DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE PROMOCION DEL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1365/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROMOCIÓN DEL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS ARTÍCULO 1 - Créase un Régimen de incentivo laboral para personas mayores de 50 años que se encuentren desocupados que regirá de manera permanente con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. ARTÍCULO 2 - Beneficiarios Podrán acogerse al presente Régimen las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales. ARTÍCULO 3 - Contratos de Trabajo Promocionados Para cualquier trabajador dado, serán promocionados todos los contratos de trabajo en el que sea parte dentro del período promocionado, independientemente de quién sea el empleador, siempre que los mismos estén registrados debidamente en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El período promocionado comprende los 36 meses corridos siguientes al registro para cada trabajador. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los términos "trabajador", "contrato de trabajo registrado" y el resto de los empleados en este texto se entienden en los términos de las leyes 20.733, 24.013, modificatorias, complementarias, y todas aquellas normas que regulen las relaciones laborales. ARTÍCULO 4 - Beneficios Desde el comienzo de la relación laboral hasta el mes 12, los Beneficiarios del Régimen recibirán una transferencia equivalente al monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social determinadas para cada Relación Laboral Promocionada. Entre los meses 13 y 24 desde el inicio del período promocionado las transferencias correspondientes a cada trabajador se limitarán al 66% del monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social que corresponda tributar cada mes. Entre los meses 25 y 36 desde el inicio del período promocionado las transferencias correspondientes a cada trabajador se limitarán al 33% del monto de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social que corresponda tributar cada mes. ARTÍCULO 5 - Los beneficios se liquidarán mensualmente vía transferencia bancaria al empleador. ARTÍCULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1365/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
8 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Nuestra Constitución Nacional en sus artículos 14 y 14 bis consagra el derecho a trabajar, pilar fundamental del desarrollo integral de los pueblos. Esta obligación no puede quedar en una simple expresión de deseos, sino que constituye un deber estatal por el cual éste debe arbitrar todos los mecanismos e instrumentos necesarios para permitir que este precepto constitucional se convierta en realidad. El grupo etario que se encuentra en situación de desventaja al perder su empleo son los mayores de 50 años. Ante las negativas derivaciones sociales resulta indispensable que el Estado intervenga implementando políticas y diseñando instrumentos que permitan colaborar en la lucha por revertir esta situación. Estas no se deben restringir al mero asistencialismo sino apuntar a generar nuevas oportunidades para aquellos que como consecuencia de las transformaciones se encuentran marginados del mundo laboral. Resultando pertinente facilitar la inserción de los trabajadores desocupados mayores de 50 años a través de una política directa de subsidio a la contratación laboral de aquellos que se enmarquen en un contrato laboral por tiempo indeterminado. Es necesario actuar para resolver este problema, y buscando soluciones que lleven a paliar la grave crisis laboral que aqueja a nuestra sociedad. Por todo lo anterior proponemos un sencillo esquema cuyo objetivo es facilitar la entrada y/o continuidad en el mundo del trabajo registrado. La población objetivo es principalmente la de los mayores de 50 años, que una vez que abandonan el mercado laboral (obviamente no en forma voluntaria) les es casi imposible volver a reinsertarse en el mismo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El proyecto propone, en esencia, incentivar el empleo registrado entre las personas mayores de 50 años. El incentivo es el de introducir de manera escalonada, para cada persona, el costo laboral que representan las contribuciones patronales. En los tres años posteriores al registro de un empleo para una persona de la edad referida, sus empleadores enfrentarán costos laborales reducidos sustancialmente - 0% de contribuciones patronales durante el primer año, 33% durante el segundo y 66% durante el tercero. El proyecto no representa un costo para el fisco. Para quienes sólo puedan aspirar a trabajos informales por su edad, el proyecto en el peor de los casos no implicará ni un cambio en su situación ni un costo fiscal. En el mejor de los casos, se registrarán nuevas relaciones laborales que eventualmente pagarán impuestos. Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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