DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL DE LA NACIÓN, RESPECTO DE LA TIPIFICACION DEL DELITO DE TURISMO SEXUAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1180/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1°: Incorporase al CAPÍTULO II, del TÍTULO III, del LIBRO SEGUNDO del Código Penal de la Nación Argentina, el artículo 127 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 127 bis: Será reprimido con prisión de diez (10) a quince (15) años y pena de inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, al que promoviere o facilitare a través de organizaciones, empresas o asociaciones, destinos o programas turísticos orientados a la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126 y 127. Cuando el autor del delito tipificado sea extranjero, además del efectivo cumplimiento de las penas establecidas en los artículos mencionados, se dará cumplimiento a lo normado en el art. 29 de la ley 25.871”. Artículo 2°: Modificase el artículo 145 bis del Código Penal de la Nación Argentina, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere, acogiere, hospedare o alojare de manera transitoria, temporal o permanente, gratuita u onerosamente, a personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3°: Incorporase los incisos n) y o) al artículo 7°, del TÍTULO II, CAPÍTULO II, de la ley 25.997, Ley Nacional de Turismo, con la siguiente redacción: “n) Promover la sanción de normas que regulen el alojamiento, hospedaje o acogimiento de menores de edad en establecimientos hoteleros o inmuebles destinados al turismo de manera transitoria, temporal o permanente; o) Controlar el cumplimiento de lo normado por la Ley 26.364 en ocasión del traslado, hospedaje y alojamiento de menores en relación a la actividad turística dentro del territorio nacional.” Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Ezequiel Atauche.

Expediente
1180/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene como objeto incorporar al Código Penal de la Nación la figura del delito sobre turismo sexual, tipificándolo como delito y sancionando al que promueve o facilite a través de organizaciones, empresas o asociaciones, destinos o programas turísticos orientados a la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126 y 127 del Código Penal, impulsando normas que regulen el alojamiento, hospedaje o acogimiento en establecimientos hoteleros o inmuebles destinados al turismo de manera transitoria, temporal o permanente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El turismo sexual es una de las problemáticas delictuales que más ha avanzado en el mundo debido en parte a la globalización. Es una práctica mediante la cual los “turistas”, normalmente de países desarrollados, viajan con el propósito de mantener relaciones sexuales en destinos en los cuales las regulaciones son más leves o existe una mayor impunidad ante el delito, e incluso ausencia en su tipificación delictiva. Por supuesto que esta práctica termina contribuyendo a la trata de personas y a la prostitución infantil y otras relaciones de explotación basadas en la explotación de condiciones sociales y desigualdad económica en el país de destino del turismo sexual. Según la Organización Mundial del Turismo (0MT) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuando se habla de turismo se hace referencia a las "actividades que realizan las personas durante sus viajes, en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo con fines de ocio". En este caso, para mantener relaciones sexuales. Los factores que influyen a los países subdesarrollados a tener una mayor explotación del turismo sexual, son los relacionados con la economía y la cultura; debido a la desigualdad económica, hay un nivel de pobreza mayor que en los países desarrollados, haciendo, en muchos casos, que familias oferten a sus hijos/as para su explotación, provocando una subida exponencial de este turismo en estos países. Otra peculiaridad común entre las definiciones es el motivo de viaje, todas ellas trazan un pensamiento alrededor de la misma idea: se considera un viaje de turismo sexual cuando se busca establecer un contacto sexual con los residentes locales del lugar que se visita. Aunque, cabe destacar que pueden existir otros motivos de viaje que impliquen esta tipología de turismo, como por ejemplo, el turismo de negocios; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Pero para que esto se produzca hay presencia de agentes sexuales que, directamente y conscientemente apoyan a estos explotadores mediante la proporción de información de lugares, estos pueden ser taxistas, guías turísticos, personal de hoteles etc. El intercambio de información se realizaría por la obtención de beneficios económicos, el objetivo de esta transacción es poner en contacto a las personas que ofrecen los servicios con