DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFÍCASE LA LEY 5622.-

PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY 5.622 (FACOEP S.E.) Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 5º de la Ley N° 5.622, por el siguiente: “Artículo 5°.- Directorio. La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente y seis (6) Directores titulares. A su vez, contará con seis (6) Directores suplentes, quienes ejercerán sus funciones ad honorem. Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo siguiente: a) Al menos uno (1) de los Directores titulares, y su respectivo Director suplente, deberán ser médicos integrantes de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acreditada experiencia y conocimientos en gestión sanitaria. b) Un (1) Director titular y su respectivo Director suplente serán designados a propuesta de la Asociación de Médicos Municipales (AMM). c) Un (1) Director titular y su respectivo Director suplente serán designados a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.U.T.E.C.B.A.).” Artículo 2°.- Se modifica el inciso b) del Artículo 6° de la Ley N° 5.622, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Un porcentaje no mayor al cinco por ciento (5%) de los importes efectivamente cobrados como resultado de su gestión de facturación y cobranza administrativa y judicial, que constituirá el recurso propio para su funcionamiento y administración.” Artículo 3°.- Se sustituye el Artículo 7° de la Ley N° 5.622, por el siguiente: “Artículo 7°.- Distribución de la recaudación. Los ingresos de la FACOEP SE, una vez retenido el porcentaje establecido en el Artículo 6° inciso b) de la presente ley, serán transferidos mensualmente al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio, a su vez, asignará dicho saldo a los siguientes destinos: a) El cincuenta por ciento (50%) para incentivos al personal de cada efector de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público, el cual será distribuido según una matriz prefijada que se establecerá por vía reglamentaria. b) El cincuenta por ciento (50%) para ser administrado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad con el objeto de financiar gastos de funcionamiento, inversión en bienes de capital y mejoras de los servicios de sus efectores.” Artículo 4°.- Se sustituye el Artículo 9º de la Ley 5.622 por el siguiente: “Artículo 9°.- Informe anual: La FACOEP SE deberá enviar un informe anual antes del 1 de abril de cada año a la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión de Salud, una vez recibido el informe, deberá notificar su recepción a todos sus miembros.” Artículo 5°.- Se incorpora el Artículo 10º a la Ley 5.622, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 10º.- Contenido del Informe Anual: El informe anual presentado por la FACOEP SE a la Comisión de Salud deberá incluir lo siguiente: Último cambio: 23/2/2026 14:45:00 - Cantidad de caracteres:7455 - Cantidad de palabras:1222 Pág.1/3/final_de_pagina/a. la documentación contable, que dé cuenta de los ingresos, egresos, y gastos realizados durante el periodo informado, y los convenios celebrados. Asimismo, deberá acompañarse toda otra documentación administrativa relevante vinculada a la gestión de los recursos; b. la nómina, monto y porcentaje distribuido a cada uno de los efectores de salud de la Red Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme al artículo 7º inc. a) de la presente ley; c. los montos correspondientes al destino de los fondos mencionados en el artículo 7º inc. b) y c) de la presente ley.” Artículo 6°.- Se incorpora el Artículo 11° a la Ley 5.622, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 11º.- A los efectos de optimizar la calidad de la prestación del servicio, FACOEP SE deberá notificar a los efectores de salud los importes no percibidos, derivados de las prestaciones que estos no hayan brindado. El cobro de los débitos generados se descontará en igual proporción entre los efectores y el nivel central del Ministerio de Salud.” Artículo 7°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 23/2/2026 14:45:00 - Cantidad de caracteres:7455 - Cantidad de palabras:1222 Pág.2/3/final_de_pagina/

Expediente
CABA-435-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente: Mediante la Ley N.° 5.622, sancionada en el año 2016, se creó la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP S.E.), con el objeto de fortalecer el Sistema de Salud de la Ciudad a través de la gestión de la facturación y el recupero de los cobros correspondientes a las prestaciones brindadas en hospitales y servicios de la red pública a personas con cobertura médica - ya sea pública, social o privada. El presente proyecto de ley tiene por finalidad optimizar el funcionamiento de FACOEP S.E., en lo referido a la distribución de los recursos generados por la facturación y cobranza de dichas prestaciones, para garantizar que los costos de las atenciones brindadas por los efectores públicos sean efectivamente recuperados de los subsistemas de la seguridad social y de las entidades de medicina prepaga, evitando la duplicación de esfuerzos y contribuyendo al financiamiento sostenible del sistema de salud. La Ley N.° 5.622 establece que los ingresos percibidos por FACOEP S.E., una vez deducidas las utilidades y reservas legales, deben ser transferidos al Ministerio de Salud para su asignación a incentivos para el personal, fortalecimiento de los servicios y gastos operativos de los efectores. Sin embargo, la norma vigente no define porcentajes ni periodicidad para dicha distribución, lo que genera incertidumbre en la administración de los recursos y en la asignación de incentivos. En este marco, el proyecto propone establecer un esquema de distribución claro, objetivo y previsible de los fondos recuperados. A tal fin, se dispone que el cincuenta por ciento (50%) sea destinado a incentivos para el personal de cada efector de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público, incluyendo a quienes se encuentren realizando residencias, y el cincuenta por ciento (50%) restante sea administrado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para financiar gastos de funcionamiento, inversiones en bienes de capital y mejoras de los servicios de sus efectores. Se mantiene, asimismo, el porcentaje de hasta el cinco por ciento (5%) que FACOEP S.E. puede retener para su funcionamiento, garantizando la viabilidad de la sociedad del Estado. Por otra parte, se propone modificar el artículo 5° de la Ley N.° 5.622, relativo a la composición del Directorio, incorporando representantes de la Asociación de Médicos Municipales (AMM) y del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires (S.U.T.E.C.B.A.). Esta incorporación procura fortalecer la legitimidad, transparencia y representatividad del órgano de administración, asegurando que las decisiones contemplen la perspectiva de los trabajadores que integran y sostienen el sistema público de salud. Finalmente, el proyecto introduce modificaciones orientadas a precisar y fortalecer los deberes de información de FACOEP S.E., estableciendo parámetros claros para la elaboración de su informe anual a la Legislatura y disponiendo su remisión a la Comisión de Salud con notificación expresa a la totalidad de sus miembros. Estas medidas tienden a reforzar los mecanismos de control parlamentario y a promover una mayor transparencia en la gestión de la sociedad del Estado. Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 23/2/2026 14:45:00 - Cantidad de caracteres:7455 - Cantidad de palabras:1222 Pág.3/3/final_de_pagina/

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