Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1169/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGIMEN ESPECIAL INCENTIVO LABORAL DE EMPLEO DE MUJERES Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la promoción del empleo en el ámbito Nacional de mujeres que se encuentren desocupadas creando nuevos puestos de trabajo mediante el otorgamiento de beneficios impositivos en el ámbito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMes). Artículo 2º.- Podrán acceder a este Régimen Especial: a) Aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sus modificatorias y complementarias. b) Los sujetos que, cumpliendo con lo establecido en el apartado anterior, sean considerados Pequeños Contribuyentes por el artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977 sobre Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sus modificatorias y complementarias. Artículo 3º.- Las empresas descriptas en el artículo 2º, que incorporen nuevas empleadas a su planta de personal bajo este Régimen Especial, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos (2) primeros años de contratación de cada nueva trabajadora. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Este beneficio será efectivo solamente si dicha contratación implica un incremento neto en la nómina de trabajadores. Artículo 4º.- Las nuevas contrataciones realizadas por las PyMEs en virtud de la presente ley deberán efectuarse bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado previsto en el artículo 90 y correspondientes de la Ley 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y respetar lo establecido en la legislación laboral y previsional vigente. Artículo 5º.- La Secretaría de Trabajo de la Nación será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen Especial, quien dictará la reglamentación que corresponda a los efectos de su implementación y control. Debiendo realizar el seguimiento, control y fiscalización de la implementación de la presente ley. Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá de los medios necesarios para dar publicidad a este Régimen Especial de Incentivos en todo el territorio nacional y para incentivar la adhesión de provincias y municipios. Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila
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