DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE JUBILACIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD EN ZONAS DE FRONTERA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2077/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… JUBILACIÓN PARA EL PERSONAL DE SALUD EN ZONAS DE FRONTERA. Artículo 1°: El objeto de la presente ley es incentivar el desarrollo de la Salud Pública en las Zonas de Fronteras de la República Argentina, conforme los objetivos establecidos en el Art. 2 de la Ley Nacional N°18.575 de desarrollo e integración de áreas y zonas de frontera. Artículo 2°: Institúyese un Régimen Previsional Especial, sin límite de edad, para los Profesionales Médicos y todo el personal de la Salud que desempeña funciones en Hospitales y Centros de Salud Públicos en las respectivas Zonas de Fronteras de la República Argentina. Artículo 3°: Las jubilaciones del personal indicado en el artículo anterior, y las pensiones a sus causahabientes, se regirán por las disposiciones de la presente ley, y en lo no previsto ni modificado por ésta por las normas del régimen general de jubilaciones y pensiones. Artículo 4°: Tendrá derecho a la aplicación del presente régimen, el personal que reúna uno de los siguientes requisitos: a) acredite veinticinco (25) años de servicios continuos en Hospitales y Centros de Salud Públicos en las zonas de frontera en la República Argentina, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) acredite treinta (30) años de servicios, de los cuales diez deben ser como mínimo, en la zona mencionada en el Art. 1°, ya sean continuos o discontinuos. A los fines del presente Régimen, los servicios prestados por los/as trabajadores/as de la Salud afectados en la atención de la pandemia de COVID 19, se les computará el doble por cada mes y/o año de servicios trabajados bajo la emergencia sanitaria declarada por Ley 27.541 y los decretos Nros. 260/2020 y 167/2021. El otorgamiento del beneficio será calculado conforme a la normativa general. Artículo 5°: El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal que se señala en el artículo 2° será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese, o bien a la remuneración actualizada conforme el cálculo establecido en la normativa general. Si se produjeran cambios de orden jerárquico se concretarán los reajustes necesarios. El estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su orígen, que los jubilados sujetos al presente régimen perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82%) móvil. Artículo 6°: El porcentaje de aportes del personal mencionado en el Art. 1º, con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, será el vigente con carácter general incrementado en dos (2) puntos, aunque el/la afiliado/a no reuniere los requisitos indicados en el Art 4º. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez

Expediente
2077/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
24 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene como objeto establecer un régimen especial de jubilación para los profesionales médicos y el personal de salud que prestan servicios en las zonas de frontera de la República Argentina, con el fin de incentivar su permanencia y garantizar la calidad de la atención médica en estas áreas estratégicas. Al reconocer el desgaste físico y mental asociado al trabajo en condiciones de aislamiento y con recursos limitados, la iniciativa propone eliminar el límite de edad y reducir los años de servicio requeridos para acceder a la jubilación, ofreciendo así una justa compensación por la labor desempeñada en contextos geográficos y sociales adversos. Las zonas de frontera en nuestro país suelen ser áreas alejadas de los centros urbanos, donde el acceso a servicios de salud de calidad es mucho más difícil para la población en comparación a las grandes urbes. Este proyecto de ley, al crear un régimen especial de jubilación para el personal de salud en estas regiones, favorece la distribución socialmente justa de recursos humanos, incentivando la permanencia de médicos y personal sanitario en zonas de difícil acceso. Esta medida no solo busca atraer profesionales a estas áreas, sino que también garantiza su continuidad, un factor clave para establecer un sistema de salud estable y sostenible a largo plazo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La enorme dificultad de abastecer de recursos humanos al sistema de salud en las zonas de frontera es un problema estructural de mi provincia. Salta es una provincia con enormes fronteras territoriales, y una de las provincias de mayor extensión. Esto provoca que la concentración natural de recursos humanos y de infraestructura en las zonas urbanas, genere una enorme asimetría con las zonas rurales y alejadas de los principales centros urbanos salteños. Garantizar la presencia constante de personal capacitado en zonas de frontera, contribuye a reducir la desigualdad territorial en el acceso a la atención sanitaria. Esto responde a la obligación del Estado de asegurar el derecho a la salud en todo el territorio nacional, como establece la Constitución y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Argentino, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que en su Artículo 12 establece la obligación estatal de reconocer el más alto nivel posible de salud física y mental. Es indispensable promover políticas públicas que compensen las dificultades geográficas y socioeconómicas de estas áreas, para cumplir con dichos compromisos. El personal de salud que trabaja en zonas de frontera enfrenta condiciones laborales excepcionalmente difíciles, debido a factores como la lejanía, el aislamiento geográfico, y la falta de recursos que caracterizan a estas áreas. Estas circunstancias imponen un desgaste físico y emocional superior al de quienes ejercen sus labores en centros urbanos; otorgar un régimen especial de jubilaciones reconoce las condiciones arduas y riesgosas en las que desempeñan su labor estos profesionales, atendiendo al mandato constitucional de protección de los derechos laborales, consagrado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y a la igualdad