Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0581/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Campaña de Prevención contra el Dengue, Zika y Fiebre Chickungunya Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar políticas de prevención de la transmisión del Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya. Artículo 2º.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad: a) Promover la conciencia pública sobre el Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya y su prevención, a los fines de evitar la propagación del mosquito vector. b) Adoptar todas las acciones complementarias que fueran necesarias para cortar el ciclo de transmisión a través de la cooperación con las autoridades jurisdiccionales competentes en la materia de todo el país, entre ellas, campañas de difusión y concientización y campañas de fumigación. c) Tomar todas las medidas que fueran necesarias para asegurar el pleno abastecimiento y distribución de los productos necesarios a la población de todo el territorio nacional para la prevención de la picadura del mosquito vector con el fin de prevenir la transmisión del Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Proveer y garantizar en todo el territorio nacional, en cooperación con las autoridades nacionales locales, la entrega de los productos preventivos del Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya, en forma directa, urgente y gratuita a la población que se atiende en los efectores públicos de salud que no posean seguridad social, con excepción de los afiliados al PAMI, que serán debidamente incluidos en la prestación. Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 4º.- Política de prevención. A los fines del cumplimiento del objeto y la finalidad de la presente ley, la Autoridad de Aplicación elaborará e implementará medidas, acciones y campañas de prevención de la transmisión del Dengue, Zika y Fiebre Chikungunya. Artículo 5º.- Campaña de difusión. La autoridad de aplicación implementará, en todo el territorio nacional, una campaña periódica de difusión dirigida a la población en general que tenga por fin la concientización y sensibilización sobre el peligro de estas enfermedades y las medidas individuales y colectivas que deben tomarse para prevenirlas. La campaña deberá desarrollarse a través de los medios de comunicación nacionales, provinciales, entidades públicas nacionales, y en distintas plataformas de redes sociales. Artículo 6º.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. Autorizase al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Víctor Zimmermann
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