DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO, IMPLEMENTACION Y USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley. Marco regulatorio para el desarrollo, implementación y uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la Administración Pública Nacional CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1° – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el desarrollo, implementación y uso de la Inteligencia Artificial (IA) en y desde la Administración Pública Nacional. A efectos de esta ley, se entenderá por “IA” a las tecnologías de información y comunicación basadas en datos y algoritmos que permiten comportamientos autónomos e inteligentes. Artículo 2° – Finalidades. La presente ley tiene como fines: a) Establecer fundamentos conceptuales y prácticos que favorezcan el buen gobierno. b) Definir principios rectores para la implementación ética de IA en el sector público. c) Fomentar la incorporación de la IA en procesos administrativos para mejorar la eficiencia. d) Asegurar la protección de los derechos humanos, la privacidad y la equidad en su aplicación. Artículo 3° – Ámbito de aplicación. La presente norma se aplicará a toda la Administración Pública Nacional, sus organismos descentralizados y entes autárquicos. Será también aplicable a las jurisdicciones provinciales y municipales que adhieran a la ley. Quedando asimismo comprendidos los proveedores, operadores, desarrolladores, investigadores y cualquier persona o entidad que interactúe con IA en relación con el Estado Nacional. Artículo 4° – Definiciones. Entiéndase por IA a un conjunto diverso de tecnologías y sistemas capaces de percibir, razonar, actuar y aprender. La definición incluye, entre otros: algoritmos, sistemas automatizados de toma de decisiones, chatbots, sistemas de reconocimiento facial y tecnologías predictivas. Artículo 5° – Principios rectores. Son principios rectores de la presente ley: a) Igualdad y no discriminación b) Crecimiento inclusivo y bienestar/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” c) Respeto de los derechos humanos y del sistema democrático d) Protección de datos personales y privacidad e) Supervisión humana f) Transparencia y explicabilidad g) Responsabilidad y rendición de cuentas h) Educación, alfabetización digital y participación ciudadana CAPÍTULO II Protección de los Derechos Humanos Artículo 6° – Derechos y libertades fundamentales. La utilización de IA por parte del Estado no podrá vulnerar derechos humanos ni libertades individuales. Quedan prohibidos los sistemas de categorización biométrica o persuasión no consentida que afecten la autonomía de las personas. Artículo 7° – Derecho a la atención no digital. Toda persona podrá optar por acceder a los servicios públicos sin necesidad de interactuar con sistemas digitales o automatizados, garantizando una opción presencial o humana. Artículo 8° – Datos personales y biométricos. La recolección y uso de datos biométricos y de reconocimiento facial requerirá consentimiento expreso del titular y autorización administrativa fundada. Artículo 9° – Chatbots y automatización. Los chatbots podrán ser utilizados con fines de eficiencia, pero no sustituirán la función del agente público cuando se requiera intervención humana. Se deberá garantizar el derecho del ciudadano a interactuar con personal humano. CAPÍTULO III Autoridad de Aplicación Artículo 10° – Designación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual podrá ser un organismo existente con competencia tecnológica o de derechos humanos, o uno nuevo. Artículo 11° – Funciones. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Reglamentar y supervisar el uso de IA en el sector público. b) Fomentar prácticas éticas y transparentes. c) Evaluar riesgos y corregir impactos negativos. d) Garantizar la protección de datos y derechos individuales. e) Coordinar acciones con organismos nacionales e internacionales. f) Implementar canales de denuncia y participación ciudadana. CAPÍTULO IV Adhesión y Disposición Final Artículo 12° – Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Artículo 13° – Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación. Artículo 14° – Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”

Expediente
4219-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
6 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (3)

CIENCIA...cabeceraPresupuesto y HaciendaDerechos Humanos y Garantías

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente: El presente proyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco regulatorio nacional para el desarrollo, implementación y uso de la Inteligencia Artificial (IA) en y desde la Administración Pública de la Nación Argentina. La irrupción de la IA representa uno de los cambios tecnológicos más significativos de nuestro tiempo, afectando todos los aspectos de la vida cotidiana: desde la educación y la salud hasta el funcionamiento del Estado y el ejercicio de derechos ciudadanos. Su uso en el ámbito público ofrece oportunidades para mejorar la eficiencia, accesibilidad y transparencia de los servicios, pero también implica riesgos éticos, legales y sociales que deben ser gestionados adecuadamente. En este sentido, la regulación estatal se vuelve imperiosa. La autorregulación privada no es suficiente frente al impacto de estas tecnologías en derechos fundamentales como la privacidad, la libertad de expresión, la igualdad y la participación democrática. La ausencia de un marco jurídico claro puede traducirse en decisiones automatizadas sesgadas, vulneración de datos personales o exclusión de sectores de la población por la brecha digital. Este proyecto se inscribe en una tendencia global. La Unión Europea ha dado un paso pionero con su Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), que clasifica los sistemas según su nivel de riesgo y prohíbe aquellos que considera inaceptables, como la puntuación social o los sistemas de vigilancia masiva. Del mismo modo, organismos como la UNESCO, la OCDE y el CLAD (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo) han emitido recomendaciones específicas para la aplicación ética de la IA en la administración pública. En Argentina, si bien existen disposiciones parciales como la Disposición 2/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros —que reconoce principios generales para el uso de IA en el sector público nacional—, aún no se cuenta con una ley nacional integral que garantice estándares comunes para el desarrollo e implementación de estas tecnologías. Hay que resaltar, que existen diversos proyectos de ley presentados en el Congreso sobre la temática de la IA, lo cual demuestra una preocupación transversal y una demanda legislativa activa en este campo. Sin embargo, ninguno de ellos aborda integralmente el uso de IA en la gestión pública desde una perspectiva de derechos y con enfoque federal. El modelo regulatorio propuesto es preventivo, no punitivo ni prohibitivo. Busca permitir el avance de la innovación tecnológica, pero con reglas claras que aseguren: la Supervisión humana, la Transparencia y aplicabilidad de los sistemas, la Protección de datos personales, y la Inclusión digital y respeto por el derecho a no ser digital./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Se propone además un enfoque federal y participativo, invitando a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen nacional, respetando sus autonomías, pero brindando un piso normativo común. Finalmente, esta ley contribuirá a generar confianza pública en el uso de IA en la gestión estatal, ofreciendo garantías tanto a los usuarios como a los desarrolladores tecnológicos, y consolidando una administración pública moderna, ética y centrada en las personas. Es por los motivos expuestos, y por lo que significa y significara el uso de la IA en nuestras vidas, que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley./final_de_pagina/

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