MODIFÍCASE LA LEY 5622.-
PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DE LA LEY 5.622 (FACOEP S.E.) Artículo 1°.- Se sustituye el Artículo 5º de la Ley N° 5.622, por el siguiente: “Artículo 5°.- Directorio. La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente y seis (6) Directores titulares. A su vez, contará con seis (6) Directores suplentes, quienes ejercerán sus funciones ad honorem. Los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo siguiente: a) Al menos uno (1) de los Directores titulares, y su respectivo Director suplente, deberán ser médicos integrantes de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acreditada experiencia y conocimientos en gestión sanitaria. b) Un (1) Director titular y su respectivo Director suplente serán designados a propuesta de la Asociación de Médicos Municipales (AMM). c) Un (1) Director titular y su respectivo Director suplente serán designados a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (S.U.T.E.C.B.A.).” Artículo 2°.- Se modifica el inciso b) del Artículo 6° de la Ley N° 5.622, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Un porcentaje no mayor al cinco por ciento (5%) de los importes efectivamente cobrados como resultado de su gestión de facturación y cobranza administrativa y judicial, que constituirá el recurso propio para su funcionamiento y administración.” Artículo 3°.- Se sustituye el Artículo 7° de la Ley N° 5.622, por el siguiente: “Artículo 7°.- Distribución de la recaudación. Los ingresos de la FACOEP SE, una vez retenido el porcentaje establecido en el Artículo 6° inciso b) de la presente ley, serán transferidos mensualmente al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio, a su vez, asignará dicho saldo a los siguientes destinos: a) El cincuenta por ciento (50%) para incentivos al personal de cada efector de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público, el cual será distribuido según una matriz prefijada que se establecerá por vía reglamentaria. b) El cincuenta por ciento (50%) para ser administrado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad con el objeto de financiar gastos de funcionamiento, inversión en bienes de capital y mejoras de los servicios de sus efectores.” Artículo 4°.- Se sustituye el Artículo 9º de la Ley 5.622 por el siguiente: “Artículo 9°.- Informe anual: La FACOEP SE deberá enviar un informe anual antes del 1 de abril de cada año a la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión de Salud, una vez recibido el informe, deberá notificar su recepción a todos sus miembros.” Artículo 5°.- Se incorpora el Artículo 10º a la Ley 5.622, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 10º.- Contenido del Informe Anual: El informe anual presentado por la FACOEP SE a la Comisión de Salud deberá incluir lo siguiente: Último cambio: 23/2/2026 14:45:00 - Cantidad de caracteres:7455 - Cantidad de palabras:1222 Pág.1/3/final_de_pagina/a. la documentación contable, que dé cuenta de los ingresos, egresos, y gastos realizados durante el periodo informado, y los convenios celebrados. Asimismo, deberá acompañarse toda otra documentación administrativa relevante vinculada a la gestión de los recursos; b. la nómina, monto y porcentaje distribuido a cada uno de los efectores de salud de la Red Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme al artículo 7º inc. a) de la presente ley; c. los montos correspondientes al destino de los fondos mencionados en el artículo 7º inc. b) y c) de la presente ley.” Artículo 6°.- Se incorpora el Artículo 11° a la Ley 5.622, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 11º.- A los efectos de optimizar la calidad de la prestación del servicio, FACOEP SE deberá notificar a los efectores de salud los importes no percibidos, derivados de las prestaciones que estos no hayan brindado. El cobro de los débitos generados se descontará en igual proporción entre los efectores y el nivel central del Ministerio de Salud.” Artículo 7°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 23/2/2026 14:45:00 - Cantidad de caracteres:7455 - Cantidad de palabras:1222 Pág.2/3/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-435-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026