DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

ETICA EN LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 - MODIFICACIONES INCORPORANDO LA FIGURA DE CONYUGE PRESIDENCIAL Y EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DENTRO DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

2023 - "40 años de democracia" PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de ley: MODIFICACIONES A LA LEY 25.188 DE ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 1. — Modifícase el artículo 1 de la Ley 25.188 que quedará así redactado: "ARTÍCULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Quedará incluida dentro de la presente norma la figura de "Cónyuge Presidencial", entendiéndose por tal, quien se encuentre unido en matrimonio con la persona a cargo del poder ejecutivo nacional o a quien mantenga una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente que conviva y comparta un proyecto de vida común con ésta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 401 y sigs. y 509 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2023 - "40 años de democracia" ARTÍCULO 2. — Incorpórese al Artículo 2 de la Ley 25.188 el siguiente texto: j) Estar al servicio del Estado y no de una facción política determinada, tienen prohibido prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. Deberán aplicar el principio de "Neutralidad de la administración pública". Entendiéndose éste por neutralidad de la administración pública a la irrestricta separación jurídica y material que debe observarse entre los bienes y actividades partidarias o proselitistas, con relación a quienes revistan a la vez la calidad de empleados o funcionarios públicos. ARTÍCULO 3. — De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 2023 - "40 años de democracia" El año 2023 marca el cuadragésimo aniversario de la restauración de la democracia en Argentina. Este hito representa un momento significativo en la historia del país, ya que puso fin a un período de dictadura militar que duró casi una década. Durante estos 40 años, Argentina ha experimentado altibajos en su sistema democrático, pero ha logrado mantenerse como una nación democrática. A lo largo de este tiempo, se han llevado a cabo elecciones presidenciales, se han promulgado leyes para proteger los derechos humanos y se ha fomentado la participación ciudadana en la toma de decisiones. Sin embargo, también ha habido desafíos y obstáculos en el camino hacia una democracia plena. La corrupción, la desigualdad social y la falta de transparencia en el gobierno son algunos de los problemas que aún persisten en la sociedad argentina. A pesar de estos desafíos, el aniversario de los 40 años de democracia es una oportunidad para reflexionar sobre los logros y los desafíos pendientes. Es un momento para celebrar los avances realizados y renovar el compromiso con los valores democráticos. En este sentido, es importante recordar que la democracia no es un logro estático, sino un proceso continuo que requiere la participación y el compromiso de todos los ciudadanos. Solo a través del diálogo, la tolerancia y el respeto mutuo podemos fortalecer y preservar nuestra democracia. En conclusión, el aniversario de los 40 años de democracia en Argentina es un recordatorio de la importancia de la libertad, la justicia y la participación ciudadana. Es un momento para celebrar los logros alcanzados y trabajar juntos para superar los desafíos que aún persisten.

Expediente
5021-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
3 de enero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
El presente proyecto realiza dos necesarias actualizaciones a la Ley de Ética Pública con la finalidad de ampliar su aplicación a un sector que hasta el momento no estaba cubierto, pero que dadas las circunstancias de los últimos años tiene cada vez más protagonismo. Se crea la figura de "Cónyuge Presidencial", con la intención de incluir dentro de la presente norma a ese sujeto con la certeza de que ha sido un rol que ha venido tomando más protagonismo y al que se destinan también una importante cantidad de recursos públicos. Es por eso que es fundamental que la misma sea un sujeto obligado en los términos de la presente ley. De esta manera, esta figura quedará sujeta a los mismos derechos y obligaciones que el resto de los funcionarios públicos y será incluido en el sistema de presentación de declaraciones juradas entre otras cuestiones. Por otro lado, realizamos la incorporación del principio de "Neutralidad en la administración pública" dentro de los deberes de los funcionarios públicos. Esto apunta a combatir situaciones que lamentablemente suceden en el ámbito de la administración pública donde muchas veces se confunden el rol del funcionario público y su tarea con la actividad política partidaria. Esto deviene en la injustificable situación donde se aplican recursos públicos, oficinas, tiempo de funcionarios, impresiones de material, etc, en el apoyo de cuestiones partidarias que deberían quedar totalmente fuera de ese ámbito. Creemos que esto es intolerable y antiético, razón por la cual procedemos a enumerar taxativamente dentro de los deberes listados en el artículo 2 de la presente ley con la finalidad de suprimir esta práctica y abogar por un servicio civil independiente y abocado estrictamente a la tarea que debe cumplir en el ámbito de su responsabilidad. Paula Omodeo

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