DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 25.191 - TRABAJADORES RURALES -, RESPECTO DE LA FISCALIZACION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA ERRADICAR LA EXPLOTACION LABORAL RURAL Y LA LUCHA CONTRA LA TRATA EN TODAS SUS FORMAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1206/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REFORMA A LA LEY 25.191 ARTÍCULO 1°. - Modifíquese el artículo 11 de la ley 25.191, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11. — El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE. h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes. i)Coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores/as agrarios, como también las inherentes a medidas para colaborar con el cuidado, traslado y alimentación de los hijos/as de los empleados/as rurales, ya sean permanentes o temporales las labores que desarrollen sus padres/madres o tengan a cargo a los niños/as. j) Certificar por sí o mediante convenio con instituciones públicas o privadas, los procesos de formación y el reconocimiento de saberes y competencias laborales previas de los trabajadores/as rurales en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 2°. - Modificase el artículo 15 de la ley 25.191, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15. — El incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, lo hará pasible de las sanciones previstas en el presente Régimen: Se considerará infracción leve: -No informar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATRE), lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Se considerará infracción grave: -No registrar en la Libreta de Trabajo (formato digital o físico) desde la fecha de ingreso todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral; -No tener la Libreta de Trabajo desde el inicio de la prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral (digital o física); -No entregar la Libreta de Trabajo al finalizar la relación laboral (digital y/o físico). Se considerará infracción muy grave: -No tramitar la Libreta de Trabajo ante el RENATRE (digital y/o física), en caso que el trabajador no contara con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado. Las infracciones se sancionarán con de acuerdo a la siguiente regulación: el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UNIDADES FIJAS (U.F.), cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial: a) Apercibimiento, en caso de infracciones leves, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso evaluados con la autoridad administrativa de aplicación y en caso de primera reincidencia multa de ciento cincuenta (150) a quinientas (500) UNIDADES FIJAS (U.F.); b) Multa de quinientas (500) a dos mil (2000) UNIDADES FIJAS (U.F.), ante infracciones graves y en caso de primera reincidencia una multa de 10.000 a 50.000 UNIDADES FIJAS (U.F.); VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Multa de dos mil (2000) a diez mil (10.000) UNIDADES FIJAS (U.F.), para infracciones muy graves y en caso de primera reincidencia una multa de 10.000 a 80.000 UNIDADES FIJAS y clausura del establecimiento de tres (3) a diez (10) días manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. ARTÍCULO 3°. - Modificase el artículo 16 de la ley 25.191, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 16.- Institúyase el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, el que se regirá por las disposiciones establecidas en este capítulo. Se encuentra comprendida dentro del Sistema Integral de Prestaciones del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE.), la asistencia a víctimas de presunta trata de personas en el ámbito rural con alcance a todos/as los trabajadores/as rurales y su núcleo familiar, con los requisitos que establezca la reglamentación”. ARTÍCULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez.- Antonio J. Rodas.- María I. Pilatti Vergara.- María E. Duré.- Lucía B. Corpacci.- Sandra M. Mendoza.- José E. Neder.- Cándida C. López.- Sergio N. Leavy.- Gerardo A. Montenegro.- Carlos A. Linares.- Marcelo Lewandowski. –Silvina M. García Larraburu. -

Expediente
