Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
A través de la presente iniciativa se propone una modificación de la Ley Nº 19.640
de Exención Impositiva en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus decretos reglamentarios, y la normativa
complementaria que otorga beneficios fiscales y aduaneros a las empresas
radicadas en la actual provincia de Tierra del Fuego, toda vez que la misma fuera
dispuesta con el objetivo de incentivar el crecimiento de la población, el empleo
radicado en la isla e incrementar la presencia y afirmar la soberanía argentina en
el territorio, objetivos que medianamente han sido alcanzados, pero que
requieren adecuaciones a los efectos de que no exista un abuso por parte de las
empresas beneficiarias.
Es por ello que proponemos la incorporación del artículo 33 bis a la citada norma,
de manera tal que la mayor parte de los beneficios de estas empresas que se
encuentran radicadas en la provincia actual, se vuelquen en nuevos proyectos
productivos o re adecuen los existentes.
En este sentido, establecemos que un 70% (setenta por ciento) de estos
beneficios se destinen a la producción de las siguientes mercaderías: Autopartes
o petropartes; Equipos y tecnología medicinal; Equipos y bienes para energías
alternativas; Maquinarias, partes, piezas y tecnologías de automatización
industrial y robótica; Productos que resulten de la industrialización de los recursos
naturales de la Región Patagónica, incluidos los espacios marítimos
correspondientes; Productos que resulten insumos para la industria nacional
instalada en el Territorio Continental Nacional; Bienes que sean producidos/final_de_pagina/exclusivamente para la exportación a terceros países.
Con el mismo propósito se establece que deben invertir anualmente el 5% de su
facturación bruta en actividades de Investigación y Desarrollo, que promuevan el
aprendizaje tecnológico y generen capacidades específicas en torno a los
sectores y cadenas de integración vertical de la producción. Las mismas deberán
ser realizadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Asimismo, se prescribe que deben invertir en actividades de desarrollo de la
comunidad local mediante acciones de Responsabilidad Social Empresaria, que
repercutan favorablemente en el ámbito cultural, educativo, social, sanitario y de
desarrollo local en general; invertir en actividades que promuevan la protección
activa del medio ambiente, mediante la promoción de la separación de residuos
en origen a fin de reducir sustancialmente el volumen de residuos que se
descartan, implementando el reciclado y la economía circular en los procesos
productivos y actividades industriales que se lleven adelante; y garantizar la
sostenibilidad y el incremento del empleo directo e indirecto vinculado al Polo
Industrial Científico y Tecnológico de Tierra del Fuego.
De esta manera, las ganancias se invierten en mayor producción local
cumpliendo con los objetivos y el espíritu original de la norma, y evitando su
aprovechamiento para volcar los beneficios obtenidos con esta promoción
industrial, en otro tipo de inversiones que no se traducen en valor agregado ni en
beneficios para el territorio de referencia.
Cabe mencionar que en su momento dictado de la Ley Nº 19.640 vino a
restablecer, con limitaciones, adaptaciones y mejoras, el régimen previo para la/final_de_pagina/provincia de Tierra del Fuego, que funcionaba como un “área franca” y que fue
derogado por la Ley Nº 18.588 en el año 1970.
Los incentivos fiscales fueron un factor determinante para la radicación de
empresas y el crecimiento demográfico, ya que los beneficios fueron de tal
magnitud que compensan las dificultades que presenta para una industria,
radicarse en una geografía tan adversa por distancia, clima, relieve y
disponibilidad de servicios, entre otros factores. La ley vigente, en sus
considerandos alude a la “peculiar situación geográfica extremadamente austral
de los territorios involucrados y sus consecuencias directas en materia de relativo
aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo”.
Luego estos años de vigencia de la ley referida y con avances tecnológicos, de
infraestructura, económicos e institucionales, las desigualdades y las desventajas
a las que aludía el dictado de la ley se han morigerado por lo que la provincia de
Tierra del Fuego necesita que se siga aplicando, pero sin desnaturalizar sus
objetivos.
Cabe destacar que por el Decreto Nº 727 del año 2021 se extendió el plazo de
los beneficios y la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en la
normativa hasta el 31 de diciembre del año 2038. A su vez, en este decreto en
particular a diferencia de las anteriores prórrogas, se dispuso la conformación de
un Fondo Fiduciario con el objetivo de diversificar la matriz productiva y mejorar
la productividad del territorio toda vez que ya se habían observado ciertas señales
negativas del desarrollo de la diversidad productiva en el marco del régimen.
La presente modificación a la norma base va en el mismo sentido, por lo que
solicito el voto positivo de mis pares para con la presente iniciativa legislativa.
MICAELA MORAN/final_de_pagina/MÓNICA LITZA
CECILIA MOREAU
DIEGO GIULIANO
MÓNICA FEIN
JUAN BRUGGE
DANYA TAVELA
PABLO YEDLIN
RAMIRO GUTIERREZ
MARÍA LUISA CHOMIAK
MARCELA PASSO
JORGE NERI ARAUJO
SABRINA SELVA
DANIEL ARROYO/final_de_pagina/