DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.045 - REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS-, RESPECTO DE ACTUALIZAR LAS MULTAS Y SE GARANTICE UN PORCENTAJE DE LO RECAUDADO PARA LA FINANCIACION DE POLITICAS DE PREVENCION.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1984/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 14 de la ley 26.045, de Registro Nacional de Precursores Químicos, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14.- Las sanciones que aplicará la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico serán las siguientes: a) Apercibimiento. b) Apercibimiento con publicación de la resolución que lo imponga a cargo del infractor, en las condiciones que la reglamentación establezca. c) Multa equivalente a diez (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y hasta mil (1000) veces ese valor. d) Suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de quince (15) días a un (1) año. e) Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Nacional. ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 18 de la ley 26.045, de Registro Nacional de Precursores Químicos, el que quedará redactado de la siguiente manera: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 18.- Las multas previstas en la presente ley sólo podrán destinarse a solventar el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley, las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la ley 23.737 y el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), garantizando para este último fin un mínimo del 30% del producido de las mismas. Dichas medidas podrán ser aplicadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales autorizadas y controladas por la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR), conforme lo establezca la reglamentación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maximiliano Abad.-

Expediente
1984/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
9 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene dos objetivos. En primer lugar, actualizar las multas que dispone la ley 26.045 del Registro Nacional de Precursores Químicos, estableciendo un mecanismo de cálculo de las mismas que se mantenga actualizado, sin necesidad de nuevas reformas a la ley y de esta manera dotar al Estado de una herramienta más para desalentar el incumiplimiento a la normativa vigente, que tiene por fin último frenar el avance del narcotráfico en nuestro país. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En particular, está dirigido a hacerle frente a una amenaza latente que es que nuestro país se convierta en una ruta relevante de ciertas sustancias químicas que se utilizan para la producción de drogas o para su consumo de manera ilícita, como sucedió con la efedrina y podría ocurrir con el fentanilo, con el serio riesgo de convertirnos en la puerta de ingreso de esta sustancia para que de aquí se envíe a países como los Estados Unidos, México o Canadá. La ley 26.045 del Registro Nacional de Precursores Químicos fue sancionada en el año 2005 y dispone en el artículo 14 las sanciones que aplicará el Ministerio de Seguridad (todas las competencias de la SEDRONAR respecto del control del narcotráfico fueron transferidas a la Secretaría de Seguridad de dicho Ministerio), que son apercibimiento; apercibimiento con publicación de la resolución que lo imponga; multa de diez mil pesos ($10.000) a un millón de pesos ($1.000.000); suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de quince (15) días a un (1) año y cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Nacional. Como podemos apreciar, las multas quedaron totalmente desactualizadas y hoy en día no significan un castigo para quienes no cumplen con las normas. Es por eso que propongo modificar el inciso c del artículo 14 para establecer un mecanismo de determinación del mínimo y el máximo de las multas a aplicar que se mantenga actualizado y que las mismas sean acordes a la falta cometida. En el contexto en el que vivimos en nuestro país, donde la inflación acumulada en el primer semestre de 2024 fue de un 79,8%, necesitamos un indicador que se actualice de forma automática, es por ello que propongo tomar el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, para determinar que el mínimo de la multa sea establecido en un valor equivalente a diez veces este valor y el máximo de la multa hasta mil veces este valor. Hoy VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” con un SMVM establecido en $268.056,50 (para el mes de septiembre de 2024), estos montos ascenderían a $2.680.565 el mínimo hasta $268.056.500 el máximo. Nuestro país ya ha sufrido una grave crisis a raíz de la falta de control y seguimiento adecuado de precursores químicos utilizados para la producción de diferentes sustancias como medicamentos, insumos para el agro, etc. Todos recordamos la triste secuencia de la efedrina, que terminó de destapar un negocio millonario y que fue noticia por el triple crimen de General Rodríguez en el año 2008. En aquel momento se aprovechó el vacío legal existente respecto de la importación y exportación de precursores químicos, junto con las características de nuestro mercado local por ser muy pequeño y el tener una ruta segura por origen. Esta situación no ha mejorado con el tiempo. Más recientemente, en el año 2019, tuvimos otro episodio de alarma, con el escándalo de Goldpharma, en donde Argentina era utilizada como base de triangulación con destino final en los Estados Unidos, país que padece hace años una grave crisis sanitaria en relación al consumo de opiáceos. En este caso, a través de una red muy elaborada, en la que participaban varias empresas, entre ellas Goldpharma, una farmacia online por la que se vendían y enviaban fármacos de manera ilegal, tales como oxicodona, hidrocodona y codeína, todos de la familia de los opiáceos, hacia EE.UU. También enviaban tramadol, alprazolam, carisoprodol, zolpidem y diazepam. Luego lavaban el dinero obtenido a través de dos compañías financieras, el Grupo Smile y Financiera DTS y de fideicomisos dedicados a la construcción de viviendas en Argentina. Hoy en día la amenaza del fentanilo vuelve a poner el tema en agenda. En nuestro país el mercado de esta sustancia se da con la