Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
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Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
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Asuntos ConstitucionalescabeceraPresupuesto y HaciendaSeguridad Interior
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
Por el presente proyecto proponemos que se derogue el Decreto N° 888/2024
del Poder Ejecutivo Nacional por el que se disolvió el Fondo Fiduciario
denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo
17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria.
La ley 27.287 sancionada en el año 2026 creó el “Sistema Nacional para la
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil” que tiene por objeto integrar las
acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional,
los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para
fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el
manejo de la crisis y la recuperación.
En su Capítulo V bajo el título “Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo
y la Protección Civil” en su artículo 17 se creó el Fondo Nacional de Emergencias
con el objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por
la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
y la Protección Civil. Establecía que tendría carácter de fideicomiso y se regiría
por las normas para este instituto. Respecto de sus recursos económicos se
indicaba que estrían integrados por: a) Aportes realizados por la Nación, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Donaciones y legados; c)
Rentas de activos financieros; d) Préstamos nacionales e internacionales y otros
que disponga el Estado nacional al momento de atender situaciones de
emergencia y/o catástrofes; e) Los impuestos o cargos que se creen con
afectación específica a este fideicomiso; f) Cualquier otro recurso que se le
asigne.
El actual gobierno nacional mediante el decreto que proponemos derogar, de
fecha 7 de octubre de 2024, disolvió el Fondo de referencia amparándose en el
artículo 5° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 por la que se lo facultó a “modificar, transformar, unificar,
disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas
que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos
constitutivos u otra disposición aplicable.”
De esta manera, la Ley del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
y la Protección Civil N° 27.287 se torna abstracta al quitarse su principal fuente
de financiamiento.
En momentos en que las inundaciones afectan a gran parte de la provincia de
Buenos Aires con las trágicas consecuencias para miles de familias, resulta
imperioso que el gobierno nacional no se desentienda como lo ha hecho en
anteriores oportunidades y destine de manera urgente recursos para poder/final_de_pagina/implementar planes de reducción de riesgo, manejo de crisis y recuperación de
daños, tal como lo indica la señalada ley.
Por todo lo expuesto, agradezco a mis pares la aprobación de la presente
iniciativa.
MICAELA MORAN
DIPUTADA NACIONAL/final_de_pagina/
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