Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina… Sancionan con fuerza de Ley LEY 17.741 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA NACIONAL. MODIFICACIÓN Artículo 1º: Modifíquese el ARTÍCULO 24, CAPITULO VI, FONDO DE FOMENTO CINEMATROGRÁFICO, de la Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 24 º— El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley, se aplicará con criterio federal y tendiente a un desarrollo armónico y equilibrado de la actividad en el territorio nacional a: a) los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; b) el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales; c) la concesión de créditos cinematográficos; d) la participación en festivales cinematográficos de las películas nacionales que determine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; e) la contribución que fije el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de festivales cinematográficos nacionales e internacionales que se realicen en la REPUBLICA ARGENTINA; f) la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas del cine argentino, envío de delegaciones, y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior; g) el mantenimiento de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, de la CINEMATECA NACIONAL y de una biblioteca especializada; h) la producción de películas cinematográficas;/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” i) el tiraje de copias y gastos de envío, publicidad y anticipos de distribución para fomentar la comercialización de las películas nacionales en el exterior; j) la organización de concursos y el otorgamiento de premios destinados al fomento de libros cinematográficos; k) el otorgamiento de premios, en obras de arte, a la producción nacional; l) financiar la producción a que se refiere el inciso j) del artículo 3º de la presente ley; m) la ayuda social a quienes trabajan en la actividad cinematográfica, a través de las mutuales u obras sociales reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; n) el cumplimiento de toda otra actividad que deba realizar el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de acuerdo con las funciones y atribuciones que se le asignan por esta ley; ñ) el otorgamiento de subsidios a la tasa de interés de créditos cinematográficos que otorguen bancos oficiales o privados. Los saldos sobrantes que arroje el Fondo de Fomento Cinematográfico al concluir cada ejercicio anual, serán transferidos al siguiente.” Artículo 2º – Modifíquese el ARTÍCULO 26, CAPITULO VII, SUBSIDIOS A LA PRODUCCION Y EXHIBICION DE PELICULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE, de la Ley 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 26. — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las películas de largometraje cuando contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial, con exclusión en especial, de aquellas que, apoyándose en temas o situaciones aberrantes o relacionadas con el sexo o las drogas, no atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la comunidad. Se otorgará un subsidio adicional cuando los largometrajes cumplan los siguientes requisitos: a. Al menos dos de los siguientes cuatro cargos sean desempeñados por mujeres y/o diversidades: Producción Ejecutiva, Dirección de Producción, Dirección, Guion./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” b. Al menos entre el cuarenta y cinco (45) y el cincuenta (50) por ciento de los equipos técnicos incluyendo a las cabezas de dichos equipos corresponda a mujeres y/o diversidades. c. Las empresas productoras esten radicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en caso de estar allí radicadas, el rodaje se produzca en un setenta y cinco (75) por ciento fuera de la CABA, d. Entre el cuarenta y cinco (45) y el cincuenta (50) por ciento de la filmación utilice locaciones del interior del país con el objeto de fomentar la formación de cuerpos técnicos, el empleo directo e indirecto y el turismo local.” Artículo 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvana Micaela Ginocchio Diputada Nacional, Catamarca/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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