Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1096/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°.- Creación: Créase en el ámbito de la Agencia Nacional de Discapacidad, o el organismo que en un futuro lo reemplace, el protocolo de acción para la implementación voluntaria de la “Hora Silenciosa”. Artículo 2°.- Objetivo: El objetivo de esta iniciativa es crear un entorno inclusivo en todos los establecimientos comerciales, mediante la reducción de estímulos visuales y sonoros para intentar mitigar la reactividad de la persona con desafíos en el procesamiento sensorial. Artículo 3°.- Pautas mínimas de acción: “LA HORA SILENCIOSA” tiene como pautas: a. Establecer al menos dos días a la semana, en horarios matutinos y vespertinos, para la aplicación de la “Hora Silenciosa” en los establecimientos comerciales que deseen implementar la presente ley. Su aplicación no podrá ser inferior a una hora por cada día establecido. b. Reducir la intensidad de las luces, los sonidos y otros estímulos sensoriales que puedan ser difíciles de procesar y comprender para todas las personas con desafíos en el procesamiento sensorial. c. Disponer de al menos una caja de cobro visiblemente identificada y señalizada con el símbolo universal de accesibilidad, para una rápida y fácil atención. Así mismo, deberá ser llamada “caja accesible” y que la misma cuente con un espacio más amplio para que puedan acceder las sillas de ruedas o coches accesibles. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4°.- Definición: A los efectos de esta ley, se entiende por: a. Estímulos visuales: las luces altas, luces de neón, reflectores, luces con destellos, flashes, luces estroboscópicas y cualquier variedad que pueda alterar la visión; b. Estímulos sonoros: la música fuerte, altoparlantes, estruendos, sirenas, bocinas, alarmas, golpes y gritos, como cualquier otro factor que pueda alterar o modificar un ámbito sonoro tranquilo y moderado. Artículo 5°.- Ámbito de Aplicación: Las pautas establecidas en el artículo 3° están destinadas a todos los establecimientos comerciales que voluntariamente adhieran a la presente iniciativa. Artículo 6°.- Autoridad de Aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ley, la que determine el Poder Ejecutivo. Artículo 7°.- Funciones: Serán funciones de la autoridad de aplicación: a. Diseñar y establecer las pautas técnicas para la implementación del protocolo “La Hora Silenciosa”, en coordinación con el Consejo Federal de Discapacidad; b. Realizar convenios académicos y sectoriales para la efectiva implementación de lo establecido en el artículo 3º; c. Capacitar al personal a cargo de la atención de los establecimientos comerciales; d. Proveer de una identificación clara, con contraste de color azul, de fácil comprensión, con pictogramas y visiblemente expuesta para cada VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” establecimiento comercial que implementen lo establecido en la presente ley; e. Controlar el efectivo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley. Artículo 8º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Edith E. Terenzi.- Andrea M. Cristina.- Stella M. Olalla.- Claudio M. Doñate.- Maximiliano Abad.-
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