de trato en situaciones de igualdad de condiciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” De esta manera, resulta evidente la necesidad de fomentar la permanencia de profesionales de la salud en zonas de frontera. Estas áreas suelen tener dificultades para atraer y retener médicos y personal de salud debido a las condiciones inhóspitas y a la carencia de infraestructura, lo que deriva en una atención sanitaria deficitaria. Un régimen jubilatorio diferencial, que contemple la posibilidad de acceder a la jubilación sin límite de edad y con un porcentaje móvil del 82%, funcionará como un incentivo atractivo para que los profesionales se establezcan en estas zonas. De este modo, el proyecto contribuirá a cumplir con el objetivo de la Ley Nacional N° 18.575, que busca promover el desarrollo y la integración de áreas de frontera. Al mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la salud, se fortalecerá el sistema de salud pública en estas regiones, permitiendo una mayor cobertura sanitaria y garantizando el acceso a un derecho básico como es la salud para las comunidades más vulnerables y alejadas. Al establecer un régimen especial de jubilación para el personal de salud en zonas de frontera, se ajustan las condiciones jubilatorias a la realidad de aquellos que enfrentan contextos laborales significativamente más exigentes que los de sus pares en otras regiones del país. Esto no implica otorgar un privilegio, sino nivelar las condiciones para quienes se ven más afectados por el desgaste profesional debido a las características propias de su entorno laboral. Asimismo, se introduce una disposición que otorga el beneficio a quienes hayan trabajado al menos 10 años en estas zonas, sumando hasta 30 años de servicio en total. Esto permite contemplar situaciones en las que el personal haya rotado entre zonas desfavorables y áreas más accesibles, asegurando una justa compensación por los años de servicio bajo condiciones extremas. Así, se garantiza una distribución VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” equitativa de los beneficios previsionales, en consonancia con la normativa general y los principios de justicia social. El establecimiento de un régimen especial de jubilación para el personal de salud en zonas de frontera actúa como un incentivo para atraer y retener a profesionales altamente calificados en estas regiones. La formación de médicos y personal sanitario requiere una inversión significativa en tiempo y recursos, tanto por parte del profesional como del Estado. Este régimen contribuiría a reducir la rotación de personal en estas áreas, permitiendo que los servicios de salud locales cuenten con un equipo estable, lo cual es fundamental para el desarrollo de políticas sanitarias a largo plazo y el fortalecimiento de la salud pública en estas regiones. Además, la estabilidad laboral y los beneficios especiales asociados a la jubilación pueden fomentar una mayor especialización y compromiso de los trabajadores de la salud en estas áreas, generando una mejora en la calidad de la atención brindada. Este enfoque no solo cubre las necesidades inmediatas, sino que promueve una planificación integral del recurso humano en salud, alineada con los objetivos de desarrollo de las zonas de frontera, como establece la Ley Nacional N° 18.575. El sistema de salud en Argentina tiende a concentrarse en las áreas urbanas, dejando a las zonas de frontera con menos recursos y personal especializado. Este proyecto de ley crea un incentivo económico y laboral atractivo para que profesionales médicos y del personal de salud consideren prestar servicios en zonas apartadas, contribuyendo a una descentralización del sistema sanitario. Esto no solo aliviaría la presión sobre los hospitales de las grandes ciudades, sino que también mejoraría el acceso y la calidad de la atención en las áreas más remotas del país. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La descentralización de la atención médica es un objetivo clave para la equidad sanitaria. La creación de incentivos diferenciales, como un régimen jubilatorio especial, ayuda a redistribuir los recursos humanos de la salud en todo el territorio, promoviendo un sistema más equilibrado y eficiente que responda mejor a las necesidades de las poblaciones vulnerables que habitan en las fronteras La rotación y el éxodo de profesionales médicos y del personal de salud es un problema frecuente en las zonas más alejadas y desfavorecidas, como las de frontera. El régimen especial de jubilación propuesto sería una herramienta eficaz para contrarrestar este fenómeno, dado que brindaría a los trabajadores de la salud una motivación adicional para mantener su carrera profesional en estas áreas durante períodos prolongados. Un beneficio jubilatorio atractivo no solo mejora las condiciones de retiro, sino que también aumenta el sentido de estabilidad y previsibilidad laboral, factores clave para la retención de talento en el ámbito público. El presente proyecto encuentra como antecedente la Declaración N° 237 del año 2024 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, en la que se manifiesta que “vería con agrado que los legisladores nacionales por salta efectúen las gestiones necesarias para que el personal de salud que se desempeñe en zonas y áreas de frontera puedan ser incluidos al sistema de regímenes especiales de reconocimientos de servicios anticipados del sistema previsional”(SIC). A largo plazo, la retención de personal capacitado y con experiencia en zonas fronterizas es esencial para asegurar la continuidad de la atención médica, lo que impacta directamente en la calidad del servicio ofrecido a las comunidades locales. Este tipo de incentivos, por lo tanto, refuerzan la sostenibilidad del sistema de salud en estas áreas críticas, asegurando que el personal más experimentado permanezca y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” contribuya al fortalecimiento de la atención médica en zonas vulnerables. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. Nora del Valle Giménez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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