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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO INFORMAL EN LA PRODUCCIÓN CITRICOLA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1837/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO INFORMAL EN LA PRODUCCIÓN CITRÍCOLA. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. OBJETO. - La presente ley tiene por objeto contribuir al desarrollo y consolidación de la producción citrícola, promoviendo la competitividad y el desarrollo del sector. Artículo 2°. SUJETOS. - Los sujetos alcanzados por la presente ley: a) El productor citrícola que se dedique a la producción de cítricos ejecutando tareas de plantación, cuidado y cosecha de frutas en quintas citrícolas; b) El que explote galpones de empaque o de procesamiento de las frutas cítricas o empresas que presten servicios a las mismas. c) El trabajador dependiente citrícola (TDC) que desempeñe sus labores bajo cualquier tipo de modalidad contractual; d) Los sujetos que se desempeñen como trabajadores dependientes o explotadores de cualquier actividad accesoria a la explotación y comercialización de frutas cítricas; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Los sujetos que se desempeñen en forma dependiente de empresas prestadoras de servicios dentro de las actividades citrícolas. Artículo 3°. –DEFINICIONES.- Establézcase las siguientes categorías las que serán meramente enunciativas, a saber: Personal de cosecha: capataz, carretero, tractorista, tractoelevadorista, cosechero o recolector y cargadores de cosecha. Personal de empaque: capataces, capataces de playa de carga y descarga, oficial embalador, oficial de mecánica y mantenimientos, sunchador de cajones o pallets. Personal que realiza tareas culturales: podador, raleador, plantador. TITULO II: RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN. Artículo 4°. SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL- Los sujetos alcanzados por el artículo 2º, accederán a un régimen simplificado de trámites y requisitos de inscripción ante los organismos respectivos. Instrúyase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a establecer un mecanismo simplificado de registración de altas y bajas, con la sola mención de categoría laboral, liquidación y pago de aportes y contribuciones previstos en la presente. TITULO III: MODALIDAD CONTRACTUAL Artículo 5°. - Deróguese el inciso f) y g) de la Ley 26.727. Artículo 6°. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 26.727 el que quedará redactado de la siguiente forma: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “CONTRATACIÓN. SOLIDARIDAD. - Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, pudiendo retener lo que tengan a percibir los empleadores directos, para ser destinado e imputado al pago de las deudas previsionales y respecto de las deudas que pudieran tener con los trabajadores.” Artículo 7°. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 26.727 el que quedará redactado de la siguiente forma: “CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO-. Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.” Artículo 8°. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 26.727 el que quedará redactado de la siguiente forma: “TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador más de 180 días VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” efectivos de trabajo, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, será considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. Éste tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley. El trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación. TITULO IV: FONDO DE CESE LABORAL Artículo 9º. –CREACIÓN FONDO DE CESE LABORAL. - Créase el Fondo de Cese Laboral para el trabajador citrícola permanente o permanente con prestaciones discontinuas. El empleador del sector citrícola podrá optar por este régimen o mantenerse en el régimen general previsto en la ley 26.727, y la ley 20.744 de aplicación supletoria. El Fondo de Cese Laboral de los trabajadores citrícolas se integra con un aporte obligatorio a cargo del productor citrícola o del que explote la actividad, o del empleador que contrate personal con fines a proveer servicios a la actividad, lo que deberá ser realizado mensualmente desde el comienzo de la relación laboral. Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración mensual o sobre la cantidad de los días trabajados si de la relación no se completara mes calendario, A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del seis por ciento (6%). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El aporte al Fondo de Cese Laboral deberá efectuarse en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo. Este Fondo de Cese Laboral reemplaza al régimen de preaviso y despido y cualquier otro rubro o concepto que pudieran estar contemplados por la Ley 26727, la Ley de Contrato de Trabajo y/o cualquier otra legislación, quedando expresamente derogada cualquier norma en contrario. Artículo 10º. ADMINISTRACIÓN DE FONDO CESE LABORAL. - El trabajador tendrá la facultad de decidir sobre la administración del fondo de cese laboral, optando entre las siguientes opciones: plazo fijo o tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, todo ello quedando plasmado en un documento suscripto por las partes. El trabajador no podrá realizar disposición de los aportes efectuados hasta tanto cese la relación laboral. Artículo 11. PLAZO DE DEPOSITOS. - Los depósitos de los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas, salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente. Artículo 12. NOTIFICACIÓN. EFECTOS CESE RELACIÓN LABORAL. - El TDC dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente. Producida la cesación, el productor citrícola o quien explote la actividad deberá hacerle entrega del comprobante de aportes con la acreditación VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de los correspondientes depósitos dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral. Únicamente en caso de cese, se abonará en forma directa el aporte que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito previsto por el artículo 11 de la presente ley. En caso de fallecimiento o concurso del productor o explotador de la actividad, sus sucesores, síndico o liquidador, deberán proceder a la entrega de aquel instrumento o en su defecto al pago de los aportes al Fondo de Cese Laboral no depositados, en la forma establecida por esta ley, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del cese de la relación laboral, salvo que por las circunstancias del caso, la autoridad administrativa de aplicación o la judicial otorgare un plazo mayor, el que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles. Artículo 13. INCUMPLIMIENTOS. - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo anterior, producirá la mora automática, quedando expedita la acción judicial para que al trabajador dependiente citrícola se le haga entrega del comprobante de aportes, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda. Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9 y 12 de la presente ley, el trabajador dependiente citrícola intimare al productor o explotador de la actividad, o prestador de servicios por dos (2) días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a treinta (30) días de la retribución mensual del trabajador, ni podrá exceder al de noventa (90) días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a treinta VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (30) días de la retribución citada, en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en la presente. TITULO V : RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Artículo 14. CONTRIBUCION UNICA DE SEGURIDAD SOCIAL.- Establézcase una contribución única de Seguridad Social equivalente al 10% de la remuneración bruta abonada a los trabajadores dependientes citrícolas. Artículo 15. DESTINO - La contribución única referida en el artículo anterior será destinada a cubrir las contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ANSES) Ley 24241, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados (PAMI) Ley 19032, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ANSES) por jubilación anticipada, Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24714, Administración Nacional del Seguro de Salud, Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23661, RENATRE, al Seguro de Vida Obligatorio previsto por la Ley 16.600, al Régimen previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo (ART y el Fondo Especial para Enfermedades profesionales, y todo otro régimen similar; y los aportes de los trabajadores comprendidos por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley 24241, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Ley 19032 y Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en la proporción que dicte la reglamentación de la presente ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TITULO VI: DE LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA Artículo 16. CRÉDITO FISCAL– El productor citrícola o del que explote la actividad, o del empleador que contrate personal con fines a proveer servicios a la actividad, podrán optar por computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el cien por ciento (100%) de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social de los empleados. En caso de que resulten saldos técnicos podrán ser utilizados para el pago de aportes y contribuciones. TITULO VII: DE LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO Artículo 17. RIESGO DE TRABAJO. - Los trabajadores dependientes citrícolas serán incorporados al régimen de las leyes 26.773 y 27.348 en el modo y las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria del Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, para adaptar dichas normativas en función de las particularidades de la presente. Artículo 18. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente. Artículo 19. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. - Será de aplicación supletoria de la presente, la ley Nº 26.727 y sus modificatorias. Artículo 20. La presente ley tendrá vigencia a partir del tercer día de publicado en el Boletín Oficial. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alfredo L. de Angeli.- Edgardo D. Kueider

Expediente
1837/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La citricultura de la Mesopotamia Argentina concentra la mayor producción de naranjas, mandarinas, pomelos, entre otros frutos, considerados cítricos dulce y representan más del 75% de la producción nacional de estos productos. El principal destino de la producción es el mercado interno, pero en los últimos años, en base a la mejora de las variedades y permanente trabajo de promoción se ha logrado mejorar la participación en las exportaciones. El noreste se destaca la producción de naranjas y mandarinas, en mi provincia Entre Ríos más de 1800 productores están dedicados a esta actividad y las quintas en su mayoría no llegan a las 25 hectáreas de tamaño. Si bien se trata de producción tradicional, orientada al mercado interno, desde hace varios años poco a poco se han ido adoptando nuevas técnicas para aumentar la calidad de las frutas e incorporar variedades de mayor aceptación en los mercados internacionales, lo que permite avizorar buenas perspectivas hacia el futuro. El esfuerzo del productor está centrado en lograr un producto de calidad, para comercializar como fruta fresca, desde hace algún tiempo se ha avanzado en la industrialización para jugo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta actividad no está exenta de dificultades tanto coyunturales como estructurales, que soportan todas las economías regionales como lo son las condiciones climáticas adversas, falta de financiamiento, aumento de costos, incluso con inflación en dólares, tipo de cambio retrasado, concentración de la renta en el eslabón comercial, que conlleva una amplia brecha entre lo que paga el consumidor en la góndola y lo que recibe el productor entre otras dificultades. También entre los problemas centrales de la actividad no podemos dejar de mencionar los sanitarios, hoy concentrados en el HLB, pero también con otros como lo son la mosca de la fruta, mancha negra, etc. Como una de las mayores debilidades no podemos dejar de mencionar el alto nivel de empleo informal, por la falta de una legislación laboral que permita la contratación de personal temporario, como lo demanda el sector desde hace años, y hasta el presente sin una respuesta integral a esta problemática. En el mismo orden de ideas es importante observar que los marcos normativos utilizados tanto en la Ley 20.744, como en la Ley 26.727, no han estado a la altura de las circunstancias para regular las relaciones jurídicas vigentes. De la misma forma entendemos que los proyectos de modificación de la legislación laboral vigente, y que se encuentran en debate parlamentario, y la reciente modificación instaurada por la Ley Bases no incorporan ni contemplan una normativa que permita la adecuación e inclusión de las particularidades del trabajo que en el ámbito rural desempeñan los trabajadores de cosecha y empaque de frutas. Es de advertir que la actividad citrícola se destaca por ser generadora de empleo con la especificidad de ser DADORA DE MANO DE OBRA VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” INTENSIVA, con un importante volumen de trabajadores ZAFREROS y con altísima rotación. Así es que la naturaleza misma de la producción determina y condiciona el carácter cíclico de la actividad, donde se destaca su altísima variabilidad en cuanto a la dación de trabajo. Hasta el presente las relaciones individuales que se generan a partir de las tareas de cosecha y empaque de citrus tienen como modalidad de contratación lo prescripto en el art. 96 de la L.C.T. (TRABAJADOR DE TERMPORADA). Vale destacar que una tarea que se presta absolutamente en la ruralidad se ve sometida a normas del derecho laboral común. Ahora bien, según las características de esta modalidad contractual, receptada legalmente a partir de la ley 23808, se determina que a partir de su primera contratación los trabajadores vinculados a la cosecha y el empaque adquieren la permanencia. Es dable destacar que no existe período de prueba. De forma tal que, en una actividad con las particularidades de no permanencia y de altísima rotación, un trabajador es permanente y adquiere estabilidad desde el primer día. Vemos así que la legislación que se aplica a nuestra actividad, sin ninguna relación con la realidad actual y productiva, determina que si se contrata a una persona, y por alguna razón éste no se presenta más a trabajar, para extinguir el vínculo el empleador debe configurar el abandono de trabajo. Situación fácticamente imposible cuando se trata de cientos de trabajadores que rotan en forma permanente. De igual forma esta modalidad determina que un trabajador que por su propio interés resolviera cambiar de empleador queda ligado a su empleador anterior. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La realidad que se presenta en nuestra actividad es que los trabajadores vinculados a la cosecha van rotando casi permanentemente de empleador, y esto es así porque los trabajadores de cosecha, y en menor medida los de empaque, trabajan a destajo y por ello cosechan en aquellas quintas donde consideran que su trabajo a destajo les rendirá mejor. Desde la mirada del empleador vemos que en el ciclo productivo la evolución creciente y decreciente de cosecha va determinando que en cierto momento del ciclo se demanden altos volúmenes de trabajadores por períodos muy acotados de tiempo. Podemos aseverar que la rotación es casi diaria. Ahora bien, así como antiguamente se destacaba el sentido de pertenencia de estos trabajadores con sus empleadores, esto ha variado totalmente, y ello obedece que han tendido a disminuir las grandes empresas, y hoy la actividad se concentra en muchos minifundistas que con pequeñas porciones de producción necesitan grandes volúmenes de trabajadores por pequeños espacios de tiempo. En tales circunstancias es imposible imaginar que un pequeño productor cuente con la estructura administrativa para estar generando altas y bajas permanentes y casi a diario. Sin mencionar que de acuerdo a la normativa de AFIP el alta debe comunicarse el día anterior al inicio efectivo de tareas. Es decir que hoy el empleador no puede asegurar continuidad del trabajo en la temporada y en el tiempo, y como decíamos más arriba los trabajadores se destacan por realizar su trabajo por productividad (más cosechan, más ganan) y de esta forma van "buscando" cosechar donde les rinda más su jornada, y es por ello que van cambiando de manera permanente y casi diariamente de empleadores. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Así las cosas es claro que se necesita contar con una herramienta contractual (modalidad contractual) que permita que las relaciones laborales que se dan, con cambios a diarios, se puedan registrar en cuanto a ALTAS y BAJAS con esa misma dinámica. Otro aspecto que nos parece importante destacar es que los mismos trabajadores realizan tareas en los establecimientos citrícolas están sujetos a legislaciones diferentes. Veamos un ejemplo: Un trabajador que realiza tareas de poda o realeo, debe ser encuadrado en la ley de trabajador rural (Ley 26727), luego si ese mismo trabajador realiza tareas de cosecha de citrus para el mismo empleador se debe modificar su condición de contratación y debe ser modificada también su registración en AFIP y encuadrarlos en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Esto genera una burocracia registral enorme, imposible de cumplir. Vale traer a colación que previo a la ley 23808, los trabajadores de cosecha y empaque se encontraban encuadrados en la ley 22248, art. 77 en la MODALIDAD CONTRATOS NO PERMANENTES. Luego de ello por imperio de la ley 23808, estos trabajadores de cosecha y empaque de frutas fueron excluidos de la ley de trabajador rural, e incluidos en la ley de contrato de trabajo ley 20744 art. 96 y ssgs. De tal forma se considera que con esa modificación legislativa (ley 23.808) se tendía a "otorgarle mayores derechos" a estos trabajadores, cosa que hoy vemos no se verifica, ya que si comparamos los derechos otorgados por la ley 20744, versus los que otorga la ley 26727, vemos que en este último caso se presentan de manera más favorable para el trabajador. Ejemplo: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • Extensión de la Jornada ley 20744 8 hs. diarias 48 hs. semanales, versus la ley 26727 8 hs. diarias y 44 hs. semanales. • Régimen jubilatorio ley 20744 edad mínima 65 años, versus la ley 26727 edad mínima 57 años. También podemos distinguir la licencia parental, etc. En cualquier caso, las modalidades contractuales laborales surgen de las leyes y por ello solo podrá adecuarse la modalidad contractual si se produce una modificación legal. El régimen laboral protectorio, en términos prácticos se ha encontrado lejos de alcanzar los objetivos deseamos. Los costos laborales que asciende al 50% han llevado al crecimiento del trabajo no registrado afectando directamente a la población económicamente activa y pasiva. En la actualidad nuestro sistema de jubilaciones y pensiones afronta una grave crisis, dado que se encuentra desfinanciado a raíz de la falta de aportes previsionales propia del empleo formal. El presente proyecto, no solo fomentará el fortalecimiento y el crecimiento de empleo sostenido de los trabajadores autónomos dependientes, sino que generara un alivio fiscal al sector de los pequeños productores, que buscara aumentar su producción y expandir sus emprendimientos. Por ello y en relación a lo narrado anteriormente, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Alfredo L. de Angeli VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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