DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE CAMPAÑA DE PREVENCION CONTRA EL DENGUE, ZIKA Y FIEBRE CHICKUNGUNYA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0581/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Campaña de Prevención contra el Dengue, Zika y Fiebre Chickungunya Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar políticas de prevención de la transmisión del Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya. Artículo 2º.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad: a) Promover la conciencia pública sobre el Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya y su prevención, a los fines de evitar la propagación del mosquito vector. b) Adoptar todas las acciones complementarias que fueran necesarias para cortar el ciclo de transmisión a través de la cooperación con las autoridades jurisdiccionales competentes en la materia de todo el país, entre ellas, campañas de difusión y concientización y campañas de fumigación. c) Tomar todas las medidas que fueran necesarias para asegurar el pleno abastecimiento y distribución de los productos necesarios a la población de todo el territorio nacional para la prevención de la picadura del mosquito vector con el fin de prevenir la transmisión del Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Proveer y garantizar en todo el territorio nacional, en cooperación con las autoridades nacionales locales, la entrega de los productos preventivos del Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya, en forma directa, urgente y gratuita a la población que se atiende en los efectores públicos de salud que no posean seguridad social, con excepción de los afiliados al PAMI, que serán debidamente incluidos en la prestación. Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 4º.- Política de prevención. A los fines del cumplimiento del objeto y la finalidad de la presente ley, la Autoridad de Aplicación elaborará e implementará medidas, acciones y campañas de prevención de la transmisión del Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya. Artículo 5º.- Campaña de difusión. La autoridad de aplicación implementará, en todo el territorio nacional, una campaña periódica de difusión dirigida a la población en general que tenga por fin la concientización y sensibilización sobre el peligro de estas enfermedades y las medidas individuales y colectivas que deben tomarse para prevenirlas. La campaña deberá desarrollarse a través de los medios de comunicación nacionales, provinciales, entidades públicas nacionales, y en distintas plataformas de redes sociales. Artículo 6º.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Autorizase al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Víctor Zimmermann

Expediente
581/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Los datos que lamentablemente nos impone hoy la realidad del país respecto del dengue, es que hay más de 180.000 infectados por dengue y 129 fallecimientos, lo cual demuestra un enorme y grave crecimiento en relación a la temporada anterior en la que se registraron 130.000 casos y 65 fallecidos, es decir que superamos el record de contagios y duplicamos las muertes por esta enfermedad. Respecto a la fiebre Chikungunya, desde el 31 de julio del 2023 al 6 de febrero del 2024, se reportaron 151 casos, sin fallecimientos; y lamentablemente en relación al Zika no hemos encontrado información que nos permita saber el estado actual de su propagación. El desarrollo actual de estas enfermedades obliga al Estado Nacional, como garante de la salud pública, a llevar a cabo todas las acciones que hagan a su prevención y a su ataque con todos los medios que se encuentren a su alcance. Sabemos que la prevención en salud resulta fundamental para evitar la propagación de las enfermedades, reducir los factores de riesgo, detener su avance y atenuar sus consecuencias. De allí que resulta fundamental que el Estado asuma las acciones positivas que se establecen en este proyecto para garantizar la salud/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” pública. Una vez más no se puede dejar de subrayar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Conf.. Fallos: 302:1284; 310:112). También ha dicho que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Conf.. Fallos: 316: 479, votos concurrentes). Asimismo, a partir del juego de los arts. 41, 42 y 75 inc. 19 de nuestra C.N. el Estado Nacional se encuentra obligado a “un hacer”, que se traduce en políticas públicas efectivas que garanticen la salud de todos los habitantes del territorio nacional, sin importar su ubicación geográfica y su condición económica. Entendiendo que es imprescindible profundizar las medidas de prevención ante la actual epidemia del dengue que se extiende en nuestro país, este Proyecto de Ley propone la implementación de medidas de concientización y difusión, para evitar la transmisión de estas enfermedades. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares en esta H. Cámara acompañen con su voto la aprobación del presente Proyecto de Ley. Víctor Zimmermann/final_de_pagina/

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Texto Original
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