DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, RESPECTO DE INCORPORAR UN TIPO PENAL PARA LA EMISIÓN SOSTENIDA EN EL TIEMPO DE RUIDOS Y/O EMANACIONES SONORAS QUE PUEDAN GENERAR PELIGRO PARA EL AMBIENTE O SALUD DE LAS PERSONAS (REF. S-48/22).

"2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Versión preliminar susceptible de corrección una vez confrontado con el expediente original. "2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Buenos Aires, 14 de marzo de 2024 HONORABLE SENADO DE LA NACION SEÑORA PRESIDENTE DRA. VICTORIA EUGENIA VILLARRUEL S / D De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Expediente S-48/22 Proyecto de Ley que modifica el Código Penal, respecto de incorporar un tipo penal para la emisión sostenida en el tiempo de ruidos y/o emanaciones sonoras que puedan generar peligro para el ambiente o salud de las personas, de mi autoría. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarla atentamente. Lucila Crexell PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 206 bis de la Ley N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado), al Código Penal de la Nación, el siguiente: “ARTÍCULO 206 bis.- Será reprimido con pena de UN (1) mes a TRES (3) años de prisión y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a pesos... "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Se establece que aquel que emita de forma reiterada y/o sostenida en el tiempo ruidos y/o emanaciones sonoras por encima de los niveles permitidos por los reglamentos que regulan la actividad comercial, minera o industrial correspondiente, y que puedan generar peligro para el ambiente o la salud de las personas que habitan en el área afectada, será sancionado con una multa de dos millones de pesos ($2.000.000). En el caso de que la actividad en cuestión sea comercial, minera o industrial no autorizada, la pena será de seis meses a tres años de prisión y una multa de cien mil pesos ($100.000) a cuatro millones de pesos ($4.000.000), a menos que se trate de un delito con una pena más severa. Si los ruidos o emisiones sonoras son realizados en beneficio de una persona jurídica, esta última será sancionada con una multa de dos a diez veces el monto de la multa impuesta al autor del delito. En el caso de que no sea posible reducir las emisiones sonoras a los niveles permitidos por los reglamentos correspondientes, el juez podrá ordenar cautelarmente el cese de la emisión de los ruidos o emanaciones objeto del delito. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell.

Expediente
545/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
ley. Sin embargo, es necesario contar con una normativa específica que regule y sancione las emisiones sonoras excesivas, ya que estas pueden generar molestias, afectar la calidad de vida de las personas y causar daños al medio ambiente. En la actualidad, existen diversas fuentes de ruido que pueden ser consideradas como contaminación acústica, como por ejemplo, el tráfico vehicular, la música a alto volumen, las obras de construcción, entre otras. Estas emisiones sonoras pueden superar los límites permitidos y causar perjuicios a la salud de las personas, como estrés, problemas auditivos y trastornos del sueño. Por otro lado, el ruido también puede tener un impacto negativo en el medio ambiente. Puede afectar a la fauna y flora, alterar los ecosistemas y contribuir al cambio climático. Por lo tanto, es fundamental establecer medidas y sanciones para prevenir y controlar estas emisiones sonoras. La propuesta consiste en agregar un artículo al Código Penal que establezca las siguientes medidas: 1. Establecer límites máximos de emisiones sonoras permitidas en diferentes contextos, como zonas residenciales, áreas comerciales, espacios públicos, entre otros. 2. Establecer sanciones para aquellos que excedan los límites permitidos de emisiones sonoras. Estas sanciones podrían incluir multas, clausuras temporales o definitivas de establecimientos, y otras medidas correctivas. 3. Crear un sistema de monitoreo y control de las emisiones sonoras, a cargo de autoridades competentes, que permita detectar y sancionar a los infractores. 