DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 24977 -. MODIFICACIONES.

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados… Modificación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer que la exclusión de los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se produzca al momento de la recategorización semestral y establecer que los parámetros de dicho régimen se actualicen anualmente, en base a la variación acumulada interanual del índice de precios al consumidor (IPC) última, publicada por el INDEC. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inc. a) del artículo 20 del anexo aprobado por el artículo 1° de la Ley 24. 977 por el siguiente texto: a) Al momento de la recategorización semestral, la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores —incluido este último—, supere el límite máximo establecido para la categoría H o, en su caso; para la categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 8°. ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 52 del anexo aprobado por el artículo 1° de la Ley 24.977 por el siguiente texto: ARTÍCULO 52. Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, el precio unitario máximo de venta (para el caso de venta de cosas muebles) y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente, en enero en base a la variación acumulada interanual del índice de precios al consumidor (IPC) última brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior. Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice indicado en el primer párrafo. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gabriela Brouwer de Koning Diputada Nacional Cofirmantes: 1. Danya Tavela 2. Marcela Antola 3. Carla Carrizo 4. Melina Giorgi 5. Pedro Jorge Galimberti 6. Julio Cobos 7. Juan Carlos Polini 8. Luis Albino Picat 9. Manuel Ignacio Aguirre 10. Fabio José Quetglas 11. Roxana Reyes 12. Fernando Carbajal 13. Mariela Coletta 14. Natalia Silvina Sarapura

Expediente
5304-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
19 de febrero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes es un régimen tributario que tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas físicas o sucesiones indivisas que desarrollan actividades económicas de baja complejidad y con ingresos reducidos. El Régimen Simplificado alcanza a más de 4 millones de contribuyentes en todo el país, lo que representa una importante porción de la actividad económica. La inflación es un fenómeno que afecta a la economía argentina desde hace varios años, y ha tenido un impacto significativo en el Régimen Simplificado. Anualmente, en el mes de enero, AFIP (Órgano de Aplicación) actualiza los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales y los importes del precio máximo unitario de venta (sólo en los casos de venta de cosas muebles), el límite en pesos de cada operación recurrente, cuando se trate de locación y/o prestación de servicios y el límite de excepción que los ingresos brutos a computar puedan superar el tope previsto en base a la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones. Sin embargo estamos hablando de un Régimen que reemplaza los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) que influyen en las actividades económicas, por ello el parámetro de actualización propuesto es el IPC. En 2023, la inflación interanual acumulada fue de 211,4%. Sin embargo, para el 2024 y en base a la vigencia del art. 52 del anexo aprobado por el artículo 1° de la Ley 24977, la actualización de los parámetros fue muy inferior. Del 49,02% respecto al 2do semestre 2023 y del 110,9% anual. Esto último además, genera otras 49,02% ha sido eliminado; sin embargo, para la actualización del componente impositivo se aplica un incremento del 110,9% (es decir, se consideran las 4 variaciones del índice de movilidad que tuvo durante el año). La presente iniciativa fue construida a propuesta de MARA (Monotributistas Asociados República Argentina), organización que además efectuó dos presentaciones durante el 2023, vía EX-2023-25659104- -APN-SGAI#TFN caratulado "MARA Asociación Simple s/recurso de apelación" ante el Tribunal Fiscal de la Nación y vía Actuación Administrativa N° 22/2023 ante la Auditoría General de la Nación solicitando la unificación de criterios acorde a los términos de la norma. Con los valores definidos para el 2024, en términos mensuales, las categorías A a D ya se encuentran por debajo de la línea de la pobreza, considerando para tal comparación la publicación del INDEC con datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) correspondiente al tercer trimestre de 2023, es decir que en la realidad se amplía aún más las categorías alcanzadas. Asimismo, el Régimen Simplificado prevé que los contribuyentes a su vez puedan ser empleadores, sin embargo los acuerdos salariales para este 2024 se actualizarán mensualmente o trimestralmente, ya que sin que el Estado Nacional intervenga para moderar los montos, los sindicatos pactan incrementos por períodos cada vez más cortos para hacer frente a la inflación. Mediante Expte 5634-D-2022 acompañé al Dip. Nacional Martin Tetaz en un proyecto de similares características, con actualización trimestral. Por otro lado, el 31 de diciembre de 2023, terminó la última prórroga de la suspensión de la exclusión y baja del Monotributo que acompañaba a los pequeños contribuyentes desde finales de 2019, fundado en la crisis económica y la posterior emergencia sanitaria de la propagación del coronavirus; por lo que mensualmente se Haciendo confuso, engorroso, costoso y hasta contradictorio que los parámetros de las categorías sean anuales (calendario) pero a su vez se deba controlar mensualmente los parámetros y la recategorización sea semestral. Este desequilibrio entre la inflación y la actualización de los parámetros del Régimen Simplificado ha generado una serie de inconvenientes, entre los que se destacan: 1) La exclusión de contribuyentes de pleno derecho del Régimen Simplificado, ya que la suma de sus ingresos brutos supera el límite máximo establecido para la categoría H o, en su caso; para la categoría K. 2) La dificultad para los contribuyentes de hacer frente a sus obligaciones tributarias, ya que los montos de las mismas se han incrementado en un porcentaje menor al de la inflación. El proyecto de ley que se propone tiene por objeto resolver estos inconvenientes, mediante las siguientes modificaciones: - Se modifica el inciso a) del artículo 20 del anexo aprobado por el artículo 1° de la Ley 24977, para establecer que la exclusión de los contribuyentes del RS se produzca al momento de la recategorización semestral, y no mensualmente como ocurre actualmente. - Se modifica el artículo 52 del anexo aprobado por el artículo 1° de la Ley 24977, para establecer que los parámetros del Régimen Simplificado se actualicen anualmente, en base a la variación acumulada interanual del índice de precios al consumidor (IPC) última, publicada por el INDEC. Estas modificaciones permitirán que los parámetros del Régimen Simplificado se ajusten de manera más adecuada a la inflación, lo que redundará en una mayor equidad para los contribuyentes y en una disminución de los inconvenientes que actualmente se presentan. El contexto de crisis exige que desde el Estado se contemplen medidas que alivianen la carga fiscal que pesa sobre quienes sostienen con su trabajo la economía del país, por lo cual este proyecto apunta a ser una herramienta que abone a la recuperación económica. Diputada Nacional Cofirmantes: 1. Danya Tavela 2. Marcela Antola 3. Carla Carrizo 4. Melina Giorgi 5. Pedro Jorge Galimberti 6. Julio Cobos 7. Juan Carlos Polini 8. Luis Albino Picat 9. Manuel Ignacio Aguirre 10. Fabio José Quetglas 11. Roxana Reyes 12. Fernando Carbajal 13. Mariela Coletta 14. Natalia Silvina Sarapura

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