DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PRORROGASE, POR EL TERMINO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 2025, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 27705 DE PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.

[b]Identificación y Definición del Problema:[/b] [list] [*][b]Descripción del Problema:[/b] El problema que el proyecto de ley pretende solucionar es la falta de acceso a beneficios previsionales para una alta proporción de adultos mayores que no logran cumplir con los 30 años de aportes requeridos para la jubilación. [*][b]Contexto y Antecedentes:[/b] La Ley 27.705, sancionada en febrero de 2023, permite a hombres y mujeres que no cumplieron con los años de aportes necesarios, comprar aportes para completar los requisitos de jubilación. Sin embargo, la vigencia de esta ley es limitada, y muchos adultos mayores aún no han podido regularizar su situación previsional. [*][b]Partes Interesadas:[/b] Las partes interesadas incluyen a los adultos mayores que no cumplen con los requisitos de aportes, el gobierno que debe gestionar y financiar el plan, y la sociedad en general que se beneficia de un sistema previsional más inclusivo. [/list] [b]Necesidad y Objetivos del Proyecto de Ley:[/b] [list] [*][b]Justificación:[/b] La necesidad del proyecto de ley radica en extender la vigencia del Plan de Pago de Deuda Previsional para permitir que más personas puedan regularizar sus aportes y acceder a una jubilación digna. Esto aborda el problema de la falta de acceso a beneficios previsionales para aquellos que no cumplen con los requisitos de aportes. [*][b]Objetivos:[/b] Los objetivos específicos son prorrogar el plazo del plan por dos años adicionales a partir de marzo de 2025. El objetivo general es garantizar el derecho a una vida digna y la igualdad de acceso a beneficios previsionales para los adultos mayores. [/list] [b]Evaluación de Impacto:[/b] [list] [*][b]Impacto Económico:[/b] El impacto económico incluye la asignación de partidas necesarias por parte del Poder Ejecutivo para financiar la prórroga del plan. Esto podría implicar costos adicionales para el Estado, pero también beneficios al reducir la pobreza entre los adultos mayores. [*][b]Impacto Social:[/b] El impacto social es significativo, ya que mejora la equidad y la justicia social al permitir que más personas accedan a una jubilación. También promueve la igualdad y no discriminación de los adultos mayores. [*][b]Impacto Ambiental:[/b] No se considera un impacto ambiental relevante en este proyecto de ley. [/list] [b]Resumen:[/b] El proyecto de ley busca prorrogar por dos años el Plan de Pago de Deuda Previsional, permitiendo a más adultos mayores regularizar sus aportes y acceder a beneficios previsionales, promoviendo así la equidad y justicia social.

Expediente
7611-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
29 de enero de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    30 de abril de 2026

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Texto del proyecto

Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.

Capítulo I - Moratoria previsional

Artículo 1°

Reinstáurase por el plazo de dos (2) años la vigencia del capítulo II de la ley 27.705 y del Plan de Pago de Deuda Previsional establecido en ella. El plazo señalado podrá ser prorrogado por igual lapso por el Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 2°Sustituye · art. 3 · Ley 27.705

Modifícase el artículo 3º de la ley 27.705, el cual quedará redactado del siguiente modo: Artículo 3º: Establécese que los períodos a incluir en el presente plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a) del artículo 2º, sean anteriores a diciembre de 2010 inclusive y, en el caso del inciso b), anteriores al 31 de marzo de 2014, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista. Los lapsos señalados se extenderán en un (1) año por cada dos (2) años de vigencia de la presente ley, incluidas sus prórrogas.

Capítulo II - Modificación de la PUAM

Artículo 3°Sustituye · art. 13 · Ley 27.260

Modifícase el artículo 13 de la ley 27.260, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las mujeres de sesenta (60) años de edad o más y para todas las personas de cualquier otro género de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio. 2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez. 3. No encontrarse percibiendo la prestación por desempleo prevista en la ley 24.013. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez y las pensiones para veteranos de Islas Malvinas. 4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente. 5. Mantener la residencia en el país. Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.

Artículo 4°Sustituye · art. 16 · Ley 27.260

Modifícase el artículo 16 de la ley 27.260, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 16: El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier modalidad de trabajo registrado, que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles. Igualmente, la pensión universal para adulto mayor será compatible con el desempeño en carácter de trabajador autónomo o monotributista.

Artículo 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictámenes de comisión (1)

  • Orden del Día 791/25Cámara de Diputados de la Nación
    04/06/2025
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    Mayoría · Aprobar otro proyecto · 24 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 18 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 6 firmas · 1 en disidenciaMinoría · Aprobar otro proyecto · 5 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 4 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmasMinoría · Aprobar otro proyecto · 2 firmas

Documentos (1)

Texto original
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