Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1106/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Prevención y concientización de la adicción en niños, niñas y adolescentes a los juegos de apuestas en línea. ARTÍCULO 1 ° .- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la prevención y concientización de la adicción a juegos de apuestas en línea, de niños, niñas y adolescente. ARTÍCULO 2 ° .- Declaración de interés. Declárase de interés nacional la prevención, la concientización y el abordaje integral e interdisciplinario de la adicción en niños, niñas y adolescentes a los juegos de apuestas en línea, asignándole el carácter de política de salud pública en los términos de la Ley 26.934 de Plan integral para el abordaje de los consumos problemáticos. ARTÍCULO 3°.- Prohibición.- Prohíbese la publicidad, promoción y patrocinio de los sitios de apuestas en línea, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación. ARTÍCULO 4°.- Prohíbese a los sitios de apuestas en línea, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión. ARTÍCULO 5 ° .- Excepción. Quedan exceptuadas de la prohibición dispuesta en el artículo 3, la publicidad o promoción que se realice en el interior de las salas de juegos de apuestas y los lugares de venta de lotería habilitados. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 6°.- Leyenda: Todas las plataformas de juegos de apuestas en línea, como las salas de apuestas y los lugares de venta de lotería habilitados, deberán incluir, de modo visible e identificable, la leyenda “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” ARTÍCULO 7°.- Prevención y concientización. La Autoridad de Aplicación, en articulación con las autoridades educativas jurisdiccionales en el ámbito del Consejo Federal de Educación, y en coordinación con otros organismos con competencia relacionada al objeto de la presente ley, debe promover la inclusión de actividades de prevención y concientización en los establecimientos educativos, sobre los riesgos del juego de apuestas en línea desde un abordaje interdisciplinario y de manera sistemática y con frecuencia periódica. ARTÍCULO 8 ° .- Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Las jurisdicciones adherentes establecerán las sanciones correspondientes al cumplimiento de la presente ley de acuerdo a sus procedimientos y normas locales. ARTÍCULO 9° .-. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ivanna M. Arrascaeta
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado