Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1837/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO INFORMAL EN LA PRODUCCIÓN CITRÍCOLA. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. OBJETO. - La presente ley tiene por objeto contribuir al desarrollo y consolidación de la producción citrícola, promoviendo la competitividad y el desarrollo del sector. Artículo 2°. SUJETOS. - Los sujetos alcanzados por la presente ley: a) El productor citrícola que se dedique a la producción de cítricos ejecutando tareas de plantación, cuidado y cosecha de frutas en quintas citrícolas; b) El que explote galpones de empaque o de procesamiento de las frutas cítricas o empresas que presten servicios a las mismas. c) El trabajador dependiente citrícola (TDC) que desempeñe sus labores bajo cualquier tipo de modalidad contractual; d) Los sujetos que se desempeñen como trabajadores dependientes o explotadores de cualquier actividad accesoria a la explotación y comercialización de frutas cítricas; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Los sujetos que se desempeñen en forma dependiente de empresas prestadoras de servicios dentro de las actividades citrícolas. Artículo 3°. –DEFINICIONES.- Establézcase las siguientes categorías las que serán meramente enunciativas, a saber: Personal de cosecha: capataz, carretero, tractorista, tractoelevadorista, cosechero o recolector y cargadores de cosecha. Personal de empaque: capataces, capataces de playa de carga y descarga, oficial embalador, oficial de mecánica y mantenimientos, sunchador de cajones o pallets. Personal que realiza tareas culturales: podador, raleador, plantador. TITULO II: RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INSCRIPCIÓN. Artículo 4°. SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL- Los sujetos alcanzados por el artículo 2º, accederán a un régimen simplificado de trámites y requisitos de inscripción ante los organismos respectivos. Instrúyase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a establecer un mecanismo simplificado de registración de altas y bajas, con la sola mención de categoría laboral, liquidación y pago de aportes y contribuciones previstos en la presente. TITULO III: MODALIDAD CONTRACTUAL Artículo 5°. - Deróguese el inciso f) y g) de la Ley 26.727. Artículo 6°. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 26.727 el que quedará redactado de la siguiente forma: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “CONTRATACIÓN. SOLIDARIDAD. - Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, pudiendo retener lo que tengan a percibir los empleadores directos, para ser destinado e imputado al pago de las deudas previsionales y respecto de las deudas que pudieran tener con los trabajadores.” Artículo 7°. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 26.727 el que quedará redactado de la siguiente forma: “CONTRATO DE TRABAJO TEMPORARIO-. Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Se encuentran también comprendidos en esta categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. Se entiende que la relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.” Artículo 8°. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 26.727 el que quedará redactado de la siguiente forma: “TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO. Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador más de 180 días VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” efectivos de trabajo, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, será considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. Éste tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley. El trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación. TITULO IV: FONDO DE CESE LABORAL Artículo 9º. –CREACIÓN FONDO DE CESE LABORAL. - Créase el Fondo de Cese Laboral para el trabajador citrícola permanente o permanente con prestaciones discontinuas. El empleador del sector citrícola podrá optar por este régimen o mantenerse en el régimen general previsto en la ley 26.727, y la ley 20.744 de aplicación supletoria. El Fondo de Cese Laboral de los trabajadores citrícolas se integra con un aporte obligatorio a cargo del productor citrícola o del que explote la actividad, o del empleador que contrate personal con fines a proveer servicios a la actividad, lo que deberá ser realizado mensualmente desde el comienzo de la relación laboral. Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración mensual o sobre la cantidad de los días trabajados si de la relación no se completara mes calendario, A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del seis por ciento (6%). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El aporte al Fondo de Cese Laboral deberá efectuarse en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producido el desempleo. Este Fondo de Cese Laboral reemplaza al régimen de preaviso y despido y cualquier otro rubro o concepto que pudieran estar contemplados por la Ley 26727, la Ley de Contrato de Trabajo y/o cualquier otra legislación, quedando expresamente derogada cualquier norma en contrario. Artículo 10º. ADMINISTRACIÓN DE FONDO CESE LABORAL. - El trabajador tendrá la facultad de decidir sobre la administración del fondo de cese laboral, optando entre las siguientes opciones: plazo fijo o tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, todo ello quedando plasmado en un documento suscripto por las partes. El trabajador no podrá realizar disposición de los aportes efectuados hasta tanto cese la relación laboral. Artículo 11. PLAZO DE DEPOSITOS. - Los depósitos de los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas, salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente. Artículo 12. NOTIFICACIÓN. EFECTOS CESE RELACIÓN LABORAL. - El TDC dispondrá del Fondo de Cese Laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente. Producida la cesación, el productor citrícola o quien explote la actividad deberá hacerle entrega del comprobante de aportes con la acreditación VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de los correspondientes depósitos dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral. Únicamente en caso de cese, se abonará en forma directa el aporte que corresponda a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no haya vencido el plazo para el depósito previsto por el artículo 11 de la presente ley. En caso de fallecimiento o concurso del productor o explotador de la actividad, sus sucesores, síndico o liquidador, deberán proceder a la entrega de aquel instrumento o en su defecto al pago de los aportes al Fondo de Cese Laboral no depositados, en la forma establecida por esta ley, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del cese de la relación laboral, salvo que por las circunstancias del caso, la autoridad administrativa de aplicación o la judicial otorgare un plazo mayor, el que no podrá exceder de noventa (90) días hábiles. Artículo 13. INCUMPLIMIENTOS. - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo anterior, producirá la mora automática, quedando expedita la acción judicial para que al trabajador dependiente citrícola se le haga entrega del comprobante de aportes, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda. Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9 y 12 de la presente ley, el trabajador dependiente citrícola intimare al productor o explotador de la actividad, o prestador de servicios por dos (2) días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a treinta (30) días de la retribución mensual del trabajador, ni podrá exceder al de noventa (90) días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a treinta VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (30) días de la retribución citada, en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en la presente. TITULO V : RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Artículo 14. CONTRIBUCION UNICA DE SEGURIDAD SOCIAL.- Establézcase una contribución única de Seguridad Social equivalente al 10% de la remuneración bruta abonada a los trabajadores dependientes citrícolas. Artículo 15. DESTINO - La contribución única referida en el artículo anterior será destinada a cubrir las contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ANSES) Ley 24241, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados (PAMI) Ley 19032, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ANSES) por jubilación anticipada, Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24714, Administración Nacional del Seguro de Salud, Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley 23661, RENATRE, al Seguro de Vida Obligatorio previsto por la Ley 16.600, al Régimen previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo (ART y el Fondo Especial para Enfermedades profesionales, y todo otro régimen similar; y los aportes de los trabajadores comprendidos por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley 24241, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Ley 19032 y Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en la proporción que dicte la reglamentación de la presente ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TITULO VI: DE LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD CITRÍCOLA Artículo 16. CRÉDITO FISCAL– El productor citrícola o del que explote la actividad, o del empleador que contrate personal con fines a proveer servicios a la actividad, podrán optar por computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el cien por ciento (100%) de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social de los empleados. En caso de que resulten saldos técnicos podrán ser utilizados para el pago de aportes y contribuciones. TITULO VII: DE LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO Artículo 17. RIESGO DE TRABAJO. - Los trabajadores dependientes citrícolas serán incorporados al régimen de las leyes 26.773 y 27.348 en el modo y las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria del Poder Ejecutivo y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, para adaptar dichas normativas en función de las particularidades de la presente. Artículo 18. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente. Artículo 19. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. - Será de aplicación supletoria de la presente, la ley Nº 26.727 y sus modificatorias. Artículo 20. La presente ley tendrá vigencia a partir del tercer día de publicado en el Boletín Oficial. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alfredo L. de Angeli.- Edgardo D. Kueider
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