Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1365/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROMOCIÓN DEL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS ARTÍCULO 1 - Créase un Régimen de incentivo laboral para personas mayores de 50 años que se encuentren desocupados que regirá de manera permanente con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. ARTÍCULO 2 - Beneficiarios Podrán acogerse al presente Régimen las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales. ARTÍCULO 3 - Contratos de Trabajo Promocionados Para cualquier trabajador dado, serán promocionados todos los contratos de trabajo en el que sea parte dentro del período promocionado, independientemente de quién sea el empleador, siempre que los mismos estén registrados debidamente en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El período promocionado comprende los 36 meses corridos siguientes al registro para cada trabajador. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los términos "trabajador", "contrato de trabajo registrado" y el resto de los empleados en este texto se entienden en los términos de las leyes 20.733, 24.013, modificatorias, complementarias, y todas aquellas normas que regulen las relaciones laborales. ARTÍCULO 4 - Beneficios Desde el comienzo de la relación laboral hasta el mes 12, los Beneficiarios del Régimen recibirán una transferencia equivalente al monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social determinadas para cada Relación Laboral Promocionada. Entre los meses 13 y 24 desde el inicio del período promocionado las transferencias correspondientes a cada trabajador se limitarán al 66% del monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social que corresponda tributar cada mes. Entre los meses 25 y 36 desde el inicio del período promocionado las transferencias correspondientes a cada trabajador se limitarán al 33% del monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social que corresponda tributar cada mes. ARTÍCULO 5 - Los beneficios se liquidarán mensualmente vía transferencia bancaria al empleador. ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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