DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA AJUSTADOS POR INDICE SALARIAL. (REF. S. 1578/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0711/2024) Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Victoria Eugenia Villarruel S /D Buenos aires 25 de abril del 2024 Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente 1578/22 PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SISTEMA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA AJUSTADOS POR ÍNDICE SALARIAL de mi autoría. Sin otro particular saludo a la Sra. presidente con mi mayor consideración. Pablo D. Blanco/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Sistema de Créditos Hipotecarios para Vivienda Ajustados por Índice Salarial CAPÍTULO I Objeto Artículo 1: Créase el Sistema de Créditos Hipotecarios para Vivienda Ajustados por Índice Salarial, con la finalidad de facilitar el acceso al crédito para viviendas en todo el territorio nacional. Artículo 2: El Sistema establecido por la presente ley permite el desarrollo de un mercado de créditos hipotecarios para vivienda que tengan la característica combinada de ser simultáneamente ajustados por índices de variación de precios al consumidor para las entidades financieras acreedoras y por índices de variación salarial para los individuos deudores. El Sistema se instrumenta mediante la creación de un fondo de estabilización, administrado por el Estado nacional, que compense de manera permanente las diferencias económicas que surjan del descalce entre ambas modalidades de ajuste. Este Sistema no es obligatorio sino que permite a acreedores y deudores contar con una opción combinada de ajuste que cree nuevas oportunidades crediticias para ambas partes. Artículo 3: Desde el momento de promulgación de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina calculará y publicará diariamente, junto con el valor en pesos de la UNIDAD DE VALOR/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ADQUISITIVO (UVA), el valor en pesos de la UNIDAD HIPOTECARIA SALARIAL (UHS), la que crea la presente ley y será actualizable según el COEFICIENTE DE VARIACIÓN SALARIAL (C.V.S). Los únicos índices de ajuste contemplados en esta ley son los índices UVA y UHS, los que se elaboran en base a información estadística del INDEC. CAPÍTULO II Creación del Fondo de Estabilización para Créditos Hipotecarios (FECH) Artículo 4: Créase el Fondo de Estabilización de para Créditos Hipotecarios (FECH) cuyo objetivo principal consiste en la ecualización de los ingresos de las entidades financieras, en forma positiva o negativa, que surjan de las diferencias de ajuste derivadas del otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda con cláusulas de ajuste salarial UHS, tomando como base de referencia el ajuste por variación de precios minoristas del índice UVA. Artículo 5: La ecualización de ingresos que realice el Fondo se hará en oportunidad de cada vencimiento de cuotas de los créditos incorporados al Sistema, computando las diferencias positivas o negativas que surjan entre los montos que los deudores abonen efectivamente en cumplimiento de sus obligaciones ajustadas por UHS y los montos que surjan de haber aplicado al mismo crédito un ajuste por UVA. La ecualización consistirá en pagos del Fondo a las entidades o cobros del Fondo de las entidades, de acuerdo a la diferencia correspondiente a cada momento de ajuste, y se realizará en forma agregada mensual por cada entidad financiera y se calcularán en forma neta. Artículo 6: El Fondo se rige por el contrato de fideicomiso, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial. Se designa a Nación/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Fideicomiso S.A. como su fiduciario. Serán sus beneficiarios las entidades financieras que otorguen créditos hipotecarios para vivienda con cláusula de ajuste salarial UHS. Serán fiduciantes del Fondo los deudores de los referidos créditos, las propias entidades beneficiarias y el estado nacional, según se dispone en la presente ley. Artículo 7: Los deudores alcanzados por el Sistema, en tanto fiduciantes, aportarán al FECH una tasa equivalente al UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,5%) del valor de cada cuota o vencimiento del crédito alcanzado. Las entidades financieras serán los agentes de percepción de este aporte, el cual estará discriminado claramente en la liquidación correspondiente, figurará como “Tasa FECH” y no estará alcanzado por ningún impuesto. Artículo 8: El Estado nacional aportará al FECH un capital de funcionamiento que será oportunamente retirado, en una o varias veces, de forma total o parcial, cuando los cálculos actuariales lo permitan. El capital de funcionamiento