importación de pequeñas cantidades para las necesidades locales. Sin embargo, ya hay señales de alarma que indican que algunas empresas están VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” importando mucho más de lo que puede ser utilizado legalmente para los insumos médicos. Según el último informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)1, “los opioides siguen siendo el grupo de sustancias que más contribuye a la gravedad de los daños relacionados con las drogas, incluidas las sobredosis mortales”, y “son los responsables de casi el 70% de las 128.000 muertes atribuidas a trastornos por consumo de drogas en 2019”. Por otro lado, según este informe “las drogas sintéticas ofrecen a los delincuentes varias ventajas, entre ellas, gastos operacionales más reducidos, menos obstáculos a la producción y menor riesgo de detección, interceptación y persecución penal porque se pueden producir más cerca del lugar de destino. Las medidas de reducción de la oferta se topan con obstáculos cada vez mayores debido a que los delincuentes emplean nuevos medios de fabricación que son más fáciles de ocultar, utilizan sustancias químicas que quedan fuera del alcance de las medidas de fiscalización en vigor u obtienen insumos de un sector químico y farmacéutico en expansión en el que resulta más fácil ocultar las desviaciones. La síntesis de drogas ofrece mayor flexibilidad en el sentido de que no está ligada a una ubicación geográfica concreta y los plazos de producción son menores. La interceptación resulta menos eficaz, dado que la fabricación ilegal puede reubicarse y el producto puede sustituirse con rapidez”. 1 UNODC, Informe mundial sobre las drogas 2023 (publicación de las Naciones Unidas, 2023). https://www.unodc.org/res/WDR-2023/WDR23_ExSum_Spanish.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La gravedad de la situación del fentanilo puede entenderse mejor con los números que surgen del informe mencionado. Según el mismo, “La crisis de los opioides en América del Norte (...) ha estado impulsada por el número de muertes por sobredosis, mayormente atribuidas al consumo de fentanilos. En los Estados Unidos se registraron más de 80.000 muertes por sobredosis de opioides en 2021 (...). La mayor parte de las muertes, 70.000, se atribuyeron a fármacos opioides que contenían opioides sintéticos (principalmente fentanilos). En el Canadá también se ha registrado una tendencia ascendente en las muertes por sobredosis relacionadas con la proliferación de los opioides sintéticos, principalmente el fentanilo. Esta sustancia se encontró en el 86 % de las muestras tomadas de personas que habían fallecido a consecuencia de una sobredosis de opioides en el primer semestre de 2021(...)”. La vulnerabilidad de nuestro país relacionada a la falta de regulación, sumado a la constante evolución de la delincuencia trasnacional, imponen una agenda activa y permanente para hacerle frente a la amenaza del narcotráfico. Es por eso que proponemos actualizar las multas de la ley 26.045 a fin de desalentar cualquier tipo de incumplimiento a las normas que regulan las operaciones en donde se utilicen precursores químicos, y así evitar cualquier desvío de los mismos hacia la producción ilegal de estupefacientes o para su consumo directo. En este sentido es fundamental destacar que el RENPRE cumple una función importante en la lucha contra el narcotráfico y es por ello que debe contar con los recursos necesarios para que pueda cumplir con su función. Aclarado esto, quería mencionar que la actualización de las multas también redundará en un fortalecimiento del registro, permitiendo que pueda contar con más recursos y mejorar cada día su labor de control de los precursores químicos que ingresan y circulan en el país. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El segundo objetivo de este proyecto está relacionado con el otro lado de la moneda, la problemática de las adicciones que azota a nuestra población y no encuentra correlato en la seriedad con que debe abordarse este flagelo. Creo que cualquier política pública seria contra el narcotráfico debe ser integral y no solo debe estar destinada a disminuir el tráfico sino a también a disminuir el daño que la droga genera en nuestra sociedad. Es por ello que propongo una modificación al artículo 18 de la ley, para asegurar que mínimamente el 30% de los ingresos generados por las multas sea destinado a financiar el abordaje del consumo problemático de sustancias, dotando así a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) de más recursos para poder cumplir su compleja y vital tarea. Como ya mencioné, a través del Decreto 342/2016 se cambió la autoridad de aplicación de la ley 26.045, trasladando todas las funciones que antes tenía la SEDRONAR respecto del RENPRE a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad. A partir de allí, corresponde a esa Subsecretaría aplicar las sanciones administrativas previstas en la ley para los casos de incumplimientos. Por lo tanto, la distribución del producido de las multas aplicadas depende de la voluntad y la discrecionalidad de ese Ministerio. Sumado a ello, nos encontramos con un recorte en el Presupuesto Nacional para solventar las actividades que quedaron en la órbita de la SEDRONAR, vinculadas a la prevención y al tratamiento de los casos de consumo problemático de sustancias. Esa función tan importante, más en tiempos de crisis como los que estamos atravesando, en donde los niveles de consumo aumentan considerablemente, quedará gravemente desfinanciada con la política de recorte de este gobierno, si se aprueba la Ley de Presupuesto como fue presentada el domingo 15 de septiembre por el Presidente de la Nación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Para evitar este dilema, propongo que se garantice el financiamiento de estas políticas de prevención, tratamiento e integración social, a través de la fijación de un porcentaje mínimo del 30% que garantice que lo recaudado se pueda destinar a paliar el impacto que estas y otras drogas generan en nuestra sociedad. Es por todo ello que solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa. Maximiliano Abad VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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