DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE EL 18 DE SEPTIEMBRE COMO DIA NACIONAL DEL TESTIGO EN CAUSAS DE LESA HUMANIDAD, EN MEMORIA DE LA DESAPARICION FORZADA DE JORGE JULIO LOPEZ. (REF. S. 2131/23)

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0736/25) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de abril de 2025. Señora Presidente H. SENADO DE LA NACIÓN Dra. Victoria Eugenia Villarruel S______________/______________D De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente 2131/23, PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE EL 18 DE SEPTIEMBRE COMO DIA NACIONAL DEL TESTIGO EN CAUSAS DE LESA HUMANIDAD, EN MEMORIA DE LA DESAPARICION FORZADA DE JORGE JULIO, de mi autoría. Sin otro particular, saludo a Usted muy atentamente. – Nora del Valle Gimenez. - PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados... DÍA NACIONAL DEL TESTIGO EN CAUSAS DE LESA HUMANIDAD VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 1º: Institúyase el “Día Nacional del Testigo en causas de Lesa Humanidad” el 18 de septiembre de cada año, en memoria de la desaparición forzada de Jorge Julio López, testigo clave de los crímenes de la última dictadura cívico militar, ocurrida el 18 de septiembre del año 2006. ARTÍCULO 2º: La presente ley tiene como finalidad promover la divulgación de los testimonios en causas de lesa humanidad dada su importancia para la construcción de memoria colectiva, la preservación del Estado de Derecho y la vigencia plena de los Derechos Humanos. ARTÍCULO 3º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en el mes de septiembre de cada año, el Poder Ejecutivo desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre el rol de los testigos en los procesos de lesa humanidad en defensa del Estado de Derecho. ARTÍCULO 4º: A partir de la vigencia de la presente ley, las autoridades competentes adoptarán las medidas pertinentes destinadas a: 1. Incorporar al diseño curricular de todos los niveles del Sistema Educativo actividades pedagógicas relacionadas al objeto de la presente ley; 2. Incluir en el calendario de efemérides educativas la conmemoración instituida en el artículo 1º. ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez. –

Expediente
736/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
13 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” El presente proyecto tiene como objeto instituir el Día Nacional del Testigo en causas de Lesa Humanidad, el 18 de septiembre de cada año, en memoria de la desaparición forzada de Jorge Julio López, testigo clave de los crímenes de la última dictadura cívico militar, ocurrida el 18 de septiembre del año 2006. Casi cuarenta años han pasado desde el Informe "Nunca Más", elaborado en 1984 por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). El citado informe - que se elaboró en base a la recepción de documentos y denuncias sobre los asesinatos, las desapariciones, los secuestros y las torturas acontecidos dentro de aquel período- fue esencial para esclarecer los hechos sucedidos en el país durante la dictadura cívico militar instaurada desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983. Dicho informe da testimonio y documenta la privación ilegítima de la libertad, la desaparición y la muerte de 30.000 personas durante la dictadura militar. Luego de miles de testimonios sobre hechos aberrantes, la Comisión elaboró una serie de recomendaciones para iniciar acciones legales contra los responsables. El título Nunca Más, fue propuesto por el Rabino Marshall Meyer, debido a que había sido el lema utilizado originalmente por los sobrevivientes del Gueto de Varsovia para repudiar las atrocidades del nazismo. El sinuoso camino de investigación y juzgamiento de tales hechos a partir de ese momento, desde el dictado de las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” hasta el indulto a favor de los condenados inicialmente, tuvo su punto de inflexión en la declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de las leyes 23.492 y 23.521, que permitió el inicio de todos los procesos de juzgamiento de tan aberrantes crímenes. En las causas de “Simón”, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” “Arancibia Clavel”, “Poblete”, “Acosta y otros” –entre otras- la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo criterios doctrinarios de derecho comparado, reconoció el deber del Estado de articular el aparato gubernamental en todas sus estructuras de forma tal de asegurar la plena vigencia de los derechos humanos. Esto incluye el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe 28/92, consideró que las leyes 23.492 y 23.521 resultaban violatorias del derecho a la protección judicial y a un proceso justo, en la medida en que de ellas derivó la paralización y consiguiente impunidad de la investigación judicial y, en consecuencia, recomendó al gobierno argentino la adopción de todas aquellas medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abordó la noción de “delitos de lesa humanidad” y estableció que estos ilícitos “contienen elementos comunes de los diversos tipos penales descriptos, y otros excepcionales que permiten calificarlos como "crímenes contra la humanidad" porque: 1- afectan a la persona como integrante de la "humanidad", contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados; 2- son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado. A partir de este encuadramiento jurídico se pudieron investigar y sustanciar los procesos por los delitos de lesa humanidad desde el año 2005 en adelante. Muchos de estos procesos aún siguen su trámite, por VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” lo que los testimonios de los sobrevivientes y familiares de víctimas del terrorismo de Estado, así como ciudadanos que vivieron determinadas coyunturas y fueron testigos de contexto resultan indispensables para el esclarecimiento. Como