no podrá ser inferior en ningún momento al UNO POR CIENTO (1%) del capital de todos los créditos hipotecarios para vivienda incorporados al Sistema y será actualizado de manera periódica al menos una vez por año mediante nuevos aportes o retiros. Artículo 9: Desígnase a la Superintendencia de Entidades Financieras y Bancarias del Banco Central de la República Argentina como responsable de determinar el capital de funcionamiento inicial del FECH y de ajustarlo en forma periódica para su adecuado funcionamiento, así como de determinar la necesidad de aportes extraordinarios que deba realizar el Tesoro nacional, proponiendo anualmente las partidas presupuestarias requeridas. Es objetivo de la presente ley que, superado el momento constitutivo inicial, el FECH funcione solamente con los aportes de la Tasa FECH y los propios recursos del sistema, sin representar aplicaciones de capital por parte del Tesoro nacional./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La Superintendencia reglamentará la forma de cálculo de los montos a aportar o a recibir mensualmente por parte de las entidades financieras al FECH o de parte del FECH a aquellas, de acuerdo a las variaciones de la cláusula de ajuste. El fiduciario deberá realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con todo lo dispuesto por la Superintendencia en sus tareas de administración del Fondo. Artículo 10: El ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, integrará el capital de funcionamiento dentro de los TREINTA (30) días de sancionada la presente ley. Autorízase la creación de una partida presupuestaria que permita esta integración, la que será ajustada anualmente. Artículo 11: El FECH percibirá una compensación administrativa por el ejercicio de su función, la que será establecida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Bancarias y se detraerá de los recursos del Fondo. Artículo 12: Son funciones del FECH: a) Administrar los recursos derivados de las diferencias surgidas entre las variaciones de los índices UHS y UVA, recaudando o pagando las diferencias surgidas; b) Preservar a través de inversiones de bajo riesgo nominadas en UVA y diversificadas, el valor de los fondos captados e integrados; c) Realizar los pagos a las entidades financieras con los recursos del Fondo, cuando la variación de UHS sea inferior a la de UVA, o bien recibir de las entidades las diferencias a favor, en el caso contrario, según corresponda en cada vencimiento;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Realizar los actos útiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al fiel cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley. Artículo 13: El FECH se integrará con los siguientes recursos: a) Los aportes de las entidades financieras alcanzadas por el Sistema en aquellos períodos en que el ajuste por UHS superen al ajuste por UVA, según lo dispuesto en el art. 5º; b) La Tasa FECH abonada por los deudores alcanzados por el Sistema junto con cada vencimiento de sus deudas, según lo dispuesto en el art. 7º; c) El capital de funcionamiento establecido en el art. 8º; d) Donaciones y legados; e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; f) Los recursos o aportes extraordinarios que destinen los Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales, y/u organizaciones nacionales o internacionales; g) Cualquier multa que imponga el Banco Central de la República Argentina a las entidades financieras por incumplimiento de la presente ley. Artículo 14: El FECH deberá publicar, en forma electrónica y semestral, reportes sobre el estado de situación del fondo. Estos reportes deberán estar basados en el mayor grado posible de transparencia./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 15: El FECH se encuentra exento, en sus operaciones relativas al Fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo los impuestos de las Leyes N° 20.628, N° 23.349, N° 25.063 y N° 25.413 y otros impuestos internos que pudieran corresponder. CAPÍTULO III Características de los créditos alcanzados por el Sistema Artículo 16: Las entidades financieras podrán incorporar al Sistema creado por esta ley todos los créditos hipotecarios que hayan otorgado y otorguen en adelante siempre que presenten las siguientes características: a) tengan como destino la adquisición de viviendas; b) sus tomadores sean personas físicas y c) estén diseñados y hayan sido pactados con cláusula de ajuste UHS. Artículo 17: Las entidades financieras que ofrezcan créditos con todas las características establecidas en el artículo anterior podrán exigir a los deudores, como condición para su otorgamiento, el abono de la Tasa FECH establecida en el art. 7º