Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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"2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD" Versión preliminar susceptible de corrección una vez confrontado con el expediente original. 2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º.- Las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, como así también las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga y sujetos definidos en el artículo primero de la ley 26.682, deberán garantizar como prestación básica esencial, la cobertura del tratamiento integral de la psoriasis y artritis psoriásica en carácter de enfermedad crónica. A tal fin se dispone su incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO). Artículo 2º.- Todos los Agentes del Seguro de la Salud comprendidos en el Artículo 1º de la presente, deberán adaptar sus programas de prestación y control, así como sus contratos a los efectos de garantizar a todos sus beneficiarios, la cobertura integral de todos los medicamentos necesarios para su adecuado tratamiento. Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la implementación de la presente ley, seguimiento y control del cumplimiento de la misma. Asimismo, deberá realizar campañas para concientizar y visibilizar la realidad de quienes conviven con esta enfermedad. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila "2024 - AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD"
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