DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE COMO FERIADO NACIONAL EL 24 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, EN CONMEMORACIÓN A LA BATALLA DE TUCUMÁN.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1534/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°: Instituyese como Feriado Nacional el 24 de septiembre de cada año, en conmemoración a la Batalla de Tucumán ocurrida en el año 1812, por su importancia en la Guerra de la independencia de nuestro país y en el proceso revolucionario de América del Sur. Artículo 2°: Modifíquese el artículo 1 de la ley 27.399, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1°: Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES: 1° de enero: Año Nuevo. Lunes y Martes de Carnaval. 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo. 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 1° de mayo: Día del Trabajo. 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. 9 de julio: Día de la Independencia. 24 de septiembre: Conmemoración de la Batalla de Tucumán 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. 25 de diciembre: Navidad. FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES: 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín. 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional. DÍAS NO LABORABLES: Jueves Santo. Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza.- Nora del Valle Giménez.- Juan L. Manzur.- Sergio N. Leavy VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1534/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En el marco de nuestra guerra de la Independencia ocurre el 24 de septiembre de 1812 en Tucumán una victoria patriótica del ejercito del Norte, comandado por el General Manuel Belgrano, que marca el destino de nuestra patria. Al decir del Instituto Belgraniano: “La batalla de Tucumán tiene un significado especial en la causa de la Revolución, dado que frenó la avanzada realista, y es el primer acto del triunfo argentino del norte, del cual el segundo es la batalla de Salta. Más allá de la trascendencia que tuvo la batalla librada en Tucumán el 24 de septiembre de 1812, desde el punto de vista político, también es significativa desde el aspecto militar”. Las infanterías y caballerías de la Patria, en el campo de la batalla libertadora de Tucumán, escribieron una página valiosísima de la historia argentina. En ese año la Revolución Argentina corría grave riesgo. La derrota de Huaqui ante el ejército real había hecho perder todo el territorio ganado en la primera expedición al Alto Perú. En esta aciaga situación, Belgrano se pone al frente del ejército en Yatasto, a veinte leguas de Tucumán. La desmoralización de las tropas era notoria; su número no excedía de un total de "1.500 hombres, y de éstos, más de una cuarta parte en el hospital. Desprovisto de armas para los sanos, y hasta de medicamentos para curar a los enfermos, sólo contaba con 580 fusiles útiles y 215 bayonetas para la infantería, y 21 carabinas y 34 pistolas para la caballería. La artillería se reducía a 7 cañones. El gobierno nada esperaba del ejército del Alto Perú. La impotencia gubernativa para auxiliar al ejército en VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” retirada había llevado al Triunvirato a ordenarle al General Belgrano que retrocediera hasta Córdoba. Sin embargo, el General no obedeció y se detuvo en Tucumán, donde la población civil estaba dispuesta a sumarse al ejército y acompañar heroicamente la defensa territorial. El 24 de septiembre de 1812 alrededor del mediodía hubo un breve enfrentamiento directo en que el ejército de Pío Tristán fue tomado por sorpresa en el Campo de las Carreras. El ejército enemigo se reagrupó en la tarde para un infructuoso contraataque y se retiró rumbo a Salta sin reconocer su derrota. A pesar del esfuerzo de Pio Tristán de continuar atacando, la desordenada fuga de su centro y ala izquierda, arrastró a todo su ejército fuera del campo de batalla, oportunidad que aprovecharon los patriotas, a órdenes de Díaz Vélez para guarecerse dentro de la ciudad. En algún momento de la tarde, Pio Tristán exigió la rendición, la que fue rechazada por Díaz Vélez. Así, en la mañana del 25 de septiembre, el Coronel Moldes fue a ofrecerle la rendición al General Realista quien le respondió “el Ejército del Rey nunca se rinde” sin embargo, al no poder reunir a sus efectivos, inició el repliegue hacia Salta, perseguido por Díaz Vélez. En tanto Belgrano, desconociendo el resultado de la batalla, se replegó con su estado mayor hacia el sur, pero fuera de la ciudad, ingresando finalmente con su ejército el 24 de septiembre, el día de Nuestra Señora de Mercedes, motivo por el cual la reconoce a como Generala del Ejército. El General Paz llama al día de la Batalla de Tucumán como el "día de salvación para nuestra patria". “El invasor no halló a su paso sino la más desierta soledad, el sangriento encono de todas las poblaciones circundantes, y las armas vengadoras del enemigo en retirada. "Hasta las mujeres" participaron en las faenas y peligros bélicos....... y la actitud firme y enérgica del general, y la decisión y constancia con que fué secundado por soldados i paisanos, y la justicia de la noble causa, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” obtuvieron su galardón en el Campo de las Carreras de Tucumán”, según palabras del escritor ÁNGEL F. ÁVALOS al hablar de la misma. El 19 de septiembre de 1946 la legislatura de Tucumán declaró feriado en toda la provincia mediante ley provincial N° 1965. Dicha fecha ya constituye por ende una pieza fundamental del acervo cultural de la Provincia. Considero que se trata de un acontecimiento histórico de suficiente trascendencia como para ser declarado feriado nacional. En el año 2012 el 24 de septiembre fue declarado feriado nacional por única vez, por ley 26.763, en ocasión de conmemorarse los 200 años de la Batalla de Tucumán. En el presente proyecto, se propone el establecimiento del 24 de septiembre de todos los años y en todo el territorio de la Nación, como feriado nacional inamovible. El feriado que propongo constituye, además, un merecido homenaje y reconocimiento al General Manuel Belgrano que, junto con el pueblo de Tucumán, protagonizaron ese hito nacional. En tal sentido, el decreto 292/11, que establece al 2012 como el año de homenaje al Dr. Manuel Belgrano, en sus considerandos brinda una semblanza del General, que da cuenta de la importancia de distinguir la fecha que se propone en el presente proyecto: “Que la vida e historia de Manuel Belgrano, por su honradez, valentía, patriotismo y por sus ideas en pos de la libertad, la independencia nacional, la igualdad y el fomento de la educación constituyen un ejemplo a seguir por la ciudadanía argentina”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por los fundamentos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto. Sandra M. Mendoza.- Nora del Valle Giménez.- Juan L. Manzur.- Sergio N. Leavy VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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