DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL DE EMPLEO DE MUJERES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1169/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGIMEN ESPECIAL INCENTIVO LABORAL DE EMPLEO DE MUJERES Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la promoción del empleo en el ámbito Nacional de mujeres que se encuentren desocupadas creando nuevos puestos de trabajo mediante el otorgamiento de beneficios impositivos en el ámbito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMes). Artículo 2º.- Podrán acceder a este Régimen Especial: a) Aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sus modificatorias y complementarias. b) Los sujetos que, cumpliendo con lo establecido en el apartado anterior, sean considerados Pequeños Contribuyentes por el artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977 sobre Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sus modificatorias y complementarias. Artículo 3º.- Las empresas descriptas en el artículo 2º, que incorporen nuevas empleadas a su planta de personal bajo este Régimen Especial, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos (2) primeros años de contratación de cada nueva trabajadora. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Este beneficio será efectivo solamente si dicha contratación implica un incremento neto en la nómina de trabajadores. Artículo 4º.- Las nuevas contrataciones realizadas por las PyMEs en virtud de la presente ley deberán efectuarse bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado previsto en el artículo 90 y correspondientes de la Ley 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y respetar lo establecido en la legislación laboral y previsional vigente. Artículo 5º.- La Secretaría de Trabajo de la Nación será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen Especial, quien dictará la reglamentación que corresponda a los efectos de su implementación y control. Debiendo realizar el seguimiento, control y fiscalización de la implementación de la presente ley. Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de los medios necesarios para dar publicidad a este Régimen Especial de Incentivos en todo el territorio nacional y para incentivar la adhesión de provincias y municipios. Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
1169/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La desocupación es, entre los problemas que aquejan a los argentinos, uno de los temas que reclama más urgente solución. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Si a ello sumamos que la desigualdad de género está presente en múltiples aspectos de la realidad social en Argentina, siendo el mercado de trabajo una de las dimensiones donde la posición desventajosa de las mujeres se manifiesta con una intensidad insoslayable. Esta situación, plantea un desafío permanente para quienes gobiernan y para quienes tenemos la responsabilidad de dictar leyes que solucionen estos problemas. En las condiciones actuales, las trabajadoras se encuentran en desventaja en sus esfuerzos por retener su trabajo, y en especial por conseguir un nuevo trabajo cuando quedan desempleadas o quieren conseguir su primer empleo. El establecimiento de límites arbitrarios que no tienen en cuenta la capacidad para el trabajo se ha convertido en una práctica común que actúa como una desventaja para las mujeres que son discriminadas por el sólo hecho de su género. Un informe actualizado de la Organización Internacional del Trabajo indica que “Las mujeres siguen siendo víctimas de la discriminación en casi todos los aspectos del empleo: desde los puestos de trabajo que pueden conseguir, la remuneración, las prestaciones y las condiciones de trabajo, hasta su acceso a los cargos de toma de decisiones”. Las pequeñas y medianas empresas nacionales, son una de las principales generadoras de nuevos puestos de trabajo y al mismo tiempo las que cuentan con menos recursos para hacer frente a una situación de inestabilidad como la que estamos viviendo, razón por la cual no debemos desistir en la implementación de programas y políticas de incentivos orientados a la incorporación de más mujeres en el mercado de trabajo formal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es un deber del Estado el generar políticas activas para la inclusión social, la creación de puestos de trabajo y el cumplimiento efectivo de los derechos sociales, que amplíen su presencia y dé respuesta a los sectores más necesitados. El proyecto no representa un costo para el fisco, ya que no implicará ni un cambio en su situación ni un costo fiscal. En el mejor de los casos, se registrarán nuevas relaciones laborales que vayan solucionando las diferencias mencionadas en párrafos anteriores y que eventualmente pagarán impuestos. Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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