DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE REGANTES ELECTROINTENSIVOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0675/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1. Objeto- Créase el Registro Nacional de Regantes electrointensivos, a efectos de la identificación de las personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción agropecuaria que usen riego electrointensivo, a fin de establecer la base de datos de los beneficiarios de la presente ley y todo tipo de información del sector tendiente a la aplicación de acciones que modifiquen la matriz energética. ARTICULO 2. Beneficios Tributarios. Incorporase como inciso m) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N°23349 t.o. Decreto 280/1997 y sus modificaciones, el siguiente: “m) Las ventas de energía eléctrica reguladas por medidor, cuando el comprador sea un sujeto categorizado dentro del Registro Nacional de Regantes electrointensivos”. ARTICULO 3. Beneficio sobre precios. Los productores que se encuentren categorizados dentro del Registro tendrán descuentos aplicables sobre los Precios Estacionales de Referencia, vigentes al momento de cada transacción económica, según corresponda a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas del valle, hasta el límite de consumo de QUINCE MIL MEGAVATIO HORA (15.000 MWh), de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%). ARTICULO 4. Requisitos. Para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes es obligación: a) Estar inscripto en el registro creado por la presente ley. b) Registrarse toda las personas físicas o jurídicas que realicen actividad agropecuaria con un fin comercial y que a tal efecto utilicen riego electro intensivo. c) Tener un consumo energético que supere los 5000 KW por hectárea por año. d)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Usar el sistema de riego electro intensivo como principal sistema de riego y que no sea complementario. e) Que la pluviometría de la zona de cultivo sea inferior a 400 milímetros por año. f) Que la profundidad de bombeo sea superior a 50 metros de profundidad. ARTICULO 5 Reconversión hacia Energías Renovables. La autoridad de Aplicación promoverá mediante el establecimiento de una línea de créditos el financiamiento para la sustitución del uso de la red de energía eléctrica hacia la autogeneración mediante energías renovables a todos los productores categorizados dentro del Registro que así lo soliciten. ARTICULO 6°: No podrán ser beneficiarios de la presente ley: a) Los productores y/o empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme. b) Los socios de las sociedades de hecho y del resto de las tipificaciones previstas en la Ley N°19.950 y sus modificatorias, gerentes, administradores, directores o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos penales, tributarios y económicos. ARTICULO 7°. Plazo. Los beneficios establecidos en la presente norma tendrán una vigencia de 10 (diez) años desde la promulgación de la Ley. ARTICULO 8. Notifíquese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad. ARTICULO 9°. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 10°: - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Jesús F. Rejal.- Antonio J. Rodas.-Silvia Sapag.- Lucía B. Corpacci.- María C. Moises.- Guillermo E. Andrada.-Anabel Fernandez Sagasti.- José E. Neder.- Fernando A. Salino.- Sergio N. Leavy.- Juan L. Manzur.- Sandra M. Mendoza.- María I. Pilatti Vergara.- Claudia Ledesma Abdala de Zamora.- María F. López.- María T. M. González.

Expediente
675/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente Este proyecto de Ley está motivado por la necesidad de contar con un Registro Nacional de Regantes electros intensivos, para establecer beneficios fiscales y atenuar el impacto que representa para la actividad agropecuaria, el oneroso incremento de las tarifas eléctricas sobre el consumo intensivo que demanda el desarrollo de la mencionada actividad. El proyecto aspira beneficiar a el sector productivo de nuestro país, enmarcado en los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente, ya que sobre este segmento recae gravosamente la modificación del cuadro tarifario del sistema energético, insumo indispensable para extraer agua para regadíos. En varias oportunidades, los productores del sector advirtieron sobre el impacto negativo que ocasiona el cuadro tarifario eléctrico, en particular, agudizado por los recientes incrementos de las tarifas que provocarían, sino se adopta algún tipo de remedio, la paralización de actividades económicas que integran el rubro principal en la agroindustria en provincias como Catamarca, La Rioja, Mendoza y San Juan. Cabe destacar que las regiones áridas y semiáridas de la Argentina, para poder practicar la agricultura es condición fundamental y excluyente el uso de la electricidad para implementar el riego de la tierra, lo que con/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las tarifas actuales en el contexto económico que estamos viviendo se torna excesivamente oneroso, teniendo como resultado el endeudamiento de gran parte del sector por el elevado costo de la energía para extraer agua de riego. La propuesta planteada por el presente proyecto consiste por una parte, en la determinación de una alícuota diferencial en la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) y, por otro, la posibilidad de aplicar descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia, vigentes al momento de cada transacción económica, según corresponda a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas del valle, hasta alcanzar el límite de consumo de quince mil megavatio hora (15.000), de hasta el treinta por ciento (30%). Por otra parte, se plantea promover una política pública conducente, mediante la obtención líneas de crédito, a la reconversión hacia el uso de energías renovables. Este proyecto apunta que de este sector productivo alcance la reconversión energética fundamentalmente para que los productores puedan generar su propia energía, que les permita reducir sus costos y colocar el excedente en la red. Este sentido se sanciono la ley 27424 de Fomento a la Generación Distributiva de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Publica que tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red. Asimismo, la Ley Nº27.191 puso en marcha el Plan RenoVar en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables destinado a la producción de energía eléctrica, orientado estimular las inversiones en generación de energía, a partir del uso de fuentes/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” renovables en todo el territorio nacional. Por ello, resulta necesario promover también, mediante líneas de crédito, el esfuerzo de la reconversión energética de los productores para obtener equipamiento necesario. Señora presidente, la promoción de la producción agropecuaria resulta estratégica, en particular, en momentos tan complejos y críticos como los que actualmente atraviesa la economía nacional. Además, no debemos omitir destacar, que las economías regionales, beneficiarias de esta propuesta legislativa emplean el 60 % de la mano de obra temporal del país según las cifras oficiales, y que el impacto tarifario hoy obliga al sector a reducir sus posibilidades de reinversión, renta y con ello, la ocupación de mano de obra, con sus indeseables consecuencias sobre el mercado laboral y la pobreza de nuestro pueblo. Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley. Jesús F. Rejal.- Antonio J. Rodas.-Silvia Sapag.- Lucía B. Corpacci.- María C. Moises.- Guillermo E. Andrada.-Anabel Fernandez Sagasti.- José E. Neder.- Fernando A. Salino.- Sergio N. Leavy.- Juan L. Manzur.- Sandra M. Mendoza.- María I. Pilatti Vergara.- Claudia Ledesma Abdala de Zamora.- María F. López.- María T. M. González./final_de_pagina/

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