4. Promover la educación y concientización sobre los efectos negativos del ruido en la salud y el medio ambiente, a través de campañas de información y sensibilización. La implementación de esta normativa contribuirá a garantizar el derecho a la salud y a un ambiente sano, así como a mejorar la calidad de vida de las personas. Además, fomentará el respeto y cuidado del medio ambiente, promoviendo prácticas más sostenibles y responsables. Esperamos "2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Constitución Nacional, y, por ello, el Poder Legislativo tiene la responsabilidad de dictar las normas necesarias para garantizar esa protección. Diversas son las legislaciones del mundo que desde hace ya muchos años han incorporado a su ordenamiento penal normas que sancionan este tipo de conductas cuando ponen en riesgo alguno de los bienes jurídicos mencionados. En el derecho comparado se ha denominado a estas acciones como delitos de "contaminación acústica". Así, el Código Penal del Reino de España reprime penalmente estas conductas a través de su artículo 325, por su parte, el Código Penal del Perú hace lo propio a través de su artículo 304. Si bien es cierto que el Derecho Penal nacional no ha ingresado aún en la sanción de ese tipo de conductas, también es cierto que la sanción y represión legal de este tipo de violaciones a la ley ya se encuentra prevista en diversos ordenamientos locales como por ejemplo el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 82, y el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 74, entre otros. De allí que en el ordenamiento represivo imperante en nuestro país ya existan normas legales que sancionan las emisiones sonoras por encima de los valores permitidos por la ley. Sin embargo, estas normas contravencionales están dirigidas a proteger la tranquilidad pública y la pacífica convivencia de los vecinos, quedando fuera de su alcance, o mejor dicho de un alcance represivo y disuasivo congruente con la afectación legal que se busca evitar, conductas que producen afectaciones de derechos más graves, pues se trata de comportamientos que además de poseer entidad para provocar daños concretos a bienes jurídicos de mayor relevancia constitucional como son la "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" jurídico nacional ninguna norma legal que permita al Estado Nacional sancionar este tipo de conductas de manera eficiente y con el suficiente poder disuasivo para evitar su producción. Las conductas que cuya realización se busca disuadir y eventualmente sancionar a través de la norma aquí propuesta, son conductas similares en su ejecución a las que ya reprimen esos ordenamientos contravencionales, pero de carácter más gravoso, pues ponen en riesgo bienes jurídicos más sensibles y relevantes para el ordenamiento constitucional. Estos bienes jurídicos -la salud pública y el ambiente- ya están protegidos por el Código Penal a través de diversas normas contenidas en este cuerpo normativo y leyes complementarias (artículos 89, 90, 91, 94, 200, 206 del Código Penal entre otras tantas normas penales que tienen por objeto prevenir conductas lesivas contra la salud de las personas y el ambiente, artículos 55 y 56 de la ley 24.501, entre otras). Por ello, no se observa obstáculo constitucional alguno para sumar al ordenamiento penal nuevas modalidades de afectación a estos bienes jurídicos protegidos por la Constitución Nacional, que, además, constituyen en sí mismas conductas en violación a la ley. Reiteramos que no existe duda en cuanto a que las emisiones sonoras que sobrepasan determinado nivel de sonido pueden ser nocivas para la salud de las personas y lesivas del ambiente. En nuestro país existen diversas normas de tipo administrativo y contravencional que regulan y limitan estas emisiones, ya sea que se trate de normas que regulan actividades puntuales (comerciales, mineras, industriales, etc.) o bien normas contravencionales tal como ya lo mencionamos. De allí que exista desde larga data un compromiso legal dirigido a evitar la "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Con mayor detalle la Asociación Médica Mundial (AMM) ha emitido una declaración adoptada por la 44ª Asamblea Médica Mundial celebrada en Marbella, España, en septiembre 1992, enmendada por la 58a Asamblea General de la AMM celebrada en Copenhague, Dinamarca, en octubre 2007 y reafirmada con una revisión menor por la 207ª sesión del Consejo de la AMM en Chicago, Estados Unidos, en octubre 2017, por la cual se declaró lo siguiente: "Dada la creciente conciencia y conocimiento ambientales del impacto del ruido en la salud, la psiquis, el rendimiento y el bienestar, el ruido ambiental es una seria amenaza para la salud pública. La Organización Mundial de la Salud (OMS) describe al ruido como la primera molestia ambiental en los países industrializados. El ruido afecta a las personas de diversas maneras. Sus efectos están relacionados con la audición, el sistema nervioso vegetativo, la psiquis, la comunicación oral, el sueño y el rendimiento. Puesto que el ruido es un factor estresante, una carga mayor para el cuerpo produce un mayor consumo de energía y más desgaste. Se sospecha que el ruido puede favorecer principalmente las enfermedades en que el estrés tiene una función importante, como las enfermedades cardiovasculares, que se pueden manifestar en la forma de hipertensión, infarto de miocardio, angina de pecho o incluso apoplejía. Los efectos para el campo psicológico también son graves. El estrés producido por ruido ambiental es una preocupación principal, no sólo en los países industrializados, sino también cada vez más en las naciones en desarrollo". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que las perturbaciones acústicas afectan derechos fundamentales de la persona humana, y avalado la posibilidad de que los damnificados puedan reclamar la tutela de ese tribunal frente a la omisión de los países "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" No se trata aquí de prevenir a través de normas penales conductas humanas habituales que puedan ser generadoras de ruido, sino impedir que las actividades comerciales o industriales de tipo lucrativo se realicen a costa de la salud de la población y el ambiente. Entrando al análisis de la figura propuesta, consideramos que tratándose de una figura penal dirigida a proteger la salud pública en general y el ambiente en su concepción amplia, resulta adecuado recurrir a una figura penal de peligro, de modo que baste para la configuración de la conducta antijurídica una situación de peligro concreto para los bienes jurídicos que se busca proteger, que podrá ser determinada conforme las mediciones y estudios técnicos respectivos a fin de determinar la potencialidad dañina de las emisiones para los destinatarios de esta protección legal. Todo ello, claro está, una vez verificada la infracción objetiva a los niveles de emisión sonoros permitidos para la actividad de que se trate. Nuestro Código Penal acepta este tipo de figuras penales de peligro, por lo cual no se observa inconveniente alguno de tipo constitucional al respecto. En síntesis se trata de una figura penal que incorpora un delito de mera actividad generador de un peligro, que provoca un riesgo a la salud de las personas o al ambiente. Considerando que se trata de conductas realizadas en el marco de actividades que en general se llevan adelante con fines de lucro, estimamos importante fijar como sanción complementaria una pena de multa, estableciendo al efecto una escala amplia de modo que posibilite al juez fijar una sanción que resulte proporcional con la magnitud económica de la actividad de que se trate, el lucro perseguido y el daño potencial y/o efectivamente causado en el caso. "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" También consideramos importante fijar una sanción adicional a la persona jurídica que se hubiera beneficiado con la actividad realizada en violación a la ley, tal como lo permite para otros delitos la figura penal prevista en el artículo 304 del Código Penal. Se prevé el agravamiento de las sanciones para el caso de que se trate de una actividad comercial, minera o industrial no autorizada, siempre que no se trate de un delito más severamente penado. Finalmente, y considerando la necesidad de evitar la continuación de los daños producto del delito que prevén los códigos de procedimiento, y resulta ser objeto necesario del ordenamiento penal cuya finalidad principal es la protección de los bienes jurídicos que asegura la Constitución Nacional, consideramos oportuno facultar expresamente al órgano judicial interviniente a que pueda hacer cesar cautelarmente la emisión sonora lesiva cuando no sea posible su disminución a los niveles permitidos. Cabe señalar que la presente iniciativa se encuentra en línea con el Expediente S-1787/21, de mi autoría, Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Contra la Contaminación Acústica, y asimismo se enmarca en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular: Objetivo 3: "Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades", Meta 3.4 "Para 2030, reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar". Objetivo 11: "Ciudades y Comunidades Sostenibles", Meta 11.6 "De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades". Objetivo 12: "Producción y Consumo Responsables", Meta: 12.6 "Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopt "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes". Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto. Lucila Crexell.-

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