a lo largo de toda la vida del crédito, de modo de poder incorporarlos al Sistema de esta ley. Artículo 18: Las entidades financieras comunicarán fehacientemente al FECH el otorgamiento de nuevos créditos alcanzados dentro de los TREINTA (30) días de otorgados, informando monto, tasa de interés, plazo, código de identificación y todo el detalle de los vencimientos y las cláusulas técnicas necesarias para el cálculo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de sus vencimientos. El FECH no tendrá obligación de realizar compensaciones que no surjan de la información enviada al momento de su ingreso al Sistema. Artículo 19: Para resultar elegibles para la compensación del Sistema, los créditos alcanzados deben cumplir con el pago de la alícuota de la Tasa FECH calculada sobre todos los vencimientos y cargos que abone el deudor a la entidad relacionados directa o indirectamente con el crédito, sean éstos de cualquier índole. La Superintendencia de Entidades Financieras y Bancarias reglamentará los alcances del presente artículo y podrá determinar sanciones para las entidades que excluyan parcial o totalmente cobros realizados al deudor del cómputo de la base de la referida tasa. Artículo 20: Al momento de otorgar un crédito alcanzado, el deudor debe ser informado por la entidad acerca del funcionamiento del Sistema y debe contar con toda la información, nominada en UHS, del monto adeudado, los desembolsos pactados y los intereses a ser abonados, así como de la forma en que serán calculados en cada mes. Las obligaciones del deudor se cancelarán en pesos al valor de cotización del UHS día correspondiente a cada una de ellas. Los intereses correspondientes se computarán y se liquidarán en pesos, calculados sobre las UHS representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse su pago. CAPÍTULO IV Opción de cambio de coeficiente de ajuste para los créditos UVA vigentes Artículo 21: Al inicio del Sistema y por única vez, las entidades financieras de todo el país podrán ofrecer a sus deudores de créditos hipotecarios para vivienda nominados en UVA, siempre que cumplan/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” todas las demás condiciones establecidas en el art. 20, sus préstamos estén actualmente vigentes y en condición de cumplimiento crediticio normal, la opción de cambio en el coeficiente de ajuste UVA por UHS, manteniendo todas las demás condiciones constantes vigentes al momento del ejercicio de la opción, de modo de integrar esos préstamos al Sistema. Artículo 22: Esta opción estará vigente durante un período de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de publicación de la reglamentación de la presente ley. Los deudores cuyos créditos elegibles para la opción no se encuentren en condición de cumplimiento normal pero la normalicen antes de transcurrido ese plazo, tendrán derecho a optar por el cambio de índice. Artículo 23: Los deudores que acepten la opción de cambio de cláusula UVA por UHS deberán abonar, desde el momento de dicho ejercicio, la Tasa FECH establecida en el art. 7º, aumentada en un CIENTO POR CIENTO (100%). A partir de su ingreso al Sistema, todas las condiciones establecidas por la presente ley se aplican también a sus créditos. Artículo 24: Al momento del ejercicio de la opción establecida en el presente Capítulo, si la cancelación del crédito en cuestión estuviera pactado en cuotas fijas en UVA, la entidad financiera convertirá el valor en pesos de la siguiente cuota del crédito en cuestión a UHS, según el valor de ambos índices a la fecha del ejercicio de la opción. Ese valor en UHS será el nuevo valor de la cuota de ese crédito y también se fijarán, proporcionalmente, todos los demás vencimientos futuros en UVA convirtiéndolos a UHS según esa misma relación. A partir de la conversión, el deudor quedará obligado a estos nuevos valores en UHS hasta la cancelación total de sus compromisos. En el caso de créditos pactados en cuotas variables, la entidad financiera convertirá el valor de la deuda vigente del crédito expresado/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en pesos a un valor en UHS, según el valor de ambos índices a la fecha del ejercicio de la opción. El valor de la deuda así expresado en UHS se dividirá por la cantidad de cuotas de amortización restantes para cancelar el total del crédito y ese valor en UHS se fijará como nuevo valor de amortización mensual. Los intereses de las cuotas restantes del crédito se calcularán con la tasa pactada originalmente pero aplicada sobre el valor en UHS de la deuda vigente. Artículo 25: Los deudores que ejerzan la opción de cambio de índices cancelarán todas sus obligaciones con la entidad financiera