DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICOS DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR DEL PAÍS, Y MODIFICACION DEL ART. 19 DE SU SIMILAR 23.966 SOBRE EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y AL DIOXIDO DE CARBONO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1496/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… “CREACIÓN DEL FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PUBLICOS DE PASAJEROS URBANOS SUBURBANOS DEL INTERIOR DEL PAIS Y MODIFICACION DEL ART. 19 DE LA LEY 23.966” ARTICULO 1. Créase el “Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior del país” con el objetivo de garantizar una equitativa y federal distribución de las compensaciones tarifarias y al fortalecimiento de los sistemas de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires. ARTICULO 2. El Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior se destinará a: a) compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires. b) compra y renovación del parque automotor. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 3. La metodología de distribución se realizará conforme los criterios establecidos por la Secretaría de Transporte que estará determinado por los kilómetros recorridos por cada jurisdicción y agentes computables. Los kilómetros recorridos serán los oportunamente informados por Nación Servicios S.A, en aquellas jurisdicciones que cuenten con sistema SUBE y, para el caso de no contar con dicha modalidad, la máxima autoridad de transporte de cada jurisdicción y/o intendente según corresponda deberá realizar una declaración jurada suscripta con firma y sello declarados ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). La información sobre los agentes computables se validará a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los montos resultantes serán percibidos mensualmente por las empresas prestatarias de transporte publico automotor de pasajeros de cada jurisdicción. ARTICULO 4. Sustituyese el inciso h) del artículo 19 de la Ley 23.966 Capitulo IV del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono el, el siguiente texto: “Artículo 19. El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: a) Tesoro Nacional: 10,40% b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07% VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Provincias: 10,40% d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69% e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31% f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 14.29% g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%. h) Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior: 14.29%.” ARTICULO 5. El Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior del país se constituirá con recursos de la Ley 23.966. ARTICULO 6. La autoridad de aplicación del “Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior” será la Secretaría de Transporte dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, quien tendrá a su cargo los procedimientos, condiciones de acceso, control y rendición de los pagos percibidos de dicho Fondo. ARTÍCULO 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo. - Carlos M. Espínola. - Edgardo D. Kueider. - Beatriz. L. Ávila. – VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1496/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Este proyecto parte de la iniciativa de la “Red Federal de Intendentes” de diversas ciudades argentinas que sufren la crisis del Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior. No trata simplemente de asuntos de asignaciones de recursos en materia tributaria sino de un notorio incumplimiento del mandato constitucional contenido en el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional que establece que la distribución entre la Nación, Provincias y la ciudad de Buenos Aires deberá obedecer a criterios objetivos de reparto, ser equitativa, solidaria y priorizando un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional Nuestro régimen político constitucionalmente adoptado es el federalismo y en ese contexto deben asentarse los consensos que permitan la justa participación de las provincias y municipios en proporción a sus transferencias de recursos y garantizando la igualdad de trato, la equidad y justicia distributiva. Los aportes que hoy realizan las provincias y municipios en concepto de impuesto a los combustibles no se ven reflejados en devoluciones proporcionales en favor de las jurisdicciones aportantes del interior mientras que al mismo tiempo se vuelcan en la ciudad autónoma de Buenos Aires y su área metropolitana (AMBA). Es menester mencionar como datos puntuales y fehacientes, los constantes y sistemáticos incrementos en los costos que deben incurrir las empresas prestatarias de servicios, para el caso del rubro personal, los mismos surgen de merced a paritarias nacionales que no condicen con una mensura real del estado operativo y ni el marco socioeconómico actual de las ciudades en el cual éstas se desempeñan. Así estos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” acuerdos nacionales, que repercuten en los costos operativos se financian con aportes provenientes del Tesoro Nacional en el marco del Régimen de Compensaciones Complementarias en clara desventaja con las empresas operadoras del interior que no cuentan con estos respaldos financieros. Lo expresado ha generado en la actualidad una situación realmente compleja por la que atraviesan los sistemas de transporte de todo el interior del país lo que sumado a las decisiones políticas de los gobiernos de turno que contradicen los principios de subsidiariedad, solidaridad federal y concertación como garantías del régimen federal imperante en nuestra república ha originado que los intendentes de las ciudades del interior conformen la “Red Federal de Intendentes” con la finalidad de generar una agenda que comprenda las problemáticas comunes y dentro de las cuales constituye materia constante de intercambio la quita del fondo compensador del transporte que nos ocupa por la real e indiscutible incidencia que tal medida afecta a sus municipios. Unánime y firmemente reclaman la reversión de las medidas adoptadas en materia de distribución del impuesto a los combustibles y la implementación de una nueva modalidad de distribución que resulte concordante con la magnitud de aportes que cada municipio realiza por dicho concepto. La distribución de recursos así definida, constituye un hecho concreto de solidaridad federal y es la que permitirá la promoción del desarrollo humano mediante políticas de justicia social con igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional logrando así un armónico desarrollo integral del país. Para contextualizar brevemente y poner en evidencia la justicia del reclamo debemos introducir el recorrido de las políticas de