Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2004/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Objeto. La presente norma tiene como objeto la protección y prevención del acceso y uso de juegos de azar y apuestas en línea de niñas, niños y adolescentes y la prevención de conductas problemáticas en el marco de lo establecido por la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 2°: Definiciones. Conducta problemática: A los efectos de esta norma se adoptará como definición de conducta problemática a todo comportamiento de niñas, niños y/o adolescentes de ejecución excesiva en aplicaciones o juegos en línea que ofrezcan una recompensa, o que permita o contenga mecanismos que relacionen aleatoriedad con premios referenciados explícitamente a dinero en efectivo u otros medios de pago. Sitio de apuestas: apuestas en línea: Toda aplicación o juego en línea que ofrezca obtener un premio o recompensa, y por las que se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables, en función de un resultado incierto podrá ser categorizado como Sitio de Apuestas o Aplicación de Apuestas. Sistemas de Verificación: acceso a identificación - conjunto de procesos o procedimientos que permitan la aplicación de identificación a fin de demostrar de manera concluyente que cierta identidad en línea está vinculada con una específica identidad en la vida real. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Intermediación de acceso a juegos de azar y apuestas en línea: acción tendiente a vincular a una persona menor de edad con un sitio de juegos de azar y/o apuestas en línea mediante el uso de sistemas de pago electrónico u otros. Artículo 3º: Principios rectores. Serán los principios rectores de toda política pública: Abordar las conductas problemáticas de apuestas online desde una perspectiva integral, interdisciplinaria e individualizada, considerando el impulso al juego; Resguardar y proteger la salud física y psicológica de niñas, niños y adolescentes que realizan prácticas de riesgo de adicción; Promover el trabajo articulado y sostenido con otras áreas del estado nacional, provincial, municipal y con organizaciones de la sociedad civil. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en particular aquellos que afecten su salud mental, profundizando su desarrollo familiar, educativo, comunitario. Artículo 4º: Campaña Preventiva. Impleméntese en todo el territorio nacional una campaña preventiva, dirigida a niños, niñas y adolescentes, sobre los riesgos del juego en línea mediante apuestas. Artículo 5º: Contenido. La campaña debe incluir, entre otros elementos: a) Actividades pedagógicas en los establecimientos educativos de todos los niveles destinadas a brindar contenido para reconocer la problemática de las adicciones como una enfermedad y un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, b) Difusión de material que difunda las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” consecuencias del juego con apuestas online, c) Educar a los niños, niñas y adolescentes sobre los riesgos de las apuestas en línea, la importancia de tomar decisiones financieras informadas y la concientización digital, d) Capacitación docente en el contexto de contenidos en la temática Educación Integral sobre Adicciones y Consumos Problemáticos, e) Difusión de las líneas 102 del niño, niña y adolescente como herramienta para consulta y acompañamiento en caso de comportamientos en juegos online. f) Incorpórese como temática en el marco del Plan Federal de Capacitaciones, Ley Nº27.709. Artículo 6°- Regulación de las apuestas en línea. Políticas de juego en línea responsable: Sujetos obligados. Las disposiciones de esta ley abarcan personas humanas o jurídicas que operen en el ámbito del territorio de la República Argentina alcanzando las actividades de organización, administración, intermediación, explotación o comercialización, autorizadas conforme órgano competente según su jurisdicción. Artículo 7°- Regulación de la publicidad. Se prohíbe toda publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar y apuestas en línea que: a) Se difunda durante la emisión de programas, aplicaciones, páginas web, o contenidos digitales dirigidos específicamente a menores de edad; b) Se realicen y/o difundan en espectáculos deportivos - merchandising, publicidad estática-, y transmisiones por cualquier medio de comunicación; c) Se difundan en medios de comunicación audiovisuales en el horario desde las 06.00hs. hasta las 22.00hs. de acuerdo al artículo 68 de la Ley 26.522; d) Sugerir que la participación o consumo de juegos de apuestas online mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; e) Utilizar a personalidades destacadas del campo del conocimiento, entretenimiento, las artes, las redes sociales o el deporte para la difusión del juego de apuestas on-line, en cualquiera de sus manifestaciones; f) Desestimar la inclusión de las aplicaciones de juego VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” online en dispositivos telefónicos, consolas y/o dispositivos electrónicos nuevos. Artículo 8º: Toda publicidad, promoción o incentivo de participación en juego de apuestas online, deberá incluir la leyenda "Prohibida la participación de menores de 18 años", o “La participación en los juegos de apuesta puede generar adicción”. Artículo 9º: Sistemas de identificación. El acceso y permanencia a plataformas de juegos en línea, que se categoricen como casinos virtuales, sitios de apuestas o aplicación de apuestas, deberán implementar procesos de verificación de la edad del usuario y comprobaciones basados en sistemas de verificación para acceder al sistema consistentes en el desarrollo de mecanismos de autenticidad e identificación para el registro y el acceso de los usuarios, como así también del ingreso de dinero a las aplicaciones, a través de sus aplicaciones, a través de su adhesión al SID (sistema de identidad digital), permitiendo validar la identidad del apostador en tiempo real con el RENAPER mediante factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial) y fotografía del DNI y evitar el acceso a menores de 18 años. Artículo 10º: Las entidades financieras deberán extremar las medidas tendientes a bloquear todo movimiento monetario entre las cuentas de las empresas de sitios de apuestas y aquellas cuentas bancarias y/o billeteras virtuales de titularidad de personas menores de 18 años que deben ser considerados a todo efecto como consumidores hipervulnerables. Artículo 11º – Régimen Sancionatorio. Sanciones a las empresas de juego en línea y/o cualquier otro operador o autorizado para la comercialización y/o distribución: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” SANCIONES: Toda persona humana o jurídica que infrinja las disposiciones de la presente ley será objeto de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa; c) Suspensión del título habilitante por un plazo determinado; d) Revocación del título habilitante. La reglamentación determinará la forma, monto y plazos de las sanciones. Incorpórese como inciso 7° del artículo 174 del Código Penal de la Nación el siguiente: “7°- El que defraudare a una persona menor de edad o incapaz, declarado o no, utilizando medios y/o sistemas electrónicos”. Artículo 12º – Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente norma, quien tendrá a su cargo la intervención y control del cumplimiento del objeto de la presente norma abordada desde una política integral de responsabilidad social e implementará, mediante los organismos pertinentes, las campañas de difusión, prevención y concientización a la población en general y, particularmente a las niñas, niños y adolescentes respecto de los objetivos de la ley. Artículo 13- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alicia M. A. Kirchner. - Antonio J. Rodas. - María I. Pilatti Vergara. – Carlos A. Linares. – Silvina M. García Larraburu. - María C. Moisés. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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