DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 239 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE LA DESOBEDIENCIA A MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR (REF. S. 1486/21)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1450/2024) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de agosto de 2024 Señora Presidente del H. Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S./D. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle quiera tener a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría, caratulado bajo el Expediente S-1486/2021, el cual modifica el artículo 239 del Código Penal, respecto de la desobediencia a medidas cautelares dictadas en protección a víctimas de violencia familiar, el cual ha perdido vigencia conforme lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 13.640. Se acompaña copia del proyecto cuya reproducción se solicita. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarla con mi más distinguida consideración. Guadalupe Tagliaferri VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ... Artículo 1: Modifíquese el artículo 239 del Título XI Capítulo I del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. La pena será de un año a cuatro años cuando la resistencia o desobediencia sea a alguna medida cautelar, autosatisfactiva, proteccional o restrictiva dictada en los procesos penales, civiles o de familia, en aplicación de las leyes de violencia familiar, de protección de la niñez y adolescencia y de protección a las mujeres o discapacitados. ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guadalupe Tagliaferri.

Expediente
1450/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene por fin modificar el artículo 239 del Título XI Capítulo I del Código Penal de la Nación dentro de la figura de atentado y resistencia contra la autoridad. Actualmente en Argentina existe una ineficaz aplicación de la normativa proteccional hacia las víctimas de violencia familiar. Dicha normativa, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” permite entrever vacíos legales donde no se preveen sanciones eficaces ante el incumplimiento de las medidas de protección dictadas en sede judicial, y es de esta manera que los tribunales ven limitado su poder coercitivo para dar una respuesta ante la transgresión y el quebrantamiento continuo y permanente de las medidas restrictivas impuestas. Si bien la legislación actual hace referencia a sanciones como multas, trabajos comunitarios, capacitaciones en la temática, rehabilitación con asistencia terapéutica, y tal como determina el articulo sujeto a modificación, prisión de 15 días a 1 año; considero que es menester un agravante de la pena en caso que la desobedencia a una obligación legal impuesta por funcionario público sea sobre una medida dictada en protección a víctimas de violencia familiar. Podemos observar que ninguna de las sanciones ante el incumplimiento de las medidas que existen en la actualidad, excusa la posibilidad de nuevos hostigamientos, abusos, agresiones o incluso femicidios hacia las víctimas. Así es como las mismas nunca se encuentran realmente a salvo ni obtienen por parte del Estado una protección eficaz. De esta manera y de continuar así, nuestro sistema legal no alcanza para hacer frente a estas situaciones, y nos encontramos frente al incumplimiento de lo prescripto por la ley 27.372 en la cual se establece que la víctima goza del derecho “a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores”. Podemos concluir que la aplicación de la sanción de multas o astreintes, es de muy limitada aplicación, dado que en los supuestos en los que los agresores no sean titulares de algún patrimonio ejecutable, la misma deveniría abstracta. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen con su voto positivo la sanción del presente proyecto de ley. Guadalupe Tagliaferri. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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