DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CRÉASE EL PROGRAMA INTERGENERACIONAL “SABERES QUE ABRIGAN”.-

PROYECTO DE LEY PROGRAMA INTERGENERACIONAL “SABERES QUE ABRIGAN” Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa Intergeneracional “Saberes que Abrigan”, destinado a promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre personas adultas/os mayores y niñas, niños y adolescentes, a través del dictado de cursos y talleres de carácter educativo, cultural, artístico y de oficios. Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos del Programa: a) Revalorizar los saberes, la experiencia y la trayectoria de las personas adultas/os mayores, promoviendo su participación activa en la comunidad. b) Fortalecer los vínculos intergeneracionales, fomentando el respeto, la solidaridad y la transmisión de conocimientos entre generaciones. c) Ampliar la oferta de talleres y actividades formativas destinadas a niñas, niños y adolescentes en espacios educativos y comunitarios. d) Generar oportunidades de inclusión social y económica para las personas adultas/os mayores mediante una actividad remunerada. Artículo 3°.- Destinatarios. El Programa está dirigido a: a) Adultas/os mayores, entendiendo por tales a aquellas de sesenta (60) años o más, con conocimientos, saberes o experiencia comprobable en áreas tales como oficios, artes, cultura, ciencias, tecnología, saberes tradicionales, historia, literatura, música, cocina, huerta, entre otros. b) Niñas, niños y adolescentes que participen de talleres y actividades organizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. Los cursos y talleres del Programa se desarrollarán prioritariamente los días sábados en espacios dependientes o articulados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Establecimientos educativos de gestión estatal, centros culturales, clubes de barrio, polideportivos, centros de día, espacios comunitarios y demás sedes donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realice actividades y talleres destinados a niñas, niños y adolescentes. La presente enumeración es de carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo cambiar los espacios o sedes conforme lo considere la autoridad de aplicación. Artículo 5°.- Remuneración. Los/as adultas/os mayores que se desempeñen como talleristas en el marco del presente Programa percibirán una remuneración económica, la cual será fijada por la autoridad de aplicación, garantizando condiciones dignas, equitativas y acordes a la tarea realizada. Artículo 6°.- Inscripción. La inscripción para participar como tallerista del Programa se realizará mediante: a) Plataformas digitales oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Inscripción presencial en sedes comunales, centros de jubilados, centros de día y otros espacios que determine la autoridad de aplicación. Artículo 7º.- Acompañamiento Pedagógico. La autoridad de aplicación brindará a las/os talleristas herramientas pedagógicas básicas y acompañamiento técnico para el diseño de sus clases, asegurando que los contenidos sean adecuados a la edad de los destinatarios. Último cambio: 27/2/2026 18:03:00 - Cantidad de caracteres: 5985 - Cantidad de palabras: 1016 Pág.1/3/final_de_pagina/Artículo 8°.- Publicidad. La autoridad de aplicación deberá garantizar una amplia difusión del Programa, informando requisitos, modalidades de inscripción y características de los talleres. Artículo 9°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación. Artículo 10°.- Presupuesto. Los gastos que demande la implementación del presente Programa serán atendidos con las partidas presupuestarias que a tal efecto se asignen en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 11°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. Artículo 12°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 27/2/2026 18:03:00 - Cantidad de caracteres: 5985 - Cantidad de palabras: 1016 Pág.2/3/final_de_pagina/

Expediente
CABA-316-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente: El presente proyecto de ley tiene por finalidad crear el Programa Intergeneracional “Saberes que Abrigan”, una iniciativa con un profundo enfoque humano y social, orientada a combatir la soledad y la falta de propósito que con frecuencia afectan a las personas adultas mayores, y a la vez brindar formación práctica, valores y experiencias significativas a las nuevas generaciones. El proyecto propone la construcción de un puente intergeneracional. No se trata únicamente de un programa de talleres, sino de una política pública de envejecimiento activo, que reconoce a las personas mayores como sujetos plenos de derechos, portadores de saberes, experiencias y conocimientos adquiridos a lo largo de toda una vida. En una sociedad atravesada por el envejecimiento poblacional, la tendencia demográfica actual indica un aumento sostenido de la esperanza de vida. Sin embargo, vivir más años no siempre se traduce en vivir con mayor calidad. La soledad no deseada se ha convertido en una verdadera “epidemia silenciosa” del siglo XXI, estrechamente vinculada al deterioro cognitivo, emocional y social. Al mismo tiempo, persisten profundas desigualdades en el acceso a la educación, la cultura y la formación en oficios. En este contexto, resulta imprescindible generar políticas públicas que fomenten el encuentro entre generaciones. Los adultos mayores poseen saberes que constituyen un patrimonio intangible de incalculable valor, cuya transmisión fortalece el tejido social y enriquece a toda la comunidad. En una era marcada por la virtualidad, el contacto directo con la experiencia de las personas mayores devuelve a niñas, niños y jóvenes el valor de lo tangible, les brinda herramientas concretas para su futuro y les ofrece referentes afectivos que promueven una integración social sana, libre de prejuicios y estigmatizaciones. El aprendizaje intergeneracional rompe con la segmentación etaria y fomenta la empatía, el respeto y la valoración de la vejez, contribuyendo a combatir el edadismo, una forma de discriminación muchas veces naturalizada. A través de este programa, el Estado no se limita a generar espacios recreativos, sino que capacita a las juventudes para el autoempleo y la inserción laboral, bajo la guía de quienes mejor conocen los oficios y saberes transmitidos de generación en generación. Asimismo, al tratarse de una actividad remunerada para las personas adultas mayores, se reconoce su trabajo, su aporte social y se contribuye a mejorar su calidad de vida. De este modo, el Programa “Saberes que Abrigan” introduce un valor agregado sustancial, fortaleciendo y optimizando políticas públicas preexistentes, garantizando que la transmisión de saberes se realice en un marco intergeneracional, con reconocimiento económico y con criterios de inclusión social, sin generar estructuras paralelas ni duplicación de recursos. En definitiva, se busca, construir comunidad, fortalecer los lazos sociales y promover una Ciudad más justa, solidaria e inclusiva, en la que todas las edades tengan un rol activo y valorado. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Último cambio: 27/2/2026 18:03:00 - Cantidad de caracteres: 5985 - Cantidad de palabras: 1016 Pág.3/3/final_de_pagina/

Documentos (1)

Proyecto de Norma
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