subsidios VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nacionales destinados a la inversión en infraestructura y a la explotación de los servicios, sus orígenes y formas de asignación. En el año 2001, debido a la crisis ocurrida en nuestro país, en el marco de emergencia económica se implementó un subsidio nacional destinado a los operadores de servicios públicos de transporte automotor denominado “Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU)”, debido a debido a la devaluación del peso nacional con respecto al dólar y el incremento abrupto de los costos de la prestación del servicio de transporte urbano que puso en jaque a todas las empresas prestadoras de servicios de transporte del país. El SISTAU era la principal compensación que recibían las empresas prestatarias del servicio y tiene sus orígenes con el Decreto Nro, 1377, por el cual se crea el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), con el objetivo principal de proveer al crecimiento equitativo de la economía nacional, al adelanto y bienestar de las provincias, desarrollando proyectos de infraestructura con criterio federal. Para que el SIT pudiera cumplir los objetivos al momento de su creación, el Decreto Nro 976 creó un FIDEICOMISO con recursos provenientes del Impuesto sobre el Gasoil, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de los fondos. Dichos recursos conformados por la afectación específica del impuesto mencionado de todo el territorio de la Nación, es decir, conformado por aportes de todos los argentinos. En su inicio, las compensaciones eran distribuidas a cada una de las jurisdicciones, por aplicación del Coeficiente de Participación Federal (CPF), conformado por 50% a la recaudación de las empresas, 25% a los pasajeros transportados y 25% a los kilómetros recorridos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Con el transcurso del tiempo, en al año 2005, se da el primer antecedente que marca desigualdad en el tratamiento de los recursos provenientes del sistema, cuando a partir de la implementación del Decreto N° 564 se extienden las facultades otorgadas a la Secretaría de Trasporte de la Nación de disponer de la Reserva de Liquidez del Sistema de Infraestructura, cuyos fondos provenían del Impuesto al Gas Oil, y afectarla a refuerzos de compensaciones tarifarias para el transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires. Esta asignación se mantuvo hasta Mayo de 2006. En Junio de 2006 se sanciona el Decreto N° 678, el cual establece el Régimen de Compensaciones Complementarias, cuyo destino es mantener el congelamiento tarifario y compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas que prestan servicios públicos de pasajeros en la Jurisdicción Nacional (JN) y el AMBA. Una de las principales modificaciones que tuvo este decreto con respecto al Decreto 564 se centra en el origen de los recursos, ya que, los fondos destinados al RCC son transferidos directamente del Tesoro Nacional. Por lo tanto, mientras la ciudad autónoma de Buenos Aires y el AMBA, eran compensados por aumentos en los costos de operación de servicios, es decir, con recursos extraordinarios para que se amortigüe el impacto de costos y no se traslade a tarifas, el interior del país fue discriminado y seguía percibiendo los mismos recursos. A raíz de esta situación, surgieron múltiples reclamos efectuados desde diversos ámbitos (gobiernos locales, provinciales, defensorías, empresarios, etc.). De allí que el poder Ejecutivo Nacional en el año 2007 implementó las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP) como contrapartida del RCC. Estas compensaciones eran VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” distribuidas en base a las unidades habilitadas para cada empresa prestadora de servicios. Es importante destacar que los fondos dispuestos y la metodología de distribución del RCC eran discrecionales y en función de los estudios de costos testigos realizados para monitorear las empresas. Es decir, no existía norma alguna que establezca la mecánica de asignación ni los montos mensuales dispuestos. A diferencia de la situación planteada precedentemente las CCP, tienen una restricción normada en cuanto a los recursos disponibles y su metodología de distribución. A pesar de que se incrementaron los recursos destinados “al interior”, no se logró modificar la inequitativa situación de base. La consecuencia de esto, repercute directamente en los usuarios del transporte, ya que se vulnera la igualdad de los mismos en función de su lugar de residencia. A finales de Diciembre 2017 a través de la Ley 27.430 se realiza una reforma tributaria donde se simplifica el sistema, pasando de 4 tributos (impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, impuesto sobre naftas y GNC, impuesto sobre gasoil y el Fondo Hídrico de Infraestructura) al IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO, y realiza. En términos impositivos se establecen montos fijos en pesos sobre litros de nafta, gasolina, solvente, aguarrás, gasoil, diesel oil y kerosene (antes se aplicaba una alícuota, ahora es una suma fija). Además, se establece la nueva distribución de lo producido por dicho impuesto asignando en los incisos f) y g) recursos al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte creador por el Decreto 976/2001 y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Compensación Transporte Público según Decreto 652/2002 respectivamente. En el año 2018 con la sanción del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019 Ley 27.467, se crea el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país asignándole un monto fijo a percibir desde el año 2019 para todo el interior del país. Es decir, que mediante esta modificación estructural de la Ley de combustibles y la posterior creación del “Fondo Compensador del Interior del País”, se exceptúa a todo el interior del país del SISTAU dejando como únicas destinatarias a las empresas prestatarias de la ciudad autónoma de Buenos Aires y AMBA. En datos, según fuentes de organismos nacionales como Secretaría de Transporte, Secretaría de Energía y Secretaría de Hacienda de la Nación como de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se detalla a continuación lo aportado a los IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO por cada jurisdicción provincial desde el 2019 hasta el primer trimestre del año 2024. Se acompaña Anexo. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen en la aprobación de la presente iniciativa. Alejandra M. Vigo.- Carlos M. Espínola.- Edgardo D. Kueider VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ANEXO VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Alejandra M. Vigo.- Carlos M. Espínola.- Edgardo D. Kueider VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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