1206/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La Ley N° 25.191 crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Rurales (RENATRE), en el cual deben inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario. En el artículo 11 de la normativa mencionada se establece el objeto del Registro, en el artículo 15 se prevén las sanciones aplicables ante el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones allí previstas y en el artículo 16 se regula el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Por otra parte, la Ley N° 26.727 aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, regulando el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional. En su TITULO IX sobre PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE, la normativa citada establece entre otras cuestiones, la obligación del empleador de habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, en las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación. En esta línea, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES, mediante el dictado de la Resolución N° 207/19, creó el PROGRAMA CRECER (CENTROS RENATRE DE CUIDADO Y EDUCACIÓN RURAL) con el objetivo de desarrollar proyectos de promoción y fortalecimiento de Espacios de Cuidado y Contención para atender a los niños y niñas a cargo del trabajador rural, que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asistan a la escuela, cubriendo en ambos casos la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren. La citada resolución se enmarca en la facultad que tiene el RENATRE, prevista en el artículo 11 inciso b) de la Ley N° 25.191, de coordinar VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios, ya que propende a la facilitación de la labor de los trabajadores y trabajadoras atendiendo durante el jornal el traslado, alojamiento, cuidado y alimentación de sus hijos/as a cargo. Además, a través de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación RESOL-2021-477-APN-MT, se creó el PROGRAMA BUENA COSECHA que tiene entre su objeto, la creación y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales; con el fin de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente. Toda la normativa referida, encuentra sustento en normas de derecho internacional, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 23.849, que en su artículo 32, apartado 1, establece que “Los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.” Se sustentan además en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 138 sobre la edad mínima para el desempeño laboral y N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, que imponen al Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil. Asimismo, es un mandato del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 156, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las estadísticas del sector indican que la mitad de los/as trabajadores/as rurales se encuentran desarrollando tareas estacionales con alta movilidad, razón por la cual se requiere de una protección específica de los niños y las niñas, que contemple las características de cada una de las actividades rurales según la región. Diferentes estudios relacionados con la situación rural han mostrado una significativa disminución de la población económicamente activa agraria, acompañada por un aumento porcentual de la fuerza laboral de los menores en el campo argentino. Debe tenerse presente que una de las modalidades habituales de inserción de los niños en las actividades laborales es el trabajo junto a los padres, sobre todo en aquellas familias en que los adultos perciben un salario a destajo. En este sentido, se debe hacer referencia a la ausencia de indicadores que midan la real magnitud de esta problemática, considerando además que muchas veces adquiere características que hacen difícil su percepción, por cuanto la prestación de servicios se da en lugares alejados de las ciudades o impenetrables y porque existe una especie de naturalización de sus formas por parte de las familias rurales, que obedece a una tradición cultural. En razón de lo detallado, y con el fin de fortalecer las medidas que se vienen implementando para la erradicación del trabajo infantil y facilitar la contratación de trabajadores/as rurales, corresponde incluir entre el objeto del RENATRE el desarrollo de acciones atinentes para colaborar con el cuidado, traslado y alimentación de los hijos/as de los empleados/as rurales. En relación con ello, la Ley N° 26.727 prevé que al momento de extinguirse la relación laboral el empleador está obligado a entregar el certificado de trabajo, en el cual deberá constar la calificación VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador actividades regulares de capacitación. Asimismo, habrán de receptarse los mecanismos de certificación de competencias previstos en otras actividades productivas específicas, los que deberán ajustarse a las características propias de la actividad rural, de modo de poder contar el trabajador rural pueda contar con un certificado de competencias laborales, emitido por un organismo o entidad especializada en la materia. La certificación de competencias laborales beneficia tanto a los empleadores como a los trabajadores, a los empleadores porque contratar personal debidamente calificado mejora los procesos de trabajo y a los trabajadores porque les genera más oportunidades de empleo, incentiva el desarrollo de habilidades adquiridas y otorga un reconocimiento público de la experiencia laboral. Por su parte, el RENATRE está conformado por la representación de las