DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA CAPITAL FEDERAL DE LA REPUBLICA, A LOS NUCLEOS URBANOS ERIGIDOS Y POR ERIGIRSE EN EL AREA DE LAS ACTUALES CDADES. DE CARMEN DE PATAGONES, PROV. DE BS. AS., VIEDMA Y GUARDIA MITRE, PROV. DE RIO NEGRO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2023/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º: Declárase Capital de la República, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro), con el territorio comprendido en las cesiones que se dispongan por las leyes provinciales de Buenos Aires y Río Negro, que en su conjunto constituirán el área de la nueva Capital Federal. Facúltase al Poder Ejecutivo para proceder de común acuerdo con los Gobiernos de las provincias de Río Negro y de Buenos Aires al deslinde y demarcación del territorio que se federaliza. Artículo 2º: Esta ley solo regirá una vez que las Legislaturas de las provincias de Río Negro y Buenos Aires hayan aprobado las cesiones correspondientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Provincial de Río Negro. Artículo 3º: Hasta que se cumpla lo dispuesto en el artículo 5º, en el territorio del artículo 1º coexistirán la jurisdicción federal, para el traslado e instalación de la Capital, y las jurisdicciones locales para los demás asuntos. Con excepción de lo establecido en los artículos 4º y 7º, seguirán vigentes las leyes locales, manteniendo las provincias y los municipios de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones sus facultades y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” bienes, siempre que no se opongan a las disposiciones nacionales sobre el traslado de la Capital. Esto abarca obras, expropiaciones, uso de tierras, planes urbanos y otras acciones necesarias para cumplir con esta ley. Artículo 4º: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a convenir con los gobiernos de las provincias de Río Negro y Buenos Aires y de las municipalidades de Viedma, Guardia Mitre y Carmen de Patagones la transferencia: a) De los bienes de dominio público; b) De los bienes de dominio privado; c) Del uso de bienes del dominio público o privado de los Estados provinciales y de los municipios, para la instalación de las autoridades nacionales; d) De los registros y demás antecedentes inmobiliarios, catastrales e impositivos, relativos a los bienes situados en el territorio; y e) De las deudas y créditos de las citadas Municipalidades y de los Gobiernos Provinciales concernientes al territorio que se federaliza. Artículo 5º: El Poder Ejecutivo, previa conformidad de ambas Cámaras del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia, declarará habilitados los locales e instalaciones para el desempeño de las funciones de las autoridades que en virtud de la Constitución Nacional ejercen el Gobierno Federal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” A partir de dicha declaración, el territorio del Artículo 1º será la Capital de la República y las autoridades se constituirán en su nueva sede y se operará la plena federalización del área delimitada por las cesiones de las leyes provinciales correspondientes, a todos los efectos institucionales, legales y administrativos, cesando en consecuencia las potestades jurisdiccionales provinciales y municipales. Artículo 6º: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuará siendo Capital de la República hasta cumplirse lo dispuesto en el artículo 5º. El Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y el Gobierno Municipal, continuarán ejerciendo sus actuales poderes constitucionales y de gobierno de la ciudad de Buenos Aires hasta la instalación de las nuevas autoridades provinciales. Artículo 7º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmediata o diferida, u ocupación temporánea, aquellos bienes de propiedad privada situados en el territorio cedido por las legislaturas provinciales, que resulten necesarios para el establecimiento de la nueva Capital Federal y todos aquellos bienes privados cuya razonable utilización, sobre la base de planes o planos y proyectos específicos, convenga material o financieramente y aporten al desarrollo integral o asentamiento de población en el área. Artículo 8º: Los gastos que irrogue el establecimiento de la nueva Capital Federal serán solventados con recursos provenientes de las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional y con recursos provenientes de la ejecución de la presente ley. En ningún caso los gastos que demande el cumplimiento de esta ley y la instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos correspondientes a las provincias por cualquier concepto, creados o a crearse con los mismos fines. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 9º: Los agentes de la Administración Pública Nacional que revistan en organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la presente ley, no podrán ser trasladados sin su previo y expreso consentimiento, manteniendo en todo caso la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos en la forma y plazos que determine la reglamentación. Artículo 10: El Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la Nación para su aprobación, dentro del plazo de un año a partir de la sanción de la presente, un plan nacional, que vinculado con los fines tenidos en cuenta para el traslado de la Capital y sin perjuicio de otros objetivos, contenga obras y medidas que sirvan a la integración territorial, el equilibrio demográfico, la reforma y descentralización administrativa, así como al desarrollo patagónico y de las otras regiones del país y al aprovechamiento del litoral marítimo y la explotación de los recursos naturales y el plazo de duración del proceso de traslado. Artículo 11: El Poder Ejecutivo informará anualmente al Congreso sobre el desenvolvimiento del plan y avances del traslado de la capital federal. Artículo 12: Dentro de los treinta (30) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Honoraria que deberá efectuar una consulta para recibir sugerencias con el fin de adoptar un nombre para la nueva Capital de la República. El Poder Ejecutivo fijará el plazo en que deba ser elevada la propuesta a los fines indicados. Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Edith E. Terenzi VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
2023/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por fin saldar una deuda histórica, el traslado de la capital federal a la región patagónica de nuestro país. En 1987 se sancionó y promulgó la ley 23.512 que en su artículo primero declaraba Capital de la República a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro), con el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las leyes número 10.454 de fecha 17 de octubre de 1986 de la provincia de Buenos Aires y número 2.086 de fecha 10 de julio de 1986 de la provincia de Río Negro, que en conjunto constituían el área de la nueva Capital Federal. El propósito de esta ley fue descentralizar la concentración política y económica de Buenos Aires, impulsar el desarrollo de inversiones en las distintas regiones, en pos de un estado más federal. Los antecedentes en nuestro país datan de la época sarmientina, con la propuesta de la “Argirópolis” que la ubicaba en la isla de Martín García, como Capital de los Estados Unidos del Río de la Plata, integrados por la Confederación Argentina, Paraguay y Uruguay. Continúan las propuestas de Mitre, Frondizi, entre otros, que demostraban la preocupación por la centralización en Buenos Aires. Sin embargo, este proyecto se transformó en Ley. La propuesta nació en el denominado Consejo para la Consolidación de la Democracia. Este Consejo fue creado por el presidente Raúl Alfonsin, el día 24 de diciembre de 1985 mediante el decreto 2446. “... Este VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” organismo asesor nace por la necesidad de encarar un vasto proyecto de consolidación de nuestro régimen republicano y democrático, tendiente a la modernización de las estructuras políticas, culturales y económicas, fundado en la ética de la solidaridad y en la amplia participación de la ciudadanía. El Consejo ha intervenido en una variada serie de temas entre los que se encuentran: el Traslado de la Capital, el Seguro Nacional de Salud, la creación de Centros de Excelencia, la creación de Tribunales Vecinales, un nuevo Código de Procedimientos Penales, una nueva Ley Orgánica de la Justicia Penal, la descentralización del Banco Central, la Ley de Radiodifusión, etc.”1 Dentro de los lineamientos de aquel Consejo, el desarrollo del Sur se conoció como Proyecto Patagonia e incluía, entre otras, la idea de trasladar la capital, la provincialización de la actual Tierra del Fuego, la conversión de la Capital Federal con parte del conurbano en una provincia y la reforma constitucional. Su frase fue “Hay que crecer hacia el sur, hacia el mar, hacia el frío”. Alfonsín envió al Congreso la iniciativa para trasladar la Capital Federal al sur, iniciativa que prosperó dando como resultado la sanción de la ley 23.512 en 1987, previa cesión efectuada por Leyes No 2.086 y 10.454 de las Provincias de Río Negro y de Buenos Aires, respectivamente. La ley tuvo un amplio consenso legislativo, siendo aprobada en marzo de 1987 en el Senado y luego en mayo del mismo año en Diputados. 1 Reforma Constitucional: segundo dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia. Eudeba 1987 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En ese orden de ideas, el gobierno creó un organismo denominado Ente para la Construcción de la Nueva Capital -ENTECAP- encargado del diseño de la nueva capital, con estimación de costos, diseño urbano, impacto ambiental, plazos, entre otros. Finalmente, las inclemencias económicas y político-sociales sepultaron el plan, que terminó de naufragar con la presidencia de Menem. Vale decir que, si bien no llegó a concluirse, fue un proyecto que logró un estado de avance mucho mayor al que quedó en la memoria de los argentinos. Y provino del consejo antes señalado, que contaba con eminencias y personalidades respetables como el Dr. Favaloro o María Elena Walsh. En 2014, con la sanción del Digesto Jurídico Argentino, se abrió el debate respecto a la exclusión de la ley 23.512 dentro del cuerpo legal. La única posibilidad de considerarla derogada sería que la misma sea declarada en tal sentido por una ley expresa -o tácita si se hubiese legislado sobre la misma materia- que la abrogue del ordenamiento jurídico. Es la opción elegida a fin de dar por finalizado este debate y avanzar en el efectivo cumplimiento de aquella voluntad popular. La ley original citaba la cesión ya realizada por la provincia de Buenos Aires, que por ley provincial Nro. 10.454 cedía al Estado Nacional los terrenos que se encontraban en la zona allí delimitada. Lo cierto es que dicha ley tenía previsto en su artículo 9º que la cesión quedaría sin efecto si transcurridos cinco años de la fecha de publicación, no se daba cumplimiento; cuestión que finalmente se hizo efectiva. Similar situación se produjo con la ley provincial de Río Negro. Por estas razones se propone el artículo 2º del actual proyecto de ley que condiciona la vigencia de la ley a la aprobación por parte de las legislaturas VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” provinciales de Río Negro y Buenos Aires de las cesiones correspondientes. En aquel momento el Poder Ejecutivo Nacional constituyó por Decreto 2342/1985 una Comisión Especial que produjo el día 4 de junio de 1986 el informe que sirvió de base para definir los límites del territorio a cederse, lo que deberá realizar el PEN nuevamente. El gobierno promueve la modernización, la descentralización administrativa y la planificación del desarrollo, contemplando las características culturales, históricas y socioeconómicas de las diferentes regiones internas, fortaleciendo el protagonismo de los municipios. Esta ley dará amplio impulso a este objetivo común. La presente iniciativa se basa en la ley 23.512 y en el proyecto de autoría de la Senadora (M.C.) Elías de Pérez, expediente S-1212/16, con algunas consideraciones y modificaciones, pero idéntico espíritu. El artículo 8º referido al financiamiento de la aplicación de la presente ley sufrió una minúscula modificación: se mantuvo el concepto general del origen del presupuesto, y se estableció que no podrán afectar los fondos y recursos que corresponden a las provincias. Se evitó caer en simples enumeraciones de conceptos, fondos u otras denominaciones que invitan a errores de interpretación evitables. Los fundamentos del traslado se basaron en cuestiones que mantienen plena vigencia en la actualidad: la concentración de recursos, la explosión demográfica de la ciudad de Buenos Aires y el conurbano, la centralidad de servicios y la escasa interacción con el interior del país, entre otras. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es imperioso un reordenamiento territorial basado en criterios federales de soberanía, con cuestiones como el destino de la Ciudad de Buenos Aires ya resuelto luego de la reforma constitucional de 1994, con recursos tecnológicos como internet, imposibles de prever hace cuarenta años, que aportan mayor solvencia a la propuesta plasmada en la ley 23.512. Iniciativas como la presente, con la conformación de una Comisión Nacional para el Desarrollo de la Patagonia, dan muestra de la necesidad de pensar un país equitativo, con distribución de la riqueza, conectividad, integral e integrado, desde un paradigma federal. La reconfiguración que significa trasladar la capital al sur conlleva la necesidad de generar inversiones en conectividad, medios de transporte, infraestructura, desarrollo social y cultural. Y la ubicación dentro de la región patagónica, que representa un tercio del territorio del país, además de los recursos allí presentes y la extensión de fronteras, impondrá una nueva dinámica estatal y reivindicará el tan declamado federalismo. Los artículos 45 y 129 de la Constitución Nacional reformada en el 94 contemplan la posibilidad del traspaso de la capital federal fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y si bien hay numerosos proyectos que receptan esta cuestión, hace falta una política certera en pos de dar factibilidad a la ley. Existen distintas iniciativas parlamentarias vinculadas a volver operativa la ley 23.512, o bien trasladar la capital a otro distrito. Así, por ejemplo: Proyecto de resolución solicitando al PEN que disponga las medidas necesarias para dar cumplimiento a la ley 23512 del traslado a la capital de la República a la provincia de Río Negro (4786-D-2023); proyecto de resolución 0989-D-2019, que solicita al Poder Ejecutivo que disponga VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las medidas necesarias para el cumplimiento de la ley 23.512 para el traslado del parlamento a las ciudades de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, y de Viedma y Guardia Mitre, provincia de Río Negro; Expediente Senado: 1834-S-2016; Expediente Diputados: 3840-D-2015 declarando como Capital de la República a la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba; y otras iniciativas proponiendo un procedimiento para elegir una nueve sede de la Capital de la República, como el Expediente Senado 0309-S-2013. También se encuentran iniciativas derogando la ley 23512, como el 1719-D-07. Los beneficios del traslado de la capital federal son cuantiosos: desde el desarrollo de la región en su conjunto a la merma en la presión demográfica, hasta la mayor representatividad y participación del interior del país, sin contar el impacto ambiental positivo que implica desarticular la concentración de contaminación y la consecuente congestión urbana. El contexto político y social nunca será el óptimo, porque en nuestro país el criterio de oportunidad está sesgado a las constantes crisis económicas, lo cual deviene en una escena repetida: lo urgente desplaza cualquier intención de proyecto a largo plazo. Sin embargo, estoy convencida que son este tipo de cambios estructurales los que servirán de pilares para la construcción de la Argentina próspera, unida y federal que todos los argentinos anhelamos. Por estas razones solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa. Edith E. Terenzi VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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