DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DEL REGIMEN DE PROMOCION DE LA LEY DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0712/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 4 de la ley 27.506, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4° - Sujetos alcanzados. Requisitos de inscripción y revalidación. I- Sujetos alcanzados. Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las personas jurídicas, constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren categorizadas como Mipymes según la ley 24.467 y en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es mencionadas en el artículo 2o de la presente ley. II- Requisitos de inscripción. A efectos de su inscripción en el Registro, deberán acreditar, en las formas y condiciones que determine la autoridad de aplicación: Respecto de la/s actividad/es promovida/s: a) Que el setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas; b) Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aun con facturación en la/s actividad/es promovida/s, podrá solicitar su/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten. Las empresas que desarrollen las actividades descritas en los incisos a) y/o e) del artículo 2° de la presente ley deberán acreditar la realización de la/s actividad/es promovida/s de conformidad a la previsión dispuesta en el punto a) precedente, aun cuando pudieran realizar, de corresponder, alguna de las otras actividades que el mencionado artículo establece. Adicionalmente, las empresas interesadas en inscribirse en el Registro deberán reunir al menos dos (2) de los siguientes requisitos que se detallan a continuación, con relación a la/s actividad/es promovida/s: 1. Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. 2. Acreditar la realización de inversiones en actividades de: 2.a Capacitación de sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un porcentaje respecto de su masa salarial del último año de al menos un uno por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias. Podrán computarse por el doble de su valor, aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de veinticinco (25) años y mayor de cuarenta cinco (45) años de edad, mujeres que accedan por primera vez/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a un empleo formal y/o otros grupos vulnerables determinados por la autoridad de aplicación. En todos los casos estas inversiones en capacitaciones, deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación; o 2.b Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el uno por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas empresas, en los términos del artículo 2o de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias. Respecto de las empresas que desarrollen la actividad descripta en el inciso e) del artículo 2° de la presente ley, resultarán aplicables para el área de investigación y desarrollo, como mínimo el tres por ciento (3%). 3. Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias. 4. No haber efectuado transferencias al exterior a través del MULC o de la venta de título valores con liquidación en moneda extranjera del sujeto empresa como aquellos socios o integrantes que posean un capital mayor al 25% 5. No poseer o constituir activos financieros en el exterior como tampoco aquellos socios o integrantes que posean un capital mayor al 25% ./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las empresas que desarrollen la actividad descripta en el inciso e) del artículo 2o de la presente ley, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los puntos 1) y 2) precedentes. III- Revalidación. Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a efectos de mantener su condición de inscriptas, deberán acreditar cada dos (2) años a contar desde su inscripción en el mencionado Registro, que: - Se encuentran en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales; - Que mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Este requisito podrá ser auditado anualmente; - Que continúan cumpliendo las exigencias referidas a las actividades promovidas; - Que los requisitos adicionales acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados en un porcentaje que al efecto establecerá la autoridad de aplicación según tamaño de empresa y el tipo de actividad promovida. El incumplimiento de cualquiera de estos compromisos dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 15 de la presente ley. Los mismos se deberán cumplir de acuerdo con las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación podrá consultar a organismos especializados del sistema nacional o provincial de innovación, ciencia y tecnología -de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” manera no vinculante- para recibir asesoramiento a fin de evaluar el encuadramiento al momento de la inscripción, determinar la proporcionalidad del beneficio y para analizar los requisitos incrementales fijados en la revalidación bienal de aquellas empresas que soliciten la inscripción al régimen bajo la modalidad descripta en el punto II. b) del presente artículo. ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 10 de la ley 27.506, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 10.