al cumplir con el nuevo esquema de conversión establecido en el artículo precedente. Artículo 26: La entidad financiera calculará e informará periódicamente al deudor que hubiera optado por el cambio de índice de ajuste: a) Cuota nueva: el monto en pesos de la cuota nueva a pagar que surge de aplicar la UHS como coeficiente de indexación del crédito. b) Cuota original: el monto en pesos de la cuota que hubiese tenido que pagar el deudor hipotecario de continuar aplicando el Índice original UVA como coeficiente de indexación del crédito. c) Diferencias de cuotas: el monto en pesos que surge de la diferencia entre la cuota nueva a pagar y la cuota original. CAPÍTULO V Cláusulas Finales y Transitorias. Artículo 27: Se invita a las provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a eximir al FECH y sus operaciones así como a los fiduciantes del impuesto sobre los ingresos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” brutos, el impuesto de sellos y/o cualquier otro impuesto provincial y/o municipal presente o futuro que resultara aplicable. Artículo 28: La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada e instrumentada dentro del plazo de los noventa (90) días posteriores. Artículo 29: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pablo D. Blanco

Expediente
711/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley busca dar una solución sustentable que supere los problemas de la falta de crédito hipotecario para vivienda que aleja a las familias argentinas del sueño de contar con una casa propia. El sistema financiero es el camino que todos los países exitosos han recorrido para lograr un encuentro entre quienes se inician en la vida laboral y familiar y quienes cuentan con ahorros y necesitan resguardarlos a largo plazo. Pero en nuestro país, por la inexistencia de una verdadera moneda en las últimas ocho décadas, el mercado financiero no cumple su función principal, sino una muy acotada al corto plazo y dominada por el Fisco. Los últimos intentos de recrear un mercado de créditos hipotecarios que funcione fueron los de 2016, mediante la creación del mercado de créditos ajustables por inflación (UVA), y anteriormente el período de la Convertibilidad, al lograr una moneda confiable, recreó consigo también un mercado de créditos de largo plazo. Lamentablemente, ninguno de esos dos intentos sobrevivió, porque no sobrevivieron las monedas en las que estaban basados./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Pero el último intento buscó superar el escollo de no tener una moneda estable y, para ello, creó un mercado de depósitos y préstamos indexados por variación de precios (UVA). Este diseño permite evitar los desajustes monetarios con bastante eficacia, pero no sobrevive situaciones muy extremas, como las que se producen por fuertes desacomodamientos de precios relativos. Esto fue lo que sucedió en 2018 y se agravó en 2019 y mucho más a partir de 2020. Las más de cien mil familias que quedaron endeudadas con créditos UVA han visto cómo sus cuotas en términos de sus salarios crecen sin atenuantes, complicando mucho su economía familiar. Y si bien los precios de los inmuebles adquiridos normalmente han subido tanto o más que las cuotas, lo cierto es que sus ingresos corrientes hacen difícil sostener la decisión adoptada en su momento. Debemos decir, en honor a sus esfuerzos, que esos créditos siguen siendo honrados a fuerza de sacrificios y no han caído en incumplimientos más allá de lo normal. Ello no impide que busquemos una solución que mejore el diseño y evite estas situaciones traumáticas en el futuro. Para ello, hemos diseñado una solución que no es novedosa a nivel internacional pero sí a nivel local. Sabido es que existe un mercado de depósitos y bonos indexados por inflación en todo el mundo, el que últimamente, con el reverdecer de los problemas inflacionarios tras cuatro décadas de ausencia global, se han universalizado. Esto hace que, para las entidades financieras, fondearse con depósitos ajustados por inflación sea una realidad muy cotidiana y disponible, aquí y en todo el mundo. Por otra parte, también es conocido que las familias endeudadas a largo plazo para la compra de viviendas están más seguras y protegidas si sus obligaciones se mantienen proporcionales a sus ingresos, los que siguen en general la suerte de los salarios locales. Así lo reflejan las normativas que suelen poner cláusulas de reajuste cuando las cuotas de los créditos hipotecarios superan en mucho las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” variaciones salariales y existe mucha jurisprudencia que avala este tipo de vínculo. Ante este panorama que el propio mercado nos muestra, la