DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA COMO INC. X DEL ART. 26 DE SU SIMILAR 20.628 -IMPUESTO A LAS GANANCIAS- T.O. 2019 SEGUN DECRETO 824/19 Y S/M, RESPECTO DE EXIMIR DEL MISMO AL PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA, QUE PRESTA SERVICIOS A BORDO DE BUQUES, DURANTE DIAS FERIADOS, INHABILES Y

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2048/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1°: Incorpórase como inciso x del artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias –Texto Ordenado 2019 por Decreto 824/2019 y sus modificaciones-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “x) la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciba el Personal embarcado que desempeñe tareas a bordo de cualquier tipo de buques, en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juan C. Romero.- Edith E. Terenzi.- Mónica E. Silva

Expediente
2048/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene por finalidad eximir del pago del impuesto a las ganancias a un sector de trabajadores que prestan sus servicios embarcados a bordo de buques y prestan tareas los días feriados, inhábiles y fines de semana, por lo que el cálculo de las horas extras y de las ordinarias hacen que queden incluidos en la cuarta categoría de dicho impuesto. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La presenta iniciativa encuentra su fundamento en una cuestión de equidad, diferenciando para esto, entre los que prestan servicios a bordo o y los que lo hacen en tierra. El proyecto se aplicaría a todo el personal que, estando embarcados por cuestiones operativas o de seguridad, sus tareas no se limitan a una jornada de 8 horas, más allá de la labor que desempeñen, sea manteniendo la seguridad, en las entradas y salidas del puerto, maniobras, operaciones comerciales, etc. La eximición del pago del impuesto a las ganancias respecto a los trabajadores de este sector ya se aplicó después de la firma de un acuerdo entre todos los sectores en el año 2023 y con la sanción de la ley Bases se derogó. La exención alcanzaría aproximadamente a unos 15.000 trabajadores del sector que al año generó exportaciones pesqueras por 1.776 millones de dólares en el año 2023. En términos de volúmenes, se exportó 490.079 toneladas de productos de la pesca. El empleo en el sector pesquero se encuentra mayormente en la categoría perteneciente a “Pesca y recolección de productos marinos”, donde ésta concentra alrededor de un 50% del empleo pesquero total y corresponde a la pesca extractiva. Somos un país con más de 4.500 kilómetros de costa de mar a los que hay que sumar los extensos ríos navegables que son vías de gran importancia para el desarrollo del comercio interior y exterior. Actualmente el Decreto 652/24, que reglamenta la ley de Impuesto a las Ganancias, establece que quedan exceptuados del pago el “personal de pozo” siendo asimilable al caso que propongo exceptuar por la presente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por todo lo expuesto es que solicito a mis Pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa. Juan C. Romero.- Edith E. Terenzi.- Mónica E. Silva VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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