PROGRAMA CRIANZA CUIDADA.-
PROYECTO DE LEY Programa Crianza Cuidada Artículo 1º.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de Crianza Cuidada, destinado a las personas responsables de las niñas y niños de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y personas gestantes, el cual funcionara como una herramienta de acompañamiento, asistencia y capacitación a través de agentes facilitadores en el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Artículo 2º.- Definición. Se entiende por Crianza Cuidada a toda orientación, acompañamiento y fortalecimiento de quien asuma el rol de crianza, consistente en proporcionar recursos para el cuidado, desarrollo, subsistencia, bienestar y aprendizaje de los niños y niñas. Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación. Artículo 4º.- Objetivo. Los objetivos del Programa Crianza Cuidada son: a. Promover la concepción de habilidades y pautas de crianza cuidada para el fortalecimiento intrafamiliar con niños de 0 a 5 años y personas gestantes en el ámbito familiar y comunitario, garantizando la inclusión en el marco de la diversidad familiar. b. Impulsar activamente la comprensión y acompañamiento en el desarrollo infantil integral, interculturalidad, géneros y crianza para entablar relaciones saludables interpersonales para personas responsables de niños y niñas de 0 a 5 años, mujeres embarazadas y personas gestantes. c. Difundir información de centros, instituciones, redes comunitarias y/o ámbitos donde se desarrollen las capacitaciones de Crianza Cuidada. d. Brindar capacitación a todo personal técnico, referente territorial y/o personas facilitadoras que lleve adelante el acompañamiento, asistencia y capacitación de personas que asuman el rol de crianza. e. Promover entornos que favorezcan vínculos sanos para niños y niñas, impulsando una crianza sin violencia. f. Articular con las áreas correspondientes en los casos que considere necesario la atención en materia de salud mental en personas gestantes, puérperas y cuidadores. Artículo 5º.- Alcances. A través de las acciones desarrolladas por el Programa de Crianza Cuidada se instrumenta: a. El abordaje grupal e individual mediante capacitaciones y talleres formativos con el objetivo de adquirir y desarrollar actitudes, creencias, valores, estilo de vida y comportamientos que determinan el modo en que los niños y niñas se desenvuelven en su trayecto de vida. b. El otorgamiento a los adultos referentes los conocimientos y habilidades necesarias para afrontar con éxito los problemas que se presentan en la crianza, así como favorecer su rol como adultos significativos y aumentar el bienestar y desarrollo de los niños, niñas que integran cada familia. c. La capacidad de adquirir estrategias a los adultos responsables de la crianza a partir de la enseñanza de técnicas de modificación de conductas que intentan mejorar la calidad de las interacciones dentro del espacio familiar. d. Las intervenciones orientadas a potenciar una convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y comunitarias que posibiliten las funciones de crianza, cuidado, desarrollo, educación y salud integrales en igualdad de oportunidades, complementando los recursos positivos de cada grupo familiar. Último cambio: 2/3/2026 09:33:00 - Cantidad de caracteres: 5501 - Cantidad de palabras: 950 Pág.1/3/final_de_pagina/e. El entrenamiento sobre habilidades que garantizan, que a través de la práctica se desarrollan hábitos de comportamiento verbales y no verbales deseables, comprometiendo a los adultos responsables de la crianza a utilizarlos en todo momento. f. El incremento de conocimientos y la transformación de nociones, prácticas, experiencias, pensamientos y emociones a partir de diversos métodos que acercan a padres, madres y cuidadores a la crianza positiva de los niños y las niñas. g. El acompañamiento prenatal y perinatal. Artículo 6º.- Capacitación. La Autoridad de Aplicación garantiza la formación y actualización de los actores institucionales intervinientes y la divulgación de la información generada a fin de contar con las herramientas e instrumentos necesarios para un abordaje profesional de los procesos y medidas de intervención. Pudiendo incorporar plataformas digitales y recursos virtuales para capacitaciones, acompañamiento remoto y difusión de información, conforme lo dicte la reglamentación. Artículo 7º.- Presupuesto. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se atenderán con las partidas presupuestarias que anualmente se asignen a tal efecto. Artículo 8º.- Reglamentación. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos pertinentes, debe reglamentar la presente dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación. Artículo 9º.- Comuníquese, etc. Último cambio: 2/3/2026 09:33:00 - Cantidad de caracteres: 5501 - Cantidad de palabras: 950 Pág.2/3/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-315-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026