DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CODIGO PENAL DE LA NACION - LEY 11179 -. MODIFICACIONES SOBRE ESCALA PENAL AGRAVADA CUANDO LA MANIOBRA DELICTIVA SE PRODUZCA CON LA ULTRAFINALIDAD DE AFECTAR DERECHOS POLITICOS CONSTITUCIONALMENTE GARANTIZADOS.

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifíquense los artículos 269, 270, 273 y 274 del Código Penal de la Nación, y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 269. Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta perpetua, el juez que maliciosamente dictare resoluciones contrarias a la ley expresamente invocada por las partes o por él mismo, o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de prisión de TRES (3) a QUINCE (15) años e inhabilitación absoluta perpetua. Cuando el dictado de estas resoluciones tuviere como finalidad obstaculizar o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de los derechos constitucionales políticos, la pena/final_de_pagina/será de prisión de tres (3) a OCHO (8) años e inhabilitación absoluta perpetua. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.” “Artículo 270. Será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta perpetua el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 24, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado. Cuando el dictado de la prisión preventiva tuviera la finalidad prevista en el párrafo tercero del artículo 269 de este Código, la pena será de prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años e inhabilitación absoluta perpetua.” “Artículo 273. - Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años e inhabilitación absoluta de DOS (2) a SEIS (6) años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. En la misma pena incurrirá el juez o fiscal que retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales. Cuando alguna de las conductas descritas tuviera la finalidad prevista en el párrafo tercero del artículo 269 de este/final_de_pagina/Código, la pena será de prisión de DOS (2) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta de TRES (3) a OCHO (8) años.” “Artículo 274. - El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años e inhabilitación absoluta de DOS (2) a SEIS (6) años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.” ARTÍCULO 2°.- Incorpórense como artículos 269 bis y 273 bis al Código Penal de la Nación, y sus modificatorias, los siguientes: “Artículo 269 bis. Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años e inhabilitación absoluta perpetua, el fiscal, asesor o funcionario encargado de emitir dictamen ante las autoridades judiciales que maliciosamente realizare peticiones contrarias a la ley o citare en sus requerimientos, conclusiones o fundamentos hechos o resoluciones falsas. Cuando la conducta descripta en el párrafo precedente tuviere como finalidad obstaculizar o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de los derechos constitucionales políticos, la pena será de prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación absoluta perpetua.”/final_de_pagina/“Artículo 273 bis. Conspiración. Será reprimido con prisión de UNO (1) a TRES (3) años, el que tomare parte en una conspiración de tres (3) o más personas para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 269, 270 y 273 de este Código. Quedará eximido de pena, el partícipe que revelare la conspiración a la autoridad antes del comienzo de ejecución.” ARTICULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gisela Marziotta Ramiro Gutiérrez/final_de_pagina/

