DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL PARA LAS VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0703/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1: Incorpórase como último párrafo del artículo 62 del título X, EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS, del LIBRO PRIMERO Código Penal de la Nación, el texto redactado a continuación, el cual quedará de la siguiente manera: “No prescribirá la acción penal cuando se tratare de las diferentes modalidades de delitos contra la integridad sexual de menores de edad, tipificados en los artículos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter de este Código Penal.” ARTÍCULO 2: Sustitúyase el artículo 67 del Código Penal por el siguiente: "ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.” ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada.- Eduardo H. Galaretto.- Victor Zimmermann.- Daniel R. Kroneberger.- Pablo D. Blanco.- Mercedes G. Valenzuela.- Edith E. Terenzi

Expediente
703/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto, es una deuda que el Estado Argentino tiene para con las víctimas de abuso sexual infantil./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Ellas son silenciadas durante años por sus victimarios y posteriormente por nuestra legislación que permite que los culpables de tan aberrantes actos, puedan caminar libres, sin pagar por el daño irreparable que le han hecho a esos niños y niñas, cubriéndose de una prescriptibilidad contemplada por nuestro Código Penal, que no está presente en la víctima, quien cargara con esas cicatrices físicas y psicológicas por todo el resto de sus vidas. Nadie puede desconocer que, a través del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna se incorporan los instrumentos supranacionales suscriptos por el Estado argentino, como ampliación de la base constitucional que, no solamente está compuesto ahora por los derechos y garantías reconocidos en el articulado de la Constitución Nacional. Leyes como la 26.601, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, anuncia en su artículo 9º: “DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante...”. Esto no nos puede dejar como espectadores impertinentes ante el conocimiento de delitos perpetrados contra menores de edad que no logran justicia, ya que cuando logran hacer oír su grito silenciado por años, la justicia les da otro puñetazo diciendo que las ultrajas vividas prescribieron. Hace unos días, el 18 de abril, un periodista reconocido en los medios locales de la Ciudad de Rosario, hizo su columna del día mencionando todas las atrocidades sufridas por él y sus hermanos, desde muy/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” pequeños, por parte de integrantes de su círculo familiar primario. Con apenas 3 años de edad, en manos de su propio padre, su hermana comenzó a sufrir abuso sexual y él y su hermano, eran obligados a ver esas violaciones como juegos. En base a la impunidad familiar y cómplice, su tío comenzó a abusar también de él y su hermano menor. Una vez que pudo trabajar el tema, siendo mayor de edad y gracias a mucha ayuda profesional, fue a realizar la denuncia pertinente, pero se vio limitado por la prescripción del delito cometido, aun habiendo sido enunciado en el Art. 67 de nuestro Código Penal, desde su reforma en 2015. Y allí fue donde la victima volvió a ser victimizada. Hoy me ocupa poder trabajar desde lo legislativo para proteger a nuestras infancias de los incesantes abusos que reciben de parte de la sociedad, de parte de sus familias, y del Estado mismo. Hoy me ocupa poder darles esa voz que tanto necesitan hacer oír. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley. Carolina Losada.- Eduardo H. Galaretto.- Victor Zimmermann.- Daniel R. Kroneberger.- Pablo D. Blanco.- Mercedes G. Valenzuela.- Edith E. Terenzi/final_de_pagina/

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Texto Original
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