DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A LA CURRICULA DE EDUCACION NACIONAL (LEY 26.206), LA EDUCACION EMOCIONAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1179/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°: Todos los educandos de los niveles y modalidades contempladas en la Ley 26.206 tienen derecho a recibir Educación Emocional en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y/o privada. Artículo 2°: A los efectos de la presente Ley se entiende por Educación Emocional el proceso de enseñanza y aprendizaje de habilidades y competencias emocionales como: autoestima, autoconciencia, auto regulación, motivación, perseverancia, empatía y habilidades sociales, entre otras. Artículo 3°: El objeto de la presente ley es potenciar la esfera afectiva de los estudiantes y desarrollar las competencias emocionales de los docentes. Entre estas aptitudes, se encuentran: a.- Autoconciencia emocional: comprender nuestros sentimientos y emociones, así como el origen y su influencia en nuestros pensamientos y comportamientos. b.- Autocontrol emocional: reflexionar sobre nuestras emociones para fomentar las dinámicas afectivas positivas y controlar aquellas que nos afectan negativamente. c.- Automotivación: utilizar las emociones de manera positiva, buscando motivaciones internas para alcanzar metas y mantener un optimismo para hacer frente a obstáculos a largo plazo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d.- Empatía: reconocer e interpretar las señales emocionales de los demás para entender sus sentimientos y establecer vínculos más estrechos. e.- Competencias sociales: comunicar de manera asertiva nuestros pensamientos y sentimientos, así como comprender el impacto emocional de nuestras acciones en los demás. Artículo 4°: Inclúyase la asignatura titulada “Educación Emocional” como contenido constituyente de una unidad pedagógica curricular, la que se desarrollará a consideración de las autoridades de aplicación correspondientes, siendo su implementación progresiva. Artículo 5°: La Secretaria de Educación de la Nación convocará especialistas en la temática con el propósito de elaborar documentos orientadores preliminares e incorporará los resultados del diálogo con distintos sectores del sistema educativo nacional tomando en cuenta las experiencias ya desarrolladas por los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°: La Secretaria de Educación de la Nación, definirá, en coordinación con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de los contenidos curriculares de Educación Emocional, determinando expresamente para cada jurisdicción las vías concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todo el sistema educativo, instrumentación que estará a cargo de docentes, profesionales o técnicos con formación. Artículo 7°: El Instituto Nacional de Formación Docente elaborará e implementará capacitación docente incluyendo un esquema de formación continua para lograr el objetivo de esta ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 8°: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. Artículo 9°: La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. Artículo 10: La ejecución de la presente ley salvaguarda en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, y en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849. Artículo 11: Incorpórese el inciso w) al artículo 11 del Capítulo II “FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL” de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "w) Ofrecer las herramientas necesarias para la estimulación y desarrollo de la educación emocional". Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ezequiel Atauche

Expediente
1179/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene como iniciativa incorporar formalmente a la educación emocional dentro del sistema educativo argentino. La educación emocional, es el proceso de enseñanza de habilidades emocionales como: autoestima, autoconciencia, auto regulación, motivación, perseverancia, empatía y habilidades sociales, entre otros. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” También se considera como un proceso pedagógico que potencia la esfera afectiva junto con las habilidades cognitivas para promover un desarrollo integral de la personalidad. Se centra en mejorar el conocimiento y la gestión emocional para afrontar los desafíos diarios y mejorar el bienestar. Tradicionalmente, la educación formal dio prioridad a la adquisición de aprendizajes científicos y técnicos. El mundo ha cambiado, los avances y la influencia de la tecnología, hace que se hayan desarrollado nuevos contenidos y maneras de educar. Es por ello que la importancia de esta educación sea en los establecimientos educativos. La educación es el proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y su perfeccionamiento. La educación implica un tiempo (toda la vida, y no un