Expediente
4433-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
20 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
.- Sra. Presidenta: Asistimos hoy en la República Argentina a un escenario inédito, de preocupante gravedad institucional, que amenaza con minar las bases mismas de la democracia representativa que ordena nuestra Constitución Nacional como forma de organización del gobierno. Vimos con estupor cómo en estrados judiciales se ventila graciosamente la idea de que un gobierno constitucional, designado por voluntad popular mediante elecciones libres, y revalidado por los mismos mecanismos durante tres períodos, es presentado como una mera asociación ilícita destinada a garantizar que un empresario del rubro de la construcción acceda de manera irregular a contrataciones públicas. Pero con mayor estupor presenciamos cómo públicamente, y en transmisión en vivo, se da por tierra con todas las garantías del debido proceso adjetivo en materia penal, comenzando por el derecho a la defensa en juicio y el principio de congruencia entre lo ventilado en el debate y la presunta acusación. Este peligro cierto del Estado de Derecho no es antojadizo, sino que es el resultado de una maniobra concertada que busca utilizar maliciosamente resortes del Poder Judicial con fines políticos partidarios, llegando a pretender la proscripción electoral de dirigentes/final_de_pagina/populares, desnaturalizando la administración de justicia en nuestro país. Desafortunadamente, y en términos comparados, Argentina se encuentra atravesando un proceso ya vivido en otras realidades sudamericanas. En Ecuador la sentencia que recayó contra Rafael Correa en el año 2020 proscribiendo su presentación como candidato para las elecciones del año 2021, en Bolivia el pronunciamiento del Tribunal Supremo Electoral que dispuso la inhabilitación de la candidatura de Evo Morales al Senado por Cochabamba en el año 2020 y en Brasil en el año 2017, el caso más paradigmático, la prisión efectiva de 580 días que recayó sobre Lula Inácio Da Silva, condena que luego fue anulada y consecuencia directa de la destitución de la presidenta electa Dilma Rousseff. En este sentido, habida cuenta de las similitudes con los procesos narrados, es que puede decirse que el caso argentino no se encuentra como un caso aislado, sino más bien, como un proceso regional sistemático de proscripción, ya no como lo fue el “Plan Cóndor” estructurado por Estados Unidos con la instauración de dictaduras en toda la región en la década del 70´ sino, con la utilización de fallos judiciales realizados a medida de las circunstancias con el claro objetivo de deslegitimar y proscribir a los líderes populares sudamericanos. En ese escenario resulta ineludible expresar que el prevaricato, la denegación y el retardo de justicia son delitos cuya reprochabilidad/final_de_pagina/debe ir acompañada de la pena privativa de la libertad como forma de mantener el equilibrio de antecedentes y consecuentes que ha inspirado el Código Penal argentino. Aquel Magistrado de la República que sea infiel a los postulados de su ejercicio y utilice su función y la confianza de la ciudadanía en él impuesta, para fraguar expedientes, manipular decisiones, generar encarcelamientos ilegales, retrasos, denegaciones y tergiversar los postulados de la justicia; no sólo debe ser castigado proporcionalmente a esos hechos, sino inhabilitado de cualquier ejercicio de la judicatura, debiendo correr la misma suerte aquellos funcionarios del Ministerio Público que resulten partícipes de la mentada maniobra. La Constitución Nacional en la reforma de 1994 incorporó la garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia (Artículo 37 CN). Ha dicho la doctrina: “Los derechos políticos son una categoría no siempre concisa, de los cuales los electorales son una especie; abarcan los derechos de asociación y reunión con fines políticos, el derecho de petición a las autoridades, los derechos de participación y control, así como, especialmente, el derecho a elegir y ser elegido conforme a las leyes. Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental y, en su conjunto con otros derechos como la libertad de expresión, hacen posible el juego democrático, así lo/final_de_pagina/resalta la Corte IDH en Castañeda Gutman. Recordando, a su vez, que la propia Convención en el artículo 27 le da tal importancia al prohibir su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de estos. (Alberto Ricardo Dalla Vía, ́Los derechos políticos y electorales´, Pensar en Derecho, Revista UBA, p.69)”. En ese mismo sentido, debe ponerse de resalto que la turbación de los derechos políticos a través del uso ilegítimo de herramientas procesales expresada en una ultra finalidad de los magistrados actuantes como una variante específica de la malicia procesal, merece un reproche aún mayor, porque importa un direccionamiento con afección a Derechos Humanos de reconocimiento constitucional. Este agravante especial, debe preverse tanto para el prevaricato como para la denegación y el retardo de justicia. También decidimos modificar la inacción maliciosa de aquellos funcionarios encargados de la persecución penal, cuando enfrían, demoran o detienen los procedimientos con fines excedentarios a los de hacer justicia. Por su parte es necesario prever una figura que atrape la conspiración, ya que la maquinaria ilícita organizada, puede valerse del funcionario judicial infiel para responder a sus designios o también de otras organizaciones, estamentos o integrantes particulares. Cuando las nuevas maneras híbridas de desestabilizar, de generar zozobra, confusión, descrédito, falso juicio o ruptura de la/final_de_pagina/institucionalidad, están dirigidas, dolosamente, a turbar y menoscabar los derechos políticos que el constituyente ha decidido proteger, “no puede haber vacíos de ley” y el Código Penal se convierte entonces en la herramienta adecuada para su previsión, reproche y castigo. La hora demanda una opción clara y contundente de nuestra legislación en defensa de la institucionalidad democrática y republicana, como último bastión de defensa de la Constitución, los Derechos Humanos y el Estado de Derecho mismo. Impedir, mediante la severa sanción del prevaricato y sus figuras asociadas, la instrumentación de operaciones de lo que en la literatura política y periodística ha dado en llamarse Lawfare, resulta hoy un ejercicio de defensa de las condiciones de vida de nuestra sociedad. En ese sentido hemos optado en el presente proyecto por no pretender la formación de nuevas tipicidades penales, sino por retomar la línea de una tradición legislativa codificadora nacional que se remonta a un siglo y medio y aún más lejos; teniendo en vista de manera especial, los dos últimos proyectos institucionales de reforma integral del Código Penal. Así el Anteproyecto de Código Penal de la Nación presentado por la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación (Decreto PEN 678/12)” integrada por E. Raúl Zaffaroni, León Carlos Arslanián,/final_de_pagina/María Elena Barbagelata, Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo, establecía en su artículo 274 la pena de prisión para el prevaricato simple, añadiendo la malicia como especial disposición de ánimo del magistrado actuante. Por su parte el proyecto presentado ante el Senado de la Nación por el entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, también conminaba con prisión el prevaricato, e incluía la malicia como disposición de ánimo del autor o autores. A estas propuestas legislativas generadas desde todos los sectores del arco político, entendemos que corresponde avanzar con una escala penal agravada cuando la maniobra delictiva se produce con la ultrafinalidad de afectar derechos políticos constitucionalmente garantizados, al tiempo de extender la misma figura a los funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal por la relevancia que toma su rol en el proceso, por medio de las reformas procesales que se están implementando en el Fuero Federal y la mayoría de los fueros provinciales. Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto.-/final_de_pagina/

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