Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1308/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.761, por el siguiente: “Artículo 1º: Las disposiciones de esta ley rigen para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor o motovehículo de dos, tres o cuatro ruedas de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores y motovehículos.” Artículo 2º - Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.761, por el siguiente: “Artículo 2º: Todo propietario de un automotor o motovehículo que solicite la baja del mismo, deberá solicitar su baja con recupero de piezas ante el registro seccional del automotor que corresponda. A tal fin deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas que sean pasibles de recuperación, con la identificación numérica de aquellas que la posean o lo que disponga la reglamentación de la presente ley. El mismo trámite deberá ser realizado por la autoridad pública que proceda al desarmado de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, a los efectos de poder utilizar sus autopartes. El Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, elaborará el listado de autopartes para su reutilización, con un mínimo de reciclaje de piezas del 80% del peso medio del vehículo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, establecerá la forma adecuada de identificación, certificación y homologación del estado y procedencia de la pieza reciclada o elemento de seguridad que habilita su comercialización, importación o transferencia, la que será de carácter obligatorio para todas las autopartes que se destinen al mercado de reposición. En el caso de las autopartes de seguridad es de aplicación lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 24.449, su decreto reglamentario 779/95 y modificaciones.” Artículo 3º - Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 25.761, por el siguiente: “Artículo 3º: Los registros seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes del Ministerio de Justicia, o el organismo que lo sustituyere en el futuro, deberán emitir un certificado de baja y desarme, donde constará: - Identificación del automotor o motovehículo (marca, modelo, patente, número de motor, número VIN y color). - Fecha de baja. - Identificación del propietario. - Identificación del desarmadero responsable. - Listado de autopartes no reutilizables.” Artículo 4º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.761, por el siguiente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “Artículo 5º: Las compañías o empresas de seguros en el caso de ser titulares o poseedoras de un rodado o gestionen un siniestro que calificaren en categoría de "destrucción total" deberán solicitar ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor la baja de la unidad con recupero de piezas de acuerdo a lo establecido en el art. 2º.” Artículo 5º - Incorpórese como artículo 6° bis de la Ley 25.761, el siguiente: “Artículo 6° bis- A los efectos de la presente, se consideran las siguientes definiciones, sin perjuicio de las señaladas en las normas especiales de la materia: a. Autoparte: Pieza o conjunto de piezas de un vehículo automotor y que también se venden por separado. b. Accesorio: Tipo de pieza que interviene como decoración de un vehículo el cual no es indispensable para su funcionamiento.” Artículo 6º - Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 25.761, por el siguiente: “Artículo 12: En el supuesto de haberse tramitado proceso penal, en los casos en que correspondiere la devolución al propietario de los repuestos y autopartes de automotores o motovehículos que hubieren sido secuestrados y que no se encontraren registrados según lo establecido por la presente ley, el juez deberá ordenar al propietario de los mismos su registro o regularización en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como condición previa a la entrega de dichos objetos.” Artículo 7º - Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 25.761, por el siguiente: “Artículo 13: El que procediere al desarmado de un automotor o motovehículo con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que establece la presente ley será penado con multa de entre TRESCIENTAS (300) Unidades Fijas y un monto máximo de NUEVE MIL (9.000) Unidades Fijas, siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de entre MIL QUINIENTAS (1.500) Unidades Fijas y un monto máximo de TREINTA MIL (30.000) Unidades Fijas. Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores o motovehículos y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores o motovehículos, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley serán penadas con multa de entre TRES MIL (3.000) Unidades Fijas y un monto máximo de SESENTA MIL (60.000) Unidades Fijas, prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses e inhabilitación especial de UNO (1) a TRES (3) años. Las Unidades Fijas tendrán el valor de las UF establecidas en el art. 84 de la ley 24.449. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades Unidades Fijas y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.” Artículo 8º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 26.348, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- Los automotores, motovehículos de dos, tres o cuatro ruedas abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán darse de baja con recupero de piezas ante el registro seccional del automotor que corresponda y ser entregado al desarmadero habilitado, para ser descontaminados y proceder al recupero de piezas VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” según lo establece la ley 25.761 y posteriormente ser compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.” Artículo 9º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de su promulgación. Dentro de dicho plazo, se elaborará el listado de autopartes que podrán recuperarse en los términos del art. 2º tercer párrafo de la presente, en reemplazo del establecido por la Resolución 199/2005 de la Secretaría de Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor procederá a la readecuación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro de la Propiedad Automotor, Titulo II, CAPITULO III, TRAMITES VARIOS, SECCION 5ª, DE LA BAJA DEL AUTOMOTOR, PARTE PRIMERA: BAJA DEFINITIVA DEL AUTOMOTOR, artículo 1º a los efectos de establecer como única opción la Baja con Recupero de Piezas para los casos de destrucción, siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento. Artículo 10º - Hasta tanto se disponga la adecuación a los términos de la presente de los procedimientos establecidos para el Programa Nacional de Descontaminación y Compactación (PRO.DE.CO.) creado por Resolución 542/21, se dispone que todos los vehículos afectados a dicho Programa, antes de su compactación, deben ser intervenidos por un desarmadero habilitado, en el cual se descontaminará y se procederá al recupero de piezas conforme a lo previsto en la presente. Artículo 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Carolina Losada. - Mariana Juri. - Mercedes G. Valenzuela. - Rodolfo A. Suarez. - Luis A. Juez. –Pablo D. Blanco. -Vilma F. Bedia. -Natalia E. Gadano. –Flavio S. Fama. - Edgardo D. Kueider. –Beatriz L. Ávila. -
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