DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

DEROGUESE EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 340/2025 MEDIANTE EL CUAL AMPLIAN LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS ESENCIALES.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto de Ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en el Congreso, sancionan con fuerza de ley: ARTÍCULO 1°: Deróguese el decreto de necesidad y urgencia 340/2025, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 21 de mayo de 2025. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
2557-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
22 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Asuntos ConstitucionalescabeceraLegislación del trabajo

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. presidente: La Constitución Nacional y los mandatos que de ella se desprenden en todos los órdenes, son supremos y prevalecen sobre cualquier otros, tal como establece su artículo 3. Además, en su artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales, tal como el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (PIDESC) El artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, en uno de sus párrafos, es claro y contundente: “(…) Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”. Por su parte, el citado tratado internacional PIDESC, de jerarquía constitucional, establece en su artículo 8: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías”. Por otra parte, continuando en sentido descendiente el recorrido en la jerarquía normativa, citamos ahora a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, la que en los tres artículos, el 243, 244 y 245, de su capítulo VI, es claro en el mismo sentido: Alcance - Reintegración del trabajador - Prohibición de trato discriminatorio Art. 243. — La huelga y las otras medidas de acción directa que interrumpan la prestación de los servicios sólo suspenderán los efectos de la relación laboral por todo el tiempo que duren. La participación en ella del trabajador en ningún caso puede constituir causa de despido, ni aun mediando intimación del empleador de reintegro al trabajo, salvo que se diese la situación prevista en el artículo 263, según valoración que harán los jueces prudencialmente en cada caso en particular y en presencia de la calificación administrativa que pudiere haberse dictado./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Importará trato ilegal y discriminatorio, la no reincorporación de parte del personal involucrado en una huelga u otra medida de acción directa, luego de su cesación, invocándose como única razón la participación del trabajador en la misma, hubiese o no mediado intimación del empleador de reintegro al trabajo. Sustitución del trabajador - Prohibición Art. 244. — El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encontrara revistando en la empresa. Huelga por culpa del empleador - Remuneraciones Art. 245. — Cuando la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente obedecieren a culpa del empleador, el trabajador que participe en las mismas tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente al tiempo de su duración. El conocimiento básico del orden jurídico en el Derecho debería evitarnos extendernos en este punto; pero debemos recordar que los actos administrativos, como los decretos y las resoluciones, están por debajo de la Constitución, tratados internacionales, leyes federales y las leyes ordinarias. Un principio que se desprende de este ordenamiento jerárquico es que una norma inferior no puede contradecir a una superior. Como ya ha pasado durante la gestión de gobierno del presidente Milei, este 21 de mayo del corriente año, nuevamente, el Poder Ejecutivo emite el decreto de necesidad y urgencia 340/2025, por el que, entre otras medidas, se cercena el constitucionalmente consagrado derecho a huelga. Es decir, a través de un instrumento jurídico inferior se pretende destituir un orden establecido por uno de jerarquía superior absoluta, la Constitución Nacional/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” y tratados internacionales de igual jerarquía constitucional a los que ha adherido nuestra nación. Resulta claro y evidente el carácter inconstitucional que reviste el contenido de este decreto, que pretende vulnerar un derecho constitucional, respetado en todas las naciones democráticas y republicanas, que suelen ser citadas por este mismo gobierno como modelos a seguir. Nos resulta claro y evidente que la arquitectura jurídica de una nación, construida en décadas o siglos, es capaz de incorporar reformas, enmiendas y otras formas de modificación, para adaptarlas a nuevos tiempos y circunstancias; pero la necesidad de reformas reporta un esfuerzo conjunto, un arduo trabajo legislativo y la construcción de amplios consensos sociales. Bajo ningún concepto podemos permitir que el antojo o capricho de alguna administración de gobierno pretenda, arbitrariamente, y contra todo sentido jurídico, vulnerar derechos que le resultan incómodos o inconvenientes a sus fines, por el motivo que fuere. Por todo lo hasta aquí expuesto, solicitamos a nuestros pares de esta Honorable Cámara que nos acompañen en este proyecto de ley. Alianiello, M. Eugenia Zabala, Natalia Morán, Micaela Tolosa Paz, Victoria Rauschenberger, Ariel Pereyra, Julio Vargas Matyi, Brenda González, Gustavo C.M Gollan, Daniel Toniolli, Eduardo/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Cafiero, Santiago Selva, Sabrina/final_de_pagina/

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