Fundamentos del proyecto
Señor presidente:
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La Ley N° 25.191 crea el Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Rurales (RENATRE), en el cual deben inscribirse
obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el
régimen de trabajo agrario. En el artículo 11 de la normativa mencionada
se establece el objeto del Registro, en el artículo 15 se prevén las
sanciones aplicables ante el incumplimiento por parte del empleador de
las obligaciones allí previstas y en el artículo 16 se regula el Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo.
Por otra parte, la Ley N° 26.727 aprueba el Régimen de Trabajo Agrario,
regulando el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones
de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre
que se ejecutare en el territorio nacional. En su TITULO IX sobre
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL
TRABAJO ADOLESCENTE, la normativa citada establece entre otras
cuestiones, la obligación del empleador de habilitar espacios de cuidado
y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del
trabajador, en las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad
de contratación.
En esta línea, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES, mediante el dictado de la Resolución N°
207/19, creó el PROGRAMA CRECER (CENTROS RENATRE DE
CUIDADO Y EDUCACIÓN RURAL) con el objetivo de desarrollar
proyectos de promoción y fortalecimiento de Espacios de Cuidado y
Contención para atender a los niños y niñas a cargo del trabajador rural,
que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a
los que asistan a la escuela, cubriendo en ambos casos la jornada
laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
La citada resolución se enmarca en la facultad que tiene el RENATRE,
prevista en el artículo 11 inciso b) de la Ley N° 25.191, de coordinar
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acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores
agrarios, ya que propende a la facilitación de la labor de los trabajadores
y trabajadoras atendiendo durante el jornal el traslado, alojamiento,
cuidado y alimentación de sus hijos/as a cargo.
Además, a través de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación RESOL-2021-477-APN-MT, se creó el
PROGRAMA BUENA COSECHA que tiene entre su objeto, la creación
y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros
Buena Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a menores de
hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de trabajadoras/es
agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en
establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales; con el
fin de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.
Toda la normativa referida, encuentra sustento en normas de derecho
internacional, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño
ratificada por Ley N° 23.849, que en su artículo 32, apartado 1,
establece que “Los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar
protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o
que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.” Se sustentan además en los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo N° 138 sobre la edad mínima
para el desempeño laboral y N° 182 sobre las peores formas de trabajo
infantil, que imponen al Estado Nacional la creación, adopción y
aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil. Asimismo,
es un mandato del Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo N° 156, permitir que las personas con responsabilidades
familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan
su derecho a hacerlo, sin conflicto entre sus responsabilidades
familiares y profesionales.
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Las estadísticas del sector indican que la mitad de los/as trabajadores/as
rurales se encuentran desarrollando tareas estacionales con alta
movilidad, razón por la cual se requiere de una protección específica de
los niños y las niñas, que contemple las características de cada una de
las actividades rurales según la región. Diferentes estudios relacionados
con la situación rural han mostrado una significativa disminución de la
población económicamente activa agraria, acompañada por un aumento
porcentual de la fuerza laboral de los menores en el campo argentino.
Debe tenerse presente que una de las modalidades habituales de
inserción de los niños en las actividades laborales es el trabajo junto a
los padres, sobre todo en aquellas familias en que los adultos perciben
un salario a destajo.
En este sentido, se debe hacer referencia a la ausencia de indicadores
que midan la real magnitud de esta problemática, considerando además
que muchas veces adquiere características que hacen difícil su
percepción, por cuanto la prestación de servicios se da en lugares
alejados de las ciudades o impenetrables y porque existe una especie
de naturalización de sus formas por parte de las familias rurales, que
obedece a una tradición cultural.
En razón de lo detallado, y con el fin de fortalecer las medidas que se
vienen implementando para la erradicación del trabajo infantil y facilitar
la contratación de trabajadores/as rurales, corresponde incluir entre el
objeto del RENATRE el desarrollo de acciones atinentes para colaborar
con el cuidado, traslado y alimentación de los hijos/as de los
empleados/as rurales.
En relación con ello, la Ley N° 26.727 prevé que al momento de
extinguirse la relación laboral el empleador está obligado a entregar el
certificado de trabajo, en el cual deberá constar la calificación
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profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados,
hubiere o no realizado el trabajador actividades regulares de
capacitación. Asimismo, habrán de receptarse los mecanismos de
certificación de competencias previstos en otras actividades productivas
específicas, los que deberán ajustarse a las características propias de
la actividad rural, de modo de poder contar el trabajador rural pueda
contar con un certificado de competencias laborales, emitido por un
organismo o entidad especializada en la materia.
