DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CINEMATOGRAFIA - LEY 17741 - . MODIFICACIONES SOBRE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD Y SUBSIDIOS.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina… Sancionan con fuerza de Ley LEY 17.741 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA NACIONAL. MODIFICACIÓN Artículo 1º: Modifíquese el ARTÍCULO 24, CAPITULO VI, FONDO DE FOMENTO CINEMATROGRÁFICO, de la Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 24 º— El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley, se aplicará con criterio federal y tendiente a un desarrollo armónico y equilibrado de la actividad en el territorio nacional a: a) los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; b) el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales; c) la concesión de créditos cinematográficos; d) la participación en festivales cinematográficos de las películas nacionales que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; e) la contribución que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de festivales cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en la REPUBLICA ARGENTINA; f) la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino, envío de delegaciones, y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior; g) el mantenimiento de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, de la CINEMATECA NACIONAL y de una biblioteca especializada; h) la producción de películas cinematográficas;/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” i) el tiraje de copias y gastos de envío, publicidad y anticipos de distribución para fomentar la comercialización de las películas nacionales en el exterior; j) la organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos; k) el otorgamiento de premios, en obras de arte, a la producción nacional; l) financiar la producción a que se refiere el inciso j) del artículo 3º de la presente ley; m) la ayuda social a quienes trabajan en la actividad cinematográfica, a través de las mutuales u obras sociales reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; n) el cumplimiento de toda otra actividad que deba realizar el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de acuerdo con las funciones y atribuciones que se le asignan por esta ley; ñ) el otorgamiento de subsidios a la tasa de interés de créditos cinematográficos que otorguen bancos oficiales o privados. Los saldos sobrantes que arroje el Fondo de Fomento Cinematográfico al concluir cada ejercicio anual, serán transferidos al siguiente.” Artículo 2º – Modifíquese el ARTÍCULO 26, CAPITULO VII, SUBSIDIOS A LA PRODUCCION Y EXHIBICION DE PELICULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE, de la Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 26. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las películas de largometraje cuando contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial, con exclusión en especial, de aquellas que, apoyándose en temas o situaciones aberrantes o relacionadas con el sexo o las drogas, no atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la comunidad. Se otorgará un subsidio adicional cuando los largometrajes cumplan los siguientes requisitos: a. Al menos dos de los siguientes cuatro cargos sean desempeñados por mujeres y/o diversidades: Producción Ejecutiva, Dirección de Producción, Dirección, Guion./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” b. Al menos entre el cuarenta y cinco (45) y el cincuenta (50) por ciento de los equipos técnicos incluyendo a las cabezas de dichos equipos corresponda a mujeres y/o diversidades. c. Las empresas productoras esten radicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en caso de estar allí radicadas, el rodaje se produzca en un setenta y cinco (75) por ciento fuera de la CABA, d. Entre el cuarenta y cinco (45) y el cincuenta (50) por ciento de la filmación utilice locaciones del interior del país con el objeto de fomentar la formación de cuerpos técnicos, el empleo directo e indirecto y el turismo local.” Artículo 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvana Micaela Ginocchio Diputada Nacional, Catamarca/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3300-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
24 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

CulturacabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto la modificación de los artículos 24 y 26 de la Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional. Como antecedente normativo, la RESOL-2022-485-APN-INCAA#MC del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en sus artículos 6° y 7° buscó generar un incentivo en relación al otorgamiento de subsidios cuando se cumpliera con ciertas características, a saber: “ARTICULO 6°.- Las producciones a las que hace referencia el Artículo 3° de la presente, que se realicen en su totalidad de conformidad con lo dispuesto en este artículo podrán acceder a un incentivo adicional que formará parte del subsidio por otras formas de exhibición, equivalente al diez (10) por ciento del tope establecido para el tipo de producción de que se trate. ARTICULO 7°.