DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 4 BIS A SU SIMILAR 25.415- PROGRAMA DE DETECCION DE LA HIPOACUSIA-, RESPECTO DE INCORPORAR DIVERSAS ACCIONES EN EL AMBITO EDUCATIVO.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0697/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- Incorpórese el artículo 4° bis a la ley 25.415, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º bis.- El Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia deberá desarrollar las siguientes acciones para la difusión y concientización: a) Control del ruido en ámbitos educativos: Se implementarán métodos de medición y supervisión del ruido en guarderías, jardines de infantes, colegios primarios y secundarios, centros de estudios terciarios, universidades y conservatorios, tanto públicos como privados, mediante dispositivos de monitoreo de niveles sonoros. b) Campañas de concientización: Se desarrollarán iniciativas audiovisuales y gráficas dirigidas a niños, niñas y adolescentes en sus actividades educativas, sociales y recreativas, fomentando pautas de prevención y conductas saludables para el cuidado auditivo. c) Desarrollo de protocolos de protección auditiva: Se fomentará la implementación de estrategias de reducción de ruido en establecimientos educativos y laborales, incluyendo el acceso a protectores auditivos para personas expuestas a altos niveles sonoros.” Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
697/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
8 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La contaminación acústica es una problemática de creciente preocupación en las sociedades modernas. La exposición prolongada al ruido intenso tiene efectos devastadores en la salud auditiva, especialmente en niños, niñas y adolescentes. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 76% de la población que vive en centros urbanos experimenta un impacto acústico superior al recomendable, lo que no solo deteriora la calidad de vida, sino que también provoca afecciones como estrés, irritabilidad, hipertensión, fatiga y pérdida auditiva irreversible. En Argentina, la población adolescente entre los 10 y 24 años representa el 25,79% del total, y se estima que el 30% de ellos sufrirá trastornos auditivos no laborales, lo que equivale a más de 3.000.000 de personas. Buenos Aires, junto con otras ciudades como Mendoza, La Plata y Santa Fe, se encuentra entre las más afectadas por la contaminación sonora, generada por el tránsito, la actividad comercial e industrial, el uso de dispositivos de audio a volúmenes elevados y la exposición a música en espacios educativos y recreativos. El daño auditivo no solo compromete la capacidad de escucha, sino que afecta el rendimiento académico y la salud mental de los jóvenes. Estudios han demostrado que la pérdida de audición inducida por ruido genera dificultades de concentración, disminuye el rendimiento escolar y provoca alteraciones en el sueño, además de contribuir a trastornos psicológicos como ansiedad y depresión. Asimismo, los adolescentes que utilizan reproductores de música a niveles superiores a 95 dBA durante períodos prolongados tienen una alta probabilidad de desarrollar hipoacusia en el futuro. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Es preocupante que la mayoría de la población desconoce los efectos del ruido en la salud, lo que evidencia una falta de políticas públicas y de campañas de concientización. La población no es consciente del significado de la contaminación acústica, lo que subraya la necesidad urgente de implementar estrategias de educación y prevención. Ante este escenario, es fundamental desarrollar un marco normativo que garantice la protección auditiva de la población, especialmente de los sectores más vulnerables. La inclusión de medidas de control del ruido en ámbitos educativos, campañas de sensibilización y monitoreo epidemiológico permitirá reducir los casos de hipoacusia inducida por ruido y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Este proyecto de ley busca establecer acciones concretas para la formación y capacitación docente, el control de los niveles sonoros en espacios educativos, la difusión de información sobre el cuidado auditivo y la implementación de estrategias de prevención. Consideramos que la educación y la concientización son herramientas clave para enfrentar esta problemática y evitar que millones de jóvenes sufran pérdida auditiva evitable. Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley, convencido de que su implementación representará un avance significativo en la protección de la salud auditiva de la población. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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Texto Original
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