DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION LA COMISION ESPECIAL BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROCESO LICITATORIO DE LA HIDROVIA PARANA - PARAGUAY.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0978/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados ARTÍCULO 1º- CREACIÓN. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Especial Bicameral de Seguimiento y Control del Proceso Licitatorio de la Hidrovía Paraná- Paraguay, con el propósito de garantizar la transparencia, eficiencia y legalidad en el proceso de licitación y adjudicación de contratos relacionados con la explotación, mantenimiento y gestión de la Hidrovía. Art. 2º - OBJETO. La Comisión tendrá por objeto el estudio, conocimiento, seguimiento monitoreo, auditoría y contralor del proceso licitatorio de la Hidrovía Paraná-Paraguay. Art. 3º - INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por SIETE (7) senadores y SIETE (7) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara, y debiendo tener representación al menos un legislador de cada provincia perteneciente al Consejo Federal de la Hidrovía (CFH). Art. 4º - AUTORIDADES. Los miembros de la Comisión elegirán UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario. Asimismo, deberá designar UN (1) Secretario Administrativo y convocarán la dotación de personal necesaria de cada Cámara para funcionar. Art. 5º - REUNIONES. La Comisión podrá realizar reuniones, audiencias públicas, inspecciones y cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo solicitar la colaboración de otras instituciones públicas y privadas cuando sea necesario. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Art. 6º - PRESUPUESTO. La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido. Art. 7º - ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Comisión: a. supervisar y controlar el proceso licitatorio de la Hidrovía Paraná- Paraguay desde su inicio hasta la adjudicación final del contrato; b. revisar y evaluar los términos de referencia, pliegos de condiciones, y demás documentos relacionados con la licitación; c. solicitar todo tipo de documentación e información relacionada con la Hidrovía y el Sistema de Navegación Troncal, tanto del sector privado como del sector público, y de organismos locales como internacionales; d. citar a funcionarios nacionales, provinciales, municipales y comunales a prestar informes y a representantes de los organismos que manejan, controlan, ejecutan y desarrollan la licitación de la Hidrovía; e. requerir informes a las Universidades, entidades empresariales, industriales, del comercio, de la producción agropecuaria y de los trabajadores; f. elaborar informes con la información recabada, para ser presentado a los organismos del Poder Ejecutivo que participen en la licitación de la Hidrovía Paraná- Paraguay; g. emitir recomendaciones y observaciones para mejorar la transparencia, competitividad y eficiencia del proceso licitatorio; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” h. elaborar, una vez que haya finalizado la licitación de la Hidrovía Paraná- Paraguay, un informe final que será elevado a las presidencias de ambas Cámaras y a los organismos del Poder Ejecutivo que participen en la licitación. Art. 8º - INFORMES. Los informes, recomendaciones y observaciones elaboradas por la Comisión durante el proceso licitatorio, podrán ser tenidas en cuenta por los organismos del Poder Ejecutivo que participen de dicho proceso. En caso que dichos informes, recomendaciones y observaciones no sean tenidas en cuenta por los organismos del Poder Ejecutivo, los mismos deberán fundamentar debidamente los motivos de esta decisión. Art. 9º - INFORME FINAL. Una vez finalizado el proceso licitatorio y dentro de los noventa días (90), la Comisión deberá presentar un informe final a las presidencias de ambas Cámaras, en el cual se detallarán todas las actividades realizadas, las observaciones y recomendaciones emitidas, así como cualquier otra información relevante sobre el proceso licitatorio. Art. 10. - CADUCIDAD. La Comisión caducará seis (6) meses después de la finalización del proceso licitatorio. Art. 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Eduardo H. Galaretto. - Carolina Losada. - Eduardo A. Vischi. - Flavio S. Fama. - Stella M. Olalla. -Pablo D. Blanco. - Daniel R. Kroneberger. - Edith E. Terenzi. – Mercedes G. Valenzuela. –Francisco M. Paoltroni. – Edgardo D. Kueider. –Carlos M. Espínola. –Alejandra M. Vigo. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
978/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
5 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La presente iniciativa tiene por objeto la creación de la Comisión Especial Bicameral de Seguimiento y Control del Proceso Licitatorio de la Hidrovía Paraná- Paraguay, con el fin de promover un proceso transparente y eficiente a la hora de adjudicar los contratos para la explotación, mantenimiento y gestión de la Hidrovía. Este proyecto, tiene como antecedente el presentado por la senadora MC María de los Ángeles Sacnun, bajo número de expediente S3133/20, que fue aprobado por unanimidad en el Senado de la Nación en mayo de 2021, sin embargo, no tuvo tratamiento en la Cámara Baja y perdió estado parlamentario. Es de público conocimiento la importancia que tiene para nuestro país el transporte fluvial, y en particular la Hidrovía Paraná- Paraguay que permite la conexión entre los principales centros productivos del país y los mercados internacionales. Por ello, es de destacar que nuestro país, a través de la Ley Nº 24.385 aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay- Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en fecha 26 de junio de 1992. Posteriormente, mediante el Decreto 863/93 el entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos llamó a una licitación Pública VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacional e Internacional para la realización de diversas obras en las vías fluviales. Esta licitación fue adjudicada a través del Decreto 253/95, el mismo determinó que la Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal quedaría en manos de la empresa belga Jan De Nul N.V. y de EMEPA S.A, que pasaron a conformar Hidrovías S.A. A través de diversos decretos y actas de acuerdos, la concesión de Hidrovías S.A. se extendió hasta julio de 2021, momento en el que el gobierno de Alberto Fernández, a través del Decreto 427/21 le otorgó el manejo de la Hidrovía Paraná- Paraguay a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. Previo a esto, en noviembre de 2020, mediante el Decreto 949/20, se convocó a una nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para concesionar nuevamente el manejo de la Hidrovía. Sin embargo, esta convocatoria concluyó sin la adjudicación de un contrato definitivo, generando incertidumbre y críticas respecto a la transparencia y eficiencia del proceso. Ante esta situación, se promulgó normativa para prorrogar la gestión de la hidrovía mientras se definían nuevos lineamientos y condiciones para una nueva licitación, buscando garantizar la continuidad operativa de la vía fluvial. La Hidrovía Paraná-Paraguay es una arteria vital para la economía argentina. Este corredor fluvial facilita el transporte de productos agrícolas, minerales, combustibles y otros bienes, reduciendo costos logísticos y promoviendo el comercio internacional. Se calcula que más del 80% de las exportaciones, salen de nuestro país mediante esta vía. La importancia económica radica en su capacidad para conectar VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” regiones productoras con puertos de exportación, permitiendo la salida eficiente de productos hacia los mercados globales. Sin embargo, se necesitan mejoras urgentes en materia de infraestructura y profundidad para mantener su eficiencia y su capacidad operativa. El aumento del tráfico fluvial y el crecimiento del tamaño de los buques requieren una adecuación de los canales de navegación para garantizar un flujo continuo de mercancías. Además, la necesidad de una infraestructura más moderna y segura se hace evidente para enfrentar desafíos como la sedimentación, la estacionalidad de los caudales y los riesgos ambientales. Mejoras en la infraestructura, como el dragado regular y la modernización de los sistemas de señalización, son fundamentales para optimizar la eficiencia logística y mantener la competitividad de la Hidrovía en el contexto global. La realización de una nueva licitación se presenta como una medida necesaria para garantizar la transparencia, eficacia y sostenibilidad a largo plazo de la gestión de la Hidrovía Paraná-Paraguay. En la misma se debe contemplar la incorporación de tecnologías innovadoras, estándares ambientales más estrictos y la participación federal de todas las provincias ribereñas que son parte de esta Hidrovía. Es en este sentido consideramos necesaria la participación del Congreso de la Nación en el proceso licitatorio de esta vía fluvial. Esta Comisión Bicameral, tendrá como función principal el control de este proceso, pero también podrá elaborar observaciones y recomendaciones que considere necesarias. En la conformación de esta Comisión, creemos conveniente la participación de por lo menos un legislador de cada provincia VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” perteneciente al Consejo Federal de la Hidrovía, es decir de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe. De esta manera estarán representados los intereses de todas las provincias a la hora de la toma de decisiones. Esta Comisión tendrá la potestad de realizar audiencias públicas, una herramienta fundamental para la democracia participativa, donde se podrán escuchar las voces de todos los interesados en esta temática, y se promoverá la transparencia, la participación ciudadana, la legitimidad de las decisiones. A su vez, la Comisión podrá citar a los distintos funcionarios nacionales, provinciales, municipales y comunales a prestar informes y a representantes de los organismos que manejan, controlan, ejecutan y desarrollan la licitación de la Hidrovía. También contará con la posibilidad de requerir informes a universidades, y de las distintas entidades empresariales, industriales o productivas. Una vez que finalice el proceso licitatorio, la Comisión tendrá que elevar un informe a la presidencia de ambas cámaras, en el cual se detallarán todas las actividades realizadas, las observaciones y recomendaciones emitidas, así como cualquier otra información relevante sobre el proceso licitatorio. Es por estos motivos que consideramos oportuna la creación de esta Comisión Bicameral Especial en el ámbito del Congreso de la Nación, como una forma de garantizar el federalismo y la participación de todas las provincias involucradas en la Hidrovía. Por las razones expuestas solicitamos la pronta aprobación de este proyecto. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Eduardo H. Galaretto. - Carolina Losada. - Eduardo A. Vischi. - Flavio S. Fama. - Stella M. Olalla. -Pablo D. Blanco. - Daniel R. Kroneberger. - Edith E. Terenzi. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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