- Para acceder al subsidio adicional deberá cumplirse con alguno de los siguientes requisitos: a. Al menos dos de los siguientes cuatro cargos deberán estar desempeñados por mujeres y/o diversidades: Producción Ejecutiva, Dirección de Producción, Dirección, Guion. b. Al menos entre el cuarenta y cinco (45) y el cincuenta (50) por ciento de los equipos técnicos incluyendo a las cabezas de dichos equipos deberán ser mujeres y/o diversidades. c. Las empresas productoras deberán estar radicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en caso de estar allí radicadas, el rodaje se deberá producir en un setenta y cinco (75) por ciento fuera de la CABA. d. Para el caso de películas producidas en la Región Patagónica, el rodaje se deberá producir en un cincuenta (50) por ciento fuera de la CABA.” Estas modificaciones buscaban generar una mayor federalización a la hora de producir largometrajes. El informe “Federalización del Audiovisual en Argentina: apuntes sobre el estado de situación”, del año 2023, elaborado por el Observatorio Audiovisual del INCAA reafirma que existe una alta concentración de la producción audiovisual en la ciudad de Buenos Aires, seguida de la provincia de Buenos Aires, mientras que el resto de las provincias tienen una participación menor. Además, se observa una concentración aún mayor en la asignación de fondos del INCAA para el fomento de la producción audiovisual, siendo CABA aquella con mayor asignación de recursos, seguida por Córdoba, Mendoza y Santa Fe. La mejora en la participación de proyectos provinciales no equilibra la distribución de los montos de subsidios otorgados porque, al tratarse de documentales, el tope de subsidio es menor que los proyectos de largometraje./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” También se puede ver que la mayoría de las productoras audiovisuales registradas en 2021 se encuentran en CABA, seguida por PBA, lo que refuerza el peso del AMBA. Al analizar los proyectos presentados por modalidad y jurisdicción en 2022, se observa una concentración aún mayor en CABA, que acaparó el 90% tanto de documentales como de ficción. (https://gpsaudiovisual.com/2023/07/20/el-incaa-presento-el-informe- federalizacion-del-audiovisual-en-argentina-apuntes-sobre-el-estado-de-situacion/) Siguiendo este informe, el INCAA cuenta con información histórica de producciones por provincia (sólo CABA, PBA y Santa Fe con 10 años de datos; Córdoba con 9), que sistematizados por el Observatorio permiten la construcción de una serie histórica 2013- 2022. Un análisis global del período, arroja como dato saliente una alta concentración en CABA, con el 77% de las producciones, seguido por PBA con un 13%; las sigue Córdoba con un 4%, Santa Fe con un 2%; y Entre Ríos, Mendoza y Misiones con un 1%. Las demás provincias (Chubut, Corrientes, La Pampa, La Rioja, Río Negro, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán) no alcanzan a redondear ese mínimo. Asimismo, sostiene que “en cuanto a productoras audiovisuales, del registro de Fiscalización del año 2021 podemos sacar conclusiones análogas, dado que el 53% están radicadas en CABA y un 19% en PBA. Luego un 5% en Córdoba, un 4% en Santa Fe, un 3% en Mendoza, un 2% respectivamente en Misiones, Río Negro y Tucumán y un 1% respectivamente en Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis y Tierra del Fuego.”1 Al analizar la distribución por provincia de los fondos asignados al fomento por el INCAA en 2022, la tendencia a la concentración se exacerba, con un 87% de productoras residentes en CABA, un 5,8% en Córdoba, un 2,3% en Mendoza, un 1,6% en PBA, un 1,2% en Misiones y un 1% en Santa Fe. Con menos de ese porcentaje se ubican Río Negro, con un 0,4%, y luego con menos de 0,2% Neuquén, Jujuy, Chubut y Entre Ríos; con menos del 0,1%, Tucumán, Chaco y Salta. (info-federalizacion-del-audiovisual-en- argentina). En relación a las locaciones de rodaje, el Informe arroja que el 75% de las mismas se concentran entre CABA y la Provincia de Buenos Aires. El presente proyecto nace de una inquietud del sector audiovisual de la Provincia de Catamarca, que se descuenta es común en el resto de las provincias. 1 https://fiscalizacion.incaa.gob.ar/index_registro.php#/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Frente a ella, resulta necesario plantear la modificación de la ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional a los efectos de avanzar con el desarrollo de políticas públicas que posibiliten el apoyo y fomento de la actividad. El estímulo a locaciones en el interior, amplía el campo de producciones, fomenta la formación de cuerpos técnicos, el empleo directo e indirecto, el turismo local, la diversidad y multiculturalidad. En definitiva: un criterio federal que tiende a un desarrollo armónico y equilibrado de la actividad cinematográfica y artes audiovisuales en todo el territorio argentino. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto. Silvana Micaela Ginocchio, Diputada Nacional, Catamarca/final_de_pagina/

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