las que los demandan, ya sea llevándoles a los establecimientos donde se practica este tipo de turismo (burdeles, salones de masaje etc.) donde se puede pagar por mantener relaciones. El auge de esta nueva "modalidad", se debe al vacío legal, que lamentablemente afecta a casi toda América Latina. Pero no sólo eso actúa como denominador común, sino también, el hecho de que las principales víctimas son los menores de edad, de ambos sexos. Y hago énfasis en los fundamentos específicamente en menores de edad, dado el auge de denuncias sobre menores y además porque el agravante se encuentra contemplado en su artículo 127 último párrafo de nuestro Código Penal siendo mayormente indefensos ante esta conducta delictiva, incorporando esta figura del artículo 127 bis que propongo y considero que debe ser parte de nuestro código, reconocemos que debemos combatir el tipo delictivo y expulsar también de nuestro país si son extranjeros quienes se sirven de los más indefensos, por ello es necesario exponer datos para mostrar la gravedad y la falta de legislación en estos tipos de casos, siendo contemplativo en la incorporación del artículo que vengo a plantear tanto sea en menores de edad como mayores el delito es uno. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Todo esto, está estrictamente relacionado con la falta de políticas por parte de los Estados, que "facilitan" el desarrollo de estas actividades denigrantes, y es en base a estos vacíos que se presenta este proyecto. Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establecen que los gobiernos deben proteger a los menores de todas las formas de explotación y abusos sexuales, dado que estas actividades, ponen en riesgo su integridad física y psíquica. Además, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, establece que los responsables deben ser criminalizados y castigados, porque estos delitos son considerados de lesa humanidad. A tener en cuenta un dato no menor es que la explotación sexual, es la tercera categoría más lucrativa en el ámbito internacional, por debajo del narcotráfico y de la venta de armas, ya que produce una ganancia anual importante. En los principales países del llamado "Primer Mundo" existe una reglamentación que prohíbe practicar estas actividades. Pero al parecer, los turistas que llegan a Latinoamérica, buscan satisfacer aquello que en sus países tienen vedado. En Argentina, al igual que en otros países, las zonas fronterizas son los principales lugares de operación para la trata de personas, por la falta de controles. "En la zona de la Triple Frontera se han detectado diversos mecanismos de oferta de menores de edad para la actividad sexual a través de Internet o la prensa escrita", así lo advierte un documento publicado con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Como mención de datos en Argentina el turismo sexual fue acrecentándose mayormente en niños, así un informe publicado por el medio EL DIA menciona que: “Chicos de 8 y 17 años aproximadamente son captados por redes de turismo sexual que operan en nuestro país donde también más de 600 mujeres y niñas son capturadas por organizaciones delictivas, donde son forzadas a ejercer la prostitución en sórdidos burdeles según denuncio un informe elaborado por la entidad abocada a afrontar y difundir la problemática de la infancia en situación de vulnerabilidad. Hay llamados a las líneas de denuncias al número 102 del gobierno de la ciudad que es específica para realizar denuncias por este tipo de delitos, donde se alertaba una situación anómala en la zona de retiro. El llamado anónimo indicaba que en la plaza ubicada frente a la Estación de Retiro, un sujeto procedía a la tarea de entregar chicos a turistas extranjeros que se alojaban en las inmediaciones. Según este medio de acuerdo a datos del Gobierno de la Ciudad el año pasado el área específica recibió 58 denuncias por casos de explotación sexual comercial infantil y el 40 % de esas víctimas provenían de fuera de la ciudad. Podemos mencionar acerca del mapa de turismo sexual infantil, que además de la mención que se hace sobre este turismo en Capital Federal, la zona de las Cataratas y la triple frontera (Misiones), y también Neuquén en el sur del país se convierten en zonas proclives a esta actividad que se nutre por falta de controles. En Neuquén se han tomado iniciativas a través de la Subsecretaria de Justicia y Derechos Humanos elevando a los intendente y concejales recomendaciones para proveer de herramientas específica y así controlar la explotación sexual infantil”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es por todo lo expuesto, y las razones justificadas que solicito el acompañamiento de mis pares en este proyecto de ley. Ezequiel Atauche. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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