DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27.499- LEY MICAELA -, RESPECTO DE INCLUIR EN LA CAPACITACIÓN A ABOGADOS DE MATRÍCULAS PROVINCIALES Y NACIONALES DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0619/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1º.- Modifíquense el Artículo 1º de la Ley 27.499 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, como así a abogados y abogadas de matrículas provinciales y nacionales de todo el territorio nacional.” Artículo 2º.- Modifíquense el Artículo 4º de la Ley 27.499, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Las máximas autoridades de los organismos referidos en el Artículo 1º, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes y los Colegios de Abogados y Abogadas de cada jurisdicción, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones. A tal fin, los organismos públicos y los colegios de profesionales podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.” Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Beatriz L. Ávila. -

Expediente
619/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
29 de abril de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente: La Ley Micaela n° 27.499 tiene por objeto la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres. Fue promulgada el 10 de enero de 2019 y lleva el nombre de Micaela García en memoria de una joven mujer entrerriana de 21 años, activista por los derechos humanos de las mujeres, que, a pesar de su lucha, fue víctima de femicidio por Sebastián Wagner. Un femicidio que podría haber sido evitado ya que el asesino de Micaela tenía antecedentes criminales por delitos de abuso sexual y había sido condenado a 9 años de prisión por violar a dos mujeres. En ejercicio de libertad condicional viola y asesina a Micaela García. El Feminicidio de Micaela sucede porque quienes tenían a su cargo deberes dentro de la función pública actuaron con negligencia y Micaela fue víctima de Wagner pero también de un Estado que a través de violencia institucional configuro un escenario ideal para el crimen. Este crimen aberrante dio lugar a la transformación casi inmediata del paradigma de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad. Se puso en marcha la necesidad imperiosa de contar con una capacitación en perspectiva de género dentro del Estado en todos sus niveles y jerarquías. Celebramos la puesta en marcha un sistema obligatorio de capacitación en perspectiva de género que permita el tratamiento de situaciones de violencia de manera adecuada evitando la revictimización de sus víctimas, pero creemos que aún resulta insuficiente. La cantidad de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” crímenes de odio a mujeres en nuestro país lo demuestran. Debemos ser capaces de fortalecer las políticas actuales. En este sentido observamos que la ley Micaela en su articulado actual, carece de capacitaciones para quienes representan o defienden intereses directamente relacionados a estos derechos vulnerados. ¿Cómo poner en marcha el aparato de protección estatal si quienes deben peticionarlo no pueden poner en palabras descripciones de hecho de manera adecuada ni mucho menos solicitar medidas de protección acordes? Nombrar y dimensionar estas violencias con sus particulares representa el puntapié inicial para el accionar del Estado. El problema debe ser abordado desde la perspectiva de género desde su comienzo para comprender sus causas, dimensiones y efectos. Resulta necesario preguntarnos si tiene sentido hablar de una tutela efectiva de derechos y un acceso a la justicia con perspectiva de género si es que quienes representan estas cuestiones y deben impulsar y controlar al aparato jurisdiccional no poseen capacitación alguna. Si bien es cierto en cualquier ámbito donde intervengan mujeres y minorías vulneradas debemos tener especial protección, hay ámbitos del derecho donde el enfoque de género es más necesario que en otros. Los/as abogados/as de familia, penalistas y laborales deben tener especial sensibilidad y capacitación en perspectiva de género. Adoptar perspectiva de género no significa favorecer a las mujeres en una disputa, sino que hacer visibles las relaciones de poder existentes y poder equilibrar las desventajas e injusticias existentes. Pensamos que es fundamental evitar revictimizar a las víctimas y garantizar un proceso judicial eficaz. Resulta que las personas que acuden a denunciar y a iniciar procesos por violencia de género en cualquiera de sus modalidades y si su letrado/a es incapaz de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” comprender los alcances de la intervención, vemos afectado el derecho a la tutela efectiva y acrecentada la vulnerabilidad de las víctimas. Lo que contribuye al fracaso del sistema de protección. A través del presente proyecto buscamos un concepto amplio de reconocimiento y protección debemos ser capaces de entender e implementar los beneficios que la adopción de la perspectiva de género propone. El objetivo es y será la igualdad efectiva entre hombres, mujeres y otros géneros. Como así también sostenemos la necesidad de contar con el principio de progresividad en cuestiones de derechos humanos. El acceso a la justicia es un derecho individual pero también colectivo y como tal, debemos ser capaces de garantizarlo. Por los motivos anteriormente expuestos invito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Beatriz L. Ávila. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
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