entidades empresarias del sector y por la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad, es decir por los sujetos que intervienen en forma directa en el régimen de trabajo agrario. En función de ello, corresponde incluir dentro del objeto del Registro, la facultad de certificar por sí o mediante convenio con instituciones públicas o privadas, los procesos de formación y el reconocimiento de saberes y competencias laborales previas de los trabajadores/as rurales en todo el territorio nacional. Por otro lado, atendiendo a otra problemática que no resulta ajena a la actividad rural, mediante Resolución Nº 100/2020 el RENATRE, aprueba el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria a trabajadores rurales que, en el marco de una fiscalización realizada por dicho Registro, sean detectados como víctimas de la presunta comisión del delito de Trata de Personas, estableciendo el procedimiento y requisitos para la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” percepción de dicha suma. Esta prestación tiene por finalidad reparar en la medida de lo posible, la contingencia del desempleo y otorgarles contención social a las víctimas de la presunta comisión del delito de trata de personas, ante el desamparo de hallarse en una situación de extrema vulnerabilidad. Al respecto la Ley Nº 26.364 de “Prevención y sanción de trata de personas y asistencia a sus víctimas” y sus modificatorias introducidas por la Ley Nº 26.842, tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, garantizado por parte del Estado Nacional a las víctimas de los delitos de trata o de explotación de personas una serie de derechos. Con la sanción y aplicación de la norma, el Estado argentino cumplimenta las obligaciones asumidas con la ratificación y aprobación de tratados internacionales. Entre ellos se encuentra, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado en Argentina en el año 2002 y en vigor desde el año 2005. En lo que respecta a la normativa internacional laboral, Argentina ratificó los Convenios OIT Nº 29 sobre Trabajo Forzoso, su Protocolo Nº 29 y Recomendación Nº 203 y el Convenio Nº 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, que exigen al estado medidas eficaces para la erradicación efectiva y sostenida del trabajo forzoso. Asimismo, en el marco del trabajo realizado desde el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL junto a la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO dentro de la Alianza 8.7, se reconoció a la República Argentina como un país pionero en la lucha contra la trata de personas, demostrando liderazgo internacional con notables antecedentes como lo fue la organización de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la IV Conferencia Mundial sobre Erradicación del Trabajo Infantil, participando en la Iniciativa Regional en América Latina libre de trabajo infantil, teniendo además un rol destacado en la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) y ocupando la vicepresidencia de la Alianza 8.7. La Prestación Extraordinaria creada por la Resolución RENATRE N° 100/2020, redunda en una ayuda mínima asistencial a fin de mitigar las necesidades más urgentes y elementales luego del rescate de los trabajadores/es detectados en la inspección como presuntas víctimas del delito de trata de personas, y no excluyente de otras prestaciones similares. El Capítulo V de la Ley N° 25.191 instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, reglamentado provisoriamente por Resolución RENATRE N° 10/2017. En calidad de ente autárquico el RENATRE posee autonomía y la atribución de definir o determinar los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo brindada por él, y en ejercicio de tales atribuciones ha ido actualizando el monto de la Prestación por Desempleo. En razón de todo lo expuesto, a fin de dotar de mayor relevancia a la Prestación Extraordinaria y de integrar las acciones tomadas por nuestro país contra la trata de personas, corresponde integrar dicha ayuda social al Sistema Integrado de Prestación por Desempleo previsto en la Ley N° 25.191. Finalmente, con la finalidad de fortalecer la protección de los trabajadores y las trabajadoras rurales y de impedir la falta de registración que conlleva necesariamente a la precarización del sector rural, corresponde actualizar el mecanismo referido a la cuantía de las multas que aplica el RENATRE. