Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto de Ley La Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación sancionan con fuerza de Ley PROGRAMA COMPENSACION POR PAGO DE ZONA DESFAVORABLE Artículo 1°- Creación. Créase el programa “Compensación por pago de zona desfavorable”. Dicho programa tiene por objeto el establecimiento de un régimen de compensación impositiva que tendrá como beneficiarias a todas las empresas del sector privado, de la industria, de la producción, del comercio y de la construcción y a los servicios con domicilio real en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. Artículo 2°- Sujetos. Se encuentran comprendidas por el programa “Compensación por pago de zona desfavorable” las empresas de los sectores indicados en el artículo 1°, sean personas físicas, sucesiones indivisas y/o personas jurídicas del sector privado que tengan trabajadores asalariados a su cargo. Artículo 3°- Compensación. La compensación establecida en el artículo 1° es una suma de dinero que integra y complementa el salario fijado por el respectivo convenio colectivo de los Trabajadores Asalariados Registrados del sector privado indicados en el artículo 1° y que residan en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 4°. - Aplicación. Las empresas que estén dentro de los parámetros establecidos en el artículo 1° y radicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires estarán autorizadas a compensar los montos devengados y efectivamente pagados en concepto de Zona Desfavorable establecido por la Ley N° 23272, que se generen con posterioridad a la sanción de la presente ley, con los impuestos nacionales Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Las empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur podrán afectar hasta en un treinta por ciento (30 %) del pago del adicional por zona desfavorable a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social. Artículo 5°. - Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del programa, sea por deficiencias en el cumplimiento del régimen informativo o falsedad de la información declarada por el empleador beneficiario, dará lugar a la aplicación de las sanciones aplicables por la legislación penal, previsional y/o tributaria. Artículo 6°. - Exclusiones. No podrán acogerse al régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Los quebrados, declarados judicialmente, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley N° 24.522 y modificatorias; b) Los querellados o denunciados penalmente, con fundamento en la Ley N° 27.430 y modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al programa; c) Los denunciados por el incumplimiento de sus obligaciones previsionales respecto de los trabajadores en relación de dependencia bajo su cargo./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 7°. - Vigencia. La compensación que se crea por la presente ley tendrá vigencia mientras rija el Adicional de Zona Desfavorable. Para las empresas y comercios se hará efectiva y operativa en su totalidad mediante un crédito fiscal. El crédito fiscal será de libre disponibilidad para ser afectado al pago de los impuestos nacionales que establece el artículo 4°. Quedan exceptuadas de la compensación establecida en la presente ley las empresas concesionarias de la explotación de recursos naturales otorgadas por la Nación, las provincias o los municipios. Artículo 8°. - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación y la instrumentación de la presente ley estará a cargo de la Secretaría de Coordinación de Producción, en coordinación con la la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Artículo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Ana Clara Romero Diputada Nacional por la Provincia del Chubut/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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