Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ARTÍCULO 1.– Deróganse los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (B.O. 21/12/2023). ARTÍCULO 2.– Incorpórase como artículo 3 de la Ley N° 25.564, el siguiente: “Artículo 3.- Los objetivos del INYM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial”. ARTÍCULO 3°.– Incorpóranse como incisos i), j), n) y r) del artículo 4 de la Ley N° 25.564, los siguientes: “Artículo 4.- El organismo creado por la presente ley cumplirá las siguientes funciones: i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción; j) Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo en el INYM aprobado al menos por una mayoría de dos tercios de los miembros del directorio, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley. Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, o del funcionario que cumpla dichas funciones, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas. ARTÍCULO 4 – Incorpóranse como incisos e) y f) del Art. 5 de la Ley N° 25.564, los siguientes: “Artículo 5.- Facúltase al INYM a: e) Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INYM, acorde a sus objetivos; f) Implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden nacional, para cuyo diseño podrá requerir la participación de otros organismos y entes del Estado nacional. El financiamiento de este mercado consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación Argentina”. ARTÍCULO 5.– Sustitúyese el quinto párrafo del artículo 21 de la Ley N° 25.564, por el siguiente: “Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas Los fondos del INYM serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto. ARTÍCULO 7.– Incorpórase como artículo 24 de la Ley N° 25.564, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 24.- Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el 5% (cinco por ciento) de los gastos totales del Instituto". ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Autor: Martín Alfredo Arjol
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