solución ideal consiste en que las entidades financieras puedan prestar su capital indexado por inflación, que es como pueden fondearlo, y las familias puedan endeudarse con capital indexado por salarios, que es como pueden pagarlo. Esta situación ideal, sin embargo, para poder ser económicamente consistente, requiere de un tercer actor que compense las diferencias de evolución de ambos índices de ajuste. La buena noticia es que, en el largo plazo, ambos índices no presentan grandes discrepancias. Según un estudio del especialista argentino Federico González Rouco hecho para la realidad local, el salario real, que no mide otra cosa que la variación relativa de ambos índices (precios y salarios), si bien no cambia en el largo plazo (para el período de 25 años analizado 1995-2020, por ejemplo, no cambia nada), padece en el ínterin altas fluctuaciones. En estos 25 años, mientras los precios minoristas (IPC) aumentaron 7.505% acumulado, el salario promedio registrado (RIPTE) aumentó 7.543%: una diferencia insignificante (0.4%) en un período de semejante extensión. Y además la brecha promedio anual entre ambos índices fue de solo 4% y, para mejor, fue positiva, es decir, aumentaron más los salarios que la inflación. Es decir, en el muy largo plazo, prestar ajustado por salarios habría sido incluso conveniente para los bancos. Pero si se analizan los plazos más cortos, que son los que rigen el crédito en nuestra realidad financiera actual, el promedio de brecha anual del 4% se convierte en brechas de hasta 30% negativas en algunos sub-períodos, lo que termina causando las crisis habituales que dinamitan la posibilidad de desarrollo de este mercado tan necesario. Apelando a la ciencia actuarial, se puede determinar que con el simple agregado del costo de una prima que asegure la cobertura de las diferencias, dependiendo del sub-período que se considere, con cobrar/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sólo entre el 0.9% y el 1.4% del valor de todas las cuotas alcanza para cubrir completamente el descalce de ajustes precios / salarios. Es decir, un sobrecosto muy poco significativo que es un verdadero seguro anticrisis para el futuro y que no dependerá del Fisco sino que será parte del propio sistema. A esto apunta nuestro proyecto. Teniendo un sistema que permita absorber las fluctuaciones sin afectar el ingreso familiar (en un caso) ni descalzar a los bancos (en el contrario) se puede dar una solución sostenible al problema y recrear virtuosamente el mercado de créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda, aun en contextos inflacionarios como los nuestros. Se trata de crear un sistema automático que compense a los bancos o a las familias, según sea el caso, para que los primeros cobren siempre sus acreencias indexadas por inflación (UVA) y las segundas paguen siempre sus deudas indexadas por salarios (CVS), cobrando o pagando el sistema las diferencias mes a mes. Debo reconocer con toda humildad que la idea de este proyecto surgió del propio debate en el seno de la Comisión de Economía Nacional e Inversión de este Senado, a propósito del tratamiento de varios proyectos de mis pares, entre los que quiero destacar los de los ex senadores Julio Cobos (S-1856-2020) y Dalmacio Mera (S-932-2021), surgidos en la necesidad de darle una solución a las familias endeudadas afectadas por la situación de estos años recientes. Sobre estos proyectos se elaboraron algunos proyectos de dictámenes, que no terminaron por ver la luz definitiva en su momento, pero que sirvieron para sostener una discusión fructífera, entre los asesores y varios especialistas, entre los cuales estuvo el profesional citado más arriba. De estas ideas, que como se ve no son solo mías sino fundamentalmente de las personas citadas, surgió esta versión que presento ahora. Pero he decidido dar vuelta el proyecto para comenzar por el principio, a saber, dar una solución sustentable en el largo plazo para que hayas/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” muchos nuevos tomadores de créditos. No pensé solamente en solucionar el problema actual sino en acoplar su posible solución a la solución de mucho más que cien mil familias. Pero estas cien mil pueden acogerse a los beneficios de este proyecto, que las contempla también como beneficiarias, si así lo deciden. Esperamos que este proyecto, convenientemente mejorado por mis pares, vea la luz definitivamente para dar solución a una necesidad tan acuciante como la de que las familias argentinas accedan a una vivienda propia. Pido para ello a mis pares su voto afirmativo para su pronta aprobación. Pablo D. Blanco/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
Abrir