DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

RESTABLECESE LA VIGENCIA DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2025.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Sancionan con Fuerza de Ley ARTÍCULO 1°: Restablécese la vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, creado por la Ley N˚ 25.053 y sus prórrogas dispuestas por Ley N° 26.075; Ley Nº 26.422; Decreto N° 2054/2010; art. 1° de la Ley N° 25.919; art. 13 de la Ley Nº 27.591 y art. 3° del Decreto N° 88/2022, por el término de CINCO (5) años contados a partir del 1º de enero de 2025. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvana Micaela Ginocchio, Diputada Nacional Catamarca Dante López Rodríguez, Diputado Nacional Catamarca Sebastián Nóblega, Diputados Nacional Catamarca/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3333-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
25 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

EducacióncabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: La presente Ley tiene como objetivo prioritario, establecer un marco normativo que garantice la continuidad del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE creado por la Ley N° 25.053, por el término de CINCO (5) años, contados a partir del 1 de enero de 2025. Argentina es un país que se esfuerza por mantener, recuperar e incrementar su distintivo acervo educativo, científico y tecnológico, a pesar de las crisis que ha atravesado, y con una tradición educativa de excelencia que le ha valido 3 premios Nobel de Ciencias, por lo que no puede delegar tan importante tarea en el azar. La enorme significación del proyecto sometido a consideración no se limita sólo lo salarial, sino que afecta en forma decisiva la formación y expansión cualitativa del capital humano, y con ello la performance económica del país, la calidad de sus políticas, su convivencia pacífica y democrática, la mejora de las perspectivas futuras para el conjunto de la sociedad, y de ese modo el desarrollo humano en el país. Este Proyecto busca así contribuir a restablecer un incentivo fundamental para una actividad estratégica como la educación, y volverla económicamente sostenible para quienes con inmensa vocación y sacrificio personal la desarrollan. Es necesario recordar que, como consecuencia de las políticas de ajuste, entre otras, en la década del 90, en materia educativa junto con la trasferencia de los servicios educativos de la Nación a las Provincias y el deterioro de la inversión pública en dicho ámbito, los y las docentes de todo el país iniciaron un plan de lucha y acción directa que contuvo la particularidad de la instalación de la recordada “Carpa Blanca” frente al Congreso. Como resultado de 1003 días de reclamos de los educandos de toda la Nación Argentina, fue sancionada la Ley Nº 25.053, cuyo Artículo 1° crea el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1998. Asimismo, por la mencionada ley en su Artículo 10º, modificado luego por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.264, se estableció que los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente, serán afectados “específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma”. Después de la crisis en que se sumió el país al inicio del año 2000, en Diciembre de 2005, con la fuerte convicción del Poder Ejecutivo Nacional en la importancia de la Educación para el Pueblo Argentino, se sanciona Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo, donde se toma la seria y contundente decisión de aumentar la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología mejorando la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de “garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país”; creándose el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente con el propósito disminuir las diferencias interprovinciales, regulando la formalidad de la realización de acuerdos entre el entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional; prorrogando el FONID por el término de CINCO (5) años a partir del 1° de enero de 2004 ( Artiuclo19º). Desde entonces, el Fondo Nacional de Incentivo Docente se fue prorrogando por distintos instrumentos legales de jurisdicción nacional, determinándose desde la implementación de la negociación salarial docente nacional, que los montos específicos del mismo, entre otros, fueran acordados en este ámbito. Al respecto, en esta última etapa, por Decreto DECNU-2022-88-APN-PTE de fecha 22/02/2022, el Poder Ejecutivo Nacional resuelve prorrogar la vigencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, creado por la Ley N° 25.053 y sus modificaciones, por el término de DOS (2) años a partir del 1º de enero de 2022 (Artículo 3°). Es en este marco, que se pretende la imperiosa necesidad de asegurar la pertinente remisión de fondos a las provincias para el pago de nada más y nada menos que la educación del Pueblo Argentino. Esa es la intención al elevar el presente proyecto de Ley que hoy pongo a consideración de mis pares: que se REESTABLEZCA el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, creado por la Ley N° 25.053 y sus modificaciones, por el término de CINCO (5) años a partir del 1º de enero de 2025. Cabe remarcar que representa una gran preocupación para todas las jurisdicciones y que motivaron la reacción de diversos Gobernadores y Ministros de Educación Provinciales, que hicieron llegar y poner en conocimiento de esta situación al actual Secretario de Educación de la Nación Argentina, y cuya preocupación no pasa solo por la falta de/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” remisión de fondos del FONID, sino también del Fondo de Compensación Salarial Docente, Conectividad y Material Didáctico, Programas Nacionales y Fondos de Infraestructura, que agravan la situación planteada. Repárese que el FONID representa un importante porcentaje del salario que cobran miles de docentes de todo el país del sistema educativo formal, siendo un muy importante sostén para los y las docentes de todo el país, que vienen percibiendo este fondo de manera ininterrumpida desde hace muchos años y que cuentan con el mismo, más en este marco inflacionario que sufre nuestra sociedad. Por los motivos expuestos solicito a mis distinguidos pares que acompañen con el voto afirmativo al presente proyecto de ley. Silvana Micaela Ginocchio, Diputada Nacional Catamarca Dante López Rodríguez, Diputado Nacional Catamarca Sebastián Nóblega, Diputados Nacional Catamarca/final_de_pagina/

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