- Impuesto a las ganancias. Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas y cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas. Dicho beneficio será aplicable únicamente para las ganancias de fuente argentina, en los términos que establezca la autoridad de aplicación. El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro. ARTÍCULO 3. Los sujetos que sean beneficiarios del presente régimen, deberán informar en sus declaraciones juradas de impuestos nacionales ya sean de liquidación mensual o anual, el privilegio tributario obtenido en el período fiscal que se trate, como también, para el caso de personas jurídicas, en los balances o estados contables que se trate. ARTÍCULO 4 Aquellos sujetos que se encuentren en la fecha de entrada en vigencia de la presente ley encuadrados en los beneficios de la presente ley y que, como consecuencias de los cambios previstos, dejen de estarlo o queden excluidos, deberán arbitrar todos los medios necesarios para dejarlos sin efecto a partir del 01/07/2024./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La autoridad de aplicación dispondrá en un plazo de 30 días corridos las medidas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente suspensión de los beneficios. ARTICULO 5. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar I. Parrilli. - Carlos A. Linares. - Lucía B. Corpacci. - Sergio N. Leavy. - María E. Duré. - Nora del Valle Giménez. - María I. Pilatti Vergara. - Antonio J. Rodas. - Silvia Sapag. -

Expediente
712/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Este proyecto de ley tiene como objetivo, derogar los beneficios a las grandes empresas que posean o sean beneficiarias de los privilegios tributarios del régimen de promoción de la economía del conocimiento fijados por la ley 27.506 y sus modificaciones. Se recuerda que es un régimen creado en el año 2004 por el ex presidente Néstor Kirchner y el mismo fue muy oportuno, ya que en ese momento el sector de la economía del conocimiento estaba iniciando y generaba muchas expectativas de empleo y crecimiento económico para ese sector. Sin embargo, ya a 20 años de esa iniciativa, no resulta necesario impulsar ese sector y sobre todo a las grandes empresas que afortunadamente han tenido márgenes de rentabilidad muy elevados y no justifica en lo absoluto darles incentivos o beneficios tributarios a esas empresas consideradas como grandes./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Así lo ha marcado, la economista Mariana Mazzucato, en su obra "El Estado Emprendedor" en donde realiza un profundo análisis del papel del Estado en su rol de colaborador y otorgar privilegios fiscales a distintas empresas en el rubro de inversiones e innovaciones tecnológicas, de comunicaciones, como internet y los teléfonos inteligentes. Solo por citar un ejemplo: Tesla Motors, Solarcity y SpaceX, todas ellas dirigidas por el emprendedor Elon Musk, están surfeando una nueva ola de tecnología del Estado. En conjunto, estas empresas de alta tecnología se han beneficiado de 4.900 Millones de Dólares de apoyo gubernamental local, estatal y federal, en forma de subvenciones, exenciones fiscales, inversiones en construcción en fábricas y préstamos subvencionados. Entonces surge un planteo y recomendaciones a nivel internacional sobre cómo debe seguir el papel del Estado en su papel de colaborador y subvencionador de las empresas. Con lo cual debemos: - revisar las desgravaciones fiscales a la I+D, con el objetivo de garantizar que se controla lo que las empresas realmente gastan en innovación y, sino funciona, eliminar esas desgravaciones; - liberar los recursos para que el Estado lo realice directamente; - centralizar la ayuda fiscal en las pequeñas y medianas empresas. - Eliminar la ayuda fiscal o privilegios a las empresas luego de un tiempo que, por haber adquirido una escala del mercado importante o su tamaño de empresas, no lo necesiten./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” - Cuando las inversiones de las que el Estado tiene un gran protagonismo tengan éxito, una parte de esos beneficios obtenidos gracias al apoyo público significativo debería devolverse al Gobierno. Según el análisis efectuado por el Ministerio de Economía, al momento de enviar el proyecto de presupuesto para el año 2024, se indicaba en el mensaje del poder ejecutivo y en la separata sobre los gastos o privilegios tributarios, que los mismos alcanzaban unos 260.000 Millones de pesos. (0,04% S/PBI), monto que prácticamente es atribuido como privilegio o beneficio a las empresas denominadas grandes. Sin duda será una manera de estabilizar en parte a lo que deja de percibir tanto el gobierno nacional como las provincias vía coparticipación por la derogación del impuesto a las ganancias para la mayoría de los trabajadores de la cuarta categoría. Recordemos que la ley 27.506, a través de su última modificación del año 2020, se le atribuyó básicamente dos beneficios bien marcados. Uno la baja de la carga tributaria en el impuesto a las ganancias, tanto para ganancia de fuente argentina como de fuente