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” De conformidad con lo instituido por la Ley N° 25.191 el RENATRE es el organismo específico en materia registral, inspectiva y de seguridad social en el ámbito rural a nivel nacional y tiene el deber de formalizar acciones tendientes a la protección y asistencia de los trabajadores y trabajadores del sector rural. A través del artículo 15 de dicha norma, se estableció que el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en la presente, hará aplicable de las sanciones allí previstas, siendo pasible de las siguientes multas: I por infracciones leves de ochenta pesos ($ 80) a doscientos cincuenta pesos ($ 250), II por infracciones graves de doscientos cincuenta pesos ($250) a mil pesos ($1.000) y III por infracciones muy graves de mil pesos ($1.000) a cinco mil pesos ($5.000). En la actualidad dichas sumas se encuentran desactualizadas en cuanto a su valor; siendo que su monto y nimiedad sancionatoria coadyuvan al incumplimiento de las obligaciones en el tiempo y la forma deseada por el legislador, facilitando la falta de registración y la precarización laboral en el sector. Resulta necesario resguardar el valor pecuniario en razón de la prevención general y especial que este tipo de sanciones poseen, allende su finalidad accesoria de financiación interna del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores, conforme lo establecido en el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 25.191. A tales fines es adecuado componer la cuantía de las multas mencionadas fijando un valor real de actualización como prevén muchas normas, utilizando como parámetro de regulación el valor de la multa se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” determina en Unidades Fijas denominadas U.F. cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Las reformas a la Ley 25.191 aquí propuestas tienen estrecha vinculación con el cumplimiento de normas de jerarquía constitucional, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 23.849; así como los y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 29 su Protocolo N° 29 y Recomendación N° 203, N° 105 N° 138, N°152, N°186, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo y las Leyes Nros. 20.744, 24.174, 24.241, 25.191, 26.727, 26.364 y sus modificatorias, el Decreto N° 1014/2016, la RESOL-2021-477-APN-MT, la Resolución RENATRE N° 207/19, y la Resolución RENATRE Nº 100/2020, que tienen como objeto la tutela de todas aquellas personas que de alguna manera u otra se enfrentan a la vulneración de sus derechos esenciales y sean víctimas de trabajo forzoso en cualquiera de sus formas. El principio de diligencia debida, establecido en al artículo 2º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, obliga a los Estados a asegurar el ejercicio efectivo de los derechos humanos, mediante la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias. Por lo tanto, es deber del Congreso de la Nación Argentina mejorar los mecanismos institucionales derivados de las políticas públicas en materia de prevención y lucha contra la trata de personas cuando ello sea oportuno y necesario. En cumplimiento de esta manda y, para asegurar mayor eficacia y eficiencia en materia de protección de derechos, es que este proyecto viene a proponer las reformas aquí establecidas, con el objeto de dotar RENATRE de herramientas más eficaces a través de la ampliación de su objeto. Vale señalar que el RENATRE es una de las Instituciones argentinas más destacadas en materia de protección de derechos humanos, focalizado en la tutela de derechos de uno de los sectores más VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” vulnerables de nuestro país: los trabajadores agrarios. Asimismo, el RENATRE es un reconocido por su compromiso con la lucha contra la explotación laboral y la trata de personas y por su colaboración en materia de detección y articulación con los distintos organismos de inspección, lo cual contribuye con la detección de trabajadores en situación de explotación laboral. Además, se reconoce su participación en la intervención de distintas acciones de distintas organizaciones y poderes del Estado, que resultan en la restitución de derechos de los/as trabajadores/as que se encuentran en dicha situación de explotación. A mayor abundamiento, el trabajo conjunto entre el RENATRE y el Comité de Lucha contra la explotación laboral se reflejó en el Informe Mundial sobre Trata de Personas 2022, elaborado por el Departamento de Estado de EE.UU. que señaló que Argentina se encuentra entre los 30 países que más esfuerzos realizan para luchar contra la trata de personas, y dar asistencia y protección a las víctimas, sobre un total de 188 estados. En esa oportunidad, el entonces Director Ejecutivo del Comité, Gustavo Vera, ponderó el trabajo que se realiza con el RENATRE y con la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), mediante el cuales se rescataron a más de dos mil trabajadores víctimas de explotación laboral rural durante el bienio 2020 – 2022. Por ello, las propuestas de reforma que aquí se traen, vienen a fortalecer este trabajo tan imprescindible frente a una realidad cada día más acuciante. A tal efecto, debe destacarse la importancia de dotar de institucionalidad al Programa CRECER, toda vez que el cuidado de las