La certificación de competencias laborales beneficia tanto a los
empleadores como a los trabajadores, a los empleadores porque
contratar personal debidamente calificado mejora los procesos de
trabajo y a los trabajadores porque les genera más oportunidades de
empleo, incentiva el desarrollo de habilidades adquiridas y otorga un
reconocimiento público de la experiencia laboral.
Por su parte, el RENATRE está conformado por la representación de las
entidades empresarias del sector y por la asociación de trabajadores
rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la
actividad, es decir por los sujetos que intervienen en forma directa en el
régimen de trabajo agrario. En función de ello, corresponde incluir dentro
del objeto del Registro, la facultad de certificar por sí o mediante
convenio con instituciones públicas o privadas, los procesos de
formación y el reconocimiento de saberes y competencias laborales
previas de los trabajadores/as rurales en todo el territorio nacional.
Por otro lado, atendiendo a otra problemática que no resulta ajena a la
actividad rural, mediante Resolución Nº 100/2020 el RENATRE, aprueba
el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales
que, en el marco de una fiscalización realizada por dicho Registro, sean
detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de
Personas, estableciendo el procedimiento y requisitos para la
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percepción de dicha suma. Esta prestación tiene por finalidad reparar
en la medida de lo posible, la contingencia del desempleo y otorgarles
contención social a las víctimas de la presunta comisión del delito de
trata de personas, ante el desamparo de hallarse en una situación de
extrema vulnerabilidad.
Al respecto la Ley Nº 26.364 de “Prevención y sanción de trata de
personas y asistencia a sus víctimas” y sus modificatorias introducidas
por la Ley Nº 26.842, tiene por objeto implementar medidas destinadas
a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus
víctimas, garantizado por parte del Estado Nacional a las víctimas de los
delitos de trata o de explotación de personas una serie de derechos. Con
la sanción y aplicación de la norma, el Estado argentino cumplimenta las
obligaciones asumidas con la ratificación y aprobación de tratados
internacionales. Entre ellos se encuentra, el Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado en Argentina en el
año 2002 y en vigor desde el año 2005.
En lo que respecta a la normativa internacional laboral, Argentina ratificó
los Convenios OIT Nº 29 sobre Trabajo Forzoso, su Protocolo Nº 29 y
Recomendación Nº 203 y el Convenio Nº 105 sobre la Abolición del
Trabajo Forzoso, que exigen al estado medidas eficaces para la
erradicación efectiva y sostenida del trabajo forzoso.
Asimismo, en el marco del trabajo realizado desde el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL junto a la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO dentro de la
Alianza 8.7, se reconoció a la República Argentina como un país pionero
en la lucha contra la trata de personas, demostrando liderazgo
internacional con notables antecedentes como lo fue la organización de
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la IV Conferencia Mundial sobre Erradicación del Trabajo Infantil,
participando en la Iniciativa Regional en América Latina libre de trabajo
infantil, teniendo además un rol destacado en la Red Interamericana
para la Administración Laboral (RIAL) y ocupando la vicepresidencia de
la Alianza 8.7.
La Prestación Extraordinaria creada por la Resolución RENATRE N°
100/2020, redunda en una ayuda mínima asistencial a fin de mitigar las
necesidades más urgentes y elementales luego del rescate de los
trabajadores/es detectados en la inspección como presuntas víctimas
del delito de trata de personas, y no excluyente de otras prestaciones
similares.
El Capítulo V de la Ley N° 25.191 instituye el Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, reglamentado provisoriamente por
Resolución RENATRE N° 10/2017. En calidad de ente autárquico el
RENATRE posee autonomía y la atribución de definir o determinar los
requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo brindada por él,
y en ejercicio de tales atribuciones ha ido actualizando el monto de la
Prestación por Desempleo.
En razón de todo lo expuesto, a fin de dotar de mayor relevancia a la
Prestación Extraordinaria y de integrar las acciones tomadas por nuestro
país contra la trata de personas, corresponde integrar dicha ayuda social
al Sistema Integrado de Prestación por Desempleo previsto en la Ley N°
25.191.
Finalmente, con la finalidad de fortalecer la protección de los
trabajadores y las trabajadoras rurales y de impedir la falta de
registración que conlleva necesariamente a la precarización del sector
rural, corresponde actualizar el mecanismo referido a la cuantía de las
multas que aplica el RENATRE.
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De conformidad con lo instituido por la Ley N° 25.191 el RENATRE es
el organismo específico en materia registral, inspectiva y de seguridad
social en el ámbito rural a nivel nacional y tiene el deber de formalizar
acciones tendientes a la protección y asistencia de los trabajadores y
trabajadores del sector rural.
