DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 78 DEL ANEXO A DE LA LEY 1472, CÓDIGO CONTRAVENCIONAL. PREVENCIÓN Y CASTIGO DEL PHISHING Y OTRAS CONDUCTAS ENGAÑOSAS POR MEDIOS DIGITALES.-

PROYECTO DE LEY LEY DE PREVENCIÓN Y CASTIGO DEL PHISHING Y OTRAS CONDUCTAS ENGAÑOSAS POR MEDIOS DIGITALES Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 78 del Anexo A de la Ley N° 1472, Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, (texto consolidado por Ley N° 6764), el siguiente texto: “Artículo 78 - Suplantación digital de la Identidad - Quien utiliza o crea una identidad falsa con la imagen, datos filiatorios y/o cualquier otra característica o dato de una persona humana o jurídica mediante la utilización de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, página web y/o cualquier otro medio y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con una multa de quinientos (500) a mil cuatrocientas (1400) unidades fijas o cinco (5) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o de uno (3) a cinco (8) días de arresto. Las sanciones se elevan al doble cuando: a. La conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de datos con la información obtenida. b. La víctima fuera menor de dieciocho (18) años, mayor de 70 años, o con discapacidad. c. La contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. d. La contravención sea cometida por un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. e. La contravención sea cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través de cualquier medio de comunicación. f. La conducta tuviere por objeto obtener credenciales de acceso de un tercero a servicios financieros, billeteras virtuales, plataformas de pago, sistemas de autenticación de doble factor o a cualquier otro sistema o dato informático de acceso restringido, o tuviere como fin inequívoco afectar de cualquier manera el patrimonio de terceras personas. g. La conducta se realizare mediante el envío de manera masiva o envío indiscriminado a múltiples destinatarios. h. Si para lograr la suplantación de identidad se haya valido de programas informáticos, técnicas de manipulación de datos o de ingeniería social u otros artificios o despliegues engañosos por medios digitales. El consentimiento de la víctima, siendo menor de 18 años, no será considerado válido. Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima fuere menor de 18 años de edad. No configura suplantación de identidad el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. Artículo 2° .- Comuníquese, etc. Último cambio: 27/02/2026 11:32:10 - Cantidad de caracteres: 5237 - Cantidad de palabras: 944 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-352-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
: Señora Presidenta: El presente proyecto de ley propone modificar el Artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 1472, texto consolidado por Ley N° 6764) con el objeto de actualizar la figura tipificada como “suplantación digital de la identidad” e incorporar, dentro de ese género, las conductas comúnmente conocidas como “phishing” y otras modalidades análogas de engaño digital, orientadas a captar credenciales, acceder a sistemas de uso restringido y/o provocar un perjuicio patrimonial. La redacción vigente del artículo 78 fue pensada originalmente para supuestos en los que utiliza la imagen y/o los datos filiatorios de una persona, sin su consentimiento. Sin embargo, una porción relevante de los hechos que hoy se verifican en entornos digitales no se limita a reproducir una imagen o un dato filiatorio, sino que se apoya en la simulación integral de la identidad de una persona, física o jurídica: suplantación de perfiles, clonación de cuentas, utilización de logos, denominaciones, estilos comunicacionales, dominios o sitios web apócrifos, y mensajes dirigidos a inducir a error a la víctima para que entregue claves, códigos de verificación, tokens o información sensible. El phishing comprende un conjunto de maniobras engañosas desplegadas por medios digitales para obtener datos de autenticación o provocar que una persona realice una acción en perjuicio propio o de terceros. Se instrumenta mediante correos electrónicos, mensajería instantánea, SMS, llamadas telefónicas, redes sociales, publicidad digital u otros canales. Su eficacia se basa en ingeniería social, esto es, en la manipulación de la confianza, la urgencia o el temor (bloqueos de cuentas, supuestos consumos, premios, “verificación” de identidad, deudas inexistentes, turnos médicos falsos, etc.). En estos casos, el régimen contravencional permite reaccionar frente a conductas objetivamente idóneas para lesionar bienes jurídicos, aún cuando el hecho, por sus particularidades probatorias y/o por su grado de consumación, no alcance el umbral de tipificación penal. En ese sentido, se incorpora expresamente que la suplantación puede recaer sobre “cualquier otra característica o dato” y se extiende el alcance a personas humanas y jurídicas. Esta precisión resulta necesaria para abarcar las suplantaciones que reproducen identidad institucional, comercial o corporativa, frecuentes en campañas de phishing donde se simulan bancos, billeteras virtuales, empresas de servicios, plataformas o incluso organismos públicos. Por caso, el inciso f) del presente tipifica con claridad el núcleo de estas maniobras: la obtención de credenciales de acceso a servicios financieros, billeteras virtuales, plataformas de pago, sistemas de doble factor y, en general, a todo sistema o dato informático de acceso restringido, así como los supuestos en los que el fin inequívoco sea afectar el patrimonio de terceros. A su vez, el inciso g) contempla la ejecución masiva o el envío indiscriminado a múltiples destinatarios, rasgo típico de las campañas de phishing que buscan maximizar víctimas mediante volumen. Por último, el inciso h) incorpora el uso de programas informáticos, técnicas de manipulación de datos o de ingeniería social, u otros artificios engañosos por medios digitales. El objetivo del proyecto es incorporar al Código Contravencional vigente las prácticas contemporáneas de suplantación y engaño digital, aportando precisión e incorporando supuestos frecuentes y lesivos. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley Último cambio: 27/02/2026 11:32:10 - Cantidad de caracteres: 5237 - Cantidad de palabras: 944 Pág.2/2/final_de_pagina/

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