infancias y la erradicación de la explotación está atravesado por todas las acciones que lleva adelante el organismo. El Programa CRECER evita que los niños estén trabajando en el campo, teniendo presente que las infancias son el sector más vulnerable: una de cada tres víctimas de trata detectadas en el mundo es menor de edad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Entre 2021 y 2022 los Centros CRECER beneficiaron a más de 1.100 niños, niñas y adolescentes del sector tabacalero, arandanero y yerbatero; en 2023 a más de 430 niños, niñas y adolescentes del sector rural que estuvieron protegidos y cuidados sin necesidad de que permanezcan en el campo. Estos Centros son espacios que previenen el trabajo infantil y favorecen el cuidado integral de la niñez donde se genera estimulación temprana, talleres y alimentación nutricional, entre otros. De esta manera, el RENATRE busca contribuir al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, brindar herramientas que les permitan reconocer y fortalecer sus derechos y colaborar con las familias rurales al ofrecer un espacio seguro de recreación y aprendizaje para sus hijos en el momento de trabajo en la cosecha. Es oportuno destacar algunos datos que resultan de interés: Según Undoc - Programa Nacional de Rescate a Víctimas de Trata, a nivel mundial, las mujeres representan el 46 % y las niñas el 19 % de todas las víctimas de la trata. Una de cada tres víctimas detectadas es un niño; la proporción de niños y niñas entre las víctimas de la trata detectadas se ha triplicado, mientras que la proporción de niños varones ha aumentado cinco veces en los últimos 15 años; la proporción de mujeres adultas se redujo de más del 70% a menos del 50% en 2018, mientras que la proporción de niños ha aumentado, de alrededor del 10% a más del 30%. En la provincia de Salta el RENATRE, en colaboración con la Cámara de Tabaco de Salta, lleva adelante una serie de actividades en los Centros CRECER que incluyen el control pediátrico en dichos centros El control pediátrico, que se hace en el marco del convenio firmado entre RENATRE, la Cámara del Tabaco de Salta y el Ministerio de Salud Pública de la misma provincia, no solo reporta el estado de salud de los niños que asisten al centro sino que permite completar la ficha médica VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” solicitada por el Ministerio de Educación para el ingreso escolar del periodo lectivo 2023. Por otra parte, cabe hacer una referencia al financiamiento y a la necesidad de establecer un parámetro objetivo a efectos de que las multas que financian la norma permanezcan actualizadas ante a la inestabilidad financiera y proceso recesivo que enfrenta nuestro país. Asimismo, es incuestionable la necesidad de incluir la asistencia a víctimas de presunta trata de personas en el ámbito rural -con alcance a todos/as los trabajadores/as rurales y su núcleo familiar- dentro del Sistema Integral de Prestaciones del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), teniendo en cuenta que el organismo ha contribuido posicionar a Argentina entre los treinta países de la región que más luchan contra la explotación de personas. El RENATRE afronta importante la tarea de contribuir a la erradicación de la explotación laboral rural, no sólo con las prestaciones extraordinarias para las víctimas del sector rural, sino también con más fiscalizaciones, más capacitaciones y más registraciones. Por ello, es objeto del presente fortalecer este sistema, teniendo en cuenta que el trabajo de fiscalización es fundamental para asegurar el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores rurales, así como para erradicar la explotación laboral rural y fortalecer el trabajo de prevención y lucha contra la trata en todas sus formas. No debemos perder los logros alcanzados, sino avanzar mucho más en este camino. Por último, pero no menos importante, cabe señalar la trascendencia del trabajo del RENATRE en materia de fiscalización si se tienen en cuenta las conclusiones de un trabajo de investigación de María Victoria Llorente del año 2019 que estableció, que existe una limitación en el ámbito de las investigaciones y los allanamientos por parte de los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” operadores judiciales a la hora de detectar personas menores de 18 años que hace probable que exista una dimensión mayor de casos con niños, niñas y adolescentes que no estén siendo investigados por la Justicia. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. Nora del Valle Giménez.- Antonio J. Rodas.- María I. Pilatti Vergara.- María E. Duré.- Lucía B. Corpacci.- Sandra M. Mendoza.- José E. Neder.- Cándida C. López.- Sergio N. Leavy.- Gerardo A. Montenegro.- Carlos A. Linares.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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