Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1179/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°: Todos los educandos de los niveles y modalidades contempladas en la Ley 26.206 tienen derecho a recibir Educación Emocional en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y/o privada. Artículo 2°: A los efectos de la presente Ley se entiende por Educación Emocional el proceso de enseñanza y aprendizaje de habilidades y competencias emocionales como: autoestima, autoconciencia, auto regulación, motivación, perseverancia, empatía y habilidades sociales, entre otras. Artículo 3°: El objeto de la presente ley es potenciar la esfera afectiva de los estudiantes y desarrollar las competencias emocionales de los docentes. Entre estas aptitudes, se encuentran: a.- Autoconciencia emocional: comprender nuestros sentimientos y emociones, así como el origen y su influencia en nuestros pensamientos y comportamientos. b.- Autocontrol emocional: reflexionar sobre nuestras emociones para fomentar las dinámicas afectivas positivas y controlar aquellas que nos afectan negativamente. c.- Automotivación: utilizar las emociones de manera positiva, buscando motivaciones internas para alcanzar metas y mantener un optimismo para hacer frente a obstáculos a largo plazo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d.- Empatía: reconocer e interpretar las señales emocionales de los demás para entender sus sentimientos y establecer vínculos más estrechos. e.- Competencias sociales: comunicar de manera asertiva nuestros pensamientos y sentimientos, así como comprender el impacto emocional de nuestras acciones en los demás. Artículo 4°: Inclúyase la asignatura titulada “Educación Emocional” como contenido constituyente de una unidad pedagógica curricular, la que se desarrollará a consideración de las autoridades de aplicación correspondientes, siendo su implementación progresiva. Artículo 5°: La Secretaria de Educación de la Nación convocará especialistas en la temática con el propósito de elaborar documentos orientadores preliminares e incorporará los resultados del diálogo con distintos sectores del sistema educativo nacional tomando en cuenta las experiencias ya desarrolladas por los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6°: La Secretaria de Educación de la Nación, definirá, en coordinación con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de los contenidos curriculares de Educación Emocional, determinando expresamente para cada jurisdicción las vías concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todo el sistema educativo, instrumentación que estará a cargo de docentes, profesionales o técnicos con formación. Artículo 7°: El Instituto Nacional de Formación Docente elaborará e implementará capacitación docente incluyendo un esquema de formación continua para lograr el objetivo de esta ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 8°: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. Artículo 9°: La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. Artículo 10: La ejecución de la presente ley salvaguarda en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, y en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley 23.849. Artículo 11: Incorpórese el inciso w) al artículo 11 del Capítulo II “FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL” de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "w) Ofrecer las herramientas necesarias para la estimulación y desarrollo de la educación emocional". Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ezequiel Atauche
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