DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 41 SEXTIES DEL LIBRO PRIMERO, TITULO V DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, RESPECTO DE LAS PENAS POR DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DEL PERSONAL SANITARIO, DOCENTE Y/O TRABAJADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0768/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1°- Incorpórase el artículo 41 sexties del Libro Primero, Título V del Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: Artículo 41 sexties- Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido en perjuicio de personal sanitario, docente y/o trabajadores de servicio público de transporte, con motivo u ocasión de sus funciones, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo. - ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maximiliano Abad VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
768/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Existen casos en los que la gravedad del hecho, sus características, el modo comitivo, la situación de la víctima, la reiteración delictiva, el bien jurídicamente tutelado y las particularidades del caso imponen un análisis específico y excepcional respecto a la responsabilidad del autor y al monto de la pena aplicable. Es dable establecer pautas de política criminal como políticas de estado, cuando la afectación de un bien jurídico consecuencia de un accionar ilícito, se vincula a la decisiva disminución de la prestación de servicios esenciales que benefician a la población. La política criminal de estado la entiende como el conjunto de estrategias, diseños preventivos y acciones de todos los ámbitos del estado, en pos de prevenir el delito y proteger a la sociedad. Existe actualmente un agravamiento delictual resultando víctimas quienes prestan servicios que consideramos esenciales, que padecen el accionar típico por su calidad y condición de tal. Estas conductas, atemorizan y conspiran contra la correcta convivencia de nuestros ciudadanos y a la eficaz atención de servicios. La situación se agrava cuando quienes por funciones -generalmente públicas, pero también surgen en la actividad privada- deben atender a otras personas y padecen hechos de violencia, aprovechando los agresores la vulnerabilidad de quien presta un servicio. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” A modo de ejemplo que permitirá comprender acabadamente el sentido del proyecto que pongo a consideración, hemos notado la proclividad de alumnos y peor aún, de sus padres, a agredir a los docentes, por meras diferencias en cómo se aborda la educación de los niños. Quien ataca a un docente -por su indefensión- es evidente que prioriza su egoísta visión por sobre otros valores, generando así en la comunidad educativa una situación de verdadero riesgo, que culmina en la mayoría de los casos con lesiones o amenazas hacia el maestro, que a veces se generaliza entre los padres. La docencia es una actividad de excelencia y permite ir formando desde muy pequeños a los alumnos conceptos como la autoridad y el respeto, los que se ven mancillados por el muchas veces artero accionar patoteril de algunos progenitores u otros educandos. Por otra parte, pero en similar estado de indefensión, tenemos a nuestros médicos, enfermeros y demás prestadores de salud, quienes se encuentran asolados, en especial en sus guardias hospitalarias. Son muchísimos los casos que han tomado estado público, de médicos amenazados o gravemente agredidos por los pacientes o sus parientes, sin que tengan ningún tipo de tutela o defensa. Esta situación podría acarrear además un condicionamiento en el acto de curar, o lo que es peor, un riesgo en cuanto a la prelación de atención de los pacientes, por la amenaza que padece el galeno o los enfermeros. También los trabajadores de servicios públicos de transporte son agredidos por pasajeros o delincuentes que abordan los coches para sus felonías, en contextos en los que muchas veces son sorprendidos e impedidos de poder repeler o defenderse de los aleves arrebatos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Son comunes a estos casos las secuelas que afligen a los trabajadores, educadores y prestadores de salud afectados. También se extienden a otros hechos, como ser robos, hurtos, etc. en los que se aprovecha el estado de vulnerabilidad del prestador. Cuando el episodio concluyó y la amenaza, la sustracción o la lesión física se pudo asumir, el médico, enfermero, transportista o docente tiene que afrontar el estrés postraumático, las secuelas de esa agresión, que se manifiestan generalmente en trastornos conductuales, insomnio, irritabilidad, pánico. Se les hace muy difícil volver a insertarse a las tareas habituales en lo inmediato. Los médicos pretenden concientizar a la población sobre la problemática y hasta han realizado paros y movilizaciones, para ser escuchados frente a la pasividad del gobierno de turno. Es dable abordar todas estas circunstancias en una misma norma, atento el interés que jurídicamente queremos preservar: a los trabajadores del transporte, la educación y la salud y su correcta prestación. Propongo entonces que las penas de los condenados por delitos contra trabajadores del transporte, docentes o médicos, enfermeros o prestadores de salud, se agraven respecto de sus originales, puesto que quien lo comete demuestra desprecio a quien los educa, transporta o los cura, aprovechando su evidente imposibilidad de defenderse o evitar la consecución de esos ilegales fines. El agravamiento es de un tercio del mínimo y del máximo de la escala penal correspondiente al delito imputado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Hay condiciones que concurren en la comisión de estos delitos que aumentan la responsabilidad criminal del hecho y, por lo tanto, la pena. De esta manera, se imputa un mayor reproche penal cuando se dan ciertas circunstancias objetivas por el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima. Las circunstancias comitivas descriptas autorizan a aumentar proporcionalmente la responsabilidad penal del autor del delito, por la afectación del bien jurídico protegido como elemento objetivo y frente a la desprotección de la víctima que cumple servicios considerados esenciales. Considerando que existe un clamor público de justicia para preservar a quienes con constricción al trabajo nos trasladan o sirven denodadamente para la formación de nuestros hijos o atienden nuestra salud, es que solicito la aprobación del presente proyecto. Maximiliano Abad.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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