Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente:
La Ley Micaela n° 27.499 tiene por objeto la capacitación obligatoria en
la temática de género y violencia contra las mujeres. Fue promulgada el
10 de enero de 2019 y lleva el nombre de Micaela García en memoria
de una joven mujer entrerriana de 21 años, activista por los derechos
humanos de las mujeres, que, a pesar de su lucha, fue víctima de
femicidio por Sebastián Wagner. Un femicidio que podría haber sido
evitado ya que el asesino de Micaela tenía antecedentes criminales por
delitos de abuso sexual y había sido condenado a 9 años de prisión por
violar a dos mujeres. En ejercicio de libertad condicional viola y asesina
a Micaela García.
El Feminicidio de Micaela sucede porque quienes tenían a su cargo
deberes dentro de la función pública actuaron con negligencia y Micaela
fue víctima de Wagner pero también de un Estado que a través de
violencia institucional configuro un escenario ideal para el crimen. Este
crimen aberrante dio lugar a la transformación casi inmediata del
paradigma de la violencia contra las mujeres en nuestra sociedad. Se
puso en marcha la necesidad imperiosa de contar con una capacitación
en perspectiva de género dentro del Estado en todos sus niveles y
jerarquías.
Celebramos la puesta en marcha un sistema obligatorio de capacitación
en perspectiva de género que permita el tratamiento de situaciones de
violencia de manera adecuada evitando la revictimización de sus
víctimas, pero creemos que aún resulta insuficiente. La cantidad de
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”
crímenes de odio a mujeres en nuestro país lo demuestran. Debemos
ser capaces de fortalecer las políticas actuales.
En este sentido observamos que la ley Micaela en su articulado actual,
carece de capacitaciones para quienes representan o defienden
intereses directamente relacionados a estos derechos vulnerados.
¿Cómo poner en marcha el aparato de protección estatal si quienes
deben peticionarlo no pueden poner en palabras descripciones de hecho
de manera adecuada ni mucho menos solicitar medidas de protección
acordes? Nombrar y dimensionar estas violencias con sus particulares
representa el puntapié inicial para el accionar del Estado. El problema
debe ser abordado desde la perspectiva de género desde su comienzo
para comprender sus causas, dimensiones y efectos.
Resulta necesario preguntarnos si tiene sentido hablar de una tutela
efectiva de derechos y un acceso a la justicia con perspectiva de género
si es que quienes representan estas cuestiones y deben impulsar y
controlar al aparato jurisdiccional no poseen capacitación alguna. Si
bien es cierto en cualquier ámbito donde intervengan mujeres y minorías
vulneradas debemos tener especial protección, hay ámbitos del derecho
donde el enfoque de género es más necesario que en otros.
Los/as abogados/as de familia, penalistas y laborales deben tener
especial sensibilidad y capacitación en perspectiva de género. Adoptar
perspectiva de género no significa favorecer a las mujeres en una
disputa, sino que hacer visibles las relaciones de poder existentes y
poder equilibrar las desventajas e injusticias existentes.
Pensamos que es fundamental evitar revictimizar a las víctimas y
garantizar un proceso judicial eficaz. Resulta que las personas que
acuden a denunciar y a iniciar procesos por violencia de género en
cualquiera de sus modalidades y si su letrado/a es incapaz de
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”
comprender los alcances de la intervención, vemos afectado el derecho
a la tutela efectiva y acrecentada la vulnerabilidad de las víctimas. Lo
que contribuye al fracaso del sistema de protección.
A través del presente proyecto buscamos un concepto amplio de
reconocimiento y protección debemos ser capaces de entender e
implementar los beneficios que la adopción de la perspectiva de género
propone.
El objetivo es y será la igualdad efectiva entre hombres, mujeres y otros
géneros. Como así también sostenemos la necesidad de contar con el
principio de progresividad en cuestiones de derechos humanos. El
acceso a la justicia es un derecho individual pero también colectivo y
como tal, debemos ser capaces de garantizarlo. Por los motivos
anteriormente expuestos invito a mis pares me acompañen en el
presente proyecto de ley.
Beatriz L. Ávila. -
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/