica sirve de base
a los Investigadores e Historiadores. En este sentido, el Programa
Nacional de Protección a Testigos e Imputados, creado en 2003 por Ley
25.76, tiene por objeto preservar la seguridad de testigos e imputados
que realicen aportes trascendentes a investigaciones judiciales de
competencia federal, incluyendo aquellos que constituyen crímenes de
lesa humanidad ocurridos durante el terrorismo de Estado. Sin embargo
esta norma no contempla expresamente los casos de desaparición
forzada (regulados en el artículo 142 ter del Código Penal y,
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previamente, en la ley 26.200) lo que requiere también su mención en
este proyecto.
Por ello, debe visibilizarse y destacarse el gravísimo hecho que implicó
la desaparición de Jorge Julio López, testigo clave en el Juicio contra
Miguel Osvaldo Etchecolatz el 18 de septiembre de 2006, un día antes
del dictado de la sentencia. La desaparición de López constituye el caso
más emblemático en relación a la peligrosidad a la que se vieron
expuestos, y las graves consecuencias que debieron afrontar, los
testigos por su aporte a la Memoria, Verdad y Justicia.
El proceso contra Etchecolatz fue el primer juicio oral realizado en
Argentina luego de las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad
de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y se caracterizó por la
irrupción de las querellas en la escena de justicia y la presencia del
movimiento popular que había luchado durante años contra la
impunidad.
Asimismo, la provincia de Santa Fe, mediante el Decreto Nº 1927 del 14
de Agosto de 2008, creó el Programa de Acompañamiento y Protección
de Testigos y Querellantes cuyo objeto consiste en la implementación
de medidas de asistencia y protección de personas que, como
consecuencia de su intervención en causas federales, en las que se
investigan graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa
humanidad y/o genocidio cometidos por el terrorismo de estado en
Argentina. La norma considera que el testigo a través de su testimonio
produce un acto fundamental de alto valor en el proceso de construcción
de la Memoria, la Verdad y la Justicia que requiere la expresa voluntad
política del Estado provincial de acompañar, asistir y proteger tanto a
testigos y querellantes como a familiares y abogados patrocinantes en
las causas que sobre terrorismo de estado se dirimen en el fuero federal.
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Más recientemente destacamos la investigación en el juicio por la
Verdad llevado a cabo en el Tribunal Federal de la ciudad de Resistencia
durante el año 2022 por la Masacre de Napalpí, perpetrada el 19 de Julio
de 1924 por el Estado contra integrantes de pueblos indígenas Qom,
Moqoit y criollos en el entonces Territorio Nacional del Chaco, en el que
asesinaron entre 400 a 500 personas. La Masacre de Napalpí, como
parte del Genocidio Indígena y la imposición del silencio y el terror, ha
tenido mucho que ver con la perdida de la lengua, de la cultura y de la
cosmovisión en buena parte de sus pueblos. Napalpí constituyó un
acontecimiento traumático para todos sus sobrevivientes y amenazó su
integridad como pueblo, generando extremos sufrimientos por las
pérdidas familiares y una inmensa sensación de desamparo y
desarraigo, en situación de extrema vulnerabilidad y sin factores de
protección, con un Estado intentando exterminarlos.
Las valientes voces de las víctimas de la Masacre de Napalpí, que se
alzaron durante el proceso de reconstrucción de la verdad histórica que
llevó adelante el Juicio por la Verdad entre Abril y mayo de 2022,
reconstruyeron minuciosamente la Verdad Histórica, ahora receptada en
un proceso judicial que tiene una sentencia firme en la Justicia Federal
de la Nación.
En la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia, los sobrevivientes,
familiares y organismos de derechos humanos han logrado concretar
investigaciones respecto de autores materiales sometidos a proceso en
juicios por la Verdad ante la justicia Federal por los crímenes cometidos
por el Terrorismo de Estado durante la dictadura cívico militar de 1976 –
1983. Asimismo, las víctimas de la Masacre de Napalpí, los familiares y
las comunidades originarias Qom y Moqoit, han logrado reconstruir la
Verdad Histórica en un proceso judicial en la Justicia Federal de la
Nación.
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Desde el punto de vista de la psicología social, los juicios por delitos de
Lesa Humanidad son tan sanadores para las víctimas como para la
sociedad en su conjunto. En este sentido, la Provincia del Chaco
sancionó la ley provincial Nro. 3742-B que instituyó como “Día del
Testigo por Delitos de Lesa Humanidad” el 18 de septiembre de cada
año, en conmemoración a la desaparición de Jorge Julio López.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.
Nora del Valle Giménez. –
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