parte de la resistencia y la lucha del Pueblo Argentino por la recuperación de la plena vigencia del Estado de Derecho, la convicción, resiliencia y determinación de los testigos -fieles al mandato y el compromiso asumido de dar testimonio de las atrocidades cometidas y sus causas- para relatar sus vivencias en reiteradas oportunidades ante los tribunales han permitido hacer honor a los preceptos de Memoria, Verdad y Justicia. Por ello, para conservar la memoria y el espíritu democrático, es fundamental que el testimonio de los testigos y sobrevivientes sea divulgado, especialmente ante los jóvenes en escuelas, mediante documentales, medios gráficos, jornadas o conversatorios que permitan que el pueblo argentino y los pueblos del mundo tomen conocimiento del genocidio cometido, de los hechos sucedidos durante la dictadura cívico-militar y pongan en valor los principios de la democracia y los derechos humanos. El aporte de los Testimonios a la reconstrucción histórica sirve de base a los Investigadores e Historiadores. En este sentido, el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, creado en 2003 por Ley 25.76, tiene por objeto preservar la seguridad de testigos e imputados que realicen aportes trascendentes a investigaciones judiciales de competencia federal, incluyendo aquellos que constituyen crímenes de lesa humanidad ocurridos durante el terrorismo de Estado. Sin embargo esta norma no contempla expresamente los casos de desaparición forzada (regulados en el artículo 142 ter del Código Penal y, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” previamente, en la ley 26.200) lo que requiere también su mención en este proyecto. Por ello, debe visibilizarse y destacarse el gravísimo hecho que implicó la desaparición de Jorge Julio López, testigo clave en el Juicio contra Miguel Osvaldo Etchecolatz el 18 de septiembre de 2006, un día antes del dictado de la sentencia. La desaparición de López constituye el caso más emblemático en relación a la peligrosidad a la que se vieron expuestos, y las graves consecuencias que debieron afrontar, los testigos por su aporte a la Memoria, Verdad y Justicia. El proceso contra Etchecolatz fue el primer juicio oral realizado en Argentina luego de las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y se caracterizó por la irrupción de las querellas en la escena de justicia y la presencia del movimiento popular que había luchado durante años contra la impunidad. Asimismo, la provincia de Santa Fe, mediante el Decreto Nº 1927 del 14 de Agosto de 2008, creó el Programa de Acompañamiento y Protección de Testigos y Querellantes cuyo objeto consiste en la implementación de medidas de asistencia y protección de personas que, como consecuencia de su intervención en causas federales, en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y/o genocidio cometidos por el terrorismo de estado en Argentina. La norma considera que el testigo a través de su testimonio produce un acto fundamental de alto valor en el proceso de construcción de la Memoria, la Verdad y la Justicia que requiere la expresa voluntad política del Estado provincial de acompañar, asistir y proteger tanto a testigos y querellantes como a familiares y abogados patrocinantes en las causas que sobre terrorismo de estado se dirimen en el fuero federal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Más recientemente destacamos la investigación en el juicio por la Verdad llevado a cabo en el Tribunal Federal de la ciudad de Resistencia durante el año 2022 por la Masacre de Napalpí, perpetrada el 19 de Julio de 1924 por el Estado contra integrantes de pueblos indígenas Qom, Moqoit y criollos en el entonces Territorio Nacional del Chaco, en el que asesinaron entre 400 a 500 personas. La Masacre de Napalpí, como parte del Genocidio Indígena y la imposición del silencio y el terror, ha tenido mucho que ver con la perdida de la lengua, de la cultura y de la cosmovisión en buena parte de sus pueblos. Napalpí constituyó un acontecimiento traumático para todos sus sobrevivientes y amenazó su integridad como pueblo, generando extremos sufrimientos por las pérdidas familiares y una inmensa sensación de desamparo y desarraigo, en situación de extrema vulnerabilidad y sin factores de protección, con un Estado intentando exterminarlos. Las valientes voces de las víctimas de la Masacre de Napalpí, que se alzaron durante el proceso de reconstrucción de la verdad histórica que llevó adelante el Juicio por la Verdad entre Abril y mayo de 2022, reconstruyeron minuciosamente la Verdad Histórica, ahora receptada en un proceso judicial que tiene una sentencia firme en la Justicia Federal de la Nación. En la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia, los sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos han logrado concretar investigaciones respecto de autores materiales sometidos a proceso en juicios por la Verdad ante la justicia Federal por los crímenes cometidos por el Terrorismo de Estado durante la dictadura cívico militar de 1976 – 1983. Asimismo, las víctimas de la Masacre de Napalpí, los familiares y las comunidades originarias Qom y Moqoit, han logrado reconstruir la Verdad Histórica en un proceso judicial en la Justicia Federal de la Nación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Desde el punto de vista de la psicología social, los juicios por delitos de Lesa Humanidad son tan sanadores para las víctimas como para la sociedad en su conjunto. En este sentido, la Provincia del Chaco sancionó la ley provincial Nro. 3742-B que instituyó como “Día del Testigo por Delitos de Lesa Humanidad” el 18 de septiembre de cada año, en conmemoración a la desaparición de Jorge Julio López. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Nora del Valle Giménez. – VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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