A través del artículo 15 de dicha norma, se estableció que el
incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas
en la presente, hará aplicable de las sanciones allí previstas, siendo
pasible de las siguientes multas: I por infracciones leves de ochenta
pesos ($ 80) a doscientos cincuenta pesos ($ 250), II por infracciones
graves de doscientos cincuenta pesos ($250) a mil pesos ($1.000) y III
por infracciones muy graves de mil pesos ($1.000) a cinco mil pesos
($5.000).
En la actualidad dichas sumas se encuentran desactualizadas en cuanto
a su valor; siendo que su monto y nimiedad sancionatoria coadyuvan al
incumplimiento de las obligaciones en el tiempo y la forma deseada por
el legislador, facilitando la falta de registración y la precarización laboral
en el sector.
Resulta necesario resguardar el valor pecuniario en razón de la
prevención general y especial que este tipo de sanciones poseen,
allende su finalidad accesoria de financiación interna del Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores, conforme lo
establecido en el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 25.191.
A tales fines es adecuado componer la cuantía de las multas
mencionadas fijando un valor real de actualización como prevén muchas
normas, utilizando como parámetro de regulación el valor de la multa se
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determina en Unidades Fijas denominadas U.F. cada una de las cuales
equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
Las reformas a la Ley 25.191 aquí propuestas tienen estrecha
vinculación con el cumplimiento de normas de jerarquía constitucional,
entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley
N° 23.849; así como los y Convenios de la Organización Internacional
del Trabajo N° 29 su Protocolo N° 29 y Recomendación N° 203, N° 105
N° 138, N°152, N°186, la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo y las Leyes Nros.
20.744, 24.174, 24.241, 25.191, 26.727, 26.364 y sus modificatorias, el
Decreto N° 1014/2016, la RESOL-2021-477-APN-MT, la Resolución
RENATRE N° 207/19, y la Resolución RENATRE Nº 100/2020, que
tienen como objeto la tutela de todas aquellas personas que de alguna
manera u otra se enfrentan a la vulneración de sus derechos esenciales
y sean víctimas de trabajo forzoso en cualquiera de sus formas.
El principio de diligencia debida, establecido en al artículo 2º de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, obliga a los Estados
a asegurar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, mediante la
adopción de medidas legislativas o de cualquier otro carácter que sean
necesarias. Por lo tanto, es deber del Congreso de la Nación Argentina
mejorar los mecanismos institucionales derivados de las políticas
públicas en materia de prevención y lucha contra la trata de personas
cuando ello sea oportuno y necesario. En cumplimiento de esta manda
y, para asegurar mayor eficacia y eficiencia en materia de protección de
derechos, es que este proyecto viene a proponer las reformas aquí
establecidas, con el objeto de dotar RENATRE de herramientas más
eficaces a través de la ampliación de su objeto.
Vale señalar que el RENATRE es una de las Instituciones argentinas
más destacadas en materia de protección de derechos humanos,
focalizado en la tutela de derechos de uno de los sectores más
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vulnerables de nuestro país: los trabajadores agrarios. Asimismo, el
RENATRE es un reconocido por su compromiso con la lucha contra la
explotación laboral y la trata de personas y por su colaboración en
materia de detección y articulación con los distintos organismos de
inspección, lo cual contribuye con la detección de trabajadores en
situación de explotación laboral. Además, se reconoce su participación
en la intervención de distintas acciones de distintas organizaciones y
poderes del Estado, que resultan en la restitución de derechos de los/as
trabajadores/as que se encuentran en dicha situación de explotación.
A mayor abundamiento, el trabajo conjunto entre el RENATRE y el
Comité de Lucha contra la explotación laboral se reflejó en el Informe
Mundial sobre Trata de Personas 2022, elaborado por el Departamento
de Estado de EE.UU. que señaló que Argentina se encuentra entre los
30 países que más esfuerzos realizan para luchar contra la trata de
personas, y dar asistencia y protección a las víctimas, sobre un total de
188 estados. En esa oportunidad, el entonces Director Ejecutivo del
Comité, Gustavo Vera, ponderó el trabajo que se realiza con el
RENATRE y con la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y
Estibadores (UATRE), mediante el cuales se rescataron a más de dos
mil trabajadores víctimas de explotación laboral rural durante el bienio
2020 – 2022.