extranjera, en la siguiente escala de reducción: Empresas Micro o pequeñas, un descuento del 60% de la tasa del impuesto. Empresa mediana, un descuento del 40% de la tasa del impuesto. Empresa grande, un descuento del 20% de la tasa del impuesto. Por otra parte, y el otro gran beneficio tributario es la obtención de un cupón o crédito fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales abonadas al sistema de seguridad social, porcentaje que para algunos casos llega al 80%./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Entonces, este sector que hoy no tendría motivos por los cuales ser beneficiarios de este régimen o incentivo, podría dejarse sin efecto este beneficio por una cuestión básicamente de evitar la inequidad horizontal tributaria. Máxime cuando muchas sociedades que usufructúan este beneficio no figuran inscriptas o no presentan sus estados contables en los registros públicos de comercio o en la Inspección General de Justicia de nuestro país. Ello obedece a que en este momento dar un beneficio tributario, por ejemplo, de una reducción del 20% del impuesto a las ganancias de fuente argentina y fuente extranjera es realmente muy injusto frente a otros sectores o rubros que obteniendo una misma rentabilidad finalicen pagando una tasa del impuesto sin reducción alguna, es decir sin tener la posibilidad de gozar ningún privilegio. Asimismo, resulta importante resaltar que en el momento económico de recesión que vivimos, eliminar este régimen al sector más grande del rubro de economía de conocimiento no solo generará una mayor equidad tributaria, sino que además ayudará a las provincias a cubrir los déficits fiscales que inevitablemente generan producto de la baja en los montos coparticipables y el estancamiento de la actividad económica. Por otra parte, se propone que el grupo de contribuyentes que queden enmarcado en los beneficios de esta ley, o sea las micro, pequeños o medianas empresas tengan ciertas restricciones para acceder a los beneficios como ser la imposibilidad de transferir al exterior para atesoramiento o distribución de utilidades o dividendos, y también esa restricción operará para los accionistas o integrantes de la sociedad que accede a los beneficios fiscales de la presente ley y posean una participación mayor al 25%./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, también se impide gozar de los privilegios tributarios de la presente ley si poseen o constituyen activos financieros en el exterior por una suma superior al 25% del patrimonio de la empresa beneficiaria del régimen de economía del conocimiento y/o de los accionistas de las mismas. En su obra Mazzucato, resalta que es interesante comprobar que empresas como Apple, Google, Amazon y Microsoft no solo consiguen evitar impuestos, sino que presionan a los políticos para que aprueben una exención fiscal a la repatriación, para el stock de efectivo que tienen en guaridas fiscales. Se ha estimado que esta medida alcanzaría los 79.000 Millones de Dólares a lo largo de una década y no hay ninguna garantía de que el beneficio repatriado se utilice para un ulterior desarrollo tecnológico. No se debería permitir como ha sucedido entre los años 2015 y 2019, la fuga de divisas sin ningún tipo de control para todas las empresas, entre las que están incluidas, sin duda, las que han obtenido beneficios tributarios o bancarios por parte del estado. Recordemos como en el informe del Banco Central de la Argentina, en Mayo de 2020, indica que durante los 4 años del macrismo se fugaron de nuestro país, unos 86.200 Millones de dólares. Por último, se propone desde un aspecto formal pero sumamente importante, que los sujetos que sean beneficiarios de los privilegios tributarios de este régimen y de cualquier régimen tributario, consignen en sus declaraciones impositivas del impuesto a las ganancias o de cualquier otro impuesto nacional, el beneficio o privilegio obtenido en el período fiscal que se trate, sea anual o mensual; como también en los balances o estados contables anuales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En conclusión, este proyecto va en línea de fomentar la equidad tributaria horizontal y bajo ningún punto de vista, derogar aquellos regímenes que desde lo político, social y económico se pretende mantener, pero sí derogar aquellos sectores que sin duda en los últimos años han tenido ganancias exorbitantes y que bajo ningún punto de vista necesitan esa ayuda del estado dándolo un beneficio tributario. Y por qué no plantearnos a futuro, de qué manera podríamos hacer partícipe al Estado que en su momento participó como emprendedor y colaborador para el desarrollo de innovaciones y tecnología, dando beneficios tributarios, tasas subsidiadas y demás privilegios, que ahora cuando el negocio sea fructífero, hacerlo participar al Estado de los consecuentes beneficios y utilidades. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley. Oscar I. Parrilli.- Carlos A. Linares.- Lucía B. Corpacci.- Sergio N. Leavy.- María E. Duré.- Nora del Valle Giménez.- María I. Pilatti Vergara.- Antonio J. Rodas/final_de_pagina/

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