Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2023/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Declárase Capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro), con el territorio comprendido en las cesiones que se dispongan por las leyes provinciales de Buenos Aires y Río Negro, que en su conjunto constituirán el área de la nueva Capital Federal. Facúltase al Poder Ejecutivo para proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y de Buenos Aires al deslinde y demarcación del territorio que se federaliza. Artículo 2º: Esta ley solo regirá una vez que las Legislaturas de las provincias de Río Negro y Buenos Aires hayan aprobado las cesiones correspondientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Provincial de Río Negro. Artículo 3º: Hasta que se cumpla lo dispuesto en el artículo 5º, en el territorio del artículo 1º coexistirán la jurisdicción federal, para el traslado e instalación de la Capital, y las jurisdicciones locales para los demás asuntos. Con excepción de lo establecido en los artículos 4º y 7º, seguirán vigentes las leyes locales, manteniendo las provincias y los municipios de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones sus facultades y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” bienes, siempre que no se opongan a las disposiciones nacionales sobre el traslado de la Capital. Esto abarca obras, expropiaciones, uso de tierras, planes urbanos y otras acciones necesarias para cumplir con esta ley. Artículo 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a convenir con los gobiernos de las provincias de Río Negro y Buenos Aires y de las municipalidades de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones la transferencia: a) De los bienes de dominio público; b) De los bienes de dominio privado; c) Del uso de bienes del dominio público o privado de los Estados provinciales y de los municipios, para la instalación de las autoridades nacionales; d) De los registros y demás antecedentes inmobiliarios, catastrales e impositivos, relativos a los bienes situados en el territorio; y e) De las deudas y créditos de las citadas Municipalidades y de los Gobiernos Provinciales concernientes al territorio que se federaliza. Artículo 5º: El Poder Ejecutivo, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones para el desempeño de las funciones de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” A partir de dicha declaración, el territorio del Artículo 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede y se operará la plena federalización del área delimitada por las cesiones de las leyes provinciales correspondientes, a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales. Artículo 6º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el artículo 5º. El Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Gobierno Municipal, continuarán ejerciendo sus actuales poderes constitucionales y de gobierno de la ciudad de Buenos Aires hasta la instalación de las nuevas autoridades provinciales. Artículo 7º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmediata o diferida, u ocupación temporánea, aquellos bienes de propiedad privada situados en el territorio cedido por las legislaturas provinciales, que resulten necesarios para el establecimiento de la nueva Capital Federal y todos aquellos bienes privados cuya razonable utilización, sobre la base de planes o planos y proyectos específicos, convenga material o financieramente y aporten al desarrollo integral o asentamiento de población en el área. Artículo 8º: Los gastos que irrogue el establecimiento de la nueva Capital Federal serán solventados con recursos provenientes de las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional y con recursos provenientes de la ejecución de la presente ley. En ningún caso los gastos que demande el cumplimiento de esta ley y la instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos correspondientes a las provincias por cualquier concepto, creados o a crearse con los mismos fines. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 9º: Los agentes de la Administración Pública Nacional que revistan en organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la presente ley, no podrán ser trasladados sin su previo y expreso consentimiento, manteniendo en todo caso la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos en la forma y plazos que determine la reglamentación. Artículo 10: El Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo patagónico y de las otras regiones del país y al aprovechamiento del litoral marítimo y la explotación de los recursos naturales y el plazo de duración del proceso de traslado. Artículo 11: El Poder Ejecutivo informará anualmente al Congreso sobre el desenvolvimiento del plan y avances del traslado de la capital federal. Artículo 12: Dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Honoraria que deberá efectuar una consulta para recibir sugerencias con el fin de adoptar un nombre para la nueva Capital de la República. El Poder Ejecutivo fijará el plazo en que deba ser elevada la propuesta a los fines indicados. Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Edith E. Terenzi VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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