Por ello, las propuestas de reforma que aquí se traen, vienen a fortalecer
este trabajo tan imprescindible frente a una realidad cada día más
acuciante. A tal efecto, debe destacarse la importancia de dotar de
institucionalidad al Programa CRECER, toda vez que el cuidado de las
infancias y la erradicación de la explotación está atravesado por todas
las acciones que lleva adelante el organismo. El Programa CRECER
evita que los niños estén trabajando en el campo, teniendo presente que
las infancias son el sector más vulnerable: una de cada tres víctimas de
trata detectadas en el mundo es menor de edad.
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Entre 2021 y 2022 los Centros CRECER beneficiaron a más de 1.100
niños, niñas y adolescentes del sector tabacalero, arandanero y
yerbatero; en 2023 a más de 430 niños, niñas y adolescentes del sector
rural que estuvieron protegidos y cuidados sin necesidad de que
permanezcan en el campo. Estos Centros son espacios que previenen
el trabajo infantil y favorecen el cuidado integral de la niñez donde se
genera estimulación temprana, talleres y alimentación nutricional, entre
otros. De esta manera, el RENATRE busca contribuir al desarrollo
integral de niños, niñas y adolescentes, brindar herramientas que les
permitan reconocer y fortalecer sus derechos y colaborar con las familias
rurales al ofrecer un espacio seguro de recreación y aprendizaje para
sus hijos en el momento de trabajo en la cosecha.
Es oportuno destacar algunos datos que resultan de interés: Según
Undoc - Programa Nacional de Rescate a Víctimas de Trata, a nivel
mundial, las mujeres representan el 46 % y las niñas el 19 % de todas
las víctimas de la trata. Una de cada tres víctimas detectadas es un niño;
la proporción de niños y niñas entre las víctimas de la trata detectadas
se ha triplicado, mientras que la proporción de niños varones ha
aumentado cinco veces en los últimos 15 años; la proporción de mujeres
adultas se redujo de más del 70% a menos del 50% en 2018, mientras
que la proporción de niños ha aumentado, de alrededor del 10% a más
del 30%.
En la provincia de Salta el RENATRE, en colaboración con la Cámara
de Tabaco de Salta, lleva adelante una serie de actividades en los
Centros CRECER que incluyen el control pediátrico en dichos centros El
control pediátrico, que se hace en el marco del convenio firmado entre
RENATRE, la Cámara del Tabaco de Salta y el Ministerio de Salud
Pública de la misma provincia, no solo reporta el estado de salud de los
niños que asisten al centro sino que permite completar la ficha médica
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solicitada por el Ministerio de Educación para el ingreso escolar del
periodo lectivo 2023.
Por otra parte, cabe hacer una referencia al financiamiento y a la
necesidad de establecer un parámetro objetivo a efectos de que las
multas que financian la norma permanezcan actualizadas ante a la
inestabilidad financiera y proceso recesivo que enfrenta nuestro país.
Asimismo, es incuestionable la necesidad de incluir la asistencia a
víctimas de presunta trata de personas en el ámbito rural -con alcance
a todos/as los trabajadores/as rurales y su núcleo familiar- dentro del
Sistema Integral de Prestaciones del Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores (RENATRE), teniendo en cuenta que el
organismo ha contribuido posicionar a Argentina entre los treinta países
de la región que más luchan contra la explotación de personas.
El RENATRE afronta importante la tarea de contribuir a la erradicación
de la explotación laboral rural, no sólo con las prestaciones
extraordinarias para las víctimas del sector rural, sino también con más
fiscalizaciones, más capacitaciones y más registraciones.
Por ello, es objeto del presente fortalecer este sistema, teniendo en
cuenta que el trabajo de fiscalización es fundamental para asegurar el
cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores rurales,
así como para erradicar la explotación laboral rural y fortalecer el trabajo
de prevención y lucha contra la trata en todas sus formas. No debemos
perder los logros alcanzados, sino avanzar mucho más en este camino.
Por último, pero no menos importante, cabe señalar la trascendencia del
trabajo del RENATRE en materia de fiscalización si se tienen en cuenta
las conclusiones de un trabajo de investigación de María Victoria
Llorente del año 2019 que estableció, que existe una limitación en el
ámbito de las investigaciones y los allanamientos por parte de los
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operadores judiciales a la hora de detectar personas menores de 18
años que hace probable que exista una dimensión mayor de casos con
niños, niñas y adolescentes que no estén siendo investigados por la
Justicia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la
sanción del presente proyecto de ley.
Nora del Valle Giménez.- Antonio J. Rodas.- María I. Pilatti Vergara.-
María E. Duré.- Lucía B. Corpacci.- Sandra M. Mendoza.- José E.
Neder.- Cándida C. López.- Sergio N. Leavy.- Gerardo A. Montenegro.-
Carlos A. Linares.-
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