DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

DEROGUENSE DIVERSOS ARTICULOS DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 70/2023. MODIFICACIONES A LA LEY 25564 DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ARTÍCULO 1.– Deróganse los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (B.O. 21/12/2023). ARTÍCULO 2.– Incorpórase como artículo 3 de la Ley N° 25.564, el siguiente: “Artículo 3.- Los objetivos del INYM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial”. ARTÍCULO 3°.– Incorpóranse como incisos i), j), n) y r) del artículo 4 de la Ley N° 25.564, los siguientes: “Artículo 4.- El organismo creado por la presente ley cumplirá las siguientes funciones: i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción; j) Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo en el INYM aprobado al menos por una mayoría de dos tercios de los miembros del directorio, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley. Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, o del funcionario que cumpla dichas funciones, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas. ARTÍCULO 4 – Incorpóranse como incisos e) y f) del Art. 5 de la Ley N° 25.564, los siguientes: “Artículo 5.- Facúltase al INYM a: e) Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INYM, acorde a sus objetivos; f) Implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de la yerba mate de orden nacional, para cuyo diseño podrá requerir la participación de otros organismos y entes del Estado nacional. El financiamiento de este mercado consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación Argentina”. ARTÍCULO 5.– Sustitúyese el quinto párrafo del artículo 21 de la Ley N° 25.564, por el siguiente: “Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas Los fondos del INYM serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto. ARTÍCULO 7.– Incorpórase como artículo 24 de la Ley N° 25.564, el que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 24.- Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el 5% (cinco por ciento) de los gastos totales del Instituto". ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Autor: Martín Alfredo Arjol

Expediente
5011-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
3 de enero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: En fecha 21/12/2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que entró en vigencia en fecha 29/12/2023. En el Título VI "Bioeconomía", Capítulo I "Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564)" (INYM) se derogaron o sustituyeron varios incisos y artículos que tienen que ver con los objetivos, atribuciones y funciones del INYM así como medidas relativas a la administración de los fondos del Instituto. Entre ellas, se destaca en especial aquella que priva al Instituto de poder fijar en forma semestral el precio de la materia prima (hoja verde y yerba canchada), la que requería un acuerdo por unanimidad de los miembros del directorio, situación ésta que hacía que en la mayor parte de las veces se debiera recurrir al laudo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, al no lograr la citada unanimidad. Es importante señalar que, esta facultad de fijar un precio de referencia de la materia prima resulta esencial y fue uno de los motivos fundantes del INYM y de la aprobación de la Ley, en beneficio de los sectores más débiles de la cadena de producción y comercialización del producto. Esto es, pequeños productores y por consiguiente al sector de la cosecha ("tareferos"). Para poder cumplir con la misión de la cadena yerbatera, esto es: - Ser proveedores confiables de Yerba Mate, garantizando el abastecimiento de productos sanos, naturales, genuinos y de calidad para distintos usos. - Generar y afianzar condiciones productivas, económicas, sociales, tecnológicas y ambientalmente sustentables, que garanticen el desarrollo integral y equitativo de la cadena yerbatera. - Realizar acciones para ampliar el mercado interno jerarquizando el producto, creando nuevas oportunidades de consumo con propuestas alternativas e innovadoras. Avanzar en la conquista de mercados externos en especial con nuevos productos. Fortalecer y construir espacios institucionales que contribuyan a generar acuerdos internos entre los distintos eslabones de la cadena yerbatera. Contribuir a generar normas claras y estables para el funcionamiento de la actividad debemos cuidar la sustentabilidad de aquellos sectores como los miles de pequeños productores de la provincia de Misiones que en superficies que en general no exceden de 25 has, hacen de este cultivo su medio de subsistencia. Las normas contenidas en el DNU 70/2023 asestan un golpe muy duro a esta economía y, en tal sentido, el presente proyecto de ley tiende a dos objetivos centrales: a. Dejar sin efecto los artículos 164 a 168 del DNU 70/2023, y b. Restituir la redacción antes vigente, con una sola modificación en el inciso r) del artículo 4 referido a la dinámica del acuerdo de precios. En efecto, se propone reemplazar el mecanismo de la unanimidad del directorio, por una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros. Es muy difícil encontrar antecedentes de entes que, para decidir, precisen obligatoriamente del voto en un solo sentido de todos sus miembros, por lo que al exigir que, al menos, dos tercios de los mismos deban ponerse de acuerdo, nos parece una medida sana y que tenderá a destrabar y agilizar dicho mecanismo, a la par de resultar un voto muy calificado en su número. Solo en el supuesto que ello no se lograra, se requerirá el laudo del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o del funcionario que lo sustituya en el futuro. Por estas consideraciones, que serán ampliadas al momento de su tratamiento, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley.

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