Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0552/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… DÍA DE NACIONAL DE REMEMORACIÓN DEL PRIMER IZAMIENTO DE LA BANDERA ARGENTINA EN LAS ISLAS MALVINAS ARTÍCULO 1º.- Institúyase el 6 de Noviembre de cada año como el “Día Nacional de Rememoración del primer izamiento de la Bandera Argentina en las Islas Malvinas”. Asígnese el carácter de fecha patria sin clasificación de feriado o día no laboral, en conmemoración al aniversario del primer izamiento del máximo emblema nacional en el archipiélago el 6 de Noviembre de 1820, y en afirmación de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. ARTÍCULO 2º.- El Estado Nacional en coordinación con los gobiernos provinciales y municipales de cada jurisdicción organizarán durante la semana del “Día Nacional de Rememoración del primer izamiento de la Bandera Argentina en las Islas Malvinas”, acciones solidarias, actividades educativas y culturales con el fin de visualizar, promover y difundir los imprescriptibles derechos de soberanía que posee la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, parte integrante de su territorio nacional. ARTÍCULO 3º.- A fin de cumplir con los objetivos de esta ley, se deberá desarrollar una campaña de difusión masiva a través de plataformas de mensajería, redes sociales oficiales y espacios publicitarios gratuitos en los términos del Artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con el objetivo de conmemorar el 6 de Noviembre de cada año como fecha patria de reafirmación de los derechos/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” soberanos argentinos sobre las islas Malvinas en conmemoración al “Día Nacional de Rememoración del primer izamiento de la Bandera Argentina en las Islas Malvinas”. ARTÍCULO 4º.- Crease el Registro Nacional de Museos de Malvinas, bajo la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación con participación de la Dirección Nacional de Museos y las autoridades de patrimonio y museos de todo el país, con el fin de reunir y registrar el universo de Museos de Malvinas Argentinas situados en todo el territorio nacional. En aquellas jurisdicciones donde no se releve la existencia de un Museo de Malvinas, promuévase su creación o bien la asignación de un espacio en alguno de los museos o espacios culturales locales existentes a tal fin, procurando su desarrollo en cada una de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de completar en forma integral la existencia de estas instituciones en todo el territorio nacional, dando visibilidad y contribuyendo a la construcción de espacios que rememoren y reafirmen la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas , Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila
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