DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 91, DEL ANEXO I, DE LA LEY 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 91 del Anexo I Ley Nº 1.472 (texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 91.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con diez (10) a treinta (30) días de arresto, veinte (20) a sesenta (60) días de trabajos de utilidad pública o multa de mil doscientos (1.200) a siete (7.000) unidades fijas. Se le aplicarán además al contraventor las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39. El magistrado interviniente informará al contraventor de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat u organismo que en el futuro lo reemplace. Cuando la conducta sea realizada con intimidación, y/o persistencia y/o coacción, y/o aprovechando la vulnerabilidad del conductor o del entorno, la sanción se elevará al doble. Cuando exista organización previa, la sanción para los contraventores y partícipes es de veinte (20) a cincuenta (50) días de arresto, y el máximo se eleva a sesenta (60) días de arresto para los jefes, coordinadores, organizadores y/o promotores. Asimismo, se les aplicará el máximo de la multa establecida precedentemente y podrá disponerse la inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por un plazo de hasta dos (2) años”. Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 92 del – Anexo I Ley Nº 1.472 ((texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 92.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. Cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta treinta (30) cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo, artístico o de cualquier otra índole, desde las tres (3) horas antes de su inicio y hasta dos (2) horas después de su finalización, la sanción para los contraventores y partícipes es de quince (15) a cincuenta (50) días de arresto, y el máximo se eleva a sesenta (60) días de arresto para los jefes, coordinadores, organizadores y/o promotores. Último cambio: 1/3/2026 23:41:00 - Cantidad de caracteres: 6580 - Cantidad de palabras: 1208 Pág.1/4/final_de_pagina/Se les aplicará además a los contraventores las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39. El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá, en coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad, u organismos que en el futuro los reemplacen, teniendo presente las características del evento, disponer de Oficinas Móviles dentro de los límites geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares. En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de diez mil (10.000) a cuarenta mil (40.000) unidades fijas y clausura de sus instalaciones de treinta (30) a noventa (90) días, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores materiales”. Artículo 3°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 1/3/2026 23:41:00 - Cantidad de caracteres: 6580 - Cantidad de palabras: 1208 Pág.2/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-288-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto la modificación de los artículos 91 y 92 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto ordenado por Decreto 362/2024 (Anexo I Ley 1.472), a fin de agravar las sanciones previstas para la prestación no autorizada de servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios en la vía pública, comúnmente conocida como la actividad de los “trapitos”. La conducta se encuentra actualmente prevista en el Código Contravencional de la Ciudad, sin embargo, la escala sancionatoria vigente ha demostrado resultar insuficiente frente a su reiteración y a la afectación concreta que genera en la convivencia de todos los porteños. En la práctica, la baja entidad de las sanciones previstas no cumple adecuadamente la función disuasiva que debe tener la norma contravencional, lo que ha contribuido a la consolidación de esta actividad en numerosos puntos de la Ciudad. Lejos de tratarse de un mero ofrecimiento informal de servicios, en múltiples casos la conducta adopta características de presión, intimidación o coacción implícita, donde el conductor se ve forzado a efectuar un pago para evitar daños a su vehículo o conflictos innecesarios. El espacio público, que por definición es de uso libre y común, termina siendo apropiado de hecho por particulares que se arrogan potestades que no les corresponden. Estas conductas habilitan situaciones de abuso e intimidación que atentan contra la libertad de cada persona para transitar y utilizar el espacio público sin presiones ni condicionamientos. No puede naturalizarse que existan zonas liberadas donde prácticas informales se impongan por fuera de la ley, ni que se consolide la idea de que cualquier mecanismo es válido para apropiarse de lo común. No puede admitirse que el espacio público sea capturado de hecho por particulares, ni que su utilización quede sujeta a pagos informales o presiones indebidas. La experiencia recogida en inmediaciones de espectáculos deportivos, eventos masivos y grandes parques evidencia, además, la existencia de esquemas organizados, con distribución territorial y coordinación entre partícipes. En estos supuestos, corresponde prever sanciones más severas, diferenciando al infractor ocasional de quienes estructuran y promueven la actividad. El proyecto propone una nueva escala de arresto, multa y trabajos de utilidad pública acorde a la gravedad real de la conducta. Asimismo, se prevé un agravamiento específico cuando la conducta se realice con intimidación, persistencia o coacción, o cuando exista organización previa, elevando la responsabilidad de jefes, coordinadores o Último cambio: 1/3/2026 23:41:00 - Cantidad de caracteres: 6580 - Cantidad de palabras: 1208 Pág.3/4/final_de_pagina/promotores. En el caso de eventos masivos, donde el contexto facilita situaciones de presión indebida y conflictos, se establece un régimen reforzado. Asimismo, se propone la obligatoriedad por parte del Ministerio Público Fiscal a fin de que, actuando en coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, o los organismos que en el futuro los reemplacen, disponga de Oficinas Móviles dentro de los límites geográficos y temporales dispuestos por la norma con el objeto de recibir las denuncias de los ciudadanos que resulten damnificados. Desde nuestro Bloque, creemos firmemente que la libertad sólo es posible cuando existe orden y cuando las normas se cumplen. Allí donde se toleran abusos o apropiaciones indebidas del espacio común, se debilita la convivencia y se restringe la libertad de quienes actúan dentro de la ley. Por ello, debemos asegurar que las normas tengan consecuencias concretas y que el espacio público no quede sujeto a la imposición de hecho de quienes deciden apropiárselo. Esta modificación no crea nuevas prohibiciones ni amplía facultades, sino que fortalece las herramientas existentes para que la ley se cumpla de manera efectiva. Se trata de garantizar orden en el espacio urbano y de evitar que prácticas intimidatorias continúen condicionando a los porteños. Por todo lo expuesto, y en defensa del orden, la libertad y la convivencia pacífica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicito al Cuerpo el acompañamiento del presente proyecto de ley. Último cambio: 1/3/2026 23:41:00 - Cantidad de caracteres: 6580 - Cantidad de palabras: 1208 Pág.4/4/final_de_pagina/

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