Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente:
La presente iniciativa retoma el proyecto de ley 3955-D-2021, presentado
por el entonces diputado Gustavo Alberto Menna. Dicho proyecto, a pesar de
haber perdido estado parlamentario, mantiene plena vigencia en su finalidad y
necesidad.
A continuación, se exponen los fundamentos originalmente presentados,
los cuales continúan siendo plenamente aplicables para justificar la sanción de
esta ley.
El presente proyecto de ley contempla la situación de todas aquellas
personas que se desempeñan laboralmente en condiciones de exposición a
radiaciones ionizantes provenientes de rayos x, fuentes de emisión continua o
de actividades nucleares o radioactivas.
Desde los primeros estudios sobre los rayos X y los minerales radiactivos
se constató que la exposición a niveles elevados de radiación puede causar
daños clínicamente identificables al organismo -conocidos como efectos
directos-, por el cual la ionización se produce sobre el ADN, e indirectos si la
ionización se produce en las moléculas de agua.
Ambos efectos ocasionan un daño primario, el cuál puede derivar en
radiodermitis, cataratas radio inducidas, alopecia, esterilidad, fallo renal,
síndrome agudo de radiación, muerte celular, lo que ocasiona daño del órgano y
hasta la muerte del organismo (efectos determinísticos) y célula modificada
(efectos estocásticos) por su naturaleza aleatoria, ocasionando leucemia, cáncer
y efectos hereditarios.
Los efectos deterministas son el resultado de procesos diversos,
principalmente de muerte celular y demora en la división celular. Los efectos
estocásticos pueden presentarse cuando una célula irradiada no muere, sino que
se modifica al cabo de un proceso prolongado pudiendo originar cáncer. No hay/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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prueba alguna de que exista una dosis umbral por debajo de la cual sea
imposible la producción de un cáncer. La probabilidad de aparición de un cáncer
aumenta con la dosis, pero la gravedad de un eventual cáncer resultante de la
radiación es independiente de la dosis. Si la célula dañada por exposición a la
radiación es una célula germinal cuya función es transmitir información genética
es concebible que los descendientes del individuo manifiesten efectos
hereditarios de diversos tipos. La probabilidad de los efectos estocásticos es
proporcional a la dosis recibida, sin dosis umbral. Puesto que se supone que
incluso para las dosis más bajas existe una pequeña probabilidad de aparición
de efectos estocásticos, las Normas son aplicables en toda la gama de dosis,
con el fin de reducir el detrimento por radiación que pueda producirse. Las
Normas se basan en el concepto de detrimento recomendado por la CIPR
(Comisión Internacional de Protección Radiológica) que en lo referido a los
efectos estocásticos engloba las siguientes magnitudes: la probabilidad de un
cáncer atribuible a la exposición a las radiaciones, las probabilidades de contraer
un cáncer no mortal, la probabilidad ponderada de efectos hereditarios graves y
el período de vida que se pierde si sobreviene el daño.
Por ello, los trabajadores a las radiaciones ionizantes nocivas tienen la
responsabilidad de velar por la buena dosificación y el buen uso de las mismas
ya que su aplicación afecta también a la comunidad. La radiación por su
naturaleza misma es dañina para los seres vivos, en altas dosis puede matar
suficientes células como para desencadenar la muerte de tejidos y por
consiguiente la de un individuo en forma rápida. En radiodiagnóstico se utilizan
“bajas dosis” y por ello el trabajador está mayormente expuesto a los efectos que
se producen a estos niveles. A niveles reducidos puede originar cáncer e inducir
efectos genéticos que afectan a los descendientes de las personas irradiadas.
Por todas esas razones las personas comprendidas en tal situación laboral
contaban con un régimen legal aprobado por el Congreso de la Nación en 1964
durante en la presidencia del Dr. Arturo Umberto Illia. Se trata de la ley 16.611
que disponía el derecho a la jubilación con 20 años de servicios efectivos en/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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tales condiciones, en razón del riesgo para la salud que dichas radiaciones
implican.
El régimen en cuestión fue suspendido en función de los avatares y
anomalías institucionales que han signado la historia de la Argentina. Fue así
que luego del golpe de estado del 28 de junio de 1966 la dictadura de Onganía
arrogándose atribuciones legislativas luego de disolver el Congreso de la Nación,
dictó una ley de facto, la ley 17.310 por la cual se dejaron sin efecto todas las
prestaciones jubilatorias no previstas en esa misma norma (art. 17) y delegó a
su vez en el Poder Ejecutivo la atribución de determinar recaudos de edad y años
de servicios diferenciales para los servicios prestados en condiciones riesgosas
o insalubres. Transitoriamente dejó subsistentes los regímenes diferenciales
para una serie de actividades, sin mencionar la ley 16.611 (art. 9).
Es decir que al carácter de por sí inconstitucional de una ley dictada por
un Poder Ejecutivo de facto, se le adicionó una delegación también
inconstitucional.
En ese marco delegativo, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 4.257/68 que
directamente ignoró el derecho reconocido por la ley 16.611.
Cabe acotar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
oportunidad de resolver la extensión del régimen de la ley 16.611 a los
autónomos en el caso “Noguera, Oscar Francisco s/ jubilación” (Fallos 290:420)
hizo mérito de que el derecho a obtener el beneficio jubilatorio con 20 años de
servicios y sin mínimo de edad tenía en miras la protección de la salud ante las
consecuencias perjudiciales de la exposición continua a rayos x, radio y
radioisótopos.
Más adelante en el tiempo, en otro gobierno de facto, en este caso de
Roberto Eduardo Viola, la entonces Secretaría de Seguridad Social dictó la
Resolución 321/80 interpretó el artículo 1° inc. f) del decreto 4.257/68 excluyendo
al personal que presta servicios de radiología en general del derecho a la/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
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jubilación a los 55 años de edad y con 30 años de servicio que reconocía dicho
decreto.
Además, arrogándose ilegítimamente la atribución de interpretar normas
que solo compete a los jueces, la resolución mencionada dispuso en su artículo
3° que el beneficio de la ley 16.611 solo comprendía al personal en relación de
dependencia (contradiciendo expresamente lo resuelto por la Corte Suprema en
el caso “Noguera” ya citado) y que la ley mencionada había dejado de tener
vigencia con el dictado del decreto 4.257/68.
En resumen, una aberración jurídico-constitucional por donde se la mire,
que además privó a las personas expuestas a radiaciones en razón de su trabajo,
a la protección reconocida en una ley aprobada por el Congreso de la Nación en
función del riesgo y la insalubridad de las actividades en las que se desempeñan.
Es por ello que corresponde corregir esta situación que además conlleva
una situación de quebranto del principio constitucional de igualdad ante la ley
dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, toda vez que diversos
regímenes jubilatorios provinciales reconocen este beneficio.
En función de lo que se ha expuesto es que el proyecto que sometemos
a consideración de la Cámara propicia restablecer la vigencia de la ley 16.611 y
consecuentemente disponer un régimen jubilatorio diferencial para quienes,
tanto en el ámbito público como privado, y en ambos casos en relación de
dependencia o como autónomos, trabajan expuestos a radiaciones ionizantes
provenientes de rayos x, fuentes de emisión continua o de actividades nucleares
o radioactivas.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento del
presente proyecto./final_de_pagina/