día) y por otro lado, cambios; que son progresivos en la adquisición de dichas habilidades. Es una enseñanza, dado que se basa en la transmisión de conocimientos y la corrección de lo erróneo (comportamientos agresivos, impulsivos o desadaptatívos en general). Por habilidades emocionales entendemos ejes constitutivos de la Inteligencia Emocional (Conocimiento de uno mismo, autorregulación, empatía, motivación y habilidades sociales). En cuanto al acompañamiento, nos referimos a otro que está junto a quien aprende compartiendo un cierto período de tiempo (no un libro ni un transeúnte). Esta es la función del docente, padre, madre, abuelo, etc. que comparte un tiempo con la persona cuando enseña y apuntala, puesto que reafirma los comportamientos adecuados de la persona. Por VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el término ejercicio se hace referencia a la importancia en cuanto a que la persona practique y ejercite tales aprendizajes. Por último, la palabra perfeccionamiento hace referencia a la mejora continua de las habilidades emocionales mediante su ejercicio por parte de la persona y el apuntalamiento del educador. Perfeccionamiento que no tiene fin, puesto que tal enseñanza puede realizarse a lo largo de toda la vida. Sin embargo, de niños es cuando más receptivos somos, por tanto es cuando más efectiva tal educación. Como datos de avances en nuestro país, distintas provincias han avanzado sobre el tema. Así, en el año 2016 se aprobó por unanimidad la Ley de Educación Emocional en la provincia de Corrientes; en el 2018 se aprobó en la provincia de Misiones; y en el 2021, en Jujuy, entre otras. Cuando un alumno se conoce a sí mismo puede construir su proyecto de vida, canalizando bien sus emociones, su tiempo, y, por otro lado, se aleja de conductas conflictivas. La adquisición de competencias emocionales se puede aplicar a una multiplicidad de situaciones, tales como la prevención del estrés, ansiedad, depresión, violencia, prevención de conductas autodestructivas, consumo de drogas, etc. Como ejemplo de la necesidad de acompañamiento y desarrollo de la educación emocional hacemos mención el estudio llevado a cabo por UNICEF sobre los procesos que han pasado las niñas, niños y adolescentes en periodo pandemia y sus recomendaciones. Se compuso una muestra por conveniencia constituida en cada medición por 780 niñas, niños y adolescentes de 3 a 18 años, residentes en seis conglomerados urbanos pertenecientes a las seis regiones del país: San Salvador de Jujuy (Noroeste), Resistencia (Noreste), Mendoza (Cuyo), VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Rosario (Centro) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Área Metropolitana de Buenos Aires), Gran Buenos Aires (Área Metropolitana de Buenos Aires) y Comodoro Rivadavia (Patagonia). Sobre el estudio se recaudó datos que el 10% de niños, niñas y adolescentes realizó una consulta por un problema de salud mental, pero ese valor se reduce al 5% entre las niñas y los niños de 3 a 5 años, y al 8% entre las y los de 6 a 12 años, mientras que se eleva al 18% entre las y los adolescentes. El 57% hizo su consulta a una médica o un médico generalista o pediatra, el 56% a una psicóloga o un psicólogo y el 21% a una enfermera o enfermero. Pero quienes se vieron más afectados son las y los adolescentes, las restricciones que impuso la pandemia estaban ligadas desde un inicio a las pérdidas de proyectos futuros, en especial en aquellas y aquellos que finalizan la etapa de educación secundaria. Las y los adolescentes reconocen que la pandemia trasladó al espacio familiar experiencias que se resolvían en espacios públicos, lo que provocó un aumento de conflictos intergeneracionales y la pérdida de intimidad. La falta de espacios de intimidad en el ámbito familiar generó un aumento de vivencias de malestar y creó dificultades en el proceso de construcción de autonomía. Entre las recomendaciones de UNICEF “Recomendaciones para el sistema educativo” • Garantizar espacios para alojar la necesidad de niños, niñas y adolescentes de ser escuchados y comprendidos en los procesos del regreso a las aulas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • Reconocer a niños, niñas y adolescentes como agentes activos de cuidados y procesos de aprendizaje. • Generar espacios de intercambios en un lenguaje amigable y accesible de acuerdo con su • Momento evolutivo, acerca de las condiciones en que debe transcurrir la escuela presencial, manteniendo los cuidados preventivos vigentes. • Trasmitir la valorización que las y los niños tienen de la función docente y la importancia. • Del vínculo en el desarrollo emocional, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad social, entre otras. Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Ezequiel Atauche. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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