Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
Media sanción
actual
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
coiq "2024 -. Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" 2Pyeóeiencéa del Q%naa de & oYVa&it CD-30/24 Buenos Aires, 18 de abril de 2024. Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que pasó en revisión a esa Honorable Cámara: "EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, etc. Articulo 1°- Apruébase el Tratado de extradición entre la República Argentina y la República de Costa Rica, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de marzo de 2019, que consta de veintiún (21) artículos, que corno Anexo (IF-2019-43298211-APN-DTR#MRE) , en idioma español, forma parte de la presente ley. Artículo 20- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." Saludo a usted muy atentamente./final_de_pagina/TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA La República Argentina y la República de Costa Rica, en adelante denominadas "las Partes". Animadas por la voluntad de profundizar y hacer más eficientes los mecanismos de cooperación jurídica internacional vigentes entre las Partes en el ámbito de la lucha contra la delincuencia; Reafirmando su compromiso de luchar en forma coordinada contra la delincuencia transnacional organizada; Considerando el nivel de confianza mutua existente entre las Partes, y el recíproco avance de las instituciones democráticas que plasma la existencia de procesos judiciales acordes a derecho; Convencidas de la necesidad de encontrar soluciones conjuntas en el ámbito de la extradición, con el fin de agilizar su tramitación, reducir sus dificultades y simplificar las reglas que rigen su funcionamiento, sin que ello implique desmedro en cuanto a las garantías y derechos de los posibles extraditados;. Acuerdan: Artículo 1 Obligación de conceder la extradición Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, de acuerdo a lo establecido en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios, que sean requeridas por las autoridades, competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición. IF-2019-4329821 l-APN-DTR#MRE de 10 (/final_de_pagina/a- (cid:9) i~ r e Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos (2) años. Si la extradición ibera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requerirá que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un (1) año. Si la extradición requerida estuviera referida a delitos diversos, bastará, siempre que exista doble incriminación, que uno satisfaga las exigencias previstas en este Tratado, para que pueda concederse la extradición también respecto de otros delitos que no cumplan con el requisito de la penalidad mínima. Artículo 3 Motivos para denegar la extradición No se concederá la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la solicitud de la Parte Requirente se base en la comisión de delitos que la Parte Requerida considere políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. No serán considerados delitos políticos: a) El atentado contra la vida, la integridad flsica. o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno, de personal diplomático o de otras personas internacionalmente protegidas, o de un miembro de la familia de alguno de ellos; b) El genocidio, los crímenes de guerra o los Crímenes de lesa humanidad; .c) Los delitos con relación a los cuales ambas Partes tienen la obligación, en virtud de algún tratado multilateral, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el casó a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento. IF-201 9-43298211 -APN-DTR#MRE 10 4:/final_de_pagina/2. Si la Parte Requerida tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición- se ha formulado con miras a procesar o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, o que la situación de esa persona puede resultar peçjudicada por alguna de esas razones. 3. Si la sentencia de la Parte Requirente que motiva el requerimiento de extradición ha sido dictada en rebeldía, y éste no diere seguridades que el caso se reabrirá para oír al condenado, permitir el derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia. 4. Si el delito por el que se solicita la extradición tuviere prevista la pena de muerte o prisión perpetua en la legislación de la Parte Requirente, y ésta no diere seguridades suficientes que dicha pena no se impondrá o ejecutará. 5. Si el delito por el que se solicita la extradición se considera delito de conformidad con la legislación militar pero no de conformidad con la legislación penal ordinaria. 6. Si la persona reclamada hubiere sido condenada o deba ser juzgada en la Parte Requirente por una comisión especial o un tribunal "ad hoc". 7. Si la persona ha sido juzgada, sobreseída definitivamente o beneficiada por una amnistía o indulto en la Parte Requerida, respecto de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición. Artículo 4 Prescripción En lo que se refiere a la prescripción y para los efectos de decidir si se concede o deniega la solicitud de extradición, sólo se tendrá en cuenta la legislación de la Parte Requirente, Artículo Rechazo facultativo Podrá denegarse la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si la persona solicitada está siendo juzgada actualmente, en el territorio de la Parte Requerida, por los mismos hechos en que se funda la respectiva solicitud. lF-2019-4329821 1 -APN-DTR#MRE ágina 3 de 10/final_de_pagina/2. Si el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio de ambas Partes y la Parte Requerida carece de jurisdicción, con arreglo a su legislación interna, para conocer de delitos cometidos fuera de su territorio en circunstancias similares. Artículo 6 Extradición de nacionales 1. La Parte Requerida podrá conceder la extradición de sus nacionales si su legislación interna así lo permite. 2. Si la Parte Requerida no concede la extradición de la persona reclamada con ,fundamento en su nacionalidad deberá, previa solicitud de la Parte Requirente, someter el asunto a sus autoridades competentes para su enjuiciamiento. Para ese fin, la Parte Requirente remitirá todas las pruebas y documentos relativos al hecho. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente del resultado obtenido. Artículo 7 Contenido del requerimiento La solicitud de extradición se efectuará por escrito, se transmitirá por la vía diplomática y deberá contener la siguiente, información: a) datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos fihiatorios, fotografía y huellas dactiloscópicas, si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero; b) datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico; c) copia de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre la autoridad emisora y la fecha de la emisión; d) copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito; e) descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo y lugar, así como el grado de participación de la persona reclamada; 1F-2019-4329821 1 -APN-DTR#MRE de 10/final_de_pagina/Z rA O el monto de la condena si hay sentencia y la parte de la pena que resfe por cumplir; un análisis y explicación acerca de las razones por las cuales la acción o la pena no se encuentran prescriptas.(cid:9) - Lá documentación transmitida de acuerdo al presente Tratado estará exenta de todo tipo de legalización. Artículo 8 Información complementaria Silos datos OIOS documentos enviados con la solicitud de extradción;ftíereñ insuficientes ¿ lteÓhisos, fa Pite Requerida comunicará el hcho sin demora a la Parte Requirente, la cual deberá subsanar las omisiones o deficiencias observadas, dentro de un plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que la Parte Requirente haya sido informada acerca de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones. Si por circunstancias especiales debidamente fundadas, la Parte Requirente no pudiere cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo señalado, podrá solicitar a la Parte requerida la prórroga del referido plazo por quince (.15) días adicionales. Artículo 9 Transmisión Los pedidos de detención preventiva, los requerimientos formales de extradición, los requisitos que deban acompañarse y la información complementaria, podrán ser adelantados por cualquier medio electrónico que deje constancia por escrito. Esta previsión se extiende a todas las comunicaciones, documentación que se adjunte y pruebas que se envíen en el marco de un procedimiento de extradición. Artículo 10 Extradición simplificada En cualquier etapa del proceso, la persona requerida podrá dar su consentimiento a la extradición ante la autoridad competente de la Parte Requerida, debiendo ésta resolver a la brevedad posible y, en su caso, proceder a la entrega en el plazo establecido a esos efectos. El consentimiento deberá ser libre, expreso, voluntario y por escrito, debiendo IF-201 9-43298211 -APN-DTR#MRE -J o/final_de_pagina/notificarse al requerido acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. Una vez resuelta la extradición, el consentimiento es irrevocable. Artículo 11 Decisión La decisión acerca de la extradición deberá ser fundada y comunicada a la brevedad posible a la Parte Requirente por el canal establecido a esos efectos. Artículo 12 Entrega de la persona reclamada El traslado, deberá efectuarse dentro del plazo de treinta (30) días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega. En caso que la Parte Requirente se viere imposibilitada de efectuar el traslado dentro de ese plazo, la Parte Requerida podrá otorgar, por única vez, una prórroga por diez (lO) días más. En caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que impidan u obstaculicen la entrega o la recepción de la persona reclamada, tal circunstancia será informada a la otra Parte, antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega y recepción. Vencidos los plazos establecidos en el presente articulo sin que se hubiese efectuado el traslado del requerido, la persona será puesta en libertad y la Parte Requirente no podrá volver a pedir la extradición por esos hechos. Articulo 13 Entrega diferida y temporal Una vez concedida la extradición, y en el caso de que la persona reclamada se encontrare cumpliendo una pena o sometida a un proceso penal en la Parte Requerida, la entrega podrá ser postergada. La Parte Requirente podrá solicitar su entrega temporal. La persona reclamada podrá ser entregada temporalmente por la Parte Requerida, conforme a su legislación interna, para su enjuiciamiento, con la condición de que sea devuelta en el plazo que acuerden ambas Partes. lF-20 19-43298211 -APN-DTR#MRE/final_de_pagina/EL FOL:O .4' VL La persona entregada temporalmente será detenida durante su permanencia en el territorio de la Parte Requirente y devuelta a la Parte Requerida en el plazo convenido. Articulo 14 Entrega de bienes A petición de la Parte Requirente, la Parte Requerida asegurará y entregará, conforme a su legislación interna, los documentos, bienes y otros objetos: a) que pudiesen servir de piezas de convicción, o b) que, procediendo del delito, hubiesen sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada o fueren descubiertos con posterioridad. La entrega de esos documentos, dinero u objetos se efectuará incluso en el caso de que la extradición ya concedida no pudiese tener lugar a consecuencia de la muerte o evasión de la persona reclamada. La Parte Requerida podrá conservarlos temporalmente o entregarlos bajo condición de su restitución, si ellos fueren necesarios para la sustanciación de un proceso penal en trámite. En todo caso quedarán a salvo los derechos que la Parte Requerida o terceros de buena fe hubieran adquirido sobre los citados objetos. Articulo 15 - Principio de Especialidad La persona que hubiera sido entregada en extradición conforme al presente Tratado no será perseguida, detenida, sentenciada ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal por la Parte Requirente, por hechos distintos de aquellos por los cuales se concedió la extradición y cometidos con anterioridad a la entrega de la persona, excepto en los casos siguientes: a) Cuando la Parte Requerida autorice la ampliación de la extradición por hechos diferentes a los contenidos en la solicitud que dio origen a la misma. A este efecto, la Parte Requirente deberá remitir a la Parte Requerida una solicitud formal de conformidad con los requisitos enumerados en el artículo 7. IF-2019-4329821 1-APN-DTR#MRE ágina7de 10/final_de_pagina/b) Cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte a la que fue entregada, haya permanecido voluntariamente en él por más de cuarenta y cinco (45) días después de su liberación definitiva, o regresare a él después de haberlo abandonado. Artículo 16 Recifradición a un tercer Estado La reextradición a un tercer Estado de la persona entregada en virtud del presente Tratado, sólo podrá ser efectuada con el consentimiento de la Parte que haya concedido la extradición, excepto cuando se trate de delitos cometidos con posterioridad a la entrega. A este efecto, la Parte Requirente deberá remitir a la Parte Requerida una solicitud para que preste su consentimiento de conformidad con los requisitos enumerados en el articulo 7. Artículo 17 Detención preventiva La solicitud d6 detención preventiva será cursada a través de la vía diplomática y contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve descripción de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el articulo 7, inciso c) del presente Tratado y una declaración respecto a que el formal pedido de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de treinta (30) días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin peijuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por quince (15) días adicionales. La puesta en libertad de la persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que la persona sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición. IF-2019-4329821 l -APN-DTR#MRE ;gina 8 de 1/final_de_pagina/to F Articulo 18 Tránsito En la extradición concedida por terceros países, la autorización de tránsito por el territorio de las Partes se tendrá por acordada si, dentro de los siete (7) días de recibido el respectivo requerimiento, la Parte Requerida no manifiesta expresamente su negativa. No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto el aterrizaje en el territorio de la Parte de tránsito. Artículo 19 Concurso de solicitudes Cuando una de las Partes y un tercer Estado soliciten, la extradición de la misma persona, la otra parte decidirá de acuerdo a su legislación interna a cuál de esos Estados habrá de extraditar a la persona. Artículo 20 Consultas y Controversias Las consultas y controversias que sudan respecto de la interpretación y aplicación del presente Tratado se solucionarán mediante negociaciones diplomáticas directas o cualquier otro mecanismo que se acuerde entre las Partes. Artículo 21 Entrada en vigor, modificación, denu neja y aplicación 1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de intercambio de los -instrumentos de ratificación. 2. El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor conforme al mismo procedimiento establecido en el párrafo 1 del presente artículo y constituirán parte integrante del Tratado. IF-20 19-4329821 1-APN-DTR#MRE/final_de_pagina/3. Cualquiera de las Partes podrá terminar este Tratado comunicándolo a la otra Parte por escrito a través de los canales diplomáticos. Su terminación tendrá efecto ciento ochenta (180) días después de producida dicha comunicación. Sin embargo, las solicitudes de extradición en curso al momento de terminación del Tratado, serán tramitadas aun después de su terminación. 4. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, incluso cuando los hechos a los que se refiera hubieran ocurrido con anterioridad a tal fecha. Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2019, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. Po*(cid:9) POR LA REPÚBLI' 4ARGENTINA(cid:9) LA REPÚBLICA DE COSTA RICA IF-20 19-43298211 -APN-DTR#MRE/final_de_pagina/República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2019-4329821 1-APN-DTR#MRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Viernes 10 de Mayo de 2019 Referencia: Tratado de Extradición con Costa Rica (21/03/2019) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 10 pagina/s. DigflsIIy SIgNeS Ny 0557105 DOCUMENTAL ELECTRONICA - CDC DII III=GESTION DOCUMENTAN. ELECIRONICA- GOR. sAR, OSECRE1ARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION. —SECRETARIA DE MODERNIZACIONI ADMINISTRATIVA. SANNIINUIISRCPCUIT 30715111164 Dole 251505 lO 17;1N:23 -4350' Gerardo Ezeqoici Bompadre Director Dirección de Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto It, D0'I0IIyB0l1ld S5OESTION ZOcUMD4TNL ELECTIONICA - DDE DII ENOESTION DOCUMENTAL ELECTICAICA- DOE, EAR. 64EECNSTARIAOE COBIERNIO DE MODEREIIZACIONS. 5I1SECNETASIA DE M00ERNIzACION ADMINISTRATIVA, I,llIINIIBbB,CuIT3o71AIl7B4I DIII, 141R 01 1017.11:04 -B3•0ff/final_de_pagina/
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