Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto incorporar al Código Penal de la
Nación la figura del delito sobre turismo sexual, tipificándolo como delito
y sancionando al que promueve o facilite a través de organizaciones,
empresas o asociaciones, destinos o programas turísticos orientados a
la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 125, 125
bis, 126 y 127 del Código Penal, impulsando normas que regulen el
alojamiento, hospedaje o acogimiento en establecimientos hoteleros o
inmuebles destinados al turismo de manera transitoria, temporal o
permanente.
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El turismo sexual es una de las problemáticas delictuales que más ha
avanzado en el mundo debido en parte a la globalización. Es una
práctica mediante la cual los “turistas”, normalmente de países
desarrollados, viajan con el propósito de mantener relaciones sexuales
en destinos en los cuales las regulaciones son más leves o existe una
mayor impunidad ante el delito, e incluso ausencia en su tipificación
delictiva. Por supuesto que esta práctica termina contribuyendo a la trata
de personas y a la prostitución infantil y otras relaciones de explotación
basadas en la explotación de condiciones sociales y desigualdad
económica en el país de destino del turismo sexual.
Según la Organización Mundial del Turismo (0MT) de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), cuando se habla de turismo se hace
referencia a las "actividades que realizan las personas durante sus
viajes, en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de
tiempo consecutivo con fines de ocio". En este caso, para mantener
relaciones sexuales.
Los factores que influyen a los países subdesarrollados a tener una
mayor explotación del turismo sexual, son los relacionados con la
economía y la cultura; debido a la desigualdad económica, hay un nivel
de pobreza mayor que en los países desarrollados, haciendo, en
muchos casos, que familias oferten a sus hijos/as para su explotación,
provocando una subida exponencial de este turismo en estos países.
Otra peculiaridad común entre las definiciones es el motivo de viaje,
todas ellas trazan un pensamiento alrededor de la misma idea: se
considera un viaje de turismo sexual cuando se busca establecer un
contacto sexual con los residentes locales del lugar que se visita.
Aunque, cabe destacar que pueden existir otros motivos de viaje que
impliquen esta tipología de turismo, como por ejemplo, el turismo de
negocios;
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Pero para que esto se produzca hay presencia de agentes sexuales que,
directamente y conscientemente apoyan a estos explotadores mediante
la proporción de información de lugares, estos pueden ser taxistas,
guías turísticos, personal de hoteles etc.
El intercambio de información se realizaría por la obtención de
beneficios económicos, el objetivo de esta transacción es poner en
contacto a las personas que ofrecen los servicios con las que los
demandan, ya sea llevándoles a los establecimientos donde se practica
este tipo de turismo (burdeles, salones de masaje etc.) donde se puede
pagar por mantener relaciones.
El auge de esta nueva "modalidad", se debe al vacío legal, que
lamentablemente afecta a casi toda América Latina. Pero no sólo eso
actúa como denominador común, sino también, el hecho de que las
principales víctimas son los menores de edad, de ambos sexos.
Y hago énfasis en los fundamentos específicamente en menores de
edad, dado el auge de denuncias sobre menores y además porque el
agravante se encuentra contemplado en su artículo 127 último párrafo
de nuestro Código Penal siendo mayormente indefensos ante esta
conducta delictiva, incorporando esta figura del artículo 127 bis que
propongo y considero que debe ser parte de nuestro código,
reconocemos que debemos combatir el tipo delictivo y expulsar también
de nuestro país si son extranjeros quienes se sirven de los más
indefensos, por ello es necesario exponer datos para mostrar la
gravedad y la falta de legislación en estos tipos de casos, siendo
contemplativo en la incorporación del artículo que vengo a plantear tanto
sea en menores de edad como mayores el delito es uno.
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Todo esto, está estrictamente relacionado con la falta de políticas por
parte de los Estados, que "facilitan" el desarrollo de estas actividades
denigrantes, y es en base a estos vacíos que se presenta este proyecto.
Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
establecen que los gobiernos deben proteger a los menores de todas
las formas de explotación y abusos sexuales, dado que estas
actividades, ponen en riesgo su integridad física y psíquica.
Además, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del
Niño, establece que los responsables deben ser criminalizados y
castigados, porque estos delitos son considerados de lesa humanidad.
A tener en cuenta un dato no menor es que la explotación sexual, es la
tercera categoría más lucrativa en el ámbito internacional, por debajo del
narcotráfico y de la venta de armas, ya que produce una ganancia anual
importante.
En los principales países del llamado "Primer Mundo" existe una
reglamentación que prohíbe practicar estas actividades. Pero al parecer,
los turistas que llegan a Latinoamérica, buscan satisfacer aquello que en
sus países tienen vedado.
En Argentina, al igual que en otros países, las zonas fronterizas son los
principales lugares de operación para la trata de personas, por la falta
de controles.
"En la zona de la Triple Frontera se han detectado diversos mecanismos
de oferta de menores de edad para la actividad sexual a través de
Internet o la prensa escrita", así lo advierte un documento publicado con
el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo.
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Como mención de datos en Argentina el turismo sexual fue
acrecentándose mayormente en niños, así un informe publicado por el
medio EL DIA menciona que: “Chicos de 8 y 17 años aproximadamente
son captados por redes de turismo sexual que operan en nuestro país
donde también más de 600 mujeres y niñas son capturadas por
organizaciones delictivas, donde son forzadas a ejercer la prostitución
en sórdidos burdeles según denuncio un informe elaborado por la
entidad abocada a afrontar y difundir la problemática de la infancia en
situación de vulnerabilidad.
Hay llamados a las líneas de denuncias al número 102 del gobierno de
la ciudad que es específica para realizar denuncias por este tipo de
delitos, donde se alertaba una situación anómala en la zona de retiro.
El llamado anónimo indicaba que en la plaza ubicada frente a la Estación
de Retiro, un sujeto procedía a la tarea de entregar chicos a turistas
extranjeros que se alojaban en las inmediaciones.
Según este medio de acuerdo a datos del Gobierno de la Ciudad el año
pasado el área específica recibió 58 denuncias por casos de explotación
sexual comercial infantil y el 40 % de esas víctimas provenían de fuera
de la ciudad.
Podemos mencionar acerca del mapa de turismo sexual infantil, que
además de la mención que se hace sobre este turismo en Capital
Federal, la zona de las Cataratas y la triple frontera (Misiones), y
también Neuquén en el sur del país se convierten en zonas proclives a
esta actividad que se nutre por falta de controles. En Neuquén se han
tomado iniciativas a través de la Subsecretaria de Justicia y Derechos
Humanos elevando a los intendente y concejales recomendaciones para
proveer de herramientas específica y así controlar la explotación sexual
infantil”.
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Es por todo lo expuesto, y las razones justificadas que solicito el
acompañamiento de mis pares en este proyecto de ley.
Ezequiel Atauche.
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