Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0840/2024) Buenos Aires, 15 de mayo de 2024. Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Sra. Victoria Villarruel S_______ /_______D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría, registrado bajo el expediente N° 3073/22 “CREACION LINEA TELEFONICA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVENCION DEL SUICIDIO”. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidente con mi mayor consideración. María V. Huala PROYECTO DE LEY LINEA TELEFONICA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVENCION DEL SUICIDIO ARTÍCULO 1°. Crease la línea telefónica nacional, gratuita, accesible y confidencial, destinada a la asistencia, prevención, contención, y asesoramiento, a las personas en riesgo de suicidio, familiares y allegados a la misma. ARTÍCULO 2°. La línea de alcance nacional, deberá estar disponible las veinticuatro (24) horas del día, los 365 días del año./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3°. La línea Nacional de Asistencia y Prevención del Suicidio, debe ser implementada en forma articulada con las provincias a través de los organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar asistencia, contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención y atención específica. ARTÍCULO 4°. Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Salud de la Nación, deberá diseñar y publicar, una Guía de Servicios de asistencia y prevención, en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa a personas en crisis, familiares y allegados. ARTÍCULO 6°. La línea Nacional de Asistencia y Prevención del Suicidio estará coordinada en su atención directa, por personal especializado en la materia, incluyendo psicólogos y especialistas diversos, y cuyos operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida, y dotados de la información necesaria referida a la red de derivación, atención y contención de cercanía. ARTÍCULO 7°. La línea Nacional de Asistencia y Prevención del Suicidio, deberá llevar un Registro de los llamados, consignando datos que permitan realizar análisis estadísticos para la posterior evaluación de la problemática y desarrollo de políticas públicas respecto a la misma. ARTÍCULO 8°. La autoridad de aplicación, deberá establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia al suicida, sus familiares y allegados./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 9°. La autoridad de aplicación en conjunto con los especialistas abocados a la coordinación y atención de la Línea Telefónica Nacional de Asistencia y Prevención del Suicidio, deberá promover campañas de sensibilización y concientización sobre salud mental y suicidio, y publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas involucradas. ARTÍCULO 10. La autoridad de aplicación celebrará convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 11. Toda la información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de situaciones de suicidio y temas relacionados, deberá hacer mención expresa de la línea telefónica nacional gratuita creada por la presente Ley. ARTÍCULO 12. Facúltese al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 13. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación. ARTÍCULO 14. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTÍCULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala. - Daniel R. Kroneberger. -/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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