DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROGRAMA DE COMPENSACION POR PAGO DE ZONA DESFAVORABLE. CREACION.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto de Ley La Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de Ley PROGRAMA COMPENSACION POR PAGO DE ZONA DESFAVORABLE Artículo 1°- Creación. Créase el programa “Compensación por pago de zona desfavorable”. Dicho programa tiene por objeto el establecimiento de un régimen de compensación impositiva que tendrá como beneficiarias a todas las empresas del sector privado, de la industria, de la producción, del comercio y de la construcción y a los servicios con domicilio real en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. Artículo 2°- Sujetos. Se encuentran comprendidas por el programa “Compensación por pago de zona desfavorable” las empresas de los sectores indicados en el artículo 1°, sean personas físicas, sucesiones indivisas y/o personas jurídicas del sector privado que tengan trabajadores asalariados a su cargo. Artículo 3°- Compensación. La compensación establecida en el artículo 1° es una suma de dinero que integra y complementa el salario fijado por el respectivo convenio colectivo de los Trabajadores Asalariados Registrados del sector privado indicados en el artículo 1° y que residan en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 4°. - Aplicación. Las empresas que estén dentro de los parámetros establecidos en el artículo 1° y radicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires estarán autorizadas a compensar los montos devengados y efectivamente pagados en concepto de Zona Desfavorable establecido por la Ley N° 23272, que se generen con posterioridad a la sanción de la presente ley, con los impuestos nacionales Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Las empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur podrán afectar hasta en un treinta por ciento (30 %) del pago del adicional por zona desfavorable a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social. Artículo 5°. - Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del programa, sea por deficiencias en el cumplimiento del régimen informativo o falsedad de la información declarada por el empleador beneficiario, dará lugar a la aplicación de las sanciones aplicables por la legislación penal, previsional y/o tributaria. Artículo 6°. - Exclusiones. No podrán acogerse al régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Los quebrados, declarados judicialmente, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley N° 24.522 y modificatorias; b) Los querellados o denunciados penalmente, con fundamento en la Ley N° 27.430 y modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al programa; c) Los denunciados por el incumplimiento de sus obligaciones previsionales respecto de los trabajadores en relación de dependencia bajo su cargo./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 7°. - Vigencia. La compensación que se crea por la presente ley tendrá vigencia mientras rija el Adicional de Zona Desfavorable. Para las empresas y comercios se hará efectiva y operativa en su totalidad mediante un crédito fiscal. El crédito fiscal será de libre disponibilidad para ser afectado al pago de los impuestos nacionales que establece el artículo 4°. Quedan exceptuadas de la compensación establecida en la presente ley las empresas concesionarias de la explotación de recursos naturales otorgadas por la Nación, las provincias o los municipios. Artículo 8°. - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación y la instrumentación de la presente ley estará a cargo de la Secretaría de Coordinación de Producción, en coordinación con la la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Artículo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Ana Clara Romero Diputada Nacional por la Provincia del Chubut/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
4114-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
31 de julio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del programa “Compensación por pago de zona desfavorable”. El programa busca establecer un régimen de compensación impositiva que tendrá como beneficiarias a todas las empresas del sector privado, de la industria, de la producción, del comercio y de la construcción y los servicios con domicilio real en las provincias La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. Vale destacar que en las provincias mencionadas se abona un “Adicional por Zona Desfavorable”, un pago extra que reciben los trabajadores que desempeñan sus tareas en determinadas zonas del país consideradas de difícil acceso o con condiciones climáticas adversas. Este adicional busca compensar el mayor costo de vida y las dificultades asociadas a vivir y trabajar en esas regiones y tuvo su origen en el marco de políticas nacionales de fomento dictadas a fin de promover el desarrollo y poblamiento de la región. El porcentaje del “Adicional por Zona Desfavorable” varía según las provincias y la actividad según lo fijado en los respectivos convenios colectivos de trabajo. Cuando se estableció este concepto adicional, las empresas radicadas en el sur estaban exentas del impuesto a las ganancias, exención que estuvo vigente hasta la década de 1980. Desaparecidos casi todos los sistemas promocionales que supo tener la región, además de la exención del impuesto a las ganancias, tales como los de promoción industrial, reembolsos y reintegros a las exportaciones de productos originarios de la Patagonia, y el diferencial en el costo de los combustibles y el gas, entre otros, el “Adicional por Zona Desfavorable” sigue vigente y representa un sobrecosto laboral que afecta a la competitividad patagónica, marcando fuertes asimetrías con el resto del país. Esta circunstancia, sumado al avance tecnológico que hoy permite realizar muchas tareas en forma remota, desalienta cualquier tipo de radicación de empresas y/o comercios en la zona y el desarrollo de cualquier actividad./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” El objetivo principal del presente proyecto es entonces mitigar por medio de una compensación impositiva los costos adicionales a los empleadores que actualmente apuestan a invertir en la región y, a su vez, incentivar a quienes pudieran en un futuro radicar sus empresas allí, lo que se traduciría en fuentes de trabajo, crecimiento y desarrollo en la muchas veces postergada Patagonia argentina. El proyecto buscar resolver temas estructurales de competitividad que existen en la Patagonia en general y en Chubut, la provincia que represento, en particular, donde cualquier empresa que quiera radicarse tiene que contemplar un sobre costo por el ítem que es entre un 20 a un 30% más, dependiendo del Convenio Colectivo, en lo que es el costo operativo por la masa salarial. Ello genera una desventaja en relación con la competitividad con otras regiones del país. Lo que aquí se plantea es que ese sobre costo se compense a través de tributos nacionales, como el Impuesto a las Ganancias o al Valor Agregado, con el propósito de ser una plaza más amigable para que puedan radicarse empresas en la provincia y, básicamente, se genere más trabajo. La compensación en cuestión se trata de una suma de dinero que integra y complementa el salario fijado por el respectivo convenio colectivo de los Trabajadores Asalariados Registrados del sector privado indicados en el artículo 1°, que residan en las provincias mencionadas. Cabe destacar que la medida no afectará a los salarios de los trabajadores del sector privado, quienes seguirán percibiendo el adicional por zona desfavorable como en la actualidad. Se encuentran comprendidas por este programa de “Compensación por Pago de Zona Desfavorable” las empresas de los sectores indicados en el artículo 1°, sean personas físicas, sucesiones indivisas y/o personas jurídicas del sector privado que tengan trabajadores asalariados a su cargo. Asimismo, serán de aplicación a la mencionada compensación las empresas que estén dentro de los parámetros establecidos por el artículo 1° de la presente Ley y radicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, quienes estarán autorizadas a compensar los montos devengados y efectivamente pagados en concepto de Zona Desfavorable establecido por la Ley N° 23.272, que se/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” generen con posterioridad a la sanción de la presente ley, con los impuestos nacionales Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias; como así también las empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, podrán afectar hasta en un treinta por ciento (30 %) del pago del adicional por zona desfavorable a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social. Esta iniciativa fue originalmente presentada en el 2023 por el entonces Senador Ignacio Torres, bajo el expediente S-611/2023. Dicho proyecto ha perdido estado parlamentario, lo que invita a un nuevo análisis de la cuestión. En por todos estos motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/

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