Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley. Marco regulatorio para el desarrollo, implementación y uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la Administración Pública Nacional CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1° – Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el desarrollo, implementación y uso de la Inteligencia Artificial (IA) en y desde la Administración Pública Nacional. A efectos de esta ley, se entenderá por “IA” a las tecnologías de información y comunicación basadas en datos y algoritmos que permiten comportamientos autónomos e inteligentes. Artículo 2° – Finalidades. La presente ley tiene como fines: a) Establecer fundamentos conceptuales y prácticos que favorezcan el buen gobierno. b) Definir principios rectores para la implementación ética de IA en el sector público. c) Fomentar la incorporación de la IA en procesos administrativos para mejorar la eficiencia. d) Asegurar la protección de los derechos humanos, la privacidad y la equidad en su aplicación. Artículo 3° – Ámbito de aplicación. La presente norma se aplicará a toda la Administración Pública Nacional, sus organismos descentralizados y entes autárquicos. Será también aplicable a las jurisdicciones provinciales y municipales que adhieran a la ley. Quedando asimismo comprendidos los proveedores, operadores, desarrolladores, investigadores y cualquier persona o entidad que interactúe con IA en relación con el Estado Nacional. Artículo 4° – Definiciones. Entiéndase por IA a un conjunto diverso de tecnologías y sistemas capaces de percibir, razonar, actuar y aprender. La definición incluye, entre otros: algoritmos, sistemas automatizados de toma de decisiones, chatbots, sistemas de reconocimiento facial y tecnologías predictivas. Artículo 5° – Principios rectores. Son principios rectores de la presente ley: a) Igualdad y no discriminación b) Crecimiento inclusivo y bienestar/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” c) Respeto de los derechos humanos y del sistema democrático d) Protección de datos personales y privacidad e) Supervisión humana f) Transparencia y explicabilidad g) Responsabilidad y rendición de cuentas h) Educación, alfabetización digital y participación ciudadana CAPÍTULO II Protección de los Derechos Humanos Artículo 6° – Derechos y libertades fundamentales. La utilización de IA por parte del Estado no podrá vulnerar derechos humanos ni libertades individuales. Quedan prohibidos los sistemas de categorización biométrica o persuasión no consentida que afecten la autonomía de las personas. Artículo 7° – Derecho a la atención no digital. Toda persona podrá optar por acceder a los servicios públicos sin necesidad de interactuar con sistemas digitales o automatizados, garantizando una opción presencial o humana. Artículo 8° – Datos personales y biométricos. La recolección y uso de datos biométricos y de reconocimiento facial requerirá consentimiento expreso del titular y autorización administrativa fundada. Artículo 9° – Chatbots y automatización. Los chatbots podrán ser utilizados con fines de eficiencia, pero no sustituirán la función del agente público cuando se requiera intervención humana. Se deberá garantizar el derecho del ciudadano a interactuar con personal humano. CAPÍTULO III Autoridad de Aplicación Artículo 10° – Designación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual podrá ser un organismo existente con competencia tecnológica o de derechos humanos, o uno nuevo. Artículo 11° – Funciones. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Reglamentar y supervisar el uso de IA en el sector público. b) Fomentar prácticas éticas y transparentes. c) Evaluar riesgos y corregir impactos negativos. d) Garantizar la protección de datos y derechos individuales. e) Coordinar acciones con organismos nacionales e internacionales. f) Implementar canales de denuncia y participación ciudadana. CAPÍTULO IV Adhesión y Disposición Final Artículo 12° – Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Artículo 13° – Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación. Artículo 14° – Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”
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Con dictamen (revisora)
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