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Proyecto de LeyPresentado

EXENCION IMPOSITIVA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR -LEY 19640 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 33 SOBRE BENEFICIOS PARA EMPRESAS RADICADAS EN LA PROVINCIA

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en Congreso… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY MODIFICACIÓN A LA LEY DE EXENCIÓN IMPOSITIVA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 33 bis a la LEY DE EXENCIÓN IMPOSITIVA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, N° 19640, con la siguiente redacción: “Artículo 33 bis.- Las Empresas que gocen de los beneficios establecidos por la Ley 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias, deben: a) Invertir al menos el 70% (setenta por ciento) del monto equivalente a los beneficios totales obtenidos en el marco de la presente ley, en proyectos industriales y/o la readecuación de los existentes en la provincia, destinados a la producción de las mercaderías que se detallan a continuación: 1) Autopartes/petropartes, 2) Equipos y tecnología medicinal,/final_de_pagina/3) Equipos y bienes para energías alternativas, 4) Maquinarias, partes, piezas y tecnologías de automatización industrial y robótica, 5) Productos que resulten de la industrialización de los recursos naturales de la Región Patagónica, incluidos los espacios marítimos correspondientes, 6) Productos que resulten insumos para la industria nacional instalada en el Territorio Continental Nacional; 7) Bienes que sean producidos exclusivamente para la exportación a terceros países. b) Invertir anualmente el 5% de su facturación bruta en actividades de Investigación y Desarrollo, que promuevan el aprendizaje tecnológico y generen capacidades específicas en torno a los sectores y cadenas de integración vertical de la producción. Las mismas deberán ser realizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. c) Invertir en actividades de desarrollo de la comunidad local mediante acciones de Responsabilidad Social Empresaria, que repercutan favorablemente en el ámbito cultural, educativo, social, sanitario y de desarrollo local en general. d) Invertir en actividades que promuevan la protección activa del medio ambiente, mediante la promoción de la separación de residuos en origen a fin de reducir sustancialmente el volumen de residuos que se descartan, implementando el reciclado y la/final_de_pagina/economía circular en los procesos productivos y actividades industriales que se lleven adelante. e) Garantizar la sostenibilidad y el incremento del empleo directo e indirecto vinculado al Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego Las empresas que no cumplan con lo establecido dejarán de percibir en forma automática todos los beneficios que les otorga la Ley 19.640.” Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. MICAELA MORAN MÓNICA LITZA CECILIA MOREAU DIEGO GIULIANO MÓNICA FEIN JUAN BRUGGE DANYA TAVELA PABLO YEDLIN RAMIRO GUTIERREZ MARÍA LUISA CHOMIAK MARCELA PASSO/final_de_pagina/JORGE NERI ARAUJO SABRINA SELVA DANIEL ARROYO/final_de_pagina/

Expediente
4248-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
7 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: A través de la presente iniciativa se propone una modificación de la Ley Nº 19.640 de Exención Impositiva en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus decretos reglamentarios, y la normativa complementaria que otorga beneficios fiscales y aduaneros a las empresas radicadas en la actual provincia de Tierra del Fuego, toda vez que la misma fuera dispuesta con el objetivo de incentivar el crecimiento de la población, el empleo radicado en la isla e incrementar la presencia y afirmar la soberanía argentina en el territorio, objetivos que medianamente han sido alcanzados, pero que requieren adecuaciones a los efectos de que no exista un abuso por parte de las empresas beneficiarias. Es por ello que proponemos la incorporación del artículo 33 bis a la citada norma, de manera tal que la mayor parte de los beneficios de estas empresas que se encuentran radicadas en la provincia actual, se vuelquen en nuevos proyectos productivos o re adecuen los existentes. En este sentido, establecemos que un 70% (setenta por ciento) de estos beneficios se destinen a la producción de las siguientes mercaderías: Autopartes o petropartes; Equipos y tecnología medicinal; Equipos y bienes para energías alternativas; Maquinarias, partes, piezas y tecnologías de automatización industrial y robótica; Productos que resulten de la industrialización de los recursos naturales de la Región Patagónica, incluidos los espacios marítimos correspondientes; Productos que resulten insumos para la industria nacional instalada en el Territorio Continental Nacional; Bienes que sean producidos/final_de_pagina/exclusivamente para la exportación a terceros países. Con el mismo propósito se establece que deben invertir anualmente el 5% de su facturación bruta en actividades de Investigación y Desarrollo, que promuevan el aprendizaje tecnológico y generen capacidades específicas en torno a los sectores y cadenas de integración vertical de la producción. Las mismas deberán ser realizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, se prescribe que deben invertir en actividades de desarrollo de la comunidad local mediante acciones de Responsabilidad Social Empresaria, que repercutan favorablemente en el ámbito cultural, educativo, social, sanitario y de desarrollo local en general; invertir en actividades que promuevan la protección activa del medio ambiente, mediante la promoción de la separación de residuos en origen a fin de reducir sustancialmente el volumen de residuos que se descartan, implementando el reciclado y la economía circular en los procesos productivos y actividades industriales que se lleven adelante; y garantizar la sostenibilidad y el incremento del empleo directo e indirecto vinculado al Polo Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego. De esta manera, las ganancias se invierten en mayor producción local cumpliendo con los objetivos y el espíritu original de la norma, y evitando su aprovechamiento para volcar los beneficios obtenidos con esta promoción industrial, en otro tipo de inversiones que no se traducen en valor agregado ni en beneficios para el territorio de referencia. Cabe mencionar que en su momento dictado de la Ley Nº 19.640 vino a restablecer, con limitaciones, adaptaciones y mejoras, el régimen previo para la/final_de_pagina/provincia de Tierra del Fuego, que funcionaba como un “área franca” y que fue derogado por la Ley Nº 18.588 en el año 1970. Los incentivos fiscales fueron un factor determinante para la radicación de empresas y el crecimiento demográfico, ya que los beneficios fueron de tal magnitud que compensan las dificultades que presenta para una industria, radicarse en una geografía tan adversa por distancia, clima, relieve y disponibilidad de servicios, entre otros factores. La ley vigente, en sus considerandos alude a la “peculiar situación geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados y sus consecuencias directas en materia de relativo aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo”. Luego estos años de vigencia de la ley referida y con avances tecnológicos, de infraestructura, económicos e institucionales, las desigualdades y las desventajas a las que aludía el dictado de la ley se han morigerado por lo que la provincia de Tierra del Fuego necesita que se siga aplicando, pero sin desnaturalizar sus objetivos. Cabe destacar que por el Decreto Nº 727 del año 2021 se extendió el plazo de los beneficios y la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en la normativa hasta el 31 de diciembre del año 2038. A su vez, en este decreto en particular a diferencia de las anteriores prórrogas, se dispuso la conformación de un Fondo Fiduciario con el objetivo de diversificar la matriz productiva y mejorar la productividad del territorio toda vez que ya se habían observado ciertas señales negativas del desarrollo de la diversidad productiva en el marco del régimen. La presente modificación a la norma base va en el mismo sentido, por lo que solicito el voto positivo de mis pares para con la presente iniciativa legislativa. MICAELA MORAN/final_de_pagina/MÓNICA LITZA CECILIA MOREAU DIEGO GIULIANO MÓNICA FEIN JUAN BRUGGE DANYA TAVELA PABLO YEDLIN RAMIRO GUTIERREZ MARÍA LUISA CHOMIAK MARCELA PASSO JORGE NERI ARAUJO SABRINA SELVA